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Homicidio Voluntario

El artículo 192 del Código Penal establece que una persona incurre en homicidio cuando le quita la vida a un ser humano sin malicia de antemano, y menciona que existen tres tipos, entre ellos el homicidio voluntario, que se encuentra definido como aquel que ocurre por una pelea repentina o por el calor del momento.

En esos términos, suena ilógico escuchar “sin malicia” y “voluntario” en una misma definición, pero si lo pensamos mejor, durante una pelea repentina, una persona, aunque pueda actuar de manera voluntaria (porque no hay nadie obligándole ni se trata de un accidente), está actuando dejándose llevar por una emoción o por “el calor del momento” como lo dice la ley, pero no con una intención predeterminada de matar, como sí ocurre con el asesinato.

Lo que queremos decir es que, en estos casos, no es necesario demostrar que usted tenía la intención predeterminada de querer matar a la persona para que lo castiguen por el hecho, porque aun cuando tuvo un momento en el que se cegó y se dejó llevar por la rabia o la ira, igualmente el hecho deriva en consecuencias legales fuertes.

Siendo así, su opción más viable es contratar a un abogado para que le ayude a luchar contra sus cargos bien sea reduciéndolo a uno menos grave y con ello aminorando el nivel de severidad de las sanciones aplicables, o bien desestimando en su totalidad los cargos y salir libre de las consecuencias legales, pero, por lo significativo de las acusaciones en estos casos, es importante que lo haga rápido.

Si ha sido acusado por este delito en Long Beach CA, y quiere asesorarse sobre su situación legal en concreto, llame a nuestro número de contacto para agendar una cita. Long Beach Criminal Lawyer cuenta con abogados especializados en delitos violentos con la experiencia suficiente para ayudarle a combatir sus cargos.

¿Quiere comprender los cargos que enfrenta? Lea a continuación el artículo que nuestros abogados calificados desarrollaron sobre el tema.

¿Qué establece la sección 192 de la ley penal de California?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, el delito al que nos referimos está tipificado en la sección 192 PC, y en cuanto a lo que establece, dicha disposición primero define lo que debe entenderse por “homicidio” señalado que ocurre cuando alguien le quita la vida a un ser humano pero sin malicia de antemano, e igualmente establece que el homicidio es de tres tipos:

  1. Voluntario,
  2. Involuntario, y
  3. Vehicular

Este último ya sabemos que es el que se comete cuando ha ocurrido en un accidente de tránsito, como cuando se arrolla a una persona y esta muere o cuando mueren pasajeros o conductores de un vehículo, y sólo puede atribuirse la responsabilidad penal de la persona cuando el accidente se derivó de su conducción negligente o imprudente.

Sin embargo, sobre los dos primeros es importante comprender su diferencia entre sí, para más adelante poder definir el homicidio voluntario de forma sencilla.

En ese sentido, el homicidio involuntario es cuando la muerte de la víctima es provocada por la negligencia o falta de cautela de una persona a quien es atribuible la responsabilidad penal.

Por su parte, el homicidio voluntario, a diferencia del involuntario, no es provocado por una negligencia del acusado, sino más bien aquel que ocurre por una pelea repentina o en el calor del momento, es decir, la persona es dejada llevar por su ira o por sus emociones y mata a una persona, lo que no es un accidente, y contrario a ello, la persona actuó de manera voluntaria.

Ahora bien, un homicidio voluntario, aunque se haya cometido con voluntad, no es lo mismo que cometerlo con malicia de antemano, porque ello implicaría que la persona haya ideado un plan para matar a esa persona, es decir, sabía que iba a matar a la persona antes de cometer el delito, y en ese caso sería asesinato y no homicidio. Veamos un ejemplo.

No es lo mismo el escenario en el que un hombre consigue a su esposa teniendo relaciones sexuales con otro hombre, y que en medio de la rabia este busca su arma y mata a su esposa y al amante, que el escenario en el que el hombre consigue los mensajes del amante en el teléfono de su esposa, actúa como si no supiera, compra un arma y espera por varios días la ocasión en que estos se vean para asesinarlos. En el primer caso, el homicida se dejó llevar por una emoción, pero anterior a ello no tenía la intención de matar a alguien, mientras que en el segundo caso el asesino sí tenía una intención predeterminada de matar a la persona.

