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Tercera Ofensa de DUI

En California, conducir un vehículo automotor luego de haber ingerido una sustancia alcohólica o drogas implica enfrentar severas consecuencias legales, dado que es una conducta que pone en riesgo la vida del conductor, los pasajeros que van a bordo, y las otras personas que transitan por la vía. Ahora bien, cuando un sujeto incurre en este delito por tercera ocasión las sanciones son mucho más rigurosas. Esto, porque cuando un individuo tiene dos condenas previas por cometer DUI se estima que regularmente ingiere las sustancias señaladas anteriormente y que representa un peligro para los demás conductores. A causa de ello, la Fiscalía y el Tribunal no suelen ser en absoluto indulgentes con aquellos que enfrentan cargos por cometer una tercera ofensa de DUI.

En este orden de ideas, si en la actualidad usted o un ser querido están enfrentando una acusación por la comisión de este acto punible, es de suma importancia contactar con un profesional en el área. En Long Beach Criminal Lawyer podrá contar con los servicios de nuestro equipo legal, quienes tienen amplia experiencia y sabrán cómo emplear sus conocimientos y herramientas con el propósito de mejorar su situación legal.

¿Si un individuo configuró un delito de DUI mucho tiempo atrás, este igualmente califica como una ofensa previa?

Según lo establecido por las leyes del Estado, a pesar de que un individuo haya sido declarado como responsable anteriormente por conducir bajo los efectos, esto no quiere decir que la condena califique como previa, dado que sólo se tomará en consideración si el sujeto incurrió en esta conducta durante los últimos diez años previos. Es decir, si la sentencia condenatoria fue emitida hace más de diez años atrás, aunque esta esté expuesta en el historial criminal del individuo no califica como previa y en consecuencia tampoco puede sumarse como una primera o segunda ofensa.

Para ilustrar lo señalado anteriormente, supongamos que una mujer fue declarada como responsable de conducir afectada por el alcohol en dos oportunidades; la primera en el año 2003, y la segunda en el año 2005, posteriormente esta mujer fue detenida por las autoridades en 2018 por manejar un vehículo automotor tras haber consumido sustancias controladas. En este caso, aunque la mujer haya sido condenada en dos oportunidades anteriores el lapso de tiempo supera el de los diez años, y por esa razón dichas condenas no califican como previo. Sin embargo, si esta mujer hubiese incurrido en esta conducta en los años 2014 y 2015, efectivamente representan ofensas previas.


A su vez, resulta importante relevante destacar que cuanto se trata de la primera o segunda vez que un individuo lleva a la práctica este delito, es posible que su abogado establezca un acuerdo de culpabilidad con la Fiscalía para lograr que los cargos presentados en su contra sean reducidos, y en consecuencia evitar que en su historial criminal se exponga una sentencia condenatoria por DUI y que las penas que deba enfrentar sean menos rigurosas.

Para culminar con este punto, solo calificarán como ofensa previa aquella que se haya cometido durante los últimos años previos a la última detención por incurrir en un acto punible de DUI.

¿Qué circunstancias debe probar el Fiscal para que el Juez declare como responsable de incurrir en una tercera ofensa de DUI al acusado?

En el Estado de California, es indispensable que la Fiscalía pruebe más allá de toda duda razonable que una serie de circunstancias tuvieron lugar cuando el delito fue puesto en práctica para que el acusado sea declarado culpable. Ahora bien, con respecto al acto delictivo de DUI, hay varias conductas que admiten las ofensas previas (segunda, tercera, y demás…), entra las cuales se encuentran: DUI estándar, lo cual corresponde a conducir un vehículo automotor con un nivel de alcohol superior a 0.8% en el organismo, y conducir afectado por sustancias controladas o el alcohol.

En este orden de ideas, el Fiscal del caso se encuentra en el deber de dejar en evidencia que los elementos que constituyen el acto punible por el que enfrenta cargos el acusado fueron ejecutados por este. Entonces, si un individuo fue acusado de cometer por tercera vez un DUI estándar, deberán ser evidenciadas las siguientes circunstancias:

  • El acusado estaba conduciendo un vehículo automotor
  • El BAC del sujeto mientras conducía correspondía a 0.8% o más

Sin embargo, si el individuo en cuestión fue acusado de manejar bajo los efectos no se requiere presentar evidencias de que este supera la cantidad de BAC permitida, por el contrario, basta con probar que sus capacidades para conducir se encontraban afectadas por ingerir sustancias alcohólicas.

