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Tutela de los Tribunales

Ser puesto bajo la tutela de una Corte de Menores es una situación que resulta algo serio. Significa que desde ese momento la Corte es quien va a asumir la responsabilidad principal del control, crianza y tratamiento de un menor, este tipo de decisiones no sólo van a limitar la autoridad que normalmente tienen los progenitores sobre un menor, sino que, dependiendo de las circunstancias, podría ocasionar que los progenitores pierdan la custodia sobre su hijo.

Obtener la asesoría legal oportuna para estos casos

En Long Beach CA, que un menor o adolescente sea sometido a la tutela de las Cortes de Menores, dentro del Sistema Juvenil de Justicia de California, es considerado un hecho de bastante gravedad, porque ello quiere decir que sus progenitores no ejercen sobre él los debidos cuidados que requiere, y que han dejado de lado sus responsabilidades, de modo que la Corte podría interpretar que un padre o una madre o un tutor no tienen interés alguno en el bienestar del menor o adolescente, procediendo entonces a declararlo pupilo de la Corte, e incluso llegando a quitarle la custodia del mismo a sus padres, es por ello que si un hijo de usted se encuentra frente a la posibilidad de ser declarado pupilo bajo la tutela de una Corte de Menores, necesita de la asesoría legal que sólo puede ofrecerle un abogado conocedor del Sistema Juvenil de Justicia de California, y le aseguramos que en Long Beach Criminal Lawyer contamos con verdaderos profesionales especializados en esta clase de procedimientos, quienes pondrán todo su conocimiento y su experiencia en su beneficio, para impedir que su hijo sea excluido de su ámbito de responsabilidades y que la Corte de Menores no lo declare totalmente bajo régimen de tutela, pero debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato, puesto que esta clase de determinaciones se toman de forma muy rápida, dado el principio del interés superior del menor y la protección que el mismo requiere y que tiene que ser garantizada por la ley ante la más mínima sospecha de que un niño o un adolescente se encuentran atravesando una situación irregular, por lo que es importante que nos llame lo más pronto posible.

¿En qué supuestos un menor o adolescente pasa a ser pupilo de una Corte de Menores?

De acuerdo con lo establecido en el Código sobre Bienestar e Instituciones de California, la disposición 725 (b) indica que, si una Corte de Menores llega a la conclusión de que un niño o adolescente ha cometido una violación a una norma, siempre que no se trate de la que se refiere al toque de queda, es posible que ordene y decida que ese niño o menor sea colocado en un régimen de tutela a cargo de esa Corte.

En la ejecución de este tipo de régimen de tutela, la Corte tiene la competencia y la capacidad para poder poner limitaciones al control del niño o adolescente respecto a sus progenitores, pudiendo llegarse incluso a que la Corte estime conveniente que les sea retirada a los mismos la custodia en físico de dicho niño o adolescente, si la Corte encuentre que:

  • Los progenitores resultan ser incapaces de darle al niño o adolescente la educación, formación y manutención que sean adecuadas a sus necesidades.
  • El adolescente ya ha pasado por un régimen de libertad condicional, de resultas del cual no ha sido posible su rehabilitación y reeducación, o
  • El bienestar del niño o adolescente requiere que la custodia le sea quitada a los progenitores o tutores del menor o adolescente.

En caso de que la Corte compruebe la existencia de cualquiera de las situaciones anteriores, tendrá a su alcance varias opciones para ejercer su control sobre el niño o adolescente, entre las cuales se encuentran colocar al adolescente bajo régimen de libertad condicional, permitiendo que permanezca en su domicilio con su familia, hasta la medida más extrema, que es enviar al adolescente a una instalación que pertenezca a la División de Justicia Juvenil (DJJ) de California.

¿Qué elementos son los que tomará en cuenta una Corte de Menores para declarar a un niño o adolescente como pupilo de la misma?

Para que una Corte pueda establecer que un niño o adolescente será declarado pupilo de la misma y colocado en un régimen de tutela judicial, va a tomar en consideración una cantidad de elementos, de acuerdo con los cuales serían implementadas las medidas que resulten más convenientes, a criterio de Juez, para lograr que el adolescente sea rehabilitado. Entre esos elementos se encuentran:

  • El hecho de que el adolescente posea antecedentes criminales de delincuencia juvenil.
  • Qué tan grave puede ser considerada la conducta ilícita llevada a cabo por el adolescente.
  • Cuáles fueron las circunstancias o situaciones que hicieron que el adolescente llevara a cabo una conducta de tipo criminal.
  • Cuál es la edad que tiene el adolescente.

