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Audiencias de Transferencia

Las audiencias de transferencia son procesos jurídicos dentro de los cuales se llega a determinar si un joven menor de edad tiene que ser juzgado como una persona adulta o no. Generalmente, al momento en donde un juez llegue a considerar que el joven menor de edad no llegara a sacar provecho alguno de todos los programas que hay disponibles para los jóvenes que tratan de solucionar sus problemas delictivos, ordena una transferencia inmediata a algún tribunal para persona adultas en donde será juzgado como tal.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, solo el juez tiene la autoridad para poder decidir si algún joven menor de edad cumple con los requisitos de ser procesado por algún tribunal para menores o tiene que ser transferido a algún tribunal para personas adultas. No obstante, en muchas ocasiones se hace posible llegar a detener las transferencias ordenadas por los jueces bajo ciertas condiciones específicas.

Si en estos momentos un hijo o familiar de usted menor de edad se encuentra residenciado en Long Beach, California y se enfrenta a cargos por cometer este delito, es de suma importancia que cuente con la asesoría legal de algún abogado criminalista, el cual pueda hacerse cargo del caso y en Long Beach Criminal Lawyer podrá encontrar las mejores referencias para su representación. Nuestra línea de abogados se encuentra altamente capacitada para poder analizar y generar las estrategias defensivas que se introducen basándose en los hechos del caso. No dude en hacerlo ¡Contáctenos ahora!

¿Cómo funcionan las audiencias para la transferencia?

Los jóvenes menores de edad no siempre podrán ser juzgados ante el tribunal para menores. Esto es debido a que los jueces poseen la autoridad de poder decidir que muchos de los casos tienen que ser juzgados por tribunales penales para personas adultas. No obstante, para que pueda efectuarse esto, se procederá a realizar las denominadas audiencias de transferencia, las cuales son un procedimiento en donde los jueces llegan a transferir la situación desde la División para la Justicia Juvenil hacia el Sistema Penal para personas adultas. Tras suceder esto, el joven menor de edad va a ser juzgado como una persona adulta.

La División para la Justicia Juvenil, en contraposición con el Sistema Penal para las personas adultas, tiene la finalidad de tratar y rehabilitar a todos aquellos menores de edad que han infringido hechos ilícitos en contra de las Leyes. De manera que puedan convertirse en ciudadanos ejemplares y productivos dentro de la comunidad. Dentro del Estado de California, esta finalidad se consigue llevando a cabo un conjunto de programas los cuales se llegan a aplicar teniendo en consideración los antecedentes del joven menor de edad (En caso de que tenga) y la severidad del hecho ilícito en donde se vea involucrado. Dentro de todos estos programas se destacan los siguientes: el encarcelamiento, la detención, el trabajo comunitario, la rehabilitación y las escuelas. Por otro lado, el Sistema Penalista para personas adultas, busca la forma de disciplinar a todos aquellos individuos que hayan infringido hechos ilícitos en contra de las Leyes por medio de la implementación de sanciones que generalmente consisten en pagar multas cuantiosas y largas penas de cárcel.

Debemos tener en consideración que las transferencias del Tribunal para menores hacia el Tribunal para personas adultas generalmente se llevan a cabo cuando la situación es sumamente grave, ya que, por lo general, la gran parte de los hechos ilícitos que llegan a cometer los jóvenes menores de edad llegan a ser juzgados bajo el Tribunal para menores. Aun así, la fiscalía puede llegar a solicitar una petición para llevar a cabo una audiencia después de haber analizado todos los hechos presentados en el caso en cuestión, ya que, debemos recordar que solamente los jueces tienen la autoridad suficiente como para ordenar la transferencia del Tribunal para menores hacia el Tribunal para personas adultas.

Al momento en que la fiscalía llega a solicitar la transferencia de algún joven menor de edad a un tribunal para personas adultas, la autoridad jurídica tendrá que ordenarle al Departamento para la Libertad Condicional que prepare un informe en donde se señalen todos aquellos patrones de conducta junto al registro social del joven menor de edad. En dicho informe se va a incluir, entre otras muchas cosas más, una lista en donde se enumeran todos los hechos ilícitos que ha llegado a cometer el joven menor de edad en su pasado, dicha información será proporcionada principalmente por los tutores legales o padres en relación con el comportamiento del joven menor de edad estando en casa junto a la información disciplinaria y académica, de igual manera con cualquier otro servicio para el tratamiento o rehabilitación que haya tenido el joven menor de edad en el pasado.

