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Recepción de Propiedad Robada

La propiedad es un derecho consagrado en la Constitución de los Estados Unidos y protegido por el Código Penal de California a través de la regulación de los distintos delitos de hurto. Generalmente cuando hablamos de estos hechos punibles pensamos que el perpetrador de los mismos es el individuo que se apodera de un bien propiedad de otra persona, pero esto no siempre es así, ya que la legislación también sanciona a la persona que recibe un bien a sabiendas de que ha sido robado bajo el delito de Recepción de Propiedad Robada.

Si lo han acusado de cometer este delito, un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer, localizada en Long Beach, California, será de gran ayuda. Nuestros abogados criminalistas cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria en el ejercicio profesional para lograr una defensa adecuada para su caso, que permita obtener un resultado que lo favorezca.

¿En qué consiste este delito?

Este hecho punible está consagrado en el artículo 496 del Código Penal de California y consiste en comprar o recibir de forma intencional un bien, con el conocimiento de que fue robado. Algunos de los supuestos en los que se constituye este delito son los siguientes:

  • Gabriel hurta un par de zarcillos de una tienda de accesorios y se los da como un regalo a su novia, Isabel, confesándole que los ha robado. Al recibirlos a sabiendas de que han sido hurtados, Isabel estaría incurriendo en el delito.
  • Diego amenaza a su ex novia Claudia con exponer sus fotos íntimas si no le paga 1.000 dólares. Claudia cede ante la amenaza y le deposita el dinero a Diego, quien se lo da a su novia actual, Jessica, a quien le cuenta cómo obtuvo el dinero. Ya que Diego obtuvo el dinero mediante una extorsión y Jessica tenía el conocimiento de esto, ella sería culpable de este hecho punible.
  • Luis sabe que su amigo Andrés ha robado un vehículo, así que decide ayudarlo a venderlo en una página web de compraventa de vehículos. En este supuesto, Luis sería culpable de este delito al ayudar a vender el bien a sabiendas de que era robado. Sin embargo, también podría ser acusada la persona que lo adquiera en internet sin haberse asegurado de que Luis fuera el propietario legal del vehículo.

¿Qué debe probar el fiscal?

Como en todo proceso penal, el fiscal debe demostrar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que se declare la culpabilidad del acusado al culminar el juicio. A continuación, explicaremos los elementos de este delito.

  1. Adquirir, esconder, retener, recibir, o vender un bien que ha sido robado u obtenido mediante extorsión. Aunque el delito se denomina “recepción de propiedad robada”, si usted realiza uno de estos actos con respecto a un bien que fue despojado de su propietario, puede resultar culpable. Además, también lo comete cuando ayuda a alguien a esconder, vender, o retener el bien en cuestión.

Para la mejor comprensión de este delito, debemos explicar algunos términos a los que hace referencia la disposición.

En primer lugar, el concepto de recibir se refiere a entrar en posesión y adquirir el control de la propiedad. Sin embargo, la posesión a la que hemos hecho referencia no implica necesariamente sostener o tocar el objeto, ya que esto sería la posesión física y el delito de recepción de propiedad robada admite incluso la posesión constructiva, la cual consiste en tener el control o el derecho de administrar un bien. Como un ejemplo de esto, veamos el siguiente caso:

José roba un reloj lujoso de una tienda de joyería, pero por temor a que la policía registre su casa y lo encuentre, le cuenta a su mejor amiga Gabriela todo lo que ha hecho y le pide que guarde el reloj en su apartamento. Gabriela accede y lo guarda en un armario que está ubicado en el sótano de su vivienda. En este supuesto, Gabriela tendría la posesión constructiva del bien al guardarlo en el armario, y, además, ya que Gabriela sabía que el bien era robado y aún así estuvo de acuerdo con recibirlo, se verificarían ambos elementos del delito y sería culpable.

También debemos tener en consideración que no es un requisito para la comisión del delito que sólo sea una persona quien reciba el bien, por lo tanto, si dos o más personas están en posesión de una propiedad robada, entonces todos serían culpables de este hecho delictivo.

