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Copulación Oral Forzada

Los crímenes pertenecientes a la categoría de delitos sexuales son quizás uno de los más repudiados por parte de la sociedad y por ende normalmente generan minuciosas investigaciones, además de fuertes penalizaciones a nivel legal.

Tal es el caso de una copulación oral, la cual por sí sola no representa ningún tipo de acto criminal, pero cuando es realizada en contra de la voluntad de una de las partes mediante el empleo de la violencia física o el miedo se convierte automáticamente en un acto delictivo de acuerdo a las leyes de California, además se debe tener en cuenta que se considera que la víctima no ha dado su consentimiento para llevar a cabo una cópula oral cuando está inconsciente, intoxicada o se encuentra incapacitada para manifestar su aprobación.

Una condena por un delito de este tipo puede acarrear a un individuo varios años de prisión tras las rejas, el pago de altas sumas de dinero y probablemente la obligación de registrarse como criminal sexual, la cual es sin duda una de las peores consecuencias para su vida a nivel personal ya que poseer antecedentes de esta naturaleza hará que sea excluido y por ende pierda muchas oportunidades de desarrollo y superación.

Sin embargo, por más difícil que parezca luchar contra acusaciones de este tipo, un abogado preparado y con una buena trayectoria en casos similares puede examinar el caso y brindar sus servicios de asesoría y representación con el objetivo de obtener la solución más favorable para el acusado.

Recuerde que todos tenemos derechos y la defensa penal se trata de defender esos derechos. Cuando lo acusan de cometer un ilícito, llega a la conclusión de que es el único interesado en luchar por sus derechos. Sin embargo, no puede hacerlo solo y es por eso que se necesita una defensa criminal agresiva e intransigente.

Si se encuentra en Long Beach, CA y se presentó una acusación en su contra por Copulación Oral Forzada es imprescindible que contacte a un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer donde podrá encontrar la información valiosa que está buscando mientras se embarca en este nuevo proceso y lucha por resguardar sus derechos esta

Tenga en cuenta que esta firma se compromete a buscar el resultado más idóneo para todos y cada uno de sus casos.

¿Qué es una copulación oral por la fuerza?

Es un ilícito sexual contemplado en el apartado 287 del Código Penal el cual se define como un contacto no consentido que se produce en los órganos sexuales o el ano de un individuo y la boca de otro, empleando para ello la violencia física o infundiendo el temor.

Dicho de otra forma la cópula oral es resultado del uso en contra de la víctima de fuerza física, violencia, amenazas, coacción o del miedo o puede configurarse porque la víctima estaba incapacitada para otorgar su consentimiento, intoxicada o inconsciente.

A tales efectos un punto fundamental para que una cópula oral sea ilícita es el “consentimiento”, ya que si ambas partes manifestaron su aprobación para ejecutar dicho acto no se estaría en presencia de ningún hecho punible.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que la edad legal para que un individuo pueda manifestar su consentimiento de participar en actividades sexuales es dieciocho años, a menos de que se trate de una excepción legal como es el caso de los matrimonios en donde una de las partes tiene una edad inferior a 18 años y por ende si puede otorgar su aprobación en este sentido.

Pero en otros casos un menor de 18 años no puede otorgar su consentimiento de participar en ningún tipo de acto o conducta de naturaleza sexual, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Ejemplos de esta situación es el siguiente caso:

  • Una mujer que sale de su jornada laboral a altas horas de la noche ya que trabaja en un restaurante, cuando repentinamente es sorprendía por un hombre que tiene una botella de vidrio en la mano y la amenaza con desfigurarle la cara si no le practica sexo oral. En relación a este caso dicho hombre debe ser castigado de acuerdo al apartado 287 ya que se valió del miedo que sembró en la víctima para obligarla a realizar una cópula oral.

¿Qué debe dejar en evidencia la fiscalía para que un individuo sea declarado culpable por violar el apartado 28 PC?

Para que la corte pueda dictar una condena en contra de un individuo acusado por llevar a cabo una cópula oral forzada en contra de otro, la fiscalía debe demostrar básicamente que se configuraron tres elementos esenciales:

  • Que el acusado llevó a cabo una cópula oral con la víctima.
  • Que la víctima no dio su consentimiento para llevar a cabo dicho acto.
  • Que el acusado se valió del uso de la fuerza, violencia, coacción, amenazas o sembró en la víctima el miedo a sufrir lesiones físicas graves de forma inmediata o en el futuro.

