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Cuarta Ofensa de DUI

Cuando una persona es responsable de incurrir por cuarta vez en el delito de DUI, es posible que el acto sea procesado como un hecho punible menor o mayor según las circunstancias específicas del caso, lo cual implica que el panorama legal de la persona sea mucho más complicado que el de aquellos que enfrentan cargos por la comisión de un DUI por segunda o tercera vez, dado que estos actos siempre son juzgados como un hecho punible menor a menos que se hayan presentado hechos agravantes. Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto anteriormente, las sanciones que se deben enfrentar por cometer una cuarta ofensa de DUI son más rigurosas.

Por esta razón, si usted o un ser querido han sido acusados de cometer este acto delictivo en el Estado de California, es de suma importancia que se comunique con un asesor legal que se encargue de evitar que su situación legal se vea perjudicada. En Long Beach usted podrá contar con los servicios de nuestro equipo profesional en Long Beach Criminal Lawyer, quienes tienen amplia experiencia en estos casos y sabrán qué estrategias emplear para mejorar su situación legal.

¿Qué califica como ofensa previa en los delitos de DUI?

A pesar de que un individuo haya reincidido en dos o más oportunidades en un acto de DUI, sus condenas no siempre califican como una ofensa previa. Esto, porque de acuerdo con la legislación de California para que se tome en cuenta una ofensa como previa, se requiere que la sentencia se haya emitido durante los últimos diez años previos a la detención. Es decir, si esta conducta se llevó a cabo fuera de este periodo de tiempo, no será tomada en cuenta.

Para ilustrar, suponga que un hombre fue condenado por cometer su primer delito de DUI a principios del año 2002, y coincidió en esta conducta en los años 2004 y 2007, adicionalmente este sujeto fue detenido en el año 2019 por ser sospechoso de incurrir nuevamente en este acto delictivo. Bajo este escenario, las sentencias anteriores no califican como previa, pues exceden el límite de tiempo señalado.

¿Cuándo una persona ha sido condenada por imprudente y seco o el delito de imprudente y húmedo su sentencia califica como ofensa previa?

Aquellos individuos que han sido condenados por incurrir en un acto imprudente y seco o imprudente y húmedo generalmente fueron acusados inicialmente por configurar un delito de DUI. Sin embargo, en estas situaciones se suele establecer un acuerdo de culpa con el Fiscal para que los cargos presentados en contra del individuo sean reducidos y en consecuencia las sanciones que este debe enfrentar no son tan rigurosas. Ahora bien, si se recibió una condena por alguno de los actos delictivos mencionados es posible que se pregunte si esta califica como una ofensa previa del delito de DUI, y en efecto es así pero solo si fue declarado como responsable por configurar el hecho punible de imprudente y húmedo. Es decir, si ha sido condenado por otra conducta delictiva esta no calificará.

Esto ocurre dado que, si se establece que una persona fue responsable del delito de imprudente y húmedo, es porque al configurar la infracción había presencia de sustancias alcohólicas. A causa de ello, su conducta se incluye entre los delitos de DUI.

¿Qué ocurre en aquellos casos donde el individuo eliminó de su historial de antecedentes penales la condena previa por DUI?

Cuando el Juez aprueba la solicitud de un sujeto para eliminar la condena por configurar una segunda o tercera ofensa de su historial de antecedentes criminales, esta no estará en gran parte de las búsquedas que realizan los empleadores, arrendadores e instituciones académicas, lo cual es favorable para las oportunidades futuras del individuo. Sin embargo, esto no quiere decir que dicha condena no calificará como previa, por el contrario, si una persona fue condenada durante los últimos diez años y nuevamente incurre en la comisión de este delito se incluirá como ofensa aunque sus antecedentes hayan sido eliminados.

¿Cuáles delitos de DUI admiten una segunda, tercera y cuarta ofensa?

Tomando en consideración lo expuesto en líneas anteriores, a continuación señalaremos cuáles delitos de DUI admiten una condena previa si esta fue durante los últimos diez años:

  • DUI estándar en virtud del estatuto 23152(b) señalado en el Código Vehicular de California
  • DUI ocasionando lesiones en virtud del estatuto 23153 señalado en el Código Vehicular de California
  • Conducir un vehículo bajo efectos del alcohol en virtud del estatuto 23152(a) señalado en el Código Vehicular de California
  • Conducir de manera imprudente y húmedo en virtud del estatuto - 23103.5 señalado en el Código Vehicular de California

De igual forma, se incluirán las condenas que hayan sido eliminadas del historial de un individuo si éste incurrió en cualquiera de estos actos punibles. A su vez, si el individuo en cuestión recibió una sentencia condenatoria en otro Estado, esta también se tomará en consideración como previa si fue emitida en durante el periodo temporal de diez años señalados por la ley.