Respecto a la duración del régimen de tutela, debemos informar que puede estar en vigencia hasta que la Corte indique lo contrario. No obstante, un adolescente permanecerá bajo el régimen de tutela de una Corte, mientras dure el lapso de libertad condicional que le haya sido impuesto.

Ahora bien, se debe aclarar que un régimen de libertad condicional para un adolescente que ha sido declarado pupilo de la Corte puede ser de dos tipos, que son: supervisado y no supervisado. La diferencia se encuentra en que, en el régimen supervisado, el adolescente será monitorizado por los oficiales del departamento de libertad condicional de California, mientras que, si el régimen es sin supervisión, la Corte va a establecer unas condiciones y obligaciones que deben ser cumplidas por el adolescente, y que deben ser escogidas de forma razonada y adecuada a la situación de que se trate.

Es importante aclarar que cuando una Corte decide declarar pupilo a un adolescente y colocarlo en régimen de tutela con libertad condicional bajo supervisión, la causa suele ser que el adolescente ha llevado a cabo alguna de las conductas ilícitas a las que hace referencia la disposición 707 (b) del Código sobre Bienestar e Instituciones de este Estado, entre las cuales se encuentran la conducta de poseer sustancias de uso controlado; o el hecho ilícito de robo, previsto en el artículo 459 del Código Penal de California, y en este escenario, el adolescente será asignado a la supervisión de los oficiales del departamento de libertad condicional, quienes van a estar evaluando el comportamiento del mismo durante todo el período que dure su libertad vigilada.

Sin embargo, si el adolescente que se encuentra en este tipo de situaciones no es un ciudadano de los EEUU, y no es residente en el país de manera legal, la Corte probablemente ordene que la custodia del mismo sea restituida a sus progenitores en su país de origen, que es un procedimiento muy parecido al de deportación de un adulto, no obstante, la Corte sólo podrá emitir este tipo de decisión, en caso de que el Juez llegue al convencimiento de que se trata de lo mejor para el interés del menor.

En resumen, estar bajo la tutela de la Corte de Menores significa que la Corte asume la responsabilidad principal del control y tratamiento de un niño o adolescente. Al analizar la posibilidad de declarar como pupilo de la Corte a un niño o adolescente se debe considerar: la edad del menor; las circunstancias y gravedad de las infracciones cometidas por él; y el historial de delincuencia anterior que posea. Y en lo que respecta a la duración, la Corte de Menores puede ordenar que la tutela dure por un período específico de prueba, o hasta nueva orden del Juez, y podrá ser colocado bajo un régimen de libertad condicional supervisada o no supervisada, dependiendo de las circunstancias propias de cada caso.

Condiciones o términos de la libertad condicional de un adolescente

Cuando una Corte de Menores coloca a un pupilo en libertad condicional, tiene la obligación de imponer las condiciones o términos que sean adecuados para el adolescente y para el caso concreto. Las condiciones o términos de la libertad condicional para un adolescente que puede imponer la Corte deben encontrarse relacionadas con la conducta criminal cometida, así como impedir que el adolescente lleve a cabo determinadas conductas o actividades que se encuentren relacionadas de manera razonable con la posibilidad de que el adolescente vuelva a delinquir en el futuro.

Entre las condiciones, obligaciones o términos que una Corte de Menores puede imponer a un adolescente se encuentran:

  • La obligación de asistir a la escuela y no violar las leyes de ausentismo escolar de California,
  • Deber de mantener un toque de queda,
  • Respetar las restricciones de manejo,
  • Respetar los límites para asociarse con determinados individuos,
  • Respetar la prohibición de realizar actividades que puedan estar relacionadas con pandillas criminales callejeras,
  • Usar un dispositivo de vigilancia.

Recordemos que, respecto a las normas sobre ausentismo escolar en California, se entiende que un estudiante las habrá violado cuando falte por lo menos tres veces a clases en el mismo período escolar, o cuando haya llegado tarde a sus clases, por lo menos tres veces también, en un mismo período escolar, o que sea declarado como ausente por más de treinta minutos en 3 oportunidades, igualmente dentro de un mismo período escolar, esto con prescindencia del grado escolar en que se encuentren, en cuyo caso la Corte de Menores tendrá que imponer los correctivos correspondientes.

