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Agresión Contra un Agente del Orden Público

Una de las conductas delictivas que ocurre con mayor frecuencia en el Estado de California  es la agresión, la cual está tipificada  como delito por las leyes del estado y por lo tanto es severamente penado a través del establecimiento de fuertes sanciones para castigar a quienes  lleven a cabo dichos actos, sin embargo, una persona puede enfrentar una situación aún más complicada cuando lleva a cabo una Agresión Contra un Agente del Orden Público, situación que da lugar a la aplicación de castigos aún más estrictos, que incluyen pena privativas de libertad y el pago de altas sumas de dinero por concepto de multa.

La ley es más rigurosa cuando se agrede a un agente del orden público, puesto que se busca brindar protección a los mismos mientras llevan a cabo el desempeño de sus funciones, las cuales en muchas ocasiones los exponen a la posibilidad de sufrir ataques u ofensas por parte del público en general, en estos casos basta con un con que se configure cualquier contacto físico por mínimo que sea en contra de un agente, sin necesidad de que el mismo ocasione algún daño o lesión corporal.

Verse involucrado en un escenario de este tipo, es una situación grave que debe ser atendida por un abogado calificado, que se encargue de estudiar a profundidad el caso y  recopilar los medios probatorios para formular una estrategia de defensa acorde al mismo, con el objeto obtener que se retiren los cargos presentados contra el acusado o se apliquen sanciones de menor jerarquía.

Por lo tanto si usted o alguien cercano, fue acusado por Agresión Contra un Agente del Orden Público en Long Beach, CA, contar con los servicios de un experto desde el inicio del proceso puede hacer la diferencia, contacte a un abogado de Long Beach Criminal Lawyer  y deje sus problemas legales en manos de personal certificado, que luchará por proteger sus derechos y su libertad.

¿A qué se refiere una  Agresión Contra un Agente del Orden Público?

Es un delito consagrado en los artículos 243b y 243c del Código Penal, donde se tipifica como conducta criminal llevar a cabo una agresión en contra de un funcionario encargado de resguardar el orden público, mientras este se encuentra desempeñando sus funciones como tal. En estos casos se requiere que el presunto culpable  tenga conocimiento o deba haberlo tenido, sobre el hecho de que la víctima era un funcionario amparado por la ley.

A manera de ejemplo se mencionan las siguientes circunstancias:

  • Una mujer que es arrestada y producto de la ira decide empujar al oficial encargado de la detención.
  • Un hombre que es detenido durante una manifestación y escupe al oficial encargado del arresto.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

Para declarar culpable a un individuo por la ejecución de un delito la Fiscalía tiene la carga de la prueba, de demostrar la coexistencia de los siguientes elementos:

  • Que el individuo acusado tocó a un funcionario de manera dañina u ofensiva.
  • Que realizó dicho acto deliberadamente.
  • Que la víctima era un agente protegido por el ordenamiento jurídico.
  • Que el agente se encontraba bajo el desempeño de sus funciones como tal.
  • Que el sujeto acusado tenía conocimiento  de que había agredido a un agente mientras desempeñaba sus funciones.

Que el individuo acusado tocó a un funcionario de manera dañina u ofensiva

Este elemento se refiere a que la ley exige para poder imputar a una persona por la comisión de este ilícito, que el individuo acusado realmente haya ejercido algún contacto corporal o físico por mínimo que sea en contra de algún agente amparado por la ley, sin embargo el mencionado contacto corporal  debe cumplir alguno de los parámetros señalados a continuación:

  • Debe ser dañino, es decir debe haber ocasionado dolor o un daño.
  • Debe ser ofensivo, es decir, la conducta llevada a cabo por el acusado  debe haber ocasionado que el agente se sintió

En este sentido, no se exige que se ocasione alguna lesión como producto de la agresión, simplemente se requiere que el acto efectuado por el acusado pueda ser catalogado como violento, irrespetuoso o grosero, y que haya existido efectivamente un contacto corporal, dado que las palabras por sí solas no son causal suficiente para imputar a una persona por la ejecución de este delito.

Puede mencionarse como ejemplo  el supuesto en el cual una mujer es detenida por conducir a exceso de velocidad, y la misma escupe la cara del oficial que la detuvo, en este caso a pesar de no haberse producido ninguna lesión al agente,  si se ejecutó un acto irrespetuoso que puede dar lugar a que se presenten cargos por agresión a un agente del orden público.

