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Delitos de Hurto

El hurto es uno de los crímenes más comúnmente procesado en los tribunales del Estado de California y, de forma general, consiste en apropiarse de un bien o propiedad que le pertenece a otra persona con el propósito de privarla de su derecho de dominio. 

Pero en sí este no es un solo delito sino una categoría de ellos que abarca numerosos hechos punibles según la forma en la que se comete y cada uno está regulado bajo una norma distinta y por tanto el tratamiento legal y la severidad con la que es sancionado varía.

¿Enfrenta acusaciones de este tipo?

Enfrentar cargos por algunos de los delitos que comprende esta categoría es una situación que no debe ser tomada a la ligera, primero porque, aunque todos los delitos sean regulados bajo normas distintas, todos prevén sanciones rigurosas, y segundo porque algunos de los delitos de esta naturaleza son crímenes que dan lugar a la deportación o ser declaro inadmisible, por lo que no podrá volver a vivir o siquiera ingresar a los Estados Unidos.

Lo ideal en esos casos es que actúe de inmediato y contrate a un abogado penalista para que trate de reducir los cargos formulados y así evitar enfrentarse a consecuencias tan severas o una deportación (si no es ciudadano estadounidense) y, en el mejor de los escenarios, combata sus cargos para que estos sean rechazados por el Juez y no haya necesidad de sufrir ninguna condena.

Si actualmente enfrenta cargos por un delito de este tipo en Long Beach, CA comuníquese con un abogado de defensa criminal con experiencia en casos de delitos de hurto de Long Beach Criminal Lawyer. ¡Llámenos pronto!

¿Qué se entiende por hurto?

Como lo mencionamos en líneas anteriores el hurto se define como apropiarse de un bien o propiedad que le pertenece a otra persona con el propósito de privarla de su derecho de dominio. Dicho bien o propiedad puede ser cualquier cosa: ítems de una tienda, bienes muebles de una casa, una cartera, un teléfono,  un auto e incluso los honorarios por el trabajo de una persona. Y el propósito de privar a su dueño legítimo es dejarlo sin poder disponer de su propiedad, aunque fuera temporalmente.

¿Qué crímenes de esta índole se incluyen en las Leyes de California?

Son varios los delitos estatuidos por las leyes de California que pueden incluirse en esa categoría, algunos de estos son:

  • Hurto Menor y Hurto Mayor
  • Malversación de Fondos
  • Hurto Mayor de Auto
  • Hurto en Tiendas
  • Robo según el 211 PC
  • Robo según el 459 PC
  • Recepción de Bienes Robados

A continuación explicamos en qué consiste cada uno de estos delitos y cuáles son las consecuencias legales que se imponen por su comisión.

Hurto Menor y Hurto Mayor

El hurto propio en sí está estatuido en el artículo 484 del Código Penal y dependiendo del valor de los bienes hurtados y el tipo de propiedad podría encajarse en los supuestos de un hurto menor o mayor.

En esos términos, será hurto mayor en los siguientes casos:

  • El valor de la propiedad hurtada es mayor a los $950.
  • La propiedad, independientemente de su valor, es un auto o un arma de fuego.
  • El bien fue tomado directamente de la víctima.

Y será hurto menor todo lo que no contempla el hurto mayor, es decir, cualquier propiedad que no sea un vehículo o un arma de fuego cuyo valor sea igual o menor a $950 siempre que no haya sido tomada directamente de su dueño.

Muy importante mencionar que en estos casos el valor total de todos los bienes hurtados únicamente se toma en cuenta cuando fueron hurtados en un mismo acto delictivo, por ejemplo, usted tomó un teléfono celular y dinero en efectivo que sacó del bolso de su amiga, se suma el valor, y se imputa un solo cargo. Pero si las propiedades fueron tomadas en momentos diferentes, por ejemplo, el celular lo sacó del bolso de su amiga, y el dinero lo sacó de la billetera de un amigo, entonces se le imponen dos cargos por el mismo delito y estos serán juzgados de forma separada.

Malversación de Fondos

Según el artículo 503 del Código Penal la malversación de fondos es apropiarse de una propiedad que le ha sido confiada privando al verdadero dueño de su derecho sobre esta. Como pudo observar, además del elemento de apropiarse de un bien y privar a su legítimo dueño, también se requiere otro particular en este delito: que los bienes le hayan sido confiados al presunto criminal, es decir, que los tuviera bajo su cuidado.