Asimismo, el Fiscal tiene la responsabilidad de exponer ante el Juez las sentencias previas por incurrir en DUI durante los últimos diez años, recuerde que si las condenas no corresponden al periodo de tiempo estimado, no califican como previa.

¿Una conducta de esta índole es juzgada como un hecho punible mayor?

Cometer una tercera ofensa por DUI no califica como un hecho punible mayor en California, pues este acto delictivo siempre se trata como un hecho punible menor. Sin embargo, hay circunstancias agravantes en la comisión de este acto, lo cual ocurre cuando como resultado de configurar un DUI otra persona resulta afectada con lesiones físicas.

¿Cuáles son las sanciones legales que debe enfrentar una persona condenada por este delito?

Cuando una persona es reincidente en esta conducta las sanciones suelen incrementarse considerablemente. Según la legislación del Estado, ser declarado como responsable de este delito conlleva a enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir con un periodo de ciento veinte días hasta un año tras las rejas
  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional durante tres o cinco años
  • Pagar multas por una suma que puede variar entre dos mil quinientos dólares y tres mil dólares
  • Qué se coloque un IDD durante dos años
  • Que la licencia de conducción del individuo sea revocada por tres años, con la posibilidad de que sea una licencia restringida al pasar dieciocho meses
  • Acudir a una escuela de DUI durante treinta meses

Ahora bien, cuando una persona es sometida a permanecer bajo el régimen de libertad condicional para evitar la condena tras las rejas, el Juez establece una serie de términos y condiciones que esta deberá cumplir. Aunque las condiciones se determinan tomando en cuenta los hechos exactos del caso, hay algunos términos que general son impuestos, y estos son:

  • Acatar las disposiciones legales
  • No incurrir nuevamente en un acto delictivo
  • Ser sometido a pruebas aleatorias realizadas por las autoridades para verificar que no haya consumido ninguna sustancia controlada o alcohólica
  • No conducir ningún vehículo automotor tras haber ingerido drogas o alcohol

Es de suma importancia que se acaten cada uno de los lineamientos señalados por el Juez durante este periodo, pues de lo contrario deberá enfrentar severas consecuencias legales, lo cual implica que pierda este beneficio y deba cumplir de forma obligatoria con la condena tras las rejas.

A su vez, las penas que fueron mencionadas anteriormente pueden ser incrementadas si durante la comisión del acto se presentaron una serie de hechos agravantes. Es conveniente tomar en cuenta que estos hechos no se requieren para configurar el delito, sin embargo, cuando estos tienen lugar, agravan el panorama legal del acusado. Para que se comprenda con mayor claridad, señalaremos que situaciones representan una circunstancia agravante entre los delitos de DUI que admiten condenas previas:

  • Qué el individuo no permitiera que las autoridades le realizarán la prueba química
  • Que un menor de catorce años estuviese en el vehículo mientras el individuo estaba bajo los efectos
  • El individuo supera el límite de velocidad
  • El individuo tenía una cantidad de alcohol en su organismo de 0.015% o más
  • Como resultado de configurar una tercera ofensa se ocasionaron lesiones físicas a otro conductor, un accidente en la vía, o que otro individuo perdiera la vida
  • La persona que conducía el vehículo era menor de veintiún años (Tome en cuenta que quienes tienen menos de veintiún años no pueden ingerir bebidas alcohólicas o drogas)

¿Es posible que una persona pierda su licencia de conducción por un periodo indefinido?

No. A pesar de que la revocación de la licencia implica que una persona pierda su privilegio a conducir, no quiere decir que esto será durante un lapso de tiempo indefinido o permanente. Por el contrario, la duración dependerá del tiempo que hayan establecido las autoridades. Luego de cumplir con ese lapso de tiempo, será posible solicitar nuevamente la licencia, sin embargo deberá realizar el proceso desde cero en vez de presentar una solicitud para que ésta sea restablecida.

¿Es posible evitar que la licencia de conducción sea revocada?

En efecto. Resulta conveniente recordar que hay dos formas por las cuales la licencia de conducción es revocada. En el primer caso, sucede cuando un individuo es declarado responsable de incurrir en el delito de DUI y en consecuencia el Juez establece que la licencia del mismo sea revocada; el segundo es cuando la revocación la tramita el DMV, es decir Departamento de Vehículos Automotores.