¿Qué serie de elementos debe probar la Fiscalía para demostrar que un individuo configuró por cuarta vez el delito de DUI?

Para que el Juez emita una sentencia en contra del acusado se precisa que el Fiscal del caso pruebe de manera inequívoca que este configuró cada uno de los elementos que constituyen un DUI. Ahora bien, es importante tomar en cuenta que cuando nos referimos al acto de DUI este comprende diversas conductas delictivas, las cuales incluyen conducir bajo los efectos del alcohol y las sustancias controladas. Entonces, de acuerdo con el delito específico por el cual se enfrenten cargos el Fiscal se verá en la obligación de probar los elementos que lo configuran.

Sin embargo, para probar que una persona incurrió en una cuarta ofensa de DUI es indispensable que el Fiscal demuestre que el acusado tiene tres o más sentencias previas por DUI que, tal como fue señalado anteriormente debe haber sido emitida por un Juez durante diez años previos al arresto.

Para dejar en evidencia este último punto, el Fiscal se encuentra en el deber de presentar ante el Juez los registros judiciales del acusado junto con el registro del DMV, es decir Departamento de Vehículos Motorizados. Además, deberá hacer entrega de los certificados que demuestran que el acusado culminó con los programas que el Tribunal le asignó.

¿Una cuarta infracción por DUI califica como un delito grave o menor en California?

De acuerdo con las leyes del Estado, incurrir por cuarta vez consecutiva en un acto de DUI califica como un delito de “wobbler”, lo cual quiere decir que la Fiscalía tiene la autoridad para establecer de qué manera se juzga el delito, para lo cual se tomarán en consideración los hechos específicos del caso y el historial criminal del acusado.

Resulta importante mencionar que, en estos casos la Fiscalía suele buscar que los cargos sean procesados por un hecho punible mayor y no menor, por lo cual el panorama legal del individuo y las sanciones que este debe enfrentar si es declarado culpable son mucho más graves.

¿Cuáles son las penas que un individuo responsable de incurrir en una cuarta infracción de DUI deberá enfrentar?

Cómo se expuso anteriormente, este delito puede ser juzgado como un hecho punible menor o mayor, y con base en ello se determinarán las penas que una persona puede enfrentar. Ahora bien, suponiendo que el acusado sea declarado culpable por configurar este delito y se procesa como un hecho punible menor, las penas que se impondrán son las siguientes:

  • Cumplir con un periodo tras las rejas de ciento ochenta días hasta un años en la prisión del condado
  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional durante un periodo de tres o cinco años
  • Pagar bajo el concepto de multas una cantidad que oscila entre trescientos noventa dólares y mil dólares
  • Acudir a clases de DUI durante un lapso de treinta meses
  • Que su licencia de conducción sea revocada por un periodo de cuatro años

Sin embargo, cuando el delito es juzgado como un hecho punible mayor, las sanciones que deberán acatarse son:

  • Se deberá cumplir con un periodo tras las rejas durante mínimo dieciséis meses, los cuales pueden extenderse hasta tres años en la cárcel
  • Pagar bajo el concepto de multas una cantidad que oscila entre trescientos noventa dólares y mil dólares
  • Que su licencia de conducción sea revocada por un periodo de cuatro años

Ahora bien, si a causa de la negligencia del conductor se produce un accidente en la vía que como resultado le ocasiona lesiones físicas a un individuo o que este pierda su vida, el hecho punible siempre será procesado como mayor, esto también ocurre si alguna de las sentencias previas por DUI de dicho individuo recibió la calificación de mayor.
En este orden de ideas, hay una serie de circunstancias agravantes que pueden influir en el incremento de sanciones que debe enfrentar un individuo, tal como:

  • Que el individuo no haya accedido a que se le practicarán las pruebas químicas
  • El individuo fue detenido por exceder el límite de velocidad
  • Si el nivel de alcohol en la sangre del individuo supera el 0.015%
  • Durante la comisión del delito se encontraba un joven de catorce años como pasajero
  • Como resultado de conducir bajo los efectos se produjo un accidente donde una persona perdió la vida o fue herida gravemente
  • El conductor era menor de veintiún años

Si al momento de efectuar una cuarta ofensa de DUI cualquiera de las situaciones señaladas fue implicada, el panorama legal de una persona se vuelve más complejo, dado que como se mencionó, las sanciones aumentarán considerablemente, por ello hacemos énfasis en la importancia de contar con un asesor legal.