Por lo general, dicha confianza se desprende a partir de la profesión u oficio del acusado, por ejemplo, ser gerente de una empresa y tener autorización para disponer de sus fondos, o ser mecánico y que le confíen un auto para que lo repare, pero también puede derivarse de la relación de confianza entre el dueño y el acusado, por ejemplo, que le hayan entregado un auto para que lo cuide mientras el propietario está de vacaciones.

Cabe aclarar que si bien este es un acto punible que se incluye en la categoría de delitos de cuello blanco, el mismo es regulado bajo las leyes del hurto, por lo cual también pertenece a la categoría de delitos de hurto.

Hurto Mayor de Auto

Robar un auto para vender sus piezas, usarlo para escapar de la policía luego de haber cometido un delito o alquilarlo y retenerlo habiéndose vencido su tiempo para usarlo, son todas acciones que configuran el presente delito.

Según la sección 487(d)(1) PC una persona incurre en este delito cuando se apropia de un vehículo que no es suyo para privar a su dueño legítimo permanentemente o por un tiempo considerable.

En los juicios que se llevan a cabo por hurto mayor de auto demostrar la intención del criminal es muy importante, ya que esta ha debido ser privar de forma permanente al dueño del vehículo sobre su derecho de dominio, es decir, que jamás lo iba a devolver; o de forma temporal pero por un tiempo significativo, por ejemplo, robar el vehículo y condicionar un dinero para su devolución. Si la intención fue solo dar un paseo o trasladarse momentáneamente, el delito que se configuró sería otro.

Hurto en Tiendas

Por su parte, el hurto en tiendas se define como ingresar a un local comercial mientras este esté abierto al público con la intención de robar mercancía cuyo valor total no sea mayor a $950.

El elemento importante de este delito es ingresar a la tienda mientras la misma esté abierta al público. ¿Qué sucede si está cerrado el establecimiento comercial? Si es así o si el monto es superior a $950 el delito que se configuró no sería hurto en tiendas, sino robo según la disposición 459 PC que explicaremos más adelante.  

Un aspecto legal sobre este hecho punible es que el mismo no requiere que el hurto en sí se haya ejecutado, sino que basta con que se demuestre la sola intención de hurtar para que se entienda configurado el delito. Es decir que, si usted es atrapado o por cualquier otra razón no pudo tomar los bienes, si se evidencia el propósito con el cual entró a la tienda (hurtar) igual puede ser condenado por su acción.

Robo según el 211 PC

Un robo de este tipo es tomar dinero o bienes personales que están en posesión de la víctima o de su presencia inmediata valiéndose para ello de la fuerza o el miedo.

Dos elementos relevantes para que se configure este delito es que los bienes estuvieran en posesión de la persona o su presencia inmediata, y el empleo de la violencia o causar miedo a la víctima para ejecutar el delito.

En esos términos, tomar los bienes “en posesión de la víctima” implica quitárselos de su cuerpo, por ejemplo, un criminal que amenaza con una pistola o un cuchillo para quitarle el teléfono y la billetera a un hombre que va caminando por la calle. Y “en presencia inmediata” implica que, aunque la víctima no tenía los bienes directamente consigo, sí ejercía un control sobre estos porque estaba constantemente vigilandolos o porque los tenía cerca y que de no haber sido por la aplicación de la fuerza o la amenaza de ejercerla, no hubiera sido despojada de los mismos.

Robo según el 459 PC

A este delito también se le conoce como “robo o allanamiento de establecimiento” y precisamente consiste en ingresar a un establecimiento o edificación para hurtar bienes o cometer algún otro delito grave.

A los efectos de la ley que lo regula, “establecimiento o edificación” comprende: vivienda, tiendas, negocios, edificios e incluso autos y barcos. Mientras que “ingresar” es pasar los límites del exterior de la estructura del establecimiento con cualquier sección del cuerpo u objeto, de manera que, si escaló una cerca y primero ingresó una pierna o lanzó su bolso para escalar sin dificultad, ya se habría configurado el delito.

Por otro lado, aunque usted no haya ingresado con intenciones de hurtar sino de cometer otro crimen mayor, como por ejemplo, asesinar o violar a una persona, también se habría ejecutado el delito.