Continuando con la idea anterior se debe tener en cuenta, que en los casos en los cuales se ocasionen lesiones corporales a un agente público de igual manera serán regulados  por las leyes en este sentido, dado que como se había mencionado anteriormente la misma abarca también el contacto corporal dañino.

Dicho de otra forma en  caso de ocasionar una lesión corporal en contra de un agente público amparado por la ley, un individuo  puede ser acusado por este ilícito, puesto que el mismo incluye el contacto corporal dañino, sin embargo aún en el supuesto de no producirse ninguna lesión corporal, de igual forma es procedente la mencionada acusación dado que el mismo también abarca el contacto corporal ofensivo.

Además de lo anterior debe indicarse que no se exige que dicho contacto corporal sea realizado de manera directa, puesto que el mismo puede llevarse a cabo también de manera indirecta, a manera de ejemplo se menciona la siguiente situación:

Un hombre que es detenido por conducir a exceso de velocidad, y  decide bajarse molesto de su automóvil, propinándole un golpe con una de las puertas del mismo al agente encargado de la detención. En este supuesto, a pesar de que el golpe no fue producido directamente por el hombre sino por la puerta del automóvil, este puede enfrentar cargos por incurrir en un delito de esta clase.

Que realizó dicho acto deliberadamente

Significa que los actos ejecutados por el presunto culpable deben haber sido ejecutados de forma intencional o adrede.

Sin embargo se debe tomar en cuenta que el elemento de intencionalidad no se refiere  a que el acusado haya realizado un acto  con el objeto de causar una ofensa o producir algún perjuicio a un agente del orden público,  sino que hace referencia a que el mismo haya llevado a cabo voluntariamente la conducta por la que se le incrimina. En otras palabras quiere decir que la intención no era lastimar a la víctima o transgredir el ordenamiento jurídico, pero el acto se realizó  de forma voluntaria, es decir no fue producto de coacción o de un accidente

Por ejemplo, si una persona luego de ser detenida se resbala y accidentalmente cae encima de un agente del orden público, esta no debe ser acusada por un delito de esta categoría, dado que sus acciones no fueron adrede sino que fueron resultado de un accidente.

Que la víctima era un agente protegido por el ordenamiento jurídico

Los agentes del orden público, se encuentran señalados en la sección 243b y 243c del Código Penal, entre los que pueden mencionarse los siguientes:

  • Agentes policiales
  • Agentes de patrulla de carretera
  • Funcionarios del Departamento de Justicia
  • Agentes portuarios
  • Agentes de tránsito
  • Agentes de seguridad
  • Agentes de custodia
  • Agentes de control de animales
  • Funcionarios de aplicación de códigos
  • Funcionarios notificadores de citaciones
  • Miembros de equipos de búsqueda y rescate.
  • Bomberos
  • Salvavidas
  • Paramédicos
  • Enfermeras y médicos que ofrecen servicios de emergencia
  • Trabajadores del departamento de libertad condicional

Realizar una agresión contra alguna persona que desempeñe una de las funciones mencionadas, acarrea que un individuo pueda ser condenado por cometer este delito.

Que el agente se encontraba bajo el desempeño de sus funciones como tal

Este elemento se refiere al hecho de que para poder condenar a un individuo por incurrir en un delito de esta categoría, se requiere que el acto de agresión haya sido ejecutada en contra de un agente de orden público mientras este se encontraba ejerciendo las funciones inherentes a su cargo, a tales efectos no se debe tomar en cuenta si este se encontraba en el horario de su jornada laboral, puesto que lo que importa es que en el instante  que surgió la agresión este estuviera desarrollando actividades concernientes a su profesión.

Un ejemplo es, un oficial que está resguardando una zona de la ciudad y es golpeado por un sujeto mientras intenta arrestarlo durante una manifestación, dado que estaba arrojando piedras y presentaba un comportamiento ofensivo, contrario a la ley.

Que el sujeto acusado tenía conocimiento  de que había agredido a un agente mientras desempeñaba sus funciones

Este es un elemento indispensable para que se configure la ejecución de un ilícito de esta clase, puesto que si la fiscalía no puede comprobar que el incriminado sabía que la víctima era un agente del orden público amparado por la ley el cual se encontraba desempeñando sus funciones, no puede procesarse al mismo por cometer este delito sino otro diferente tal como es el caso de una agresión simple.