Ahora bien los elementos mencionados serán descritos detalladamente:

Que el acusado llevó a cabo una cópula oral con la víctima

El término cópula oral se refiere a todo contacto por mínimo que sea, que ocurra entre los órganos sexuales o el ano de un individuo y la boca de otro, para lo cual no se exige ningún tipo de penetración. En el caso de un hombre se entiende como órgano sexual tanto el escroto como el pene. Un ejemplo es el siguiente, José invitó a su amiga Marta a su casa, y luego de que esta llegó la amenazó con un cuchillo indicando que si no le besaba el pene la mataría a lo que ella cedió por miedo. En este caso José debe enfrentar cargos por copulación oral mediante el uso de la fuerza o el temor, ya que se produjo el contacto físico exigido por la ley sin necesidad de llegar a ocasionar una penetración.

Que la víctima no dio su consentimiento para llevar a cabo dicho acto

La Ausencia de consentimiento es un elemento clave exigido para que se configuren varios delitos correspondientes a la categoría de delitos sexuales, en este sentido se presume que una persona otorga su consentimiento cuando de manera libre, voluntaria y comprende la naturaleza del acto.

Además debe tenerse claro que si un individuo en un principio manifiesta su aprobación de participar en una cópula oral pero después se retracta, igualmente el acusado puede ser declarado culpable por cometer este delito si continúa con la realización del acto mediante el uso de la violencia física o infundiendo el temor, sabiendo que la otra persona se rehusó posteriormente. Un ejemplo son dos personas que tuvieron un encuentro en una habitación y decidieron practicar sexo oral cuando una le pidió a la otra que parara, pero esta se rehusó forzándola a continuar con el acto, mientras luchaba por detenerlo.

También debe tenerse en cuenta que no son considerados medios probatorios suficientes para dejar en evidencia que la víctima dio su consentimiento de formar parte de una cópula oral, que las partes involucradas tengan o hayan tenido una relación, que hayan sido o sean cónyuges o que la presunta víctima le pida al acusado que use un condón, pero no obstante en el supuesto de que pueda probarse que el acusado pensaba sensatamente que la víctima había otorgado su consentimiento de participar en la actividad sexual, el mismo no debe ser declarado culpable por cometer este delito.

Que el acusado se valió del uso de la fuerza, violencia, coacción, amenazas o sembró en la víctima el miedo a sufrir lesiones físicas graves de forma inmediata o en el futuro.

Este elemento hace mención de varios términos:

  • Fuerza: Es toda fuerza física que sea suficiente para someter el carácter de otro individuo.
  • Coacción: Se refiere a toda amenaza hecha ya sea directamente o de forma implícita que manifieste la intención de emplear fuerza física, violencia, o venganzas que ocasionarían que un individuo sensato lleve a cabo un acto que voluntariamente no ejecutaría.
  • Amenazas: Es toda manifestación o acción que evidencia la intención de causar daños u herir a otra persona
  • Miedo a sufrir lesiones físicas graves: Se refiere a que la víctima debe temer sufrir lesiones graves de forma inmediata en razón de una amenaza.
  • Amenaza de sufrir lesiones o represalias en el futuro: Esto ocurre cuando la víctima sede ante una petición bajo amenazas de sufrir un secuestro, lesión corporal grave o la muerte propia o de algún tercero.

No obstante una persona también puede ser acusada bajo el estatuto en estudio si lleva a cabo una cópula oral con:

  • Un individuo que está intoxicado y por tal motivo no puede resistir.
  • Un individuo que está inconsciente y por lo tanto no entiende la naturaleza de dicho acto.
  • Un individuo que no puede otorgar legalmente su consentimiento debido a que padece una enfermedad mental o discapacidad física.

En estos escenarios, se evidencia que la presunta víctima está impedida para expresar su aprobación de involucrarse en una acto sexual, por tal motivo la ley es estricta en cuanto a la imposición de sanciones para castigar a todo aquel que teniendo conocimiento de dicha circunstancia, de igual forma lleve a cabo una cópula oral.

Un individuo que está intoxicado y por tal motivo no puede resistir

Para que una persona sea condenada por realizar una cópula oral con otra que esté intoxicada, se requiere que ésta sea incapaz de resistirse por encontrarse bajo la influencia de alcohol, drogas u otra sustancia tóxica y que el acusado haya actuado con conocimiento de que la víctima estaba impedida manifestar su consentimiento.

