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Leyes sobre Marihuana en California

A diferencia de lo que ocurre con otras drogas, en California se aprueba el uso, posesión y cultivo con fines recreativos y medicinales de la marihuana, lo cual sin embargo está atado a una serie de parámetros estrictamente determinados por el Estado a través de sus leyes.

El uso medicinal de la droga en estudio fue aprobado a partir del año 1996, mientras que su uso recreativo se autorizó desde el año 2018 a través de la Proposición 64 cuya iniciativa surgió durante el 2016.

Dicha legalización se restringe a una serie de exigencias establecidas en la ley, lo cual ha sido causa de muchas confusiones y dudas, con respecto a puntos tales como: La cantidad de marihuana que se permite para uso personal, cultivo o venta, así como los lugares en los cuales se pueden llevar a cabo estas acciones.

En el desarrollo de este artículo, el cual es meramente informativo, puede encontrar las respuestas a muchas de sus preguntas, lo cual probablemente le evitará tener que enfrentar cargos en su contra por desconocimiento de la ley con respecto a los límites dentro de los cuales es permitido utilizar esta droga. A su vez, encontrará información relevante acerca de las sanciones que se imponen bajo estos escenarios, tales como privación de libertad y pago de altas sumas de dinero establecidas por la legislación para castigar los crímenes de esta categoría.

Si se encuentra ubicado en Long Beach, CA y requiere asesoría o asistencia legal con respecto a Leyes sobre marihuana en California, en el bufete Long Beach Criminal Lawyer, puede encontrar a los abogados mejor preparados en la materia, los cuales están a disposición inmediata para atenderlo y orientarlo durante el proceso.

¿Qué establece el ordenamiento jurídico en relación a la Posesión y el Consumo de Marihuana con fines recreacionales o medicinales?

La regulación legal con respecto a la Posesión y Consumo de Marihuana depende del uso para el cual está destinada esta droga, el cual puede ser:

  • Recreacional
  • Medicinal

Con respecto al uso recreacional, la ley estipula que una persona puede poseer marihuana para su consumo a partir de los 21 años de edad, siempre y cuando la dosis bajo su poder no exceda de 28.5 gramos, de igual forma se establece que el límite máximo permitido para la posesión de cannabis es de 8 gramos. En relación a lo anterior, es necesario indicar que el cannabis también conocido como hash, se trata de una resina la cual se obtiene de las plantas de marihuana.

De igual forma se debe señalar que al estipularse la edad de 21 años como parámetro de legalidad para el consumo y posesión de una droga de este tipo, esto implica que un menor de edad puede enfrentar la imposición de sanciones en caso de violar dicha disposición normativa.

Por otro lado, la ley establece que está prohibido el uso de esta droga en lugares públicos o donde esté prohibido expresamente el uso del tabaco, lo que significa que sólo debe consumirse o fumarse en un sitio privado, con autorización del dueño de la propiedad donde se pretende realizar dicho consumo.

Siguiendo con la idea anterior, en caso de que una persona lleve a cabo el consumo de marihuana o cannabis en un sitio público, viole el límite de edad establecido para tal fin, o la dosis que esté bajo su posesión exceda el límite contemplado en la ley, la misma corre el riesgo de ser acusada por la ejecución de un delito menor o de una infracción.

A tales efectos se debe aclarar que una infracción y un delito no son lo mismo, puesto ambos generan sanciones diferentes. La distinción se centra principalmente en el hecho de que una infracción no acarrea la privación de libertad del acusado mientras que un delito sí.

A continuación, se indica cuándo la posesión de marihuana es calificada como infracción y las sanciones aplicables:

  • Cuando el acusado por posesión de drogas tenga una edad menor a veintiún años: La sanción aplicable puede ser la obligación de prestar servicio a la comunidad y asistir a un asesoramiento sobre temas de drogas en el caso de que su edad sea menor a dieciocho años. Si por el contrario tiene una edad igual o mayor a dieciocho años pero menor a veintiuno, puede ordenarse el pago de una suma de dinero la cual no exceda de 100 dólares.
  • Cuando el acusado tenga una edad menor a dieciocho años, y se le acuse de tener en su posesión una dosis superior a cuatro gramos de cannabis o mayor a5 gramos de marihuana, la sanción aplicable es la obligación de asistir a una asesoría sobre drogas o prestar servicio a la comunidad.
  • En último lugar, cuando el acusado tiene una edad menor a dieciocho años y se le acusa de posesión de este tipo de drogas cerca de una escuela o institución educativa K-12, en cuyo caso se puede ordenar el cumplimiento de un programa de asesoría de drogas o de servicio comunitario.

