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Hurto Mayor

El Código Penal de California, en el artículo 487, tipifica la conducta ilícita de hurto mayor como tomar ilegalmente el dinero, así como el producto del trabajo o las propiedades que pertenecen a otro individuo, cuyo valor sea igual o superior a los $950,00. Este hecho punible está calificado como un wobbler, y esto quiere decir que la Fiscalía puede optar por procesarlo como una felonía o como delito menor, dependiendo de determinadas circunstancias, y las sanciones que se imponen en una declaratoria de responsabilidad por el mismo, conllevan a pasar un lapso de tiempo prolongado en la cárcel y el pago de elevadas multas judiciales.

En caso de que los objetos hurtados posean un valor menor a los $950,00, la acusación será consignada por la Fiscalía como delito menor. Pero una acusación por hurto mayor puede tener como base muchas conductas consideradas ilegales, como la malversación de los fondos de la empresa para la que el procesado trabaja, acceder a una vivienda y llevarse artículos que son muy costosos, e incluso cometer un robo en un establecimiento comercial de una marca costosa.

Solicitar la asistencia jurídica que más conviene

Cometer un hurto mayor es una actividad ilícita que se persigue y se castiga por los agentes del orden con mucha eficacia y rapidez en Long Beach, porque se considera que este tipo de crímenes son un flagelo para la comunidad, así que los individuos que los cometen son rápidamente detenidos y procesados, siendo condenados muy fácilmente, si no cuentan con la asistencia jurídica más conveniente de un abogado criminalista experimentado, como los de Long Beach Criminal Lawyer, cuyos conocimientos pueden hacer la diferencia entre un cargo por una felonía o por delitos menores, e incluso podrían lograr que la acusación sea desechada por la Corte, en el supuesto de que determinadas situaciones, que sólo un abogado con amplia experiencia puede reconocer, concurran con los hechos. Por ello, si un familiar o usted mismo se encuentra haciendo frente a una acusación por hurto mayor, debe ponerse rápidamente en comunicación con nuestras oficinas, para que podamos prestarle la ayuda que necesita de la manera más adecuada posible.

¿Cómo está establecido en las leyes de California el hecho punible de hurto mayor?

Ya hemos indicado antes que se encuentra establecido en la disposición 487 PC, según la cual un hurto mayor, también conocido como gran hurto, es una conducta que puede ejecutarse en los siguientes escenarios: cuando se toma i) el dinero, ii) el producto del trabajo o iii) la propiedad mueble o inmueble que pertenece a otro individuos, siempre que lo que haya sido sustraído represente un valor que sea igual o que supere los $ 950,00.

Como ejemplos de actividades ilegales por las que se pueden formular cargos por hurto mayor tenemos:

  • Hurtar en un establecimiento comercial lujoso un bolso que tiene un costo en su etiqueta de $ 1.150,00,
  • Cometer una malversación con los fondos que pertenecen a la empresa para la cual trabaja el procesado.
  • Irrumpir ilegalmente en una residencia, traspasando los límites, y hurtar de su interior objetos valiosos, como joyas, piezas de arte y artefactos costosos.

¿Qué es lo que tiene que demostrar la Fiscalía para que se dicte una decisión condenatoria por esta clase de hechos punibles?

La tipificación penal del crimen conocido como hurto mayor está basada en la concurrencia en los hechos de ciertos elementos que son claves para que se entienda ejecutada tal conducta, que también son conocidos con el nombre de los elementos constitutivos, y son éstos los que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar, a efectos de que un imputado sea declarado responsable por este hecho punible.

Ahora bien, como existen distintas formas en las que un sujeto puede ejecutar un hurto mayor, esos elementos constitutivos van a depender de la clase de gran hurto por el que sea procesado el imputado y vamos a explicar algunos de ellos.

Gran robo por hurto

Para decirlo sencillamente, la conducta ilícita de este hurto se configura legalmente en el momento en que un sujeto de manera física se lleva objetos o propiedades tangibles que pertenecen a otro individuo, sin su consentimiento.

La tipificación legal de gran robo por hurto es:

  • Que un sujeto tomó la posesión de objetos o bienes que son propiedad de otro individuo;
  • Sin haber tenido el consentimiento de su dueño para tomarlos;
  • Que al momento de tomar tales objetos o bienes, tuvo el propósito de: i) privar a su propietario de manera definitiva de los mismos, o ii) arrebatárselos al propietario por un lapso de tiempo que es suficientemente extenso como para poder privar al propietario de una porción importante del valor que poseen o impedir que disfrute de ellos; y
  • Los movió del lugar en que se encontraban, aunque haya sido a una corta distancia, conservándolos por un lapso de tiempo, incluso si fue de manera breve.

