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Segunda Ofensa de DUI

Ir a la Corte por un segundo caso de DUI hace que su escenario legal se vuelva bastante complejo, pues si bien pudo solo haber cometido un error de juicio o se trata de un hecho aislado que no piensa volver a repetir, el sistema judicial siempre hará más difícil las cosas para los infractores por segunda vez, dando casi siempre por sentado que se trata de un comportamiento “típico” de una persona con problemas de alcohol o adicción a las drogas, y esto por supuesto deriva en cero compasión por parte de los Jueces y la imposición de sanciones mucho más severas.

Por esa razón, si enfrenta cargos por una segunda ofensa de DUI, es importante que contrate a un abogado para que lo defienda. Hacerlo cuanto antes puede ayudarle a luchar contra su acusación y lograr los mejores resultados posibles. Los abogados de Long Beach Criminal Lawyer tienen años de experiencia litigando este tipo de casos y conocen perfectamente las leyes de DUI de California y el procedimiento legal a seguir. Si está en Long Beach, CA contáctenos.

Segunda ofensa por DUI ¿cuál es el escenario legal que se enfrenta?

Como se mencionó en un principio, enfrentar una acusación por infringir por segunda vez la ley de DUI, es enfrentar un escenario legal más complicado que el que le tocó asumir por su primer cargo, ya que, según lo establecido por las leyes de California, las sanciones previstas por DUI se van agravando de acuerdo con el número de ofensas que tenga la persona en su historial criminal por ese mismo cargo y siempre que estas hayan tenido lugar dentro de los 10 años anteriores a la última acusación. De modo que, una persona que tenga 40 años y haya sido arrestada bajo la sospecha de conducir bajo la influencia del alcohol, no puede contarse como delito previo una condena de DUI que pesó sobre él cuando tenía 22 años.

¿Qué tiene que probar el Fiscal para que me condenen por un segundo cargo de DUI?

Para darle una respuesta a esta pregunta es oportuno que antes recordemos la definición legal de este delito y los elementos que lo configuran. En ese sentido, cabe mencionar que DUI son las siglas en inglés para “driving under the influence” que traducido al español es “conducir bajo la influencia”, dicho término se utiliza para referirse a los cargos por una conducción ilegal que involucra el consumo de alcohol o drogas. En California existen dos cargos penales de DUI que regulan supuestos distintos y bajo los cuales se aumenta la sentencia en virtud de nuevas violaciones, estos son:

  • Conducir bajo la Influencia de alcohol o drogas, y

  • DUI estándar.

Ambos cargos están regulados por una misma normativa legal (23152 del Código Vehicular) y por tanto conlleva sanciones idénticas, de allí que ambas impliquen sanciones más severas si se reincide nuevamente en el delito.

Ahora bien, para que condenen a una persona por una segunda ofensa el Fiscal debe probar dos cosas:

  1. Los elementos del crimen del delito por el cual le acusan (Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas o por un DUI estándar)

  2. Que el acusado tenga una condena previa dentro de los 10 años anteriores a su nuevo incidente.

De manera que, si lo acusan de incurrir una segunda vez en el delito de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, el Fiscal tiene que demostrar que usted conducía un auto teniendo sus habilidades físicas o mentales afectadas por el alcohol. Y si lo acusan de incurrir por segunda vez en el delito DUI estándar, el Fiscal debe demostrar que usted conducía un auto con un BAC de 0.08% o superior. Y adicional a ello debe probar que tenía una condena previa por DUI dentro de los 10 años anteriores a su nueva ofensa.

¿Qué tan agravadas se vuelven las sanciones por DUI en virtud de una segunda violación?

Si un Juez lo encuentra culpable de DUI y además determina que se trata de su segunda ofensa, los castigos que corresponden son los siguientes:

  • Libertad condicional por un periodo mínimo de 3 años y máximo de 5 años.

  • Arresto obligatorio por 96 horas, pero realmente el periodo de cárcel puede imponerse hasta 1 año. Aunque el tribunal puede acordar imponer arresto domiciliario o un programa de trabajo como medida alternativa a la pena de cárcel.

  • Mínimo $390 y máximo $1.000 en multas más los costos de las evaluaciones de multas.