Por otro lado puede imputarse la comisión de un delito menor por posesión de marihuana en los siguientes casos:

  • Cuando el acusado tenga una edad igual o superior dieciocho años y se le acuse de posesión de Marihuana en las cercanías de las escuelas k-12, lo cual implica en el supuesto de una primera incidencia el pago de una suma de dinero de hasta 250 dólares.
  • Cuando el acusado tenga una edad de dieciocho años o más y se le acuse de tener en su posesión una dosis superior a cuatro gramos de cannabis o mayor a5 gramos de marihuana, circunstancias bajo las cuales puede ser condenado con privación de libertad en una cárcel del condado por el periodo de hasta seis meses y el pago de una suma de dinero de hasta 500 dólares por concepto de multa.

Con relación al uso medicinal, en California se autorizó en el año 1996 el uso de la marihuana con fines medicinales a través de la Ley de Uso Compasivo. A partir de esto, se puede poseer marihuana legalmente si se cuenta con orden médica válida y una tarjeta emitida por el condado, la cual identifique al paciente como usuario de marihuana con fines medicinales.

Dicha ley no establece un límite con respecto a la cantidad de droga que puede tener bajo su poder una paciente que amerite el uso de marihuana con fines medicinales, sin embargo, lo que sí establece es que dicha cantidad debe ser acorde a las necesidades médicas del mismo. Lo cual implica lo siguiente:

  • Una persona puede trasladar, cultivar o poseer una cantidad superior de marihuana a la señalada por la ley siempre que dichas actividades se originen en razón de las necesidades de un paciente el cual requiere del uso de la marihuana con fines medicinales y por lo tanto sea recetada por un médico de acuerdo a las necesidades de este.
  • Personas menores a veintiún años pueden poseer esta droga, bajo estricta vigilancia médica.

Sin embargo se debe mencionar que aunque una persona tenga una tarjeta válida emitida por el condado, esto no le permite:

  • Vender, regalar o poseer para vender dicha droga.
  • Fumar en un lugar prohibido por la ley.
  • Conducir un vehículo mientras se lleva a cabo su consumo.

Se debe tener en cuenta que a los efectos de esta ley el cannabis concentrado es marihuana, de manera que tales regulaciones aplican igual para dicha sustancia. De igual forma, esta ley es aplicable a los cuidadores principales de pacientes calificados como usuarios de marihuana con fines medicinales, a tales efectos “un cuidador principal” es la persona escogida por el paciente para responsabilizarse de su cuidado.

Alguna de las afecciones graves que pueden requerir el uso de marihuana con fines medicinales son las siguientes:

  • Anorexia
  • SIDA
  • Cáncer
  • Esclerosis múltiple
  • Espasmos musculares
  • Convulsiones

¿Qué establece la ley con respecto a la posesión de marihuana con fines de venta?

El artículo 11359 del Código de Salud y seguridad, estipula la prohibición de poseer cualquier tipo y cantidad de marihuana con el fin de venderla, siempre y cuando el acusado de este delito no tenga una licencia válida para efectuar dicha venta. Tenga en cuenta que las licencias son a nivel tanto local como estatal.

En relación a lo anterior, para que se pueda imputar a una persona la comisión de un delito de este tipo el fiscal debe probar lo siguiente:

  • Que el acusado tenía una cantidad de marihuana suficiente para ser utilizada.
  • Que el acusado sabía que tenía drogas bajo su poder.
  • Que el acusado sabía que esta droga era una sustancia controlada por el Estado.
  • Que el acusado pretendía llevar a cabo la venta de marihuana sin poseer una licencia válida.

Ahora bien el acto de poseer marihuana con fines de venta una vez demostrados los elementos anteriores puede ser calificado como delito menor o una felonía lo cual implica lo siguiente:

  • En caso de que se enfrenten cargos por la comisión de un delito menor se puede sentenciar lo siguiente: Privación de libertad por el periodo de hasta seis meses en una prisión del condado y/o pago de una suma de dinero de hasta 500 dólares.
  • Si por el contrario se condena la ejecución de una felonía, las penas aplicables son: Privación de libertad por el periodo de dieciséis meses, dos o tres años.

