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DUI

Ocasionalmente, conducir un vehículo de forma responsable al parecer representa una difícil tarea para un individuo común, bien sea por falta de conciencia sobre los peligros que representa conducir un automóvil sin disciplina, o porque el conductor se encuentra en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga o estupefaciente, de tal manera que cualquier incidente generado a partir de tales efectos, representa un delito y usted puede enfrentar cargos penales al respecto. 

En este orden, puede asegurarse que conducir un vehículo de forma defensiva, requiere de habilidades y destrezas por parte del conductor en la carretera, por estas razones, es evidente que una persona bajo los efectos de las drogas o de bebidas alcohólicas, no sería capaz de evitar colisiones o cualquier otro incidente que se presente de manera repentina en la vía.

Los hechos ilícitos derivados de la categoría de DUI son variados, los escenarios nombrados anteriormente apenas representan dos de ellos, también existen DUI estándar, DUI en menores de edad, DUI con lesiones, entre otros, los cuales pueden llevar a sanciones penales si se cometen aun cuando no se tenía conocimiento de la existencia de dichos delitos.

Por lo tanto, si usted está enfrentando cargos por la comisión de un delito derivado de DUI y se encuentra en Long Beach, debe solicitar de inmediato la asesoría de los mejores abogados pertenecientes al Bufete de Long Beach Criminal Lawyer, quienes se encuentran dispuestos a brindarles el mejor de los servicios con el fin de resolver su situación legal ante las autoridades.  

¿Qué significa DUI?

Las siglas de esta categoría de delitos se escriben en inglés (DUI), pero en español su significado viene siendo “conducir bajo la influencia”. Esta categoría abarca todos los hechos ilícitos relacionados con la conducción de vehículos, bajo los efectos del alcohol y/o drogas, y todo lo que su ejecución representa.

¿Cuáles delitos de conducción abarca esta categoría denominada DUI?

En el Estado de California los actos ilícitos pertenecientes a esta categoría, que con mayor frecuencia se ejecutan son los siguientes:

  • DUI con lesiones
  • DUI con menores de edad
  • DUI estándar
  • DUI con pasajeros menores de 14 años
  • Conducir bajo la influencia del alcohol
  • Conducir bajo la influencia de drogas (DUID)

En este orden, se detallan a continuación aspectos relevantes de los delitos ya mencionados, para obtener mayor comprensión al respecto.

DUI con lesiones

La comisión de este delito también genera sanciones ya que además de ser determinado como un crimen vehicular, también puede originar lesiones corporales en la víctima. Es importante mencionar que la penalización de este acto ilícito no depende de la gravedad o simplicidad de las lesiones, sino de la ejecución de las mismas, por lo que usted podría enfrentar cargos por ello. Sin embargo, si este acto ilícito es calificado como un delito mayor, existe una excepción en cuanto a la gravedad de dichas lesiones y su penalización, la cual se menciona más adelante.

Por su parte, cabe destacar que este delito podría determinarse como un “wobbler”, y esto varía de acuerdo a las circunstancias que se presenten al momento en el que ocurrieron los hechos, y si el procesado cuenta con antecedentes penales por la comisión de DUI o no.

Si el delito califica como un hecho punible menor, las sanciones serían las siguientes:

  • Asistir a un programa de alcohol por un tiempo establecido entre 3, 18 o 30 meses.
  • Libertad condicional informal en un tiempo comprendido entre tres y cinco años.
  • El pago de multas desde $390 hasta por $5.000.
  • Arresto de un día, hasta por 1 año en una prisión del condado.
  • Suspensión de la licencia de conducir por un tiempo estipulado entre 1 y 3 años.
  • Indemnización para la víctima.

Si el delito califica como un hecho punible mayor, las sanciones serían las siguientes:

  • El pago de multas de $.1015 hasta por $.5000.
  • Prisión por un tiempo estipulado entre 16 meses y 10 años, más una sentencia adicional y consecutiva por un tiempo de 1 a 6 años, (según la cantidad de personas lesionadas y el grado de las lesiones originadas).
  • Quedar registrado en estado de infractor habitual (HTO) en un tiempo comprendido por 3 años.
  • Asistir a un programa de prevención de alcohol por un lapso de tiempo entre 18 y 30 meses.
  • Suspensión de la licencia de conducir en un tiempo establecido por cinco años, o en su defecto, la instalación de un IDD en su vehículo por 1 año aproximadamente.
  • Asistencia a la escuela de delitos de DUI.
  • Una posible falta en sus antecedentes de DUI, considerando este delito como un “strike” perteneciente a la Ley de Reincidencia de California.
  • Indemnización para la víctima.