Por otro lado, cuando la disposición indica que el bien ha sido robado, se refiere a que ha sido obtenido mediante la comisión de cualquier delito de hurto, como hurto menor, hurto mayor, robo o malversación de fondos. Además, se incluyen los bienes obtenidos por medio de extorsión, estos son aquellos que se obtienen con el consentimiento de una persona, el cual es inducido mediante el uso de violencia o amenazas.

  1. Cuando llevó a cabo uno de esos actos, sabía o tenía razones para saber que los bienes en cuestión eran robados o habían sido obtenidos mediante extorsión. Para determinar este elemento se debe analizar si una persona razonable hubiese sabido que la propiedad era robada. Asimismo, incluso los que han comprado un bien pueden incurrir en este hecho punible dependiendo de las circunstancias en que lo adquirieron.

Por ejemplo, Daniel compra su primer vehículo de un vendedor que encontró en una página de compra venta de automóviles en internet, el cual era un vehículo lujoso que estaba a mitad de precio de lo que realmente vale. El precio tan bajo se debía a que el vehículo era robado, lo cual era desconocido por Daniel. En este supuesto, es difícil que el fiscal logre probar que Daniel sabía que el vendedor no era el propietario legal y el vehículo era robado, ya que, al ser su primer auto era razonable que no tuviese conocimiento sobre los costos normales de ese tipo de vehículos.

Otro caso sería el de los vendedores por intercambio o las personas que revenden productos usados como su oficio principal, estos deben asegurarse de que la persona que ofrece el producto sea realmente el propietario del mismo, de lo contrario podrían recibir una condena por el delito de recepción de propiedad robada, incluso si no tenían la certeza de que el vendedor no fuera el propietario real. Esto es debido a que en este tipo de situación se analiza si la persona que adquirió el producto ́ debió haber tenido una razón para intuir que fueron robados y no indagó para determinar si así fue.

  1. Usted sabía que el bien estaba en su posesión. Para que sea declarado culpable por este hecho punible, el fiscal debe demostrar que usted sabía que el bien estaba en su posesión.

Cabe destacar que, con el fin de verificar todos estos elementos que requiere este hecho delictivo, el fiscal utilizará medios probatorios como material audiovisual, la presentación de los testimonios de testigos visuales y los números de placa, si el objeto en cuestión es un vehículo.

¿Cuáles defensas pueden argumentarse en el juicio?

Existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio para lograr que sus cargos sean desestimados, se le declare inocente o se le impongan sanciones menores. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • Inexistencia del conocimiento. Como explicamos anteriormente, para incurrir en el delito el acusado debe tener el conocimiento de que los bienes que recibió eran robados o tenía razones para saberlo, de modo que, si usted genuinamente pensaba que el bien no había sido obtenido mediante una actividad ilegal, ni tenía motivos razonables para sospecharlo, entonces esta defensa puede llegar a ser muy útil.

Por otro lado, si no sabía que el bien estaba en su posesión, tampoco podría resultar culpable, por ejemplo, si la persona que ha robado el objeto la coloca en su vivienda o en su vehículo para esconderla sin que usted tuviese conocimiento de este hecho.

  • Intención inocente. Se trata de argumentar que en el momento en que el acusado recibió el bien, tenía la intención de entregarlo a su propietario o llevárselo a la policía. Sin embargo, resulta fundamental que el acusado no se haya arrepentido de devolver el bien, ya que de lo contrario sería culpable. Asimismo, esta defensa es pertinente cuando una persona recibe un bien a sabiendas de que es robado, pero tiene la intención de engañar a la persona que se lo entrega, para realmente devolverlo a su propietario o denunciarlo ante la policía y entregarles el bien.
  • El acusado no recibió la propiedad. Ya que la recepción del bien por parte del acusado es uno de los elementos principales del delito, la defensa más útil para no resultar culpable es alegar que nunca los recibió y por lo tanto nunca tuvo la posesión física o constructiva de los mismos ni el derecho a controlarla.
  • Falsas acusaciones. En todo proceso penal existe la posibilidad de que una persona con malas intenciones lo acuse falsamente, ya sea por celos, venganza o por cualquier otra razón. De modo que, si sospecha que alguien pudo haberlo hecho, su abogado puede argumentarlo en juicio, señalando los motivos razonables que dicha persona pudo haber tenido para hacerlo y, además, aportando evidencias en el proceso que respalden su defensa.
  • Violación de sus derechos constitucionales. De conformidad con la Constitución de los Estados Unidos, los policías tienen la obligación de leerle los derechos Miranda. Estos consisten en, el derecho a contar con la asesoría de un abogado y, en segundo lugar, el derecho a permanecer en silencio, ya que cualquier cosa que diga puede ser utilizada en su contra.