Sin embargo hay situaciones que agravan la aplicación de estas sanciones, como lo es el acto de realizar la de venta de drogas a un individuo menor de edad, estipulado en el artículo 11361 del Código de Salud y Seguridad, el cual indica que está prohibido que alguien venda esta droga a una persona menor a dieciocho años, o la utilice para trasladar, suministrar, regalar, vender o preparar cualquier tipo o cantidad de marihuana.

A tales efectos la ley califica estos actos como una felonía y las penas aplicables son: Si el menor tiene una edad inferior a catorce años privación de libertad por el periodo comprendido de tres a siete años en una cárcel del Estado, pero si por el contrario la edad del menor es mayor a catorce años pero menor a dieciocho la privación de libertad puede ser por el tiempo de tres a cinco años en una cárcel del Estado.

Se debe indicar que frecuentemente, con el objeto de demostrar que el acusado realmente llevó a cabo este delito el Fiscal puede basarse en pruebas tales como: incautación de una gran cantidad de marihuana, presencia de una gran cantidad de dinero en efectivo, artículos que se utilizan para la venta de marihuana (bolsas, escalas) o armas.

¿Qué pasa si una persona es sorprendida conduciendo con marihuana en su auto?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23222(b) del Código Vehicular de California, si una persona posee una cantidad de marihuana o cannabis en su automóvil superior a la permitida por la ley, puede ser multada con el pago de una suma de dinero de hasta 100 dólares.

En el Estado California es legal que una persona tenga marihuana en su vehículo siempre que tenga veintiún años o más y el empaque de la misma esté sellado mientras conduce.

¿Qué establece la ley sobre el cultivo de marihuana?

Según el artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad es legal que una persona cultive, plante, coseche o procese marihuana siempre que tenga la edad de veintiún años o más.

No obstante, se debe señalar que el límite de cultivo es de hasta seis plantas y el mismo debe hacerse en un lugar cerrado al cual no tenga acceso ningún menor de edad (salvo que un reglamento local apruebe que se realice dicho cultivo en espacios abiertos).

En caso de incumplir los parámetros establecidos por la ley con respecto al cultivo de marihuana, una persona puede enfrentar sanciones por una infracción, un delito menor o una felonía.

En razón de lo anterior a continuación se indica cuando el cultivo de Marihuana es calificado como una infracción y las sanciones aplicables:

  • Cuando el acusado tiene una edad menor a veintiún años, independientemente de la cantidad de plantas que haya cultivado. A tales efectos, si tiene menos de dieciocho años puede ser sancionado con la obligación de asistir asesorías relacionadas con las drogas y prestar servicio a la comunidad, pero si el mismo tiene una edad igual a 18 años y menor a 21, puede ser sancionado con la obligación de pagar una multa de hasta 100 dólares.

Por otro lado se señala cuando pueden presentarse cargos por la ejecución de un delito menor:

  • Cuando el acusado tiene una edad de veintiún años o más y posee un cultivo de más de seis plantas de marihuana, lo cual acarrea los siguientes castigos: Privación de libertad por el periodo de hasta seis meses en una prisión del condado y/o pago de una suma de dinero de hasta 500 dólares por concepto de multa.

Sin embargo puede calificarse como una felonía el cultivo de marihuana en los siguientes supuestos:

  • Si el acusado además de poseer un cultivo de más de seis plantas de marihuana, tiene antecedentes criminales por delitos graves de naturaleza violenta, tiene un registro como delincuente sexual, tiene mínimo dos sentencias condenatorias anteriores por un cultivo superior a seis plantas de marihuana o ha violentado las reglas ambientales debido a sus actividades de cultivo. De ser la situación pueden aplicarse las siguientes sanciones: privación de libertad en una prisión del condado por el periodo de hasta tres años y/o pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares.