DUI en menores de edad

Existen dos disposiciones legales que regulan como delito, la conducción de un vehículo bajo el dominio del alcohol, cuando se es menor a 21 años de edad, y estas son las siguientes:

  • El Código Vehicular en su sección 23140, afirma que es ilegal la conducción de un automóvil por parte de un menor de edad, con un BAC de 0.05% o más, es decir con un índice de alcohol detectado en su sangre igual a esa referencia o mayor.
  • El Código Vehicular establece la “tolerancia cero” en su sección 23136, la cual indica que es ilícita la conducción de un automóvil por parte de un menor, con un índice de alcohol en su sangre (BAC) ubicado en 0.01%, o en su defecto, un porcentaje mayor a ese.

Es importante aclarar que las leyes también pueden aplicarse a menores, estas son las mismas que establecen las leyes de DUI estándar, dirigidas para adultos.

En tal sentido, si usted conduce un vehículo siendo un menor, y con un BAC establecido en 0.05% o mayor a esta referencia, será sancionado con la restricción de su licencia de conducir por un tiempo de 1 año, aunado a un pago de una multa por $100, y la asistencia a programas de educación sobre el consumo de alcohol y sus consecuencias.

En cambio, si usted transgrede la “tolerancia cero”, una penalización correspondiente es la restricción de su licencia de conducción si la posee, por un tiempo estipulado de un año, pero en el caso de que no la tenga le retrasarían la entrega por lo menos un año.

DUI estándar

La conducción de un vehículo por parte de un individuo con un nivel de BAC estipulado en 0.08%, o con un valor mayor a éste en su sangre, es considerado un hecho ilícito, según manifiesta el Código Vehicular del Estado de California en su disposición 23152 (b), y su ejecución podría generar cargos penales al respecto, los cuales se mencionan a continuación:

  • Arresto por 48 horas y hasta por seis meses.
  • Libertad condicional en un tiempo de entre 3 y 5 años.
  • Pago de multas por hasta $1.000.
  • Escuela de DUI por un tiempo de entre 3 y 9 meses.
  • Suspensión de la licencia para conducir por seis meses.
  • Instalación de un IDD en su vehículo (dispositivo que impide el encendido).
  • Asistencia a charlas de víctima de DUI, (Panel de impacto de la víctima).

Es importante aclarar que si la ejecución de este hecho ilícito es una reincidencia, la penalización será más grave.

DUI con pasajeros menores de 14 años

Este DUI viene siendo lo que se denomina como sentencia incrementada, es decir, no representa en sí un hecho punible, sino un adicional a la sentencia inicial que ya se le habría impuesto por la ejecución de un delito de DUI. Un ejemplo sería que usted fuese culpado de DUID -“conducir bajo la influencia de las drogas”- y además, se compruebe que usted manejaba su vehículo con un pasajero menor a 14 años, por esta razón usted podría enfrentar cargos por la comisión del delito de DUID, y recibirá una sanción adicional consecutiva, según lo establece el Código vehicular en su sección 23572.

Conducir bajo la influencia de alcohol

Manejar un vehículo bajo los efectos del alcohol, es un hecho ilícito según lo estipula el Código Vehicular del Estado de California (VC) en su sección 23152 (a). La norma se aplica cuando las habilidades mentales y físicas de quien conduce el automóvil, se ven imposibilitadas para llevar el control de dicho vehículo, como lo haría una persona sobria.

De tal manera que para que este delito se ejecute y genere una penalización en el acusado, es primordial que existan los siguientes elementos:

  • Que el procesado estuviera conduciendo un automóvil, y
  • Que el acusado tuviera impedimento de sus habilidades mentales y físicas para conducir, debido a encontrarse en estado de ebriedad.

Por su parte, es importante aclarar que la norma legal requiere que el delito haya sido ejecutado bajo los efectos del alcohol para generar penalizaciones, aun si tal sustancia en la sangre (BAC) se encuentra por debajo del límite permitido, el cual equivale al 0.08%.

Este es un delito que una vez cometido equivale al cumplimiento de penalizaciones igual que cualquier otro, en este caso si un sujeto es arrestado por conducir bajo los efectos del alcohol, y existen infracciones previas del mismo tipo, las sanciones podrían ser las siguientes:

  • El pago de multas por hasta $1.000.
  • Prisión en un tiempo estipulado entre 48 horas hasta seis meses.
  • Libertad condicional por un tiempo que puede variar entre 3 y 5 años.
  • Suspensión de la licencia de conducción por un tiempo máximo de seis meses, o la instalación de un IID en su vehículo por 6 meses también.
  • Escuela de DUI.
  • Asistencia a charlas de víctimas de DUI, (Panel de impacto de la víctima).