La lectura de estos debe ser efectuada luego del arresto y antes de realizar cualquier interrogatorio, si la policía no cumplió con esto, entonces cualquier declaración hecha por usted es nula y no puede ser utilizada como evidencia durante el juicio. De lo contrario, su abogado puede presentar una moción de supresión de evidencias para que no sean tomadas en cuenta.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Únicamente cuando el valor del bien que ha sido robado no excede los 950 dólares, se imputa como delito menor. En este caso, acarrea una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel, además, se dictará libertad condicional informal y la obligación de pagar una multa que puede alcanzar el monto de los 1.000 dólares.

Mientras que, este hecho punible será un wobbler, cuando el valor del bien en cuestión supera los 950 dólares, o el perpetrador del delito, es decir, la persona que recibió el bien, tiene la obligación legal de registrarse como un delincuente sexual o tiene antecedentes penales por un delito mayor violento. Asimismo, al ser un wobbler puede imputarse como delito menor o como delito mayor. Como delito menor tendrá las mismas sanciones que mencionamos para el caso anterior y como delito mayor acarrea la privación de su libertad por 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado, la imposición del régimen de libertad condicional formal y una multa que no podrá ser mayor de 10.000 dólares.

Teniendo en cuenta estas sanciones, resulta pertinente aclarar que la diferencia entre el régimen de libertad condicional formal y la libertad condicional informal. Debe saber que en esta última al individuo no se le asigna un oficial de libertad condicional para que lo supervise, sino que debe comparecer ante el Tribunal cada cierto tiempo para que evalúen su progreso. Por el contrario, la libertad condicional formal que corresponde a los delitos mayores, tiene condiciones más estrictas y bajo este régimen se asigna un oficial de libertad condicional, ante el cual el condenado debe reportarse con más frecuencia.

Además de estas sanciones que derivan del juicio penal, existe la posibilidad de la víctima del delito, es decir, el propietario legal del bien que ha recibido, interponga una demanda civil en su contra con el fin de obtener una indemnización, lo cual podría obligarlo a pagar el triple del valor total de los daños causados, además de los honorarios de su abogado y cualquier otro gasto que le haya causado el proceso judicial.

También es importante tener en cuenta que según la legislación de California una persona no puede ser condenada por recibir propiedad robada y por el robo de dicha propiedad. Por lo que, sí ha robado un bien y por lo tanto está en su posesión, sólo podrá ser condenado por uno de los dos hechos punibles.

¿Se puede lograr un expungement?

Según señala el artículo 1203.4 CP, un expungement es el procedimiento mediante el cual se eliminan los antecedentes penales, luego de una solicitud que su abogado debe realizar ante un juez, el cual procederá a evaluar si usted cumple con los requisitos establecidos en la legislación de California para ser elegible. Estos requisitos son haber completado de forma satisfactoria el régimen de libertad condicional que le fue impuesto o el periodo de la pena privativa de libertad, según sea el caso.

Con el expungement se eliminan todas las consecuencias jurídicas que surgen con la condena. Esto es un gran beneficio para quienes lo obtengan, ya que la existencia de antecedentes penales puede dificultar de manera severa la obtención de un empleo, una licencia profesional o incluso, el alquiler de viviendas, dado que en todos estos casos se le exige revelar dicha información.

¿Perderé mis derechos de armas si recibo una condena?

Según la legislación de California los individuos que sean condenados por cualquier delito mayor perderán sus derechos a adquirir, ser propietario o poseer un arma.

Ahora bien, este delito puede ser imputado tanto como delito menor como delito mayor, de manera que, sólo en el supuesto de que sea imputado como delito mayor, la condena tendrá como consecuencia la pérdida de sus derechos de armas.