El escenario de esta clase de conductas puede ser que Jerry, un muchacho de 16 años de edad es vecino de Steve, a quien sus padres le acaban de regalar una motocicleta para todo tipo de terrenos que está valorada en $3.000,00 dólares.

Jerry desea mucho poseer una motocicleta como esa y aprovechando una oportunidad en la que sabe que la familia no se encuentra en la casa, accede al garaje de la misma y toma la motocicleta, sacándola y trasladándola a su garaje, que queda a pocos metros, escondiéndola allí.

Durante todo ese tiempo, Jerry tuvo un vago propósito de devolver finalmente la motocicleta a Steve eventualmente. Pero en realidad disfruta del hecho de tener la posesión de la motocicleta y sale con ella de manera regular para pasear secretamente, transcurriendo un lapso de cinco meses.

Jerry podría ser imputado de un hecho ilícito por hurto mayor, debido a que tomó la motocicleta de Steve, aunque eventualmente haya tenido el propósito de devolverla, pues la tomó sin haber obtenido el consentimiento previo de Steve, y terminó poseyéndola por un lapso suficientemente prolongado como para poder privar a Steve significativamente del disfrute de la motocicleta.

Aunque pueda sorprenderle esto, un simple caso de robo en una tienda podría dar lugar a una acusación por robo mayor por hurto, siempre que el costo total de la mercancía o los objetos que hayan sido robados supere el valor de los $950,00, como pudieron comprobar celebridades como Winona Ryder o Lindsay Lohan.

Gran hurto por falso pretexto

La segunda forma de cometer un hurto mayor es conocida como robo usando falsos pretextos y está regulada en la disposición 532 del Código Penal, en donde está definida como un hurto mayor en el que un sujeto, de forma intencional y teniendo el conocimiento de ello, ha engañado a otro, haciendo afirmaciones que no eran ciertas (falso pretexto), con el propósito de persuadirlo o convencerlo de que le dejara tomar la posesión de bienes u objetos que son propiedad de la presunta víctima y fue precisamente ese pretexto falso lo que le permitió al perpetrador tener la posesión de las propiedades de otro.

A los efectos de esta regulación, el pretexto falso no se trata de un concepto cuyo significado sea obvio, por lo que es necesario ofrecer una explicación adicional para poder entenderlo:

De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 532 PC, antes citado, el pretexto falso es aquel:

  • Con el que se tiene el propósito de convencer a otro individuo,
  • Llevando a cabo alguna de las acciones que a continuación se mencionan: i) afirmar algo que el perpetrador conoce que es una falsedad o engaño; ii) afirmar de manera imprudente que determinado dato o información es cierta, aunque no se tienen motivos para decir o creer que efectivamente es verdad; iii) abstenerse de dar una información a la que el perpetrador está obligado a suministrar; o iv) el perpetrador hace una promesa que no tiene el más mínimo propósito de cumplir.

Pensemos en Marian, quien en estos momentos está pasando por dificultades económicas, encontrándose atrasada en los pagos de su auto por varios meses. Una prima de ella, de nombre Tania, le propone que si Marian le cede la propiedad del auto, Tania empezará a pagar las cuotas vencidas del auto por Marian y Tania va a dejar que Marian siga poseyendo el auto en los próximos 16 meses gratuitamente.

Entonces, Marian, convencida de las afirmaciones de Tania, le cede la propiedad del auto y Tania deja que Marian siga en posesión del auto, pero Tanía no efectúa los pagos atrasados del préstamo para comprar el auto que obtuvo Marian, tal como lo prometió. Luego es sabido que Tania empleó el título de propiedad del auto, con la finalidad de obtener otro préstamo garantizando el mismo con el auto que ahora se encuentra a nombre suyo, como colateral, gastándose el dinero en cosas que ella quería tener, por lo que al final el auto es objeto de embargo por la entidad financiera prestataria.

Tania podría ser acusada por hurto mayor empleando falsos pretextos, pues hizo una promesa a su prima Marian que nunca tuvo el propósito de cumplir, y el resultado fue que Marian le cedió la titularidad de su auto.

Como puede observarse, para que un sujeto sea declarado responsable de un hurto mayor empleando un pretexto falso, es necesario que la presunta víctima le haya hecho entrega de sus bienes con base en las afirmaciones falsas.