No obstante, por supuesto que hay causas que pueden justificar las ausencias escolares de un alumno, que igualmente están previstas en las normas, entre las cuales se encuentran que el niño o adolescente:

  • Ha sido citado para prestar su servicio ante un jurado.
  • Ha tenido que asistir para tener un tratamiento dental, oftalmológico, médico, o de naturaleza parecida, que justifiquen su ausencia de clases.
  • Tiene un familiar que es miembro activo del servicio militar y debe pasar tiempo con éste.
  • La ausencia del estudiante había sido justificada previamente ante la escuela por la existencia de razones médicas, de modo que la escuela tenía conocimiento de ellas.
  • Ha sido colocado en cuarentena por una autoridad local de salud.
  • Se encuentra enfermo o indispuesto.
  • Debe ausentarse para asistir al funeral de un pariente.

Es importante dejar claro que este listado de situaciones no se encuentra limitado, por el contrario, es posible que otra situación no enumerada pueda ser asimilable a cualquiera de las que aparecen en las normas, ya que lo único que se exige es que se demuestre una causa que sea razonable para justificar la ausencia del niño o adolescente de la escuela, para que no exista una trasgresión a las normas sobre ausentismo escolar, ni mucho menos, para considerar que se haya violado la libertad condicional a la que se encuentre sometido un adolescente.

Además, entre otras medidas que la Corte puede imponer dentro de este tipo de regímenes, es probable que ordene, tanto al pupilo como a los miembros de su familia, que tomen parte en un programa para el asesoramiento, como puede ser la escuela para padres, así como programas sobre el consumo de alcohol o sobre el uso de sustancias controladas.

¿En qué supuestos la Corte de Menores puede ordenar que el adolescente sea retirado de su hogar familiar?

A veces, la Corte de Menores ordenará sacar al pupilo del hogar de su familia o tutores, para colocarlo en otro sitio que sea considerado más adecuado para él. Pero, para que esto ocurra, la Corte debe encontrar que:

  • El adolescente ya ha fallado con anterioridad en la libertad condicional mientras permanecía en su hogar familiar, y
  • Que resulta lo más conveniente, en el mejor interés del menor, que su custodia le sea retirada a sus progenitores, y que sea el Estado quien se encargue de él.

Cuando alguna de estas condiciones es constatada por la Corte de Menores, el departamento de libertad condicional es quien se encargará de buscar una ubicación apropiada para el adolescente, que ahora es pupilo de la Corte, teniendo entre las posibilidades a elegir:

  • Enviar al adolescente a un hogar de acogida,
  • Enviarlo al hogar de un familiar,
  • Ubicarlo en una institución o albergue de tipo privado, o
  • Ubicarlo en una institución o albergue de menores que depende de una agencia pública.

¿En qué supuestos la Corte de Menores podrá ordenar que un adolescente sea confinado?

Resulta importante aclarar que, este tipo de medidas sólo podrán ser tomadas cuando el menor que se ha visto involucrado en un hecho delictivo haya cumplido entre los doce y los diecisiete años, pues antes de esa edad, una Corte de Menores no posee jurisdicción sobre él según las leyes de California. Otro aspecto que se debe resaltar es que el objetivo de esta clase de medidas no es imponer un castigo, sino la reeducación y la rehabilitación del adolescente, para que en el futuro se convierta en un miembro útil de la sociedad y en un ciudadano que respete las normas, por medio de la enseñanza al adolescente de la importancia de la responsabilidad individual que deriva de sus actos.

No obstante, es necesario advertir que, en el escenario de que el adolescente haya llevado a cabo una actividad delictiva de naturaleza violenta, empleando para ello de manera personal armas de fuego o armas que pudieran considerarse letales, dictar una medida de confinamiento será obligatorio. En caso de que el adolescente sufra de un trastorno de tipo mental que sea grave, la Corte podrá colocarlo en el programa que sea adecuado, para que disfrute de un tratamiento alternativo.

Esta medida de confinamiento para el adolescente puede ser cumplida mediante su colocación en cualquiera de las facilidades que mencionamos a continuación:

  • Una instalación correccional para menores que dependa de la División Juvenil de Justicia de California (DJJ).
  • Un hogar grupal o individual seguro.
  • Un campamento forestal.
  • Un campamento o rancho que posea las instalaciones adecuadas.
  • Una institución para menores pública o privada.

No obstante, la gran parte de los adolescentes que han cometido actividades de naturaleza delictiva van a ser enviados, como medida de reclusión, a una institución correccional que pertenezca al condado de donde es originario, para que no sea alejado de su grupo familiar, quienes podrán visitarlo, de acuerdo con las reglas del centro. En el escenario de que el adolescente sufra de problemas de adicción al alcohol o a sustancias de uso controlado, o sufra de dolencias de tipo mental, puede ser confinado a una institución de naturaleza privada, que cuente con los medios para su tratamiento o su rehabilitación.