  • Instalar un IID (dispositivo de bloqueo de encendido) en su auto por un periodo de 1 año

  • Asistir clases de DUI por un periodo de entre 18 y 30 meses

  • Suspensión de su licencia para conducir por 2 años que, pasado el primer año puede convertirse en una licencia restringida. Aunque el Juez como medida alternativa a esta sanción puede acordar que el condenado pueda conducir siempre que instale un IID.

Por supuesto, estas sanciones son en términos generales, ya que cada condado tiene sus propias políticas en cuanto las consecuencias legales previstas por cada ofensa de DUI cometida. Por ejemplo, en el condado de Los Angeles, que es en donde está la ciudad de Long Beach CA, las sanciones que varían por una segunda ofensa son las siguientes:

  • Los fiscales muchas veces solicitan 90 días de cárcel

  • La suspensión de la licencia para conducir se puede convertir en una licencia restringida luego de 90 días, siempre que el acusado instale un dispositivo de bloqueo de encendido en su auto y se someta a pruebas químicas.

Todas estas sanciones son más severas en comparación con las que se derivan en virtud de una primera ofensa por DUI, bajo la cual la suspensión de una licencia llega hasta máximo 6 meses y el mínimo obligatorio de la pena de cárcel es de 48 horas.

Sin embargo, estas consecuencias legales se pueden llegar a incrementar más si en el hecho en particular se encuentran presentes circunstancias agravantes.

Las circunstancias agravantes son situaciones que no tienen que estar presentes en el hecho para que se tenga como ejecutado el delito, pero que de estarlo hará que las consecuencias legales sean más severas. Las circunstancias agravantes previstas por la ley de California para una segunda ofensa por DUI son las siguientes:

  • Tener un BAC de 0.15% o superior

  • Rehusarse a someterse a una prueba química

  • Ser menor de 21 años (ya que los menores de esa edad no pueden consumir alcohol)

  • Causar un accidente

  • Conducir en exceso de velocidad

  • Tener pasajeros menores de 14 años en el auto

Bajo estos supuestos el tipo de sentencia aumentada dependerá de las circunstancias que rodean el caso en particular y el historial criminal de la persona (con especial atención a su condena previa de DUI)

¿El Departamento de Vehículos Automotores (DMV) puede imponer sanciones?

Realmente el DMV es el ente encargado de suspender su licencia para conducir, pero esta suspensión puede tener lugar como resultado de dos situaciones:

  1. Que el oficial de la policía que lo detuvo le confiscó su licencia y la envió al DMV

  2. Que un tribunal lo declaró culpable de DUI y ordenó la suspensión de su licencia

Si un Tribunal ordena la suspensión de su licencia lamentablemente no podrá hacer nada más que intentar solicitar una licencia restringida. Pero en caso de que un oficial de la policía haya enviado su licencia al DMV para que sea suspendida usted tiene la opción de pedir una audiencia.

¿Cómo es esta audiencia con el DMV? Pues bien, volvamos al punto en el que lo arrestaron, el oficial de la policía le quita su licencia y le notifica que será suspendida dentro de 30 días. En estos casos el oficial le emitirá también un formulario rosa que será su nueva licencia temporal válida por ese mismo periodo de 30 días.

Una vez el oficial le notifique usted tendrá 10 días para solicitar una audiencia con una autoridad del DMV e impugnar la suspensión. En dicha audiencia la autoridad de ese departamento va a determinar si es procedente o no suspender su licencia para conducir y posiblemente lo vayan a interrogar, por lo que es necesario contratar a un abogado para que lo prepare y a su vez fundamente la impugnación.

Normalmente, para tomar una decisión la autoridad del DMV se basa en si hubo o no una causa razonable para detenerlo, en cuál era su nivel de BAC o si se negó a realizarse una prueba para medir su BAC. Si la autoridad decide no suspender su licencia la misma le será restituida, pero se debe aclarar que ello no impide que un Tribunal posteriormente ordene la suspensión en virtud de una condena. Ahora si la autoridad decide suspender la licencia o usted no solicitó la audiencia dentro del término establecido por la ley, entonces pasados los 30 días la licencia quedará suspendida automáticamente.

Vale la pena señalar que si se trata de su segunda ofensa y además se rehusó a practicarse la prueba química cuando el oficial de la policía se lo solicitó, desafortunadamente podría tener que sufrir una revocación de su licencia por 2 años en vez de una simple suspensión. La diferencia entre ambas radica en que con la suspensión puede restablecer nuevamente su licencia pasado el tiempo por el cual la suspendieron, pero con la revocación no vale el restablecimiento, sino que tiene que solicitar una nueva licencia desde cero.