Lo que esto quiere decir, es que el pretexto falso tendrá que ser un argumento convincente, debido al cual la presunta víctima le hizo entrega al perpetrador de su propiedad, aunque no es necesario que esa sea la razón exclusiva de ello, pues se requiere que exista entre la presunta víctima y el perpetrador una relación que sea de confianza. De modo que la Fiscalía tiene que probar que algunos de estos hechos ocurrieron:

  • Se hizo una escritura falsa, que también es conocida como una ficha falsa, que no es otra cosa que un documento o instrumento falsificado, que puede ser un contrato o un cheque.
  • El documento o instrumento falsificado debe estar suscrito, esto es, escrito o firmado a mano.
  • Hacer uso de las declaraciones de por lo menos un par de testigos, o de uno sólo, pero adjuntando a la misma otras evidencias.

Gran hurto por trucos o engaño

La tipificación legal de este tipo de hurto mayor, que es la tercera manera de cometer este hecho punible, indica que:

  • El perpetrador logró obtener unos bienes propiedad de otro individuo, conociendo que eran objetos que pertenecían a ese sujeto;
  • Haciendo uso de engaños o de fraude, con el propósito de que el propietario de esos bienes le diera la posesión de los mismos;
  • Que cuando el perpetrador tuvo en su posesión tales bienes, su propósito real era: i) privar de manera definitiva a su dueño de los mismos; o ii) quitárselos por un lapso prolongado de tiempo, que sea suficiente como para privar a su propietario de una fracción importante de su valor o impedir que disfrute de sus bienes.
  • Que el perpetrador tuvo la posesión de dichos bienes por un lapso de tiempo, aunque haya sido de manera momentánea;
  • El propietario de los bienes no tuvo nunca el propósito de transferir la propiedad de los mismos al perpetrador.

Existen similitudes entre un hurto mayor con engaños y un hurto mayor empleando falsos pretextos, pero la diferencia clave es que en un hurto empleando falsos pretextos, el individuo cuyos bienes son hurtados autoriza al perpetrador a tomar la posesión, e incluso la propiedad, sobre los bienes objeto de hurto, como puede ser transfiriéndole el título de propiedad sobre el objeto.

En cambio, en un hurto mayor con engaños, lo que ocurre es que el propietario simplemente permite al perpetrador tomar la posesión sobre los bienes, sin el propósito de transferir la propiedad sobre los mismos.

Hurto por malversación

Un individuo también puede ser procesado por hurto mayor al llevar a cabo una malversación de fondos, para lo cual se requiere que la Fiscalía pruebe que:

  • El propietario le confió al perpetrador un bien que le pertenecía,
  • El propietario del bien colocó al perpetrador en una situación de confianza en relación al bien,
  • El perpetrador aprovechó esa oportunidad para tomar o usar ese bien de forma fraudulenta, con el objetivo de obtener una ventaja para sí mismo;
  • El perpetrador tuvo la finalidad de privarle a su dueño del bien, de manera temporal o permanente.

De modo que, aunque al final el perpetrador haya tenido el propósito de devolverle el objeto a su dueño, se entenderá que ha ejecutado el hecho punible de hurto mayor usando la malversación.

Debemos añadir una nota adicional sobre estos cuatro tipos de hurto mayor que hemos descrito, y es que si la Fiscalía argumenta que el perpetrador es responsable por hurto mayor de acuerdo con las regulaciones explicadas, un jurado no tendrá que determinar exactamente cuál fue el tipo de hurto mayor que el procesado cometió, ya que sólo se requiere que concuerden en que el procesado tomó de manera ilegal la propiedad de otro individuo de alguna de estas maneras.

No obstante, lo que si se exige al jurado es estar de acuerdo unánimemente en que el procesado haya cometido un hurto mayor, bien sea según lo establecido en el artículo 487 o lo establecido en el artículo 488, ambos del Código Penal. En caso de que el jurado no pueda llegar a un acuerdo unánime sobre el hecho de que el procesado llevó a cabo un hurto mayor, aunque si están de acuerdo unánimemente en que el procesado ejecutó un hurto, entonces la condena correspondiente será por hurto menor.

¿En qué se diferencia un hurto mayor de un hurto menor?

La definición legal de hurto mayor, según 487 PC antes citado, es casi idéntica a la del delito menos grave de hurto menor (como el hurto en una tienda) según las leyes de California. Encontramos la diferencia en el monto al que asciende el costo de los bienes hurtados. Es decir, si el valor es inferior a los $950,00, estaremos frente a un hurto menor, pero si el valor es igual o supera los $950,00, entonces nos estamos refiriendo a un hurto mayor.