¿Incurrir es este delito implica que una persona pueda perder su licencia de conducción para siempre?

En primer lugar es importante resaltar que la revocación y la suspensión de una licencia son dos cosas diferentes, y contrario a lo que la mayoría cree, la primera no precisa que un individuo pierda su privilegio de conducir por un tiempo indefinido. Ahora bien, la diferencia entre ambas radica en que, cuando las autoridades señalan que la licencia debe ser suspendida, esto solo dura el tiempo señalado por el Juez y luego se restablece. Por el contrario, cuando se revoca la licencia para retomar nuevamente el privilegio de conducir se deberán iniciar desde cero los trámites para obtener la licencia.

¿Existe la posibilidad de impedir que la licencia para conducir sea revocada?

Efectivamente, es posible. Pero, es conveniente recordar que por incurrir en un delito de DUI la licencia puede ser revocada de dos maneras: la primera, cuando el DMV se encarga de este proceso, y la segunda, cuando el Tribunal estima esta sanción.

En el primer caso, cuando el DMV es el ente que procesa la revocación de la licencia, la forma de evitar que la acción se ejecute por completo es emitiendo una petición para que se desarrolle una audiencia con las autoridades, en la cual se deberá ganar. Sin embargo, dicha petición deberá presentarse durante un periodo señalado por las leyes del Estado que corresponde a los diez días posteriores a la detención, donde un oficial confiscó la licencia y le hace entrega de una temporal. Entonces, si la solicitud no se realiza a tiempo, se procederá automáticamente con la revocación.

Bajo el segundo escenario, la forma de evitar que el Tribunal establezca la revocación de la licencia es ganando el juicio, para lo cual es importante contar con la representación de un profesional en el área.

No obstante, aunque se pierda en la audiencia del DMV y en el juicio, aún existe la posibilidad de que el privilegio de manejar sea restaurado, esto siempre que usted acceda a que se instale un dispositivo llamado IDD por un periodo de tres años. Este tiene la función de impedir que un vehículo automotor encienda sin que antes el conductor se practique una prueba de aliento para corroborar que su BAC no supera lo establecido por las leyes.

¿Cuándo un sujeto incurre en una cuarta ofensa de DUI es posible que se elimine su historial de antecedentes criminales?

Es importante destacar que no importa el número de infracciones por DUI que un sujeto haya cometido, todas ellas se pueden eliminar del historial criminal del perpetrador. Para ello, es indispensable que se haya culminado de manera exitosa el periodo bajo libertad condicional o el tiempo en prisión.

No obstante, tomando en cuenta lo señalado por la legislación de California, si la persona violó los términos y condiciones señalados por el Juez al estar sometido bajo libertad condicional, o fue condenada por incurrir en un hecho punible mayor, no será posible que se proceda con la eliminación de antecedentes.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, si los cargos presentados en su contra fueron por cometer un hecho punible menor y el Juez lo declaró responsable de este, al culminar con la pena tras las rejas o con el régimen de libertad condicional podrá enviar la solicitud correspondiente al Tribunal para que se elimine su historial criminal. En estos casos es de suma importancia contar con los servicios de un profesional, esto porque la Fiscalía recibirá una notificación de la solicitud y en consecuencia estos pueden presentar una serie de argumentos ante Juez para que este difiera con su propuesta y no le conceda el beneficio de la eliminación. Bajo este escenario, lo mejor es contar con un abogado que se encargue de obtener los mejores resultados y exponer de manera adecuada los motivos por los cuales el Juez debería acceder a su solicitud-.

¿Cuál es la mejor manera de actuar si está siendo investigado por la comisión de este delito?

Aunque un sujeto haya sido detenido en varias oportunidades por estar bajo la sospecha de este delito, este escenario no deja de abrumar y de causar nerviosismo, lo cual conlleva a no saber cómo actuar frente a una situación de esta índole y en consecuencia decir cosas o realizar acciones que pueden perjudicar su caso.

A causa de ello, a continuación le mencionaremos cual es la mejor manera de responder frente a un arresto por DUI.