Por otro lado debe señalarse que cuando se produce cannabis concentrado, lo cual está relacionado al cultivo de esta hierba, y se cultiva sin tener una autorización, dicha conducta está tipificada por la ley de acuerdo al método utilizado para tal fin. Dentro de los cuales están los siguientes:

  • Cuando el mecanismo empleado es una síntesis química, las sanciones aplicables son privación de libertad por el periodo comprendido entre tres y siete años y/o pago de una suma de dinero de hasta 50.000 dólares por concepto de multa.
  • En caso de que el mecanismo empleado sea a través de pantallas o prensas, la sanción aplicable será: Privación de libertad por un periodo mínimo de dieciséis meses y máximo de tres años

¿Cuáles actividades relacionadas con la marihuana condena la ley por llevarse a cabo sin una licencia válida?

Según el artículo 11360 del Código de Salud y Seguridad si una persona no tiene una licencia local o estatal, no puede realizar las siguientes actividades en relación a la marihuana:

  • Administrarla a otra persona
  • Realizar el transporte para su venta
  • Importarla al Estado
  • Ofrecerla
  • Regalarla
  • Venderla

Dichos actos pueden ser calificados como un delito menor o una felonía de acuerdo a las circunstancias del caso.

  • En caso de se configure un delito menor, las penas aplicables son: Privación de libertad por el periodo de hasta seis meses y/o pago de una suma de dinero de hasta 500 dólares.
  • Pero si por el contrario se imputa la comisión de una felonía, lo cual implica que el acusado posee una sentencia condenatoria anterior por delitos violentos, tiene mínimo dos sentencias condenatorias anteriores por importar regalar, transportar o vender marihuana, ha vendido, intentado vender o a suministrado marihuana a un menor de dieciocho años, importó, intentó u ofreció importar a California o transportó, intentó u ofreció transportar a otro Estado con fines de venta una cantidad de marihuana superior a la permitida por la ley, la pena aplicable es privación de libertad por el periodo de dos, tres o cuatro años y pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares.

¿Dónde puedo obtener una licencia para llevar a cabo operaciones relacionadas con la marihuana?

En el Estado de California, la licencia para llevar a cabo operaciones tales como: vender, transportar, importar, u ofrecer marihuana se obtiene en la Oficina de Control de Cannabis, sin embargo dichas operaciones deben estar sujetas a las normativas locales, puesto que esta planta es una droga legalmente controlada.

¿Una condena por este tipo de delitos puede afectar los derechos migratorios?

La respuesta es sí, dado que en el supuesto de que el condenado sea inmigrante, el mismo puede ser deportado independientemente de que su estatus migratorio sea legal o ilegal en el país, sin importar que tenga propiedades o algún hijo menor de edad nacido en Estados Unidos.

¿Cuáles son los alegatos más utilizados para defenderse de estos cargos?

Una vez entendido el alcance que pueden llegar a tener las sanciones establecidas para los delitos relacionados con la marihuana, y los efectos negativos que ocasionan para el acusado, lo más razonable en el supuesto de enfrentar cargos de este tipo es buscar asesoría legal desde el inicio del proceso. Un profesional calificado en el área será la persona ideal para encargarse de formular los alegatos de defensa que mejor se adapten a su caso los cuales le permitirán obtener sentencias menos severas e incluso la absolución del caso.

Los alegatos de defensa más utilizados para enfrentar estos cargos son:

  • Evidencia insuficiente.
  • Incautaciones ilegales o violación de los mecanismos establecidos para la obtención de pruebas.
  • El acusado es el cuidador principal de un paciente que requiere el uso de la marihuana para el tratamiento de sus afecciones.

¿Dónde ubicar a un Abogado especialista en Leyes sobre Marihuana cerca de mí?

Como pudo observar a pesar de aprobarse legalmente en California la realización de ciertas actividades relacionadas con la marihuana tales como su posesión, cultivo, uso y venta, las mismas están sujetas a una amplia variedad de disposiciones legales, las cuales de ser incumplidas ya sea por desconocimiento o premeditadamente, acarrean una amplia gama de sanciones las cuales incluyen en otras: la privación de libertad del acusado, la condena al pago de sumas de dinero y en uno de los peores escenarios si se trata de un inmigrante, su deportación.

En razón de lo anterior si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión de un delito relacionado a la marihuana o simplemente necesita una asesoría concerniente al tema y está ubicado en Long Beach, CA no debe esperar más y ubicar a un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer, llame de inmediato al número 562-304-5121 y reciba una consulta gratuita y confidencial de un experto. ¡Disponibilidad inmediata en todo momento! ¡Llame ya!

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