¿Una condena tendrá alguna consecuencia de inmigración?

La recepción de propiedad robada es un delito de vileza moral, por lo cual, cuando un individuo que no es ciudadano de este país comete este delito, será deportado o declarado inadmisible, independientemente de su estatus legal. Ya que incluso si es portador de una visa, de la residencia permanente o se le ha conferido un asilo político, puede sufrir estas consecuencias.

¿Qué delitos están vinculados con éste?

Resulta útil diferenciar este delito de otros similares que se encuentran estipulados en el Código Penal, los cuales tienen como consecuencia la imposición de sanciones distintas. A continuación, mencionaremos algunos de ellos.

  • Malversación de fondos. Consagrado en el artículo 503 CP, este delito consiste en apoderarse de bienes pertenecientes a otra persona, quien se los ha confiado como parte de un vínculo de confianza. De manera que, la persona usa el bien en beneficio propio de forma fraudulenta con el fin de privar a su propietario del mismo.

En cuanto a las sanciones, deberá evaluarse si se trata de un hurto mayor o hurto menor de acuerdo al valor del bien que ha sido tomado. Si el valor de los bienes excedía los 950 dólares, era un automóvil, o un arma de fuego, entonces se trata de un hurto mayor, el cual es un wobbler, asimismo, como delito menor acarrea una pena privativa de libertad que puede alcanzar un año en la cárcel del condado y como delito mayor la pena a imponerse será de hasta 3 años en la cárcel.

En cambio, si el valor del bien no excedía los 950 dólares, entonces se castigará con las mismas sanciones que conlleva el hurto menor, por lo que es un delito menor y se dictará una pena privativa de libertad por un periodo que no podrá ser mayor de 6 meses, la cual deberá cumplirse en la cárcel del condado.

  • Extorsión. De conformidad con el artículo 518 CP, este hecho punible consiste en obligar a otra persona a dar su dinero u alguna otra propiedad mediante el uso de violencia o amenazas. Cabe destacar que se debe entender como amenazas no sólo las de causar daño a una persona o su propiedad, sino también se incluye amenazar a alguien con acusarlo de cometer un delito, exponer un secreto o denunciar su estatus de inmigración. Ante estas amenazas, la víctima accede a entregar sus pertenencias, por lo cual existe un consentimiento coaccionado que resulta de la amenaza.

En cuanto a las sanciones, es considerado un delito mayor que conlleva una pena privativa de libertad de 2, 3 o 4 años en la cárcel del condado.

  • Robo de propiedad perdida. Según el artículo 485 CP, se incurre en este delito cuando una persona encuentra un bien perdido que es propiedad de otra persona y se apodera del mismo, en vez de cumplir con la obligación legal de intentar buscar a su propietario para devolverlo.

Para las sanciones, este delito también se considera un hurto menor o un hurto mayor según el valor del bien. De manera que, si el valor de la propiedad no excede los 950 dólares, entonces será un hurto menor y la pena a imponerse será un periodo de 6 meses en la cárcel y/o una multa que no excederá los 1.000 dólares. Mientras que, si el valor del bien supera los 950 dólares, entonces será un hurto mayor, el cual es un wobbler. De modo que, como delito menor se dictará una pena de un año como máximo en la cárcel del condado. Como delito mayor, la privación de libertad puede alcanzar los 3 años en la cárcel.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Entendemos que puede estar pasando por una situación difícil si estuvo involucrado en hechos como los que hemos descrito y se le imputaron cargos, ya que puede acarrear la privación de su libertad y la obligación de pagar multas por montos muy elevados, además de tener un grave impacto en su reputación. Nosotros somos las personas más adecuadas para ayudarlo, como abogados conocemos ampliamente el sistema legal y tenemos años de experiencia atendiendo casos como el suyo, así que nos encargaremos de ejercer la defensa más conveniente para que pueda obtener un resultado favorable. No espere más y contáctenos lo más pronto posible.

Para obtener más información y discutir su caso, llame al 562-304-5121 para programar una consulta gratuita con un abogado de Recepción de Propiedad Robada de Long Beach Criminal Lawyer.

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