¿Qué condiciones establece el Juez para otorgar libertad condicional en casos de DUI?

Si un Juez le ordena libertad bajo condiciones como medida alternativa a la cárcel es importante que cumpla con los términos que se le establecieron, porque de no ser así podría perder su beneficio procesal de libertad y terminar de cumplir su sentencia en la cárcel.

En cuanto a los términos y condiciones que un Juez ordena en casos de segundas ofensas de DUI, éstas dependen mucho de los pormenores de su caso en concreto, pero normalmente, entre los términos establecidos el Juez ordena los siguientes:

  • No infringir las leyes de DUI

  • No volver a incurrir en un nuevo delito

  • Aceptar realizarse pruebas químicas cuando se lo soliciten

  • No consumir alcohol o drogas al conducir

En ciertos casos, si el Juez lo considera pertinente puede prever como condición que el condenado asista a Narcóticos Anónimos o Alcohólicos Anónimos, y si se causaron lesiones personales o daños patrimoniales a otra persona producto de haber conducido ebrio o drogado podría también ordenar una restitución, o lo que es lo mismo, una indemnización por daños y perjuicios a la víctima.

¿Mis antecedentes penales por DUI serán permanentes en virtud de una nueva ofensa?

Esta es una pregunta que nos hacen mucho y la respuesta es que NO, aun cuando tenga varias ofensas por delitos de DUI sigue siendo posible eliminar de sus antecedentes criminales las condenas por este hecho punible. ¿Cómo puede hacerlo? Para empezar debe haber completado satisfactoriamente su periodo de libertad condicional para poder ser elegible y borrar sus antecedentes penales. Si cumple con ese requisito deberá hacer una solicitud ante un Juez y éste deberá fijar fecha y hora para llevarse a cabo una audiencia de la cual deberá notificarse a la Fiscalía. Esta es la llamada audiencia de eliminación de antecedentes penales, en la cual un Juez decidirá si es procedente o no que se borren sus condenas por DUI del historial criminal. Tenga en cuenta que en dicha audiencia el Fiscal designado podría oponerse a su solicitud, por lo que es muy importante que esté representado por un abogado para que alguien que conozca de leyes pueda contradecir cualquier oposición formulada por el Fiscal.

Conseguir que se borren sus antecedentes penales puede significar un alivio al peso que esto representa, ya que muchas veces un antecedente penal puede complicar las cosas para la persona, por ejemplo, si su oficio implica el manejo, posiblemente con un antecedente penal por DUI le sea difícil conseguir un empleo, además es muy usual que las compañías de seguro se valgan de ello para cobrar las primas más altas, cancelar su contratación y hasta investigar con especial empeño sus reclamaciones al seguro y en virtud de ello retardar los procesos.

No obstante, se debe aclarar que borrar las condenas por DUI de los antecedentes penales no significa que estas no puedan ser tomadas como condenas previas ya que igualmente pueden ser utilizadas en su contra ante nuevas acusaciones por DUI. Así mismo, tenga en cuenta que una anulación de su condena no restablecerá el tiempo de suspensión de su licencia, por lo que si termina su libertad condicional antes de que termine el periodo de suspensión de su licencia y borra sus condenas por DUI igual deberá esperar que culmine el tiempo de suspensión para restablecerla.

¿Qué acciones puedo tomar en un caso de arresto?

Ser arrestado bajo sospecha de DUI es una situación bastante abrumadora, más aún si es su segunda ofensa por ese delito. Lo importante es que intente mantener la calma y piense con detenimiento antes de actuar. En las siguientes líneas va a conseguir algunas recomendaciones de cómo actuar ante el escenario de un arresto por sospecha de DUI.

  1. No respondo preguntas” esa es la respuesta que debe dar si un funcionario policial o cualquier autoridad quiere interrogarlo, esto es invocar su derecho a permanecer en silencio y es muy importante ya que los oficiales de la policía, con su interrogatorio, lo que buscan es tener una causa probable para detenerlo o que usted mismo diga algo que lo incrimine y pueda utilizarse en su contra ante la Corte.