Un ejemplo es un sujeto que durante una manifestación golpea a otro sin saber que se trataba de un oficial de policía, dado que el mismo no estaba identificado. En este caso no puede configurarse la ejecución de un delito de Agresión a un Agente del Orden Público puesto que  él mismo desconocía que se trataba de un funcionario protegido por la ley.

¿Cómo castiga la ley a un individuo que incurra en este delito?

En caso de que no se ocasionen lesiones corporales a la víctima, se calificará la ejecución de un delito menor, el cual es castigado de la siguiente forma:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un año en una prisión perteneciente al condado.
  • Régimen de libertad condicional  sumaria.
  • Pago de una suma de dinero de hasta 2.000 dólares por concepto de multa.

Pero en el supuesto de que se causen lesiones corporales a la víctima, el ilícito es considerado un wobbler, lo cual implica que la fiscalía puede presentar cargos por la ejecución de un delito menor o una felonía de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso y las consecuencias que se generen, para lo que tomará en cuenta diversos parámetros tales como:

  • Si el acusado posee antecedentes criminales.
  • El nivel de la lesión ocasionada.
  • Si dicha lesión tuvo que ser atendida por un médico y en caso de ser afirmativa la respuesta, si dicha atención se realizó de forma inmediata o posterior y la clase de tratamiento requerido para tratar la misma.

En caso de presentarse cargos por le ejecución de un delito menor puede ordenarse lo siguiente:

  • Privación de libertad por el periodo de hasta un año.
  • Pago de una suma de dinero de máximo 10.000 dólares por concepto de multa

Pero si en caso contrarios e determina la ejecución de una felonía las sanciones aplicables son:

  • Privación de libertad por el periodo comprendido entre dieciséis meses y tres años
  • Régimen de libertad condicional por delitos mayores
  • Pago de una suma de dinero de máximo 10.000 dólares por concepto de multa.

¿Existen agravantes en estos casos?

Si, en primer lugar debe aclararse que una agravante es una situación que no se exige para que se configure la ejecución de un delito, sin embargo en caso de presentarse en un caso en específico ocasiona que se aumente la rigurosidad de los castigos que pueden aplicarse.

Una vez entendido esto, a continuación se mencionan las agravantes que pueden presentarse en estos casos:

Realizar una agresión contra un agente del orden público para beneficiar a una pandilla:

Tiene su fundamento legal en la sección 186.22 PC , el cual estipula sanciones más severas en el supuesto de ejecutar un delito de este tipo en concordancia o bajo la dirección de alguna pandilla ilícita callejera.

Que se haya realizado la agresión utilizando un arma mortal o de fuego

Para lo cual no se exige que el arma haya sido accionada en contra del oficial, es decir pueden imponerse sanciones más graves por el simple hecho de haber involucrado  un arma de fuego o mortal en la consumación del delito.

Si se presentan algunas de las circunstancias mencionadas, la sentencia privativa de libertad puede ser ordenada por el tiempo de hasta cuatro, seis u ocho años.

¿Puede solicitarse la anulación de antecedentes penales de este tipo?

SI, pero solo cuando el acusado haya cumplido las sanciones impuestas por el Juez en virtud de la sentencia condenatoria por el delito en cuestión, es decir:

  • Que el acusado efectivamente haya cumplido la pena privativa de libertad impuesta, o
  • Que haya cumplido los requisitos impuestos con respecto al régimen  de  libertad condicional.

En el supuesto de cumplir con los requisitos señalados, el acusado  puede presentar una solicitud ante el tribunal, con el fin de que se haga una notificación a la Fiscalía, quien podrá hacer refutaciones en relación  a la solicitud para anular antecedentes criminales, y luego el Juez estudiará los alegatos formulados por ambas partes para proceder a  dictar una decisión con respecto a la procedencia de la solicitud, es decir este indicará si aprueba o niega la anulación  requerida.

Esta posibilidad  beneficia a los condenados por cometer esta clase de ilícitos, ya que eliminar antecedentes penales correspondientes a  condenas de esta índole,  evita que sean  excluidos por la sociedad, como suele suceder en los casos de los prestamistas, organismos bancarios, arrendatarios y empleadores quienes realizan un estudio de los archivos penales de un sujeto antes de aprobar algún un préstamo, oportunidad de trabajo o arrendamiento de algún bien.

¿Hay  delitos relacionados?