  • Colaborar con los agentes. Con relación a este punto, no se refiere a que deba permitir algún abuso de autoridad en su contra o trato indebido por los oficiales hacia su persona. Por el contrario, se resalta la importancia de mantener una actitud serena y razonable frente a la situación, evite obstruir el proceso de detención o resistirse al mismo, pues hacerlo puede ocasionar que sea sancionado.
  • Prueba química. Frente a este escenario es normal no saber si lo más conveniente para su situación legal es permitir que se le practiquen este tipo de pruebas o no. Pues bien, con relación a la prueba de sangre, legalmente usted puede rehusarse a que se le haga si los agentes no cuentan con una orden emitida por el Tribunal. Pero, esto no aplica con las demás. Es decir, la prueba de aliento, o de sobriedad deberán ser realizadas de manera obligatoria, pues al obtener la licencia de conducción usted brindó su autorización para efectuar estas pruebas de ser necesario.
  • Estar atento con el proceso de arresto. Es de gran importancia que guarde en su memoria todos los detalles relevantes que acontecieron durante su detención, es decir, si los oficiales le mencionaron cuáles eran sus derechos, si había una causa razonable para que se realizara la detención, entre otras circunstancias que posteriormente deberá comentar con un asesor legal para que evalúe si ocurrió algún procedimiento irregular.
  • Contar con el asesoramiento de un profesional. Cómo se ha mencionado en repetidas ocasiones, es de gran importancia que usted sea representado legalmente por un abogado que tenga experiencia en estos casos, pues de esta forma hay mayor posibilidad de que los resultados sean favorables y no tenga que enfrentar la serie de consecuencias legales ya señaladas.

¿Qué estrategias de defensa se utilizan para defender a una persona que ha sido acusada de este delito?

Si en la actualidad usted ha sido acusado por cometer una cuarta infracción de DUI, recuerde que esto no implica que deba ser sentenciado por ello. Sin embargo, es indispensable contar con un asesor legal que lo acompañe durante este proceso y que evalúe su caso con detenimiento para establecer qué herramientas se deben emplear para que su situación legal no sea perjudicada. Asimismo, es importante disponer de los servicios de un profesional para que este también examine los argumentos y evidencias adjuntados por la Fiscalía para contrarrestarlos exitosamente,

Ahora bien, las estrategias de defensa se emplean tomando en cuenta las circunstancias y hechos específicos de cada caso, sin embargo, a continuación señalaremos los argumentos que generalmente son empleados para combatir este tipo de cargos:

  • Los agentes no tenían una razón justificable para realizar el arresto. De acuerdo con las leyes del Estado es de suma importancia que las autoridades tengan un motivo razonable para detener a un sujeto. Para ilustrar, supongamos que una chica conduce un vehículo excediendo la velocidad y en consecuencia un oficial le pide que detenga el auto. Cuando la chica se bajó del vehículo caminaba tambaleándose y sus respuestas no eran Bajo este escenario se estima que hay una razón para que ella sea detenida. Pero, si por el contrario la chica conducía siguiendo las normas de tránsito, respondió de manera adecuada y aun así se realiza un arresto, no hubo causa probable, por lo cual puede estimarse que ocurrió un procedimiento irregular.
  • Los instrumentos para realizar las pruebas correspondientes no se encontraban en buen estado, por ejemplo, supongamos que el alcoholímetro estaba roto.
  • El acusado no ingirió ninguna bebida alcohólica, por el contrario, los resultados arrojados por el BAC se vieron influenciados dado que este es diabético, o había usado enjuague bucal, lo cual influye considerablemente en esta prueba y puede alterar los resultados.

Contactar con un asesor legal en Long Beach

Enfrentar una acusación por cometer una cuarta infracción de DUI es bastante serio, dado que las sanciones legales que se pueden enfrentar por una condena son bastante rigurosas, y en adición es posible perder el privilegio de conducir durante un tiempo. Por este motivo, lo mejor es actuar con rapidez y comunicarse inmediatamente con un profesional que se encargue de trabajar sin descanso para que su situación legal mejore.
En Long Beach Criminal Lawyer nuestro equipo de profesionales le brindará la mejor asesoría y defenderá su buen nombre frente a cualquier acusación que se haya realizado en su contra. Si desea más información marque ya al 562-304-5121 y le brindaremos una consulta completamente gratuita para contestar sus inquietudes ¡Contáctenos!

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