En resumen, el homicidio voluntario no es provocado por un hecho accidental, ni tampoco con malicia, sino porque el autor tenía una emoción extrema y actuó por el calor del momento.

¿Qué hechos deben ser probados ante la corte para que me hallen culpable de este delito?

La fiscalía o los abogados privados de los familiares del fallecido deben demostrar más allá de una duda razonable ciertos hechos que en derecho denominamos “elementos del crimen”, estos elementos básicamente son las circunstancias bajo las cuales el artículo que tipifica un delito considera configurado el mismo, lo cual, de lo dicho en el apartado anterior, podemos deducir que son los siguientes:

  • Hubo un acto que provocó al acusado
  • Tal provocación causó que el acusado actuara precipitadamente influenciado por emociones intensas que oscurecieron su razón o juicio
  • Que cualquier persona, en el lugar del acusado, habría actuado de la misma manera, por el calor de la pasión

Vale la pena mencionar que, la ley lo que requiere es que los tres elementos coexistan en un mismo hecho, pues solo así se tiene configurado el delito, lo que significa que, probar uno o dos de los elementos antes mencionados, no resulta a los efectos de la ley suficiente para que lo condenen por el hecho.

A continuación, dada su relevancia con el tema abordado, se explica de manera más amplia lo que implican cada uno de estos elementos.

Hubo un acto que provocó al acusado

En cuanto a este elemento, cabe mencionarse que no existe como tal un criterio legal establecido respecto a la determinación de si el acto constituye o no una provocación suficiente como para causar que el acusado haya actuado de manera impulsiva y guiado o influenciado por emociones fuertes, aunque lo que sí se ha establecido mediante ciertos criterios judiciales, es que la provocación no puede ser muy insignificante o mínima.

Algunos ejemplos de actos capaces de provocar la ira de otra persona son que la víctima haya incurrido en adulterio, que se haya suscitado una pelea con enfrentamientos físicos, que el fallecido resulte ser el asesino de algún familiar de la persona acusada, entre otros.

Tal provocación causó que el acusado actuara precipitadamente influenciado por emociones intensas que oscurecieron su razón o juicio

Un actuar precipitado es un actuar que se hace de prisa y sin consideración alguna, es decir, es aquel que se lleva a cabo por una reacción impulsiva, sin pararse a reflexionar ni pensar en las consecuencias que ello conllevará, básicamente influenciado por emociones muy fuertes, pues de haber sido premeditado, pensado y planeado, la muerte de la persona no habría sido producto de un homicidio voluntario, sino un asesinato.

Ahora bien, es muy importante indicar que, de acuerdo con varios criterios judiciales, el tiempo que transcurrió entre el acto que provocó al acusado y la acción precipitada que causó la muerte, resulta relevante para determinar si realmente el actuar fue precipitado o hubo tiempo para reflexionar y premeditar las consecuencias que iban a derivar de su acción. De allí que se diga que el homicidio voluntario ocurre en el calor del momento, ya que, si la situación se enfría y aun así usted mata a la otra persona, ya se tendría como asesinato.

Que cualquier persona, en el lugar del acusado, habría actuado de la misma manera, por el calor de la pasión

Otro elemento que también debe estar presente para que el delito se configure es el hecho de que cualquier persona en la posición en la que se encontraba el acusado hubiera actuado de la misma manera que él, es decir, por el calor de la situación y no con juicio o razonamiento, porque de otro modo, si la otra persona en su lugar no hubiese actuado impulsivamente es porque la provocación no fue suficiente y se tiene como asesinato en vez de homicidio.

¿Una legítima defensa irrazonable o defensa imperfecta conduce a cargos de homicidio voluntario?

La legítima defensa es una causa eximente de la responsabilidad penal de una persona que ante los ojos de la ley cometió un delito, pero lo hizo para defenderse a sí mismo o a un tercero de un peligro inminente de ser lesionado o ser asesinado por la otra persona, por ejemplo, en un incidente de violencia doméstica donde un hombre golpea brutalmente a su esposa y ella en su desesperación logra tomar un cuchillo y clavárselo en la pierna con la que la tenía presionada para tratar de escapar. Evidentemente, en un escenario distinto clavar un cuchillo en la pierna de alguien constituye un acto penado por la ley, pero dada la circunstancia especial de que la mujer actuó de esa manera para escapar de su agresor, es decir, en defensa propia, a esta no le es atribuible una responsabilidad penal.