Tomando en consideración lo señalado anteriormente, existen dos formas para evitar que su licencia sea revocada: ser declarado como inocente por el Juez, o solicitar una audiencia para convencer a las autoridades del DMV para que no procedan con la revocación de su licencia.

Asimismo, con relación a emitir la petición para que se realice la audiencia, es importante tener presente que si usted tiene un expediente administrativo abierto en el DMV y al mismo tiempo un agente le confiscó su licencia, se le hará entrega de una provisional, mientras que la suya será enviada ante este departamento, el cual tiene la labor de llegar a concesiones, suspender y revocar licencias. Ahora bien, cuando un agente le confiscó la licencia de conducción, se tendrá un periodo de tiempo estimado por las leyes para realizar una solicitud ante el DMV  que corresponde a los diez días posteriores continuos. A causa de ello, es de suma importancia actuar rápido y contar con los servicios de un profesional que se encargue de establecer los pasos siguientes para obtener los mejores resultados y que usted no pierda el privilegio de manejar.

No obstante, en el supuesto de que la sentencia del Juez no sea favorable o que pierda la audiencia realizada en el DMV, no todo está perdido, pues aún tendrá la posibilidad de instalar un IID,  el cual es un instrumento diseñado para impedir que un vehículo automotor encienda sin que el conductor realice una prueba de aliento que demuestre que no tiene alcohol en su organismo y que su BAC se encuentra dentro del margen legal. Este dispositivo deberá permanecer en el vehículo durante al menos dos años, sin embargo, esta posibilidad no aplicará para aquellos individuos que se negaron a realizarse la prueba química.

¿Se puede realizar una eliminación de antecedentes penales en estos casos?

Aunque se haya incurrido en una tercera o cuarta ofensa de DUI, los antecedentes de una persona pueden ser eliminados lícitamente. Sin embargo, este es un proceso legal que amerita tiempo, pues antes de iniciarlo usted deberá haber cumplido satisfactoriamente el periodo tras las rejas que el Juez haya impuesto, o su tiempo bajo el régimen de libertad condicional, de lo contrario no se podrá proceder con la eliminación.

este orden de ideas, cuando un sujeto acata y cumple con todas las condiciones y términos del régimen de libertad condicional que fueron impuestos por el Juez, o con su tiempo tras las rejas, podrá emitir una solicitud ante el Tribunal para que se eliminen las condenas por incurrir en diversas oportunidades en el delito de DUI. En estos casos es indispensable contar con los servicios de un profesional en el área, pues este deberá encargarse de redactar la solicitud que se presentará ante las autoridades, asimismo es fundamental contar con su apoyo y asesoría durante este proceso. Esto, dado que la Fiscalía será informada de dicha petición y en consecuencia esta podría oponerse a que el Juez acceda durante la respectiva audiencia. Bajo este escenario, un abogado con experiencia puede prevenir esta situación y preparar una serie de argumentos para defender su buen nombre y evitar que su petición sea denegada.

¿Cómo debe actuar una persona que ha sido detenida por cometer el delito de DUI?

Ser detenido a causa de la sospecha por haber incurrido en un acto de DUI es muy frecuente en el Estado de California, sin embargo, casi ninguna persona sabe de qué forma actuar ante esta situación. Por esta razón, a continuación le señalaremos cómo debe comportarse si se encuentra frente a un escenario de esta naturaleza:

  • Actuar de manera razonable y colaborar con los agentes. Sin embargo, esto no implica que usted deba permitir que sus derechos sean violentados o que se haya un comportamiento irregular por parte de las autoridades hacia su persona. No obstante, si usted obstruye el proceso de investigación o se muestra poco dispuesto a colaborar, eso podría perjudicar su situación legal y hacerla más compleja, pues se podría presentar una acusación adicional por obstruir una investigación policial.
  • Con relación a las pruebas químicas un individuo se encuentra en su derecho de rechazar que se le practique una prueba sanguínea, esto siempre que las autoridades no dispongan de una orden emitida por el Tribunal para practicarla. Sin embargo, esto no se extiende a las pruebas restantes, pues cuando una persona obtiene la licencia para conducir accede a que las autoridades le realicen pruebas químicas si lo consideran necesario.
  • Apegarse a su derecho de mantenerse en silencio. Durante estas situaciones una de las mejores cosas que una persona puede hacer es mantenerse callada, dado que todo lo que diga quedará registrado y posteriormente puede ser usado en su contra por la Fiscalía ante el Juez. A causa de ello, la mejor opción es no afirmar ni responder ninguna pregunta sin contar con asesoría legal.
  • Intente recordar qué ocurrió durante todo el proceso de su detención. Resulta conveniente que se realice las siguientes preguntas: ¿usted le dio razones al oficial para que lo investigara? ¿Dónde se realizó el arresto? ¿Había cámaras cerca que pudieran documentar la situación? ¿El oficial le hizo la lectura de sus derechos? tomando en consideración estos detalles es posible identificar si había alguna causa probable para que el oficial lo detuviera o si durante la detención se efectuó algún proceso irregular.
  • Contar con los servicios de un profesional en el área. Este punto es uno de los más importantes, pues con la asesoría de un abogado penalista su panorama legal tiene mayores probabilidades de obtener resultados favorables. Contar con la representación de un profesional resulta fundamental, por esta razón si se encuentra enfrentando una situación de esta índole comuníquese con un abogado.