Recepción de Bienes Robados

Bajo la sección 496 del Código Penal es un delito recibir, comprar, vender u ocultar un bien o propiedad conociendo que la misma es robada o se obtuvo por medio de la extorsión.

En ese sentido, según el Código Penal la extorsión es amenazar a otra persona con causarle lesiones personales o revelar secretos si no entrega una cantidad de dinero o cualquier bien, de forma que, la víctima accede a pagar el dinero o entregar los bienes por temor a su integridad física o a que sus secretos sean revelados. 

¿Qué consecuencias legales prevén las leyes para estos delitos?

Las sanciones establecidas en las leyes para estos delitos dependen del hecho punible que se cometió y el tratamiento legal que reciba según la norma legal que lo regula, ya que estos al estar estatuidos en secciones del Código Penal distintas, comprenden consecuencias legales diferentes, unas más severas que las otras, pero siempre conllevan cierta rigurosidad, y de hecho, muchas son bastantes similares.

Varios de los delitos que hemos abordado en este artículo constituyen lo que denominamos en derecho un “wobbler” lo que significa que el Fiscal tiene la potestad para calificarlos como delitos menores o graves observando los detalles del caso en concreto y si el acusado tiene o no antecedentes por otros crímenes. Cabe señalar que dicha potestad es discrecional del Fiscal que formula la acusación, sin embargo, el Juez a su vez está autorizado por las leyes de California a reducir la calificación de mayor a menor cuando considere que el Fiscal no evaluó otros aspectos o hizo una apreciación errónea, pero nunca puede agravar la clasificación. No obstante de lo anterior, es muy importante que usted sepa que el Juez casi nunca hace uso de esa autoridad.

A continuación se mencionan las consecuencias legales previstas por la comisión de cada uno de los crímenes que hemos abordado.

En caso de que una persona esté siendo acusada de incurrir en hurto menor las sanciones a las que se enfrenta serían: encarcelamiento por hasta 6 meses en una prisión del condado; libertad condicional sumaria; y/o una multa cuyo valor no sea mayor a $1.000.

En cambio, el hurto mayor, dado a que es un “wobbler” sus sanciones dependen de la calificación con la que se impute el delito. Si es un delito menor la condena máxima de prisión es de 1 año; pero si es un delito grave la sentencia máxima será de 3 años. Cabe aclarar que, si lo que se hurtó fue un arma de fuego, el delito siempre se va a calificar como grave.

En adición a ello, es importante mencionar que para los casos de hurto mayor existe una mejora de la sentencia (una sentencia más grave) por robar propiedades de alto valor, por lo que dependiendo de su precio, el Juez puede condenarlo a cumplir con un tiempo adicional y consecutivo a su pena en prisión.

Por su parte, la malversación de fondos, como lo mencionamos anteriormente, se castiga bajo las normas legales que regulan el hurto, de manera que, la severidad de sus sanciones dependerá de si es calificado como un hurto mayor o un hurto menor.

Si la malversación se califica como hurto mayor, que como ya dijimos es cuando la propiedad tiene un valor superior a $950, se trata de un auto o arma de fuego, el tratamiento legal que recibe es de “wobbler” y por tanto se puede imputar el cargo como delito mayor o menor. Si es un delito menor su sentencia máxima será de 1 año prisión, pero si se califica como delito grave esta aumentará a 3 años.

Pero si la malversación se califica como hurto menor, el castigo a imponerse será de máximo 6 meses de cárcel.

Ahora, en relación al hurto mayor de auto las sanciones se imponen según su calificación, si se trata de un delito menor la penalización es encarcelamiento por hasta 1 año, pero por delito mayor, la condena máxima será de 3 años de prisión. 

Sin embargo, en estos casos la sanción puede llegar a 4 años si se trata de una reincidencia del delito, es decir, ya había sido condenado por hurto mayor de auto y volvió a cometerlo.

Además, es preciso indicar que la ley prevé una mejora de sentencia por 1 o 2 años adicionales y consecutivos si el vehículo que se hurtó tenía un valor mayor a los $65.000.

En cuanto al hurto en tiendas, este siempre será un delito menor, y por tanto se castiga con: encarcelamiento de hasta 6 meses, y/o el pago de multa cuyo valor máximo es de $1.000.