Conducir bajo la Influencia de Drogas (DUID)

Este hecho punible no condena el uso de drogas en sí, sino más bien el conducir un automóvil bajo efectos de sustancias ilegales, o de aquellas drogas que si son legales y se obtienen sin prescripción médica, las cuales pueden afectar sus habilidades y destrezas al momento de manejar un vehículo.

Este delito es un “wobbler”, ya que puede ser calificado como un hecho ilícito menor o como un delito mayor, según lo indique el ente acusador, si se tratase de una primera ofensa, y es calificado por el Fiscal como un delito menor, las sanciones podrían ser las siguientes:

  • Libertad condicional por unos 5 años aproximadamente.
  • Encarcelamiento por seis meses como máximo en una prisión del condado.
  • Suspensión de la licencia de conducción.
  • Asistir a escuela de delitos de DUI.
  • Pago de multas hasta por $1.800.

Tales penalizaciones podrían ser más graves si se tratara de una ofensa ejecutada por segunda vez.

Si el Fiscal califica el delito como un hecho mayor, las penalizaciones serían las siguientes:

  • Suspensión de la licencia de conducir por 1 año como mínimo y ante el DMV, (Departamentos de Vehículos Automotores).
  • Prisión en un tiempo estipulado entre 16 meses hasta por 4 años.
  • Pago de multas por un monto de $1.000 hasta por $5.000.

Luego de que usted sea detenido por presuntamente haber cometido un DUI, la policía podría decomisar su licencia de conducir, y así mismo ser suspendida por un lapso de 30 días, si este fuese su caso, usted tendrá un tiempo estipulado de diez días para pedir una audiencia en el Departamento de Vehículos Automotores, pero de no ser así automáticamente en 30 días su licencia de conducir temporal será suspendida.

La decisión de suspender o no la licencia para conducir, será tomada por las autoridades en la audiencia que usted solicite ante el DMW, de igual forma, esto no lo eximirá de enfrentar cargos por la ejecución de un delito de DUI. Dicha decisión será notificada por escrito. En efecto, si la licencia es suspendida, usted podría adquirir una licencia de conducir restringida, la cual sirve para manejar un vehículo en casos puntuales, como ir hasta su sitio de trabajo por ejemplo.

¿A cuáles acuerdos se puede llegar con el Fiscal por la comisión de delitos de DUI?

Posiblemente en diversas ocasiones el ente acusador puede que promueva un acuerdo con el acusado para que asuma la culpabilidad de delitos menos rígidos, sobre todo si el BAC presente en la sangre del procesado no sobrepasó el nivel legal permitido, así como también si no hubo lesiones o daños materiales, o si el acusado no tiene antecedentes penales. Cabe destacar que dicho acuerdo también puede ser iniciativa del abogado defensor si así lo amerita el caso.

Tales delitos son los que se sugieren para llegar a un acuerdo con sanciones menos severas, y son los siguientes:

  • Conducción imprudente sin alcohol y,
  • Conducción imprudente con presencia de alcohol.

Estos dos hechos punibles representan sanciones, en el caso del primero se penaliza el hecho de conducir un vehículo con indiferencia hacia la existencia de terceras personas, y en el segundo vendría siendo igual, pero sin dejar de un lado la constancia de que existió alcohol y/o drogas implicados en la ejecución del hecho ilícito.

De tal manera que también existen ciertos beneficios que el acusado podría obtener si resulta que acepta dicho acuerdo, los cuales pueden ser:

  • La posibilidad de que no lo sentencien a prisión ni de que su licencia de conducir sea suspendida.
  • El pago de multas sería por cantidades menores a las que ya están estipuladas por la ley.
  • Usted podría asistir por menos tiempo que el indicado por la ley, a la escuela de DUI.
  • En caso de cometer un delito de DUI nuevamente, no habrá lo que se denomina mejora de sentencia, ya que dicho antecedente no será tomado en cuenta como previa condena.

En Conclusión, si se llegase a un convenio con el ente acusador, y el sujeto se declara culpable por la ejecución de un delito menos severo, es probable que las sanciones sean menos graves y complicadas que en el caso contrario. 

¿Cuáles estrategias de defensas se aplican en casos de comisión de delitos de DUI?