A tales efectos se presume que alguien está muy intoxicado como para dar su consentimiento cuando no está en capacidad de entender la naturaleza del acto realizado y sus posibles consecuencias.

Un individuo que está inconsciente y por lo tanto no entiende la naturaleza de dicho acto

También puede ser condenada según el estatuto 287 cualquier persona que practique una cópula oral con otra que no esté consciente sobre la naturaleza de dicho acto siempre y cuando tenga conocimiento de que la misma no está en posibilidad de mostrar resistencia.

En este sentido estar inocente en relación a la naturaleza de un acto significa:

  • Estar dormido.
  • No entender el acto o no saber qué está ocurriendo.
  • No saber cuáles son las características específicas del acto, ya que el autor del mismo engaño a la víctima, le mintió y ocultó información.

Un individuo que no puede otorgar legalmente su consentimiento debido a que padece una enfermedad mental o discapacidad física

Por otro lado una persona puede ser declarada culpable por cópula oral forzada si comete dicho acto sexual con otra persona que padece un trastorno, enfermedad mental o alguna discapacidad física que le impide entender cuál es la naturaleza del acto y sus consecuencias.

¿Qué sanciones puede imponer el Juez a través de una sentencia condenatoria por cópula oral forzada?

Una trasgresión al apartado 287 PC es considerado una felonía en California, cuyas sanciones aplicables van a depender de varios factores tales como la edad que tiene la presunta víctima, el grado de las lesiones físicas ocasionadas y el tipo de fuerza o miedo empleado.

No obstante de forma general las sanciones aplicables son:

  • Régimen de libertad condicional por delitos mayores (Sólo puede imponerse esta sanción en casos de cópula oral con un individuo discapacitado)
  • Encarcelamiento por el lapso de tres, seis u ocho años que debe cumplirse en una cárcel del estado.
  • Pago de una multa que no debe superar los 3.000 dólares.

Pero por otro lado si la supuesta víctima tiene una edad inferior a dieciocho años la pena aplicable es superior y comprende:

  • Encarcelamiento por el periodo de seis, ocho o diez años si la víctima tiene una edad igual o superior a catorce años.
  • Encarcelamiento por el periodo de ocho, diez o doce años si la víctima tiene una edad inferior a catorce años.

Sin embargo existe otra agravante para estos casos, la cual se configura cuando la cópula oral forzada o por temor fue realizada con aunque sea otra persona, bien sea porque el acusado formó parte personalmente del acto sexual o si solo colaboro o ínsito a otro a ejecutar una cópula oral valiéndose de la fuerza o el temor. En este supuesto las penas de encarcelamiento imponibles son:

  • Cinco, siete o nueve años, en caso de que la supuesta víctima no sea menor a 18 años de edad.
  • Ocho, diez o doce años, si la edad de la supuesta víctima es igual o superior a catorce años.
  • Diez, doce o catorce años, si la edad de la supuesta víctima es inferior a catorce años

Nota: Las mencionadas penas de encarcelamiento deben cumplirse en una prisión estatal.

¿Una persona acusada por copulación oral por la fuerza debe registrarse como criminal sexual?

En primer lugar debe señalarse que el registro de criminales sexuales hace referencia a un sistema que fue creado con el objeto de que las autoridades gubernamentales competentes puedan llevar un adecuado seguimiento en relación al sitio de residencia y otra serie de actividades desarrolladas por los condenados por delitos sexuales.

En el Estado de california el mencionado registro se divide en tres niveles:

  • Nivel 1, el condenado debe llevar a cabo su registro como criminal sexual por mínimo diez años.
  • Nivel 2: El condenado debe realizar su registro como criminal sexual por mínimo veinte años.
  • Nivel 3: El condenado debe realizar su registro como criminal sexual por toda su vida.

Aunado a esto, la sección 290 PC señala como hecho punible para los delincuentes sexuales la omisión de dicho registro anualmente durante los cinco (5) días hábiles posteriores a su fecha de cumpleaños o no informar que cambiaron de residencia.

Por ende para que un individuo sea condenado por omitir su registro como delincuente sexual se exige:

  • Que haya sido condenado por ejecutar un delito de carácter sexual, que amerita su registro como criminal sexual.
  • Que resida en California.
  • Que sea de su conocimiento que debía haber efectuado dicho registro.
  • Que no haya efectuado el registro o su actualización.