¿Cuánto dura un compromiso con la División Juvenil de Justicia?

La Corte de Menores es la que tiene la obligación de establecer si el hecho punible llevado a cabo por el adolescente es de naturaleza menor o grave, porque esa calificación es la que va a establecer cuánto tiempo va a durar la medida de confinamiento que se vaya a dictar, no obstante, el término podría ser hasta el máximo permitido por la ley para un sujeto adulto que haya sido acusado por los mismos cargos.

En caso de que el compromiso deba cumplirse en una instalación de la División Juvenil de Justicia (DJJ), ella es quien debe proporcionar los tratamientos y programas a los adolescentes que hayan ejecutado actividades criminales consideradas graves o de naturaleza violenta. Cuando se coloca a un pupilo en una instalación de la DJJ, las Cortes de Menores y Oficinas Públicas deben toman en consideración los siguientes aspectos:

  • La seguridad, así como la protección de la sociedad,
  • Lo importante que es la reparación de los daños que hayan sido ocasionados a las víctimas, y
  • Lo que resulte mejor para el interés del menor o adolescente.

Pero, también es necesario que existan evidencias de que la medida de confinamiento a tomar:

  • Va a ser beneficiosa para el adolescente, y
  • Qué otra alternativa que sea menos restrictiva va a resultar inapropiada o ineficaz.

¿Los adolescentes también pueden ser condenados al pago de multas, tarifas y restituciones?

Si. La Corte tiene la competencia para imponer al adolescente una multa judicial, que puede ascender a la misma cantidad que se impondría a un adulto, en caso de que fuera declarado responsable por haber cometido el hecho punible de que se trate, pero previamente a esa imposición, la Corte debe establecer si el adolescente posee capacidad financiera como para poder efectuar este pago. La multa se suma a cualquier restitución que sea ordenada pagar al adolescente por el Tribunal.

Por lo que respecta a la orden de restitución a la víctima, esto será posible cuando la víctima haya sufrido daños patrimoniales, en cuyo caso se le impondrá al pupilo la obligación de restituir, a modo de indemnización, por la pérdida económica causada por sus acciones. Bajo este escenario, se consideran víctimas los familiares inmediatos sobrevivientes de una verdadera víctima, así como una agencia pública que sea la responsable de reemplazar o de reparar propiedades que hayan resultado dañadas.

Ahora bien, el monto de la restitución puede incluir tener que pagar por:

  • Ganancias o salarios que fueron dejados de percibir por una víctima o por los padres de ésta.
  • Gastos por servicios para la salud mental.
  • Propiedades robadas o dañadas.
  • Gastos médicos.

No obstante, el pupilo conserva el derecho a que se fije una audiencia para que se discuta el monto de la cantidad que deberá pagar por concepto de restitución.

En relación con las multas, un pupilo tendrá que pagar multas en restitución, en función de lo grave que haya resultado la conducta ilegal que llevó a cabo, y la cuantía se determina conforme a las siguientes reglas:

  • Si la actividad fue calificada como felonía, la multa se estimará entre los $100,00 y los $1.000,00.
  • Si la actividad fue calificada como delito menor, la multa máxima que podrá ser impuesta es de $100,00.

¿Existe responsabilidad financiera de los progenitores o el tutor en estos casos?

Si. Los progenitores o tutores tienen una responsabilidad solidaria respecto a las multas, las tarifas y la restitución que ordene pagar la Corte de Menores, aunque esta responsabilidad puede quedar limitada, dependiendo de que éstos tengan capacidad económica para efectuar los pagos ordenados.

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Ser declarado pupilo de una Corte de Menores en Long Beach CA, como hemos podido explicar, es una situación muy grave, que puede desembocar en la pérdida definitiva de la custodia de un adolescente por parte de sus padres o tutores, sometiendo al menor a la División Juvenil de Justicia (DJJ) y sus instalaciones, que, lamentablemente, hay que decir que no son, en ocasiones, la opción más sana y adecuada para el adolescente, debido a lo cual, si actualmente su hijo se encuentra en riesgo de ser declarado pupilo y sometido a una tutela por parte de la Corte de Menores, necesita de los consejos y la ayuda profesional de abogados expertos en el Sistema Juvenil de Justicia de California y en Long Beach Criminal Lawyer podemos ofrecérselos.

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