Existen diversos actos criminales que suelen confundirse con la agresión hacia un agente del orden público, debido a la similitud de los elementos de hecho exigidos para que sean procedentes acusaciones de este tipo, entre los cuales están:

  • Resistencia al arresto
  • Agresión simple
  • Resistirse a un funcionario ejecutivo

Resistencia al arresto

Tiene su fundamento legal en el artículo 148 del Código Penal de California el cual estipula, que una persona incurre en este hecho punible cuando retrasa u obstruye las funciones de  un agente policial  o del personal de emergencias médicas durante el desempeño de sus funciones.

Es importante indicar que este ilícito abarca solo las dos profesiones mencionadas en el párrafo anterior y el mismo no produce una agresión en contra del agente.

Agresión simple

Se encuentra estipulado en el artículo 242 del Código penal de California, la cual es la norma que tipifica como delito el acto de tocar deliberadamente de manera ofensiva o dañina a otra persona.

Cómo pudo observar los elementos exigidos para que se configure este delito son parecidos a los  requeridos para que se acuse a alguien por cometer una agresión en contra de un agente del orden público, por tal motivo es importante resaltar que la diferencia entre ambos radica en que, en el  caso de una agresión simple el contacto físico puede efectuarse en contra de cualquier persona, a diferencia del delito en estudio, en el cual la agresión debe ir dirigida estrictamente en contra de un funcionario amparado por la ley  en razón del desempeño de sus funciones.

Resistirse a un funcionario ejecutivo

En primer lugar es importante mencionar que un oficial ejecutivo hace referencia a un funcionario del gobierno, tal como un Juez, Fiscal, y demás funcionarios electos.

Este delito se encuentra consagrado en la sección 69 del Código Penal, el cual contempla que una persona incurre en el mismo cuando evita deliberadamente que un agente perteneciente al gobierno desarrolle  las funciones inherentes a su cargo.

La diferencia principal entre  este ilícito y la agresión contra un funcionario perteneciente al orden público, radica en que en el primer caso no se exige que se lleve a cabo algún tipo de agresión para poder acusar a una persona por el mismo, en cambio para que se dé el segundo caso obligatoriamente el acusado debe llevar a cabo una agresión en contra de la víctima.

¿Cómo puede defenderse un individuo acusado por cometer este delito?

Existen diversos alegatos que pueden ser utilizados por individuo a fin de defenderse de cargos presentados en su contra por le ejecución de esta clase de  ilícitos, sin embargo en caso de atravesar una situación similar lo más sensato es buscar ayuda de un abogado que se encargue de estudiar el caso y las circunstancias de hecho que originaron el mismo para formular la estrategia de defensa más acorde, puesto el hecho de que alguien lleve a cabo su defensa por sí mismo puede ocasionar que se situación legal se complique ,debido a que su desconocimiento en materia de leyes podría generar que sus declaraciones sean utilizadas en su contra o que se dé lugar a la aplicación de sanciones más fuertes.

Una vez aclarado el punto anterior a continuación se mencionan los alegatos utilizados de forma común en estos casos:

  • Falsas acusaciones.
  • Pruebas insuficientes.
  • Se identificó erróneamente al acusado.
  • El acusado actuó en legítima defensa.
  • El contacto físico ejercido en contra del agente  no fue deliberado, sino que fue producto de un accidente.
  • La víctima no se encontraba en el desempeño de sus funciones cuando se originó la agresión.
  • El acusado no sabía que la víctima era un agente público, dado que no había forma de identificarlo  como tal.

Estas estrategias de defensa una vez alegadas, por el abogado encargado de la defensa deben ser respaldadas por los medios probatorios que sean capaces de obtener la procedencias de las mismas.

Cómo ubicar a un abogado con conocimientos en agresión contra un Agente del Orden Público cerca de mí

Ser acusado por agredir a un funcionario del orden público amparado por la ley, durante el desempeño de sus funciones, es una situación delicada que puede ocasionar  que un individuo sea condenado a penas privativas de libertad y el pago de altas sumas de dinero.

Por lo tanto si usted, se encuentra en Long Beach, CA y se presentaron cargos en su contra por Agresión Contra un Agente del Orden Público, no espere a que su situación se torne más difícil llame al número 562-304-5121 y aparte una cita con un abogado del bufete Long Beach Criminal Lawyer, donde podrá encontrar los mejores especialistas en leyes criminales, que trabajar incansablemente para obtener la solución más favorable para su caso.

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