Ahora bien en relación a la copulación oral forzada, un individuo condenado por este delito se encuentra en la obligación de registrarse en el nivel tres de dicho sistema, es decir que deberá registrarse como criminal sexual de por vida, y debe llevar a cabo el mencionado registro ante la policía del condado o de su ciudad de residencia.

Además la información correspondiente a dicho registro es publicada en el sitio web de Megan 's Law, que permite que la misma esté abierta al público en general lo cual va a depender de la naturaleza del delito cometido, por ende si es el supuesto que la información efectivamente sea pública, abarca referencias del condenado tales como sus nombres, fotos, y los ilícitos que lo obligaron a registrarse.

Para finalizar con este punto, debe agregarse que normalmente las personas que se registran como criminales sexuales probablemente deberán cumplir ciertas restricciones tales como vivir en las cercanías de lugares donde se agrupen niños (como parques, bibliotecas y escuelas), formar parte de eventos a los que asistan niño, ni desarrollarse en trabajos relacionados con los mismos.

¿Cuáles son los lapsos de prescripción para este delito?

El lapso para formular una denuncia por copulación oral forzada prescribe en el lapso de 10 años contados a partir de la fecha en que se produjo dicho acto sexual, si la víctima tenía una edad igual o superior a dieciocho años.

Pero si la edad de la víctima era menor a dieciocho años dicho derecho prescribe cuando esta alcanza la edad de 40 años.

¿Se puede instaurar una demanda civil por este delito?

Una víctima de copula oral por la fuerza o el temor esta en todo su derecho de presentar una demanda por los daños y perjuicios causados a su persona como producto de una agresión sexual.

Para esto no se exige que el agresor haya sido condenado o acusado por cometer un delito, simplemente se requiere que el demandante este en condición de demostrar que el demandado efectivamente cometió una agresión sexual, lo que le permitirá obtener una indemnización económica para salda los daños compensatorios ocasionados por el sufrimiento y el dolor así como los daños punitivos.

A continuación se mencionan algunos de los daños que puede reclamar una persona a través de una demanda fundada en agresión sexual:

  • Fracturas médicas.
  • Consultas psicológicas.
  • Sufrimiento y dolor.
  • Ansiedad, angustia e insomnio.
  • Salarios perdidos.

¿Qué alegatos puede utilizar un individuo para defenderse de cargos de esta naturaleza?

La fiscalía siempre va a tener la carga de la prueba y el acusado siempre va a poseer el derecho constitucional de ser considerado inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, sin embargo no basta solo con esto sino que un individuo acusado por este delito debe buscar asesoría legal tan pronto conozca que pesa en su contra una acusación por este delito, con el fin de que un abogado evalué el caso y se encargue de estructurar la defensa más adecuada para el mismo a efectos de resultar absuelto o evitar sufrir severos perjuicios a nivel legal derivados de una condena de esta naturaleza.

A continuación se indican las defensas más usadas en estos casos:

  • Se presentó una acusación falsa en contra del acusado.
  • La evidencia presentada es insuficiente.
  • La presunta víctima otorgó su consentimiento para realizar el acto sexual.

Donde ubicar a un abogado experto en delitos sexuales cerca de mí

No es un juego, ni una situación sin importancia ser acusado por la comisión de un delito sexual, más bien es una circunstancia extremadamente delicada con respecto a la cual el estado de California es implacable, cuando se refiere a emitir condenas para castigar a quien viole la ley en este sentido.

Las investigaciones que suelen hacerse para aclarar estos casos son muy detalladas y minuciosas ya que este delito goza de una fuerte desaprobación por parte de la sociedad y en caso de que los medios probatorios apunten a que el acusado realmente es culpable del delito que se le imputa, dicha situación le costará un largo periodo tras las rejas más el cumplimiento de otra serie de sanciones que perjudicarán su vida significativamente.

Sin embargo sí fue señalado como el presunto culpable del delito de Copulación Oral Forzada en Long Beach, CA un abogado con una buena trayectoria en el área penal de la firma Long Beach Criminal Lawyer, puede ser su punto de apoyo en este delicado proceso, solo debe ponerse en contacto a través de la línea 562-304-5121 y solicitar que se le aparte una cita con un profesional que le ofrecerá una primera asesoría gratuita y además le garantizará su completa disposición y confidencialidad.

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