Por otro lado, el robo según el 211 PC es un delito grave y las sanciones que se imponen por su comisión dependen del grado con el cual se impute.

Será robo en primer grado cuando la víctima sea un conductor o pasajero de un taxi o cualquier transporte público, una persona que recién salía del cajero automático o el robo se cometió en una estructura habitada, en cuyo caso la acción delictiva se castiga con encarcelamiento de entre 3 y 9 años. Mientras que el robo en segundo grado la condena podrá ser de 2, 3 o 5 años de prisión.

Con respecto al robo según el 459 PC la condena aplicable es menos rigurosas que en el anterior delito por cuanto no se comete mediante el uso de la fuerza o miedo a la víctima, y comprenden:

Por robo en primer grado: 2, 4 o 6 años de prisión estatal.

Pero si se trata de un robo en segundo grado este recibe un tratamiento legal de “wobbler” y por tanto las sanciones aplicables dependen de si se califica como un hecho punible mayor o menor. Si se califica como delito menor la pena máxima de prisión es de 1 año, pero si es un delito mayor ese tiempo máximo aumenta a 3 años.

Y por último el delito de recepción de bienes robados también constituye un “wobbler”, por tanto, si se califica como delito menor la sanción aplicable es de hasta 1 año de prisión y si es un delito mayor el lapso de encarcelamiento puede llegar a 3 años.

¿Una condena por alguno de estos delitos puede afectar mi estatus migratorio?

Las leyes migratorias de California contemplan ciertos delitos cuya comisión es motivo suficiente para deportar o declarar inadmisible a un no ciudadano, por lo que la persona condenada por algunos de los crímenes allí establecidos no podrá vivir o siquiera ingresar en el país, independientemente de si tiene hijos menores que nacieron y se hicieron ciudadanos estadounidenses, si posee bienes en el país o si su permanencia actual es legal o no.

Ahora bien, entre los delitos que dan lugar a tales consecuencias migratorias están varios de los que hemos abordado en este artículo, por ejemplo, recepción de bienes robados, hurto mayor y hurto mayor de auto, por cuanto se consideran crímenes de “vileza moral”

Por ello, es muy importante no tomarse una acusación como esta a la ligera y ante tal escenario acudir lo antes posible a un abogado sin importar si el caso es complicado o tiene demasiadas evidencias en su contra, le sorprendería saber que, mediante estrategias es posible debilitar o lograr que el Juez por ley se vea en la obligación de prescindir de cualquier prueba. Además, en el peor de los casos en el que deba igualmente cumplir con una condena, su abogado defensor puede mediar un acuerdo con el Fiscal y lograr que sus cargos sean reducidos a otros que sean menos severos, en los que exista más probabilidad de salir en libertad condicional y lo más importante que no conlleve consecuencias migratorias.

¿Qué defensas se pueden emplear en estos casos?

Las estrategias de defensa no deben emplearse de forma ligera, para ello es muy importante que se haga un análisis previo del caso en concreto: circunstancias y demás detalles que lo rodean, las evidencias presentadas en su contra y las que tiene a su favor, y de acuerdo al estudio realizado, determinar la defensa más adecuada.

A continuación, se señalan algunas de las defensas más utilizadas para combatir cargos por delitos de hurto:

  • Contar con autorización para tomar los bienes
  • Insuficiencia de la prueba
  • Acusaciones falsas
  • Registro e incautación ilegal

Quiero asesorarme con un abogado experto en delitos de hurto cerca de mí

Muchas veces los casos por delitos de hurto se suelen complicar porque los acusados de cometerlo no acuden a tiempo a un abogado especializado, sino que piensan que por tratarse de hurto el mismo no conlleva mayores consecuencias, pero lo que sucede realmente es que pasan un tiempo considerable en prisión, son deportados, o al salir de la cárcel tienen problemas para conseguir trabajo y arriendo en virtud de sus antecedentes penales.

Si actualmente enfrenta una acusación de esta naturaleza no cometa ese mismo error y acuda cuanto antes a un abogado penalista. Si actualmente está en Long Beach, CA necesita asesoría especializada y en Long Beach Criminal Lawyer la encontrará. Comuníquese con nuestro escritorio jurídico llamando al 562-304-5121. ¡Llame ya!

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