Las sanciones generadas a partir de la comisión de DUI van a depender de si se trata de la primera vez que se comete un hecho punible de esta naturaleza, o si es la segunda o tercera ofensa. Por estas razones, las defensas que deben emplearse para demostrar la inocencia del acusado son muchas, entre las que se emplean con mayor frecuencia se encuentran las siguientes:

  • No hubo razón probable para su detención.
  • Intoxicación de forma involuntaria.
  • El nivel de BAC en su sangre obedece a otra sustancia diferente a la de bebidas con alcohol.
  • Las pruebas de campo no son exactas para demostrar deterioro en las destrezas de conducción.
  • Las pruebas químicas arrojaron resultados alterados.

Por su parte, a continuación se detallan cada una de las posibles defensas que puede utilizar su abogado en el juicio para demostrar su inocencia.

No hubo razón probable para su detención

Las leyes en California exigen que un oficial policial, debe tener una causa razonable para ejecutar una detención de un vehículo o arresto de un sujeto, tales razones pueden ser exceso de la velocidad con la que conducía el automóvil, o la omisión de alguna señal de tránsito, ya que de otro modo no puede proceder a detener a un vehículo y/o al arresto de un individuo, pues no tendría causa aparente para llevar a cabo dichas acciones, y por ende, tampoco podría formular cargos en contra del acusado por la comisión de un delito de DUI.

Intoxicación de forma involuntaria

Este es un escenario que ocurre con frecuencia, por lo que puede ser muy probable, que se tratase de una intoxicación de manera involuntaria la causa de la ejecución de un delito de DUI. Como ejemplo, supongamos que una chica se tomó varios medicamentos por error, creyendo que eran los habituales para su tratamiento de migraña, por esta razón presentó síntomas de malestar, y decidió irse al hospital más cercano manejando de manera inadecuada, por tal motivo fue detenida por conducir bajo los efectos de las drogas, y por esta razón, la actuación de la chica fue debido a una intoxicación involuntaria.

El nivel de BAC en su sangre obedece a otra sustancia diferente a la de bebidas con alcohol

Es importante aclarar que el nivel de alcohol en la sangre, puede darse por otras sustancias que no sean precisamente las de bebidas con alcohol, tales como algunos medicamentos o un enjuague bucal por ejemplo. La defensa, en virtud de estas circunstancias, podría fundamentar que usted presentaba un BAC, pero no originado por el consumo de licor, sino por otra sustancia, y por lo tanto no podría enfrentar cargos por la comisión de un delito de DUI.

Las pruebas de campo no son exactas para demostrar deterioro en las destrezas de conducción.

En este caso el ente acusador debe evidenciar que el procesado conducía un automóvil mediante habilidades mentales y físicas en estado de deterioro, y para tales efecto el oficial de seguridad, aplicaría varias pruebas en el campo al momento de detener el automóvil, basándose en ciertas sospechas que puede apreciar en el mismo instante de la detención, como: Aparente cansancio, olor de alcohol, ojos rojos, entre otros. No obstante, ninguno de estos supuestos precisa totalmente que un individuo se encuentre incapacitado para conducir un automóvil, ya que estos indicios pueden ser causa de alguna enfermedad temporal, o exceso de trabajo por ejemplo.

En este sentido, si la defensa logra crear dudas sobre los supuestos en los cuales se basa el Fiscal, para demostrar el deterioro de las habilidades para conducir del presunto culpable, no enfrentaría en este caso cargos penales al respecto.  

Las pruebas químicas arrojaron resultados alterados.

Entre las estrategias de defensa que puede manejar su abogado, también se encuentra que las pruebas químicas hayan arrojado un resultado equivocado.  A tales efectos, su abogado podría argumentar que las herramientas utilizadas para efectuar las pruebas químicas estaban contaminadas, y que los funcionarios policiales al momento de manipular las muestras tomadas, lo hicieron de forma negligente y por tal motivo los resultados están alterados.

¿Cómo puedo encontrar un abogado de DUI cerca de mí?

Si usted está siendo acusado por la comisión de delitos de DUI y se encuentra en Long Beach, es pertinente que contrate los servicios del mejor abogado penalista en delitos de DUI, el cual se encargará de estructurar su defensa de la manera más objetiva posible, con el fin de obtener el mejor de los resultados en cuanto a su situación legal.

En este sentido, en Long Beach Criminal Lawyer, se encuentran a su disposición los mejores abogados penalistas, disponibles para asesorarlo sobre su actuación a lo largo de su proceso penal, y brindarle las herramientas necesarias para su defensa. Puede contactarnos a través de nuestro número telefónico 562-304-5121. No dude en hacer su primer contacto con nosotros.

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