Tras esto, se procederá a fijar la hora y la fecha en donde se llevará a cabo la audiencia en cuestión, la cual va a ser efectuada después de una audiencia por detención y previo a la audiencia por adjudicación. Dentro de la misma, el tribunal procederá a tener en consideración todas las evidencias presentadas a través del Departamento para la Libertad Condicional, la fiscalía distrital, el abogado del joven menor de edad y guiándose de un conjunto de criterios, los cuales formarán parte de la conclusión final que llevará a cabo el juez de si resulta ser necesario el tener que transferir al joven menor de edad hacia un tribunal para personas adultas o no.

Al momento de que la autoridad jurídica llegue a determinar que se tiene que efectuar la transferencia, el joven menor de edad tendrá que ser juzgado como una persona adulta y si resulta declarado culpable de haber cometido el hecho ilícito por el cuál está siendo acusado, las sanciones terminaran siendo mucho mayores en comparación con las sanciones las cuales el joven menor de edad hubiera obtenido si el juicio lo hubieran implementado ante un tribunal para menores, lo que en consecuencia provocaría que el joven tenga que pasar mucho tiempo en la cárcel junto a otras adultas. Es por ello por lo que se hace sumamente importante tener la ayuda legal proporcionada por algún abogado defensor altamente capacitado y experimentado en este tipo de casos dentro del Estado de California, debido a que, gracias a su asesoría legal, se hace posible llegar a parar la transferencia en cuestión y así poder evitar las fuertes sanciones que traen consigo el tener que estar un tiempo en la cárcel como les llegan a imponer a las personas adultas.

¿Qué edad deben tener los jóvenes menores de edad para que pueda ser efectuada la transferencia del tribunal para menores hacia el tribunal para personas adultas?

Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de California, los jóvenes menores de edad pueden llegar a ser transferidos del tribunal para menores hacia el tribunal para personas adultas para poder ser juzgados como tales, si cumplen con cualquier condición que mencionaremos a continuación:

  • El joven debe tener entre los 16 y los 17 años para el momento en donde se cometió el presunto hecho ilícito y se enfrentará a cargos por una infracción mayor o por cualquiera de los establecidos dentro del Código para el Bienestar e Instalaciones artículo 707(b)
  • El joven tiene al menos unos 14 años de edad para el momento en donde se cometió el presunto hecho ilícito y se enfrentará a cargos por un hecho ilícito establecidos dentro del Código para el Bienestar e Instalaciones artículo 707(b), y fue arrestado cuando ya era una persona adulta.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, un joven menor de edad cuya edad sea de 13 años o menos, nunca podrá ser procesado como una persona adulta dentro del Estado de California.

¿Los jueces utilizan otros criterios para poder decidir si trasladar a un joven menor de edad a un tribunal para personas adultas?

La única forma de que algún joven menor de edad puede llegar a ser juzgado ante un tribunal penalista para personas adultas es que algún tribunal para menores haya decidido trasladarlo al tribunal para personas adultas. Dicha decisión se tomará al momento de la realización de la audiencia para la transferencia del joven menor de edad.

Además de tomar en consideración la edad del joven, existen otros criterios que toman en consideración los jueces antes de poder transferir los casos de los jóvenes menores de edad hacia el Sistema Penal para personas Adultas. Los criterios más destacados son los siguientes:

  • Los antecedentes del joven menor de edad (En cuyo caso de que tenga alguno)
  • Los hechos y la severidad del hecho ilícito cometido en cuestión.
  • La disponibilidad de los programas encargados de resolver los problemas que tiene el joven menor de edad por su conducta delictiva.
  • La madurez y desarrollo intelectual que puede tener el joven menor de edad
  • El entorno familiar y social del joven menor de edad.