Pero esta distinción tan sencilla no era antes de esa forma. Hoy es posible separar estas dos conductas de esta manera desde el año 2014, con la entrada en vigencia de la Proposición 47 o Prop 47, pues antes era posible acusar a un imputado por un hurto mayor, si se apoderaba de bienes cuyo valor no alcanzara los $ 950,00, siempre que se presentara cualquiera de los siguientes escenarios:

  • Entre los bienes y objetos sustraídos se encontraban armas de fuego,
  • El bien robado era un auto, o se encontraba entre los bienes hurtados,
  • Los bienes hurtados incluían algunos animales como cerdos, ovejas o caballos, o
  • Los bienes hurtados fueron despojados al propio dueño, esto es, que fueron sustraídos de un contenedor que se encontraba en sus manos, o que estaban en su ropa o sobre su cuerpo.

Ahora bien, cabe advertir que las penas de hurto mayor todavía pueden ser aplicadas a los hurtos de los bienes que antes hemos mencionado, con independencia de cuál sea su valor, en caso de que el procesado posea en su récord criminal condenas previas por:

  • Crímenes sexuales que exigen que sea registrado como ofensor sexual en California, o
  • Determinadas condenas por felonías, en las que se incluyen el abuso en menores, crímenes de violencia sexual, violación o asesinato.

Finalmente, también se pueden presentar cargos por hurto mayor si de manera repetida un sujeto ha tomado dinero, usado la mano de obra, u obtenido ilegalmente la propiedad personal de su empleador, y el monto total del valor de los bienes hurtados supera los $950,00, dentro de un lapso de 12 meses.

¿Qué penalizaciones son las que se aplican en una sentencia de condena con base en la disposición 487 PC?

Cómo indicamos previamente, un hurto mayor constituye un wobbler, de manera que la representación de la Fiscalía puede escoger si va a ser procesado como una felonía o como delito menor, lo que va a depender de las características concretas del caso y de que el procesado tenga antecedentes criminales.

En caso de que sea procesado como un delito menor, las penalizaciones aplicables pueden ser:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Prisión por un lapso que puede llegar a un año, y/o
  • Multas judiciales que pueden ascender a un máximo de $1.000,00.

Pero si es procesado como felonía, las sanciones serán modificadas sustancialmente:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Prisión por un lapso que puede llegar a los tres años, y/o
  • Multas judiciales que pueden ascender a un máximo de $10.000,00.

Además, si un hurto mayor tiene como objeto tomar un arma de fuego, será siempre calificado como una felonía, sin importar cuál sea el valor de la misma y se convertirá en un strike, de acuerdo con la ley de los tres strikes y fuera de este Estado.

¿Se aplican mejoras que incrementan las penalizaciones en estos casos?

Sí. Es posible que el procesado tenga que cumplir con una pena consecutiva y adicional, si el monto al que ascendió la propiedad hurtada fue especialmente considerable, lo cual se aplica conforme a las reglas que mencionamos a continuación:

  • Si el valor de los bienes hurtados supera $65.000,00, se adicionará un año de cárcel.
  • Si el valor de los bienes hurtados supera $200.000,00, se adicionan dos años de cárcel.
  • Si el valor de los bienes hurtados supera $ 1.300.000,00, se adicionarán tres años de cárcel.
  • Si el valor de los bienes hurtados supera $3.200.000,00, se adicionan cuatro años de cárcel.

¿Hay argumentos defensivos que se pueden utilizar para impugnar estos cargos?

Sí, pero la selección del más adecuado debe hacerse con base en las características propias de cada caso concreto, lo cual requiere la asistencia de un abogado criminalista especializado, sin embargo, entre los argumentos más utilizados están:

  • El procesado no tuvo el propósito de hurtar.
  • El procesado creía de buena fe tener un reclamo de derecho válido sobre el bien.
  • El procesado obtuvo el consentimiento de la presunta víctima.
  • El procesado ha sido acusado falsamente.

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Ya hemos podido explicarle lo grave que puede resultar en Long Beach ser acusado por hurto mayor, con las consecuencias que ello conlleva en materia de sanciones, lo que aún no le hemos explicado son los efectos colaterales que una condenatoria de este tipo puede tener en su vida y para su futuro, en particular si usted no es ciudadano de los EEUU, aunque se encuentre legalmente dentro del país, por eso, si ha sido acusado por cometer este hecho punible, tiene que evitar por todos los medios posibles los perniciosos efectos que una condena de esta clase puede tener, y para ello necesita la ayuda de abogados expertos, como los de Long Beach Criminal Lawyer.

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