Ahora bien, bajo las leyes de California, el alegato de legítima defensa sólo es válido si se prueban tres elementos:

  • La creencia razonable de que existe un peligro inminente de morir o sufrir lesiones corporales
  • Que el acusado creía que el uso inmediato de la fuerza letal era necesario para defenderse
  • Y que la fuerza empleada no haya sido más de la necesaria para defenderse, es decir, si se trataba de un robo a mano armada, y gracias a que sabía de artes marciales logró quitarle el arma, pero además posterior a ello disparó al delincuente y lo mató, entonces usó más fuerza de la necesaria, porque con quitarle el arma ya el peligro había cesado.

Precisamente cuando uno de esos elementos deja de estar presentes en el hecho, el alegato de legítima defensa no es válido, y se tiene como “autodefensa imperfecta”, que se define como un homicidio en el que el acusado cree que su acto mortal fue necesario y razonable dadas las circunstancias, pero que realmente no lo fue.

En esos casos, dado que la responsabilidad penal no se exime, el hecho puede conducir a un cargo por homicidio voluntario.

¿A qué sanciones me enfrento por un cargo de homicidio voluntario?

De acuerdo con la ley que lo tipifica, el homicidio voluntario se constituye como un delito grave, y por tanto las sanciones a las que se enfrenta son muy severas. Una sentencia potencial incluye las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional formal
  • Entre 3, 6 y 11 años de prisión estatal
  • Pagar $10.000 por concepto de multa
  • Trabajo comunitario
  • Asistencia obligatoria a programas de asesoramiento, por ejemplo, dedicados al manejo de la ira
  • Se pierden los derechos de armas

Respecto a esta última sanción, vale decir, la pérdida de sus derechos de armas vale mencionar que si posterior a su sentencia, le hallan un arma bajo su control, ello constituye un delito en sí mismo que podría llevarlo a enfrentar otro juicio ante la corte y pena de cárcel.

Pero además de las sanciones que le son aplicable al homicidio voluntario, este delito también prevé circunstancias agravantes bajo las cuales podría enfrentar sanciones adicionales, un ejemplo de ello es la mejora por el uso de armas de fuego prevista en el artículo 12022.53 PC, por la cual se siguen las siguientes reglas:

  • Por usar un arma en el delito: 10 años de prisión adicionales y consecutivos
  • Por dispararla: 20 años de prisión adicionales y consecutivos
  • Y por matar o herir a una persona gravemente con el arma: de 25 años de prisión a cadena perpetua adicionales y consecutivos

De igual modo, otra mejora de sentencia aplicable es que el homicidio se haya cometido en beneficio, asociación, o bajo la dirección de una pandilla callejera, en cuyo caso se aplica una sanción adicional y consecutiva de 10 años.

Cabe aclarar que cuando hablamos de “mejora de sentencia”, nos referimos a una sentencia más grave, y con “adicional y consecutiva” a que la pena se impone además de la que se coloca por el delito subyacente, y que el tiempo adicional se empieza a contar una vez se complete el tiempo de la sentencia principal, lo que significa que el período total de prisión será mucho más largo en estos casos.

También es importante tener en cuenta que una sentencia por este delito constituye un “strike” bajo la Ley de los Tres “Strikes”, según la cual cada sentencia por un delito grave es un “strike” y por cada uno de estos hay una consecuencia. Así por ejemplo, el primer strike, sin bien conlleva ninguna sanción, sí es una advertencia para que no vuelva a cometer otro delito grave. Por un segundo strike, la sanción por el delito subyacente, en este caso homicidio voluntario, debe aumentarse al doble. Y por un tercer “strike” la sanción que se prevé es de 25 años a cadena perpetua, independientemente de la que prevé el delito en sí.

Es decir, en virtud de otras leyes también aplicables, las sanciones a las que se enfrenta pueden llegar a ser más severas.