Al momento de que un juez llega a considerar que el joven menor de edad puede llegar a ser beneficiado por los servicios ofrecidos por la División para la Justicia Juvenil, cuyo objetivo principal es la rehabilitación del joven menor de edad, entonces no optará a transferir este caso ante los tribunales para personas adultas. Sin embargo, cuando un juez llega a considerar que el joven menor de edad no puede llegar a ser beneficiado por los servicios ofrecidos por la División para la Justicia Juvenil, entonces optará por llevar a cabo la transferencia del menor ante los tribunales para personas adultas.

Un factor que también es tomado en cuenta por los jueces radica en analizar si el joven menor de edad en su pasado había obtenido una rehabilitación o algún tratamiento y los resultados obtenidos de los mismos. Si el joven menor de edad obtuvo buenos resultados por su tratamiento previo al mostrar avances en su conducta, existe la posibilidad de que las autoridades jurídicas consideren que es conveniente que el joven menor de edad se beneficie de otro de los programas que se encuentran disponibles para el tratamiento y rehabilitación de conductas delictivas para jóvenes menores de edad. Sin embargo, si el joven menor de edad a pesar de haber recibido ayudas de diversos programas para poder corregir su problema de conducta no muestra un mayor avance o no presenta buenos resultados en dichos programas y, además, trae consigo un amplio registro por haber cometido delitos mayores, seguramente las autoridades jurídicas van a optar por transferirlo a algún tribunal para personas adultas.

Si bien, todas las audiencias para la transferencia son llevadas a cabo gracias a los casos que están relacionados con aquellos hechos ilícitos que están estipulados dentro del Código para el Bienestar e Instituciones artículo 707(b) del Estado de California. En este estatuto se contempla un registro de los hechos ilícitos graves por los cuales la fiscalía puede llegar a solicitar ante algún tribunal, que es necesario realizar la audiencia para la transferencia con la finalidad de que se llegue a determinar bajo qué sistema judicial va a ser juzgado el joven menor de edad.

¿Qué hechos ilícitos pueden llegar a provocar la existencia de la audiencia para la transferencia?

Como hemos explicado antes, generalmente todas las audiencias para la transferencia se llegan a realizar al momento de que el joven menor de edad llega a incurrir con cualquiera de los hechos ilícitos estipulados dentro del Código para el Bienestar e Instituciones artículo 707(b) de California. Esto último nos indica que la Fiscalía distrital puede llegar a solicitar la ejecución de la audiencia para la transferencia, siempre y cuando el joven menor de edad haya cometido cualquiera de los hechos ilícitos estipulados dentro del mencionado estatuto legal.

Sin embargo, debemos tener en consideración que los jóvenes arrestados cuyo rango de edad oscila entre los 14 y 15 años de edad, no pueden ser trasladados ante los tribunales para personas adultas a menos que cuando se cometió el arresto, ya serían personas adultas.

Los siguientes delitos que vamos a mencionar a continuación, son aquellos que generalmente dan inicio para que las audiencias para la transferencia en el Estado de California se ejecuten:

  • El Homicidio voluntario
  • La violación
  • La tortura
  • El intento de asesinato
  • El secuestro bajo la clara intención de querer agredir sexualmente
  • El secuestro por rescate
  • La sodomía (Empleando la fuerza, las amenazas o violencia)
  • Los actos lascivos hacia algún joven menor a los 14 años de edad (Empleando la fuerza, las amenazas o violencia)
  • El asalto a mano armada
  • El incendio provocado ante alguna estructura que se encontraba habitada
  • El incendio provocado el cual haya proporcionado heridas corporales severas
  • El explotar algún dispositivo destructivo con la finalidad de asesinar a otra persona.

Debemos tener en consideración que los delitos mencionados anteriormente solo son una parte que contempla la lista, debido a que el estatuto legal contempla muchos otros hechos ilícitos más.

Ejemplos

En los próximos dos ejemplos que vamos a mencionar a continuación, vamos a señalar con claridad en qué casos se puede realizar la audiencia para la transferencia de un joven menor de edad:

  • Un joven de 16 años de edad es detenido por un agente de la policía tras haber realizado un incendio en donde varios individuos terminaron siendo gravemente heridos. Como podemos observar, el joven menor de edad cometió el hecho ilícito del incendio provocado el cual llegó a ocasionar heridas corporales graves a otras personas (Lo cual constituye a un hecho ilícito fijado dentro de la lista que contempla el Código para el Bienestar e Instituciones artículo 707(b)). Es evidente que, bajo estas características, el joven menor de edad puede llegar a ser trasladado a alguna audiencia para la transferencia. Es más, si el joven menor de edad cuenta con antecedentes por haber realizado hechos ilícitos de la misma índole en su pasado y un juez logra percatarse de que ninguno de los programas para la rehabilitación y el tratamiento lo han podido ayudar en poder corregir su pésima conducta, entonces existen motivos de peso para que un juez pueda trasladar el caso en cuestión a cualquier tribunal para personas adultas y de esta manera, el joven menor pueda llegar a ser juzgado por el Sistema Penalista.
  • Un joven de 17 años de edad es detenido por un agente de la policía tras haber robado un par de botellas de alcohol en una pequeña tienda dentro de un barrio. Como podemos observar, el joven menor de edad cometió el hecho ilícito del hurto en locales o tiendas (Lo cual constituye a un hecho ilícito que no se encuentra fijado dentro de la lista que contempla el Código para el Bienestar e Instituciones artículo 707(b) y tampoco llega a corresponder a una infracción mayor). El joven menor de edad no ha sido detenido en su pasado, por lo que su registro criminal se encuentra totalmente limpio, asimismo, es el mejor estudiante de su escuela. Teniendo en cuenta este escenario, no se podría someter al joven menor de edad ante una audiencia de transferencia ya que el hecho ilícito que cometió no se encuentra contemplado bajo el estatuto legal antes mencionado ni tampoco se considera como una infracción grave, además que el joven menor de edad no cuenta con un registro criminal y la información proporcionada por su escuela nos indica que es el mejor alumno de su institución.

¿Existe la posibilidad de poder apelar al fallo dictado por el Tribunal?

Si un joven menor de edad comete cualquier hecho ilícito que hemos mencionado previamente, las consecuencias legales que traerá consigo serán bastante serias, una de esas consecuencias radica precisamente en la posibilidad de trasladar el caso ante el Sistema Penalista para personas adultas.

Dentro de la audiencia para la transferencia, el joven menor de edad puede llegar a comparecer junto con la presencia de su abogado defensor y sus familiares, en donde la autoridad jurídica será quien adopte una decisión después de haber tomado en cuenta todos aquellos factores que se consideren claves en relación con el caso en cuestión: el registro criminal, el entorno familiar y social del joven menor de edad, la severidad del hecho ilícito cometido, su madurez psicológica, su desarrollo intelectual, la edad y los programas para el tratamiento y rehabilitación disponibles.

Tras emitir su decisión, el juez puede llegar a optar si encuentra conveniente transferir al joven menor de edad o no. Al momento de que el juez considere que el joven menor de edad tiene que ser transferido al Sistema Penal para personas adultas con la finalidad de juzgarlo como tal, no debemos pensar que todo se encuentra perdido, puesto que aún existe el derecho de poder apelar ante este fallo dictado por el Juez. Al querer solicitar el recurso de la apelación en este tipo de casos, la finalidad es poder convencer a las personas del jurado que todos aquellos programas ofrecidos por la División para la Justicia Juvenil pueden llegar a beneficiar en gran medida al joven menor de edad en cuestión, de tal forma que no se efectúe el traslado del menor a un tribunal para personas adultas y por consecuencia, no será juzgado como tal.

Para poder interponer este recurso, es necesario tener en consideración que la solicitud tiene que presentarse vía un documento escrito y al término de los siguientes 20 días después de la lectura de los cargos que posee el joven menor de edad. En última instancia será únicamente el Tribunal para menores quien va a determinar si está de acuerdo con la solicitud y no resulta ser necesario que se realice la transferencia, o en caso contrario, tiene que realizarse. Por lo general, cuando el joven menor de edad posee antecedentes en su registro criminal y el caso actual en cuestión es muy grave, el tribunal va a mantener su decisión firme ante la opción de transferir al joven menor de edad a algún tribunal para personas adultas para que sea juzgado como tal.

Como podemos observar, en esta clase de casos suelen llegar a ser muy complicados y solo con la ayuda de algún abogado altamente capacitado y con experiencia en este tipo de casos puede llegar a proporcionarle la ayuda que usted tanto necesita para que cuente con todas las herramientas necesarias para su caso en particular.

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