  2. No se niegue a practicarse una prueba, a menos de que el policía se la haya pedido sin darle una justificación razonable del por qué es sospechoso. Si hace lo contrario esto no impedirá el arresto ni una investigación por DUI y, peor aún, el solo hecho de negarse da lugar a que le suspendan su licencia de conducir.

  3. Llame a un abogado para que lo asista. Es muy importante que se asesore con un abogado y que éste esté presente desde el momento uno de su problema legal para poder lograr mejores resultados en su caso.

¿Qué defensas puede ejercer un abogado penalista ante una segunda violación de DUI?

Una acusación de DUI por segunda vez es un escenario legal bastante complejo y por tanto requiere de un esfuerzo arduo para combatirlo, esto no se logra ejerciendo su propia defensa, es indispensable que lo deje en manos de quienes saben de leyes. No obstante, tampoco es imposible luchar contra su cargo, lo importante es que actúe pronto y contrate los servicios de un abogado.

Ahora bien, un abogado penalista tiene a su alcance muchas defensas para ejercer, sin embargo, cuál tomar depende de los pormenores de su caso en concreto, ya que no todas las defensas son apropiadas para todos los casos, por lo que un abogado necesita previamente analizar su escenario legal en particular y ahí sí poder determinar qué defensa logrará mejores resultados.

Algunas de las defensas más comúnmente utilizadas son las que se mencionan a continuación:

  • Sin causa probable

  • El BAC arrojado por la prueba química se debe a una fuente de alcohol distinta a la de bebidas alcohólicas

  • Una mala conducción no necesariamente es estar bajo la influencia del alcohol

  • El equipo de pruebas químicas estaba comprometido

A continuación le explicamos en qué consisten cada una de estas defensas.

Sin causa probable

Una causa probable es una creencia razonable bajo la cual el oficial piense que usted ha cometido un crimen. De acuerdo con la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, un oficial no puede detenerlo sin tener una causa probable para hacerlo. Por ello, es muy importante que ante un arresto esté sereno observando la manera en que se lleva a cabo el procedimiento y qué fue lo que llevó al oficial a realizarlo, si no hay una justificación válida muy posiblemente el arresto sea ilegal y con ello las pruebas químicas que le realizaron, el acta policial y todo lo que derivó a partir de su detención, por lo que el Juez tendría que suprimir tales evidencias del proceso. Esto prácticamente dejaría a la Fiscalía sin pruebas y a su abogado con muchas probabilidades de ganar el caso.

El BAC arrojado por la prueba química se debe a una fuente de alcohol distinta a la de bebidas alcohólicas

Hay otras fuentes de alcohol distintas a las de bebidas alcohólicas que pueden elevar el nivel de BAC en la persona, por ejemplo, eructar, un trabajo dental recién hecho, enjuague bucal, aerosol para el aliento, condiciones médicas como la diabetes y medicamentos como el jarabe para la tos. Si su nivel de BAC se causó por algunas de estas fuentes u otras que no sean bebidas alcohólicas no habría lugar a una condena por una segunda ofensa de DUI.

Una mala conducción no necesariamente es estar bajo la influencia del alcohol

Muchas veces la Fiscalía apoya su acusación en la declaración del oficial de policía que lo detuvo y casi siempre afirma que la conducción del acusado no era adecuada. Ante esto, el abogado de defensa criminal puede alegar que, si bien usted no es muy buen conductor, tal hecho no implica que la causa de ello haya sido el consumo de alcohol.

El equipo de pruebas químicas estaba comprometido

El equipo utilizado para la realización de pruebas químicas está comprometido cuando no cumple con los estándares de mantenimiento, correcta toma y almacenamiento de muestra o no posee una certificación. Si su abogado de defensa criminal logra probar este alegato, el Juez se verá en la obligación de tener que excluir las muestras de BAC del proceso.

Hablar con un abogado en leyes de DUI cerca de mí

Si enfrenta una acusación por una segunda ofensa de DUI necesitará contratar los servicios de un abogado lo antes posible ya que estos casos son el doble de complicados que una primera ofensa por DUI y por tanto requieren el doble de esfuerzo para su defensa. Si necesita asesoría legal y está en Long Beach, CA comuníquese con las oficinas de Long Beach Criminal Lawyer para que uno de nuestros abogados atienda su caso. Llámenos ahora mismo al 562-304-5121 y deje su problema legal en nuestras manos.

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