¿Qué defensas se pueden alegar para luchar contra este tipo de cargos?

Qué defensa alegar depende de los detalles específicos involucrados en su caso, pues el escenario legal de cada persona es diferente, y por tanto la estrategia de defensa que resultó ser favorable para un caso, puede no ser válida o desfavorecer al otro.

Lo ideal es que se asesore con un abogado penalista para que este revise de manera minuciosa su situación legal y de acuerdo con lo que analice, determine qué defensa se adapta más a su caso.

Lo único a su alcance para defenderse sería no declarar ante las autoridades, ni realizar ninguna afirmación al momento del arresto, o en otras palabras, ampararse en su derecho de permanecer en silencio. Ello es muy importante, debido a que sus dichos tienen efectos legales por más insignificantes que parezcan, al punto que puedan reducir su número de defensas.

Ahora bien, es preciso indicar cuáles son algunas defensas que se pueden aplicar para luchar contra cargos de esta índole, siendo las más frecuentemente aplicables las siguientes:

  • Legítima defensa. Como lo mencionamos en líneas anteriores, alegar legítima defensa básicamente es alegar que la muerte de la persona se produjo en virtud de que estaba defendiéndose a sí mismo o defendía a otra persona, y si la misma es probada, con los tres elementos que mencionamos anteriormente, vale repetir, creencia razonable de peligro inminente, creer que el uso de la fuerza letal detendría el peligro, y no haber usado más fuerza de la necesaria para detener el peligro, la responsabilidad penal de ser eximida, y los cargos se desestiman.
  • Tener un trastorno mental que altera su memoria, conducta o razón, también es una de las defensas que pueden alegarse válidamente en estos casos, y que puede hacer que se desestimen los cargos, pero ello su abogado tendrá que probarlo a través de informes médicos y la declaración de los médicos.
  • El hecho fue accidental. Tal como lo precisamos anteriormente, el homicidio voluntario requiere que la persona haya actuado con voluntad, no que la muerte se haya dado por un accidente, por tanto, alegar que la muerte se dio accidentalmente podría desestimar sus cargos o reducirlos a otros menos severos, todo ello depende de los detalles en específicos de su caso.

Cargos por homicidio voluntario como reducción a cargos por asesinato

Enfrentar acusaciones por asesinato supone una situación legal muy compleja, pues las sanciones aplicables a este delito comprenden desde 15 años en prisión a cadena perpetua, no obstante, dependiendo de los detalles específicos del caso, es posible reducir los cargos por asesinato a un cargo por homicidio voluntario que, aunque ciertamente prevé una sentencia también severa, es más leve en comparación con la de asesinato, por cuanto el castigo máximo de prisión es hasta 11 años.

Debido a que la diferencia entre las sanciones aplicables para cada delito es bastante considerable, los fiscales casi siempre buscarán presentar los cargos por asesinato, pero con una buena representación legal su abogado puede lograr que el mismo sea reducido a un homicidio voluntario. Lógicamente, con ello también se enfrentaría a pena prisión, pero podría ahorrarse unos cuantos años, además, recuerde que el homicidio voluntario también prevé la libertad condicional como una alternativa a la prisión, y dado que el cargo que es menos severo que un asesinato, es más probable lograr que el juez se la conceda.

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Este tipo de cargos siempre son complejos de tratar, pero no imposibles, con una buena representación legal usted podría librarse de enfrentar las severas sanciones que le son aplicables a este delito, lo importante es que busque ayuda legal de un abogado penalista pronto para que revise su caso y determine una defensa sólida.

Tenga en cuenta que los defensores públicos nunca son una buena opción, y menos aún tratándose de cargos tan delicados, dado que estos tienen exceso de trabajo y manejan muchos casos a la vez, por lo que muy fácilmente se les puede escapar un detalle importante por no prestarle una atención personalizada a su caso, y ello termine perjudicándolo.

¿Enfrenta cargos por este delito en Long Beach CA? entonces llame ahora al 562-304-5121 para recibir asesoría legal especializada de nuestros abogados. Long Beach Criminal Lawyer cuenta con abogados penalistas con experiencia en defensa criminal dispuestos a emplear las mejores defensas para luchar contra sus cargos.

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