¿Qué líneas de defensa legal se pueden emplear para combatir cargos de este tipo?

En primer lugar, si usted enfrenta cargos por una tercera ofensa de DUI es de suma importancia que contacte con un asesor legal, pues este no solo deberá defender su buen nombre ante el Juez, también debe actuar frente al DMV con el propósito de evitar que su licencia de conducción sea revocada o suspendida tras haber sido confiscada. En otras palabras, es indispensable contar con un abogado penalista para que este lo asesore durante este proceso y además establezca que argumentos de defensa legal deben ser empleados tomando en consideración los hechos específicos del caso.

En este orden de ideas, las líneas de defensa que han de ser empleadas se determinan tras realizar una evaluación previa del caso y de todos los detalles que lo rodean. Asimismo, es conveniente que usted comparta con su abogado todo lo que recuerda sobre su detención y demás circunstancias que sean relevantes para posteriormente aplicarlas a su favor.

Ahora bien, como se mencionó anteriormente los argumentos de defensa se emplean según los hechos específicos de cada caso, sin embargo a continuación mencionaremos algunas estrategias que comúnmente se emplean en estos casos:

Las autoridades no tenían una causa probable para realizar el arresto

Para que un agente lleve a cabo una detención por DUI, es importante que cuente con un motivo razonable para considerar que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol. Para ilustrar, supongamos que una mujer tiene un patrón de conducción poco usual y a causa de ello los oficiales le solicitan que detenga el vehículo, cuando la mujer hable su aliento emana un olor muy fuerte a alcohol, lo cual es razón suficiente para establecer que conducía bajo los efectos. Sin embargo, si usted fue detenido mientras conducía acatando todas las reglas de tránsito y responde ante las autoridades de manera coherente, se estima que no había causa probable para que se realizará el arresto.

Tomando en cuenta el ejemplo señalado anteriormente, cuando un individuo es detenido sin motivo justificable se estima que las autoridades incurrieron en un procedimiento ilegítimo, por ello, las evidencias obtenidas durante el mismo serán desestimadas por el Juez.

El individuo no ingirió ninguna sustancia alcohólica

Hay escenarios bajo los cuales algunas pruebas indican que el individuo ingiere alcohol aun cuando no fue así, pues hay otras fuentes que pueden intervenir en estos resultados y generar que obtengan resultados erróneos. Para ilustrar, si una persona ingirió jarabe para la tos, utilizó enjuague bucal, e incluso si es un paciente con diabetes, esto suele afectar al momento de efectuar la prueba. Si este es su caso, será deber de su abogado evidenciar ante el Juez que el nivel de alcohol que mostró su BAC no precisamente fue por ingerir sustancias alcohólicas.

Necesito encontrar a un abogado especialista en leyes en Long Beach

Enfrentar una acusación por incurrir en un DUI por tercera vez es un asunto que debe ser tomado con mucha seriedad, pues una condena puede conllevar a enfrentar severas consecuencias legales. Por esta razón, si usted o un ser querido enfrentan cargos en virtud de este acto punible lo mejor es contar con la asesoría de un profesional. En Long Beach Criminal Lawyer contamos con un gran equipo de abogados especialistas que no dudaran en trabajar sin descanso para defender su buen nombre y obtener los mejores resultados.

Si tiene alguna inquietud no dude en llamarnos al 562-304-5121 y con gusto lo atenderemos ¡Llame ya!

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