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Posesión de una Sustancia Controlada para la Venta

Poseer sustancias controladas con la intención de vender es un delito que se encuentra tipificado en California en el artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad. Entre ese tipo de sustancias se encuentran muchas que son recetadas para tratamientos de dolencias como la codeína, la hidrocodona o la oxicodona, así como las consideradas ilegales que pueden ser el LSD, la heroína o la cocaína,

Hay que recordar que estas sustancias son de uso controlado, tanto por las leyes de este Estado como por las leyes federales, porque su gran potencialidad de causar adicción y por los daños que su uso indiscriminado y sin supervisión pueden ocasionar al organismo de los seres humanos, por esa razón la posesión de esta clase de sustancias con la intención de venderlas es una conducta que se castiga con largas penas en la cárcel y multas por montos muy altos.

Encontrar la asesoría legal conveniente

Esta clase de hechos punibles se investigan y se castigan muy severamente en Long Beach CA, de manera que si usted piensa que está siendo investigado o ya ha sido detenido por posesión de sustancias controladas con el propósito de vender, entonces necesita los servicios de abogados especializados que laboran en Long Beach Criminal Lawyer, quienes trabajaran incansablemente en el análisis de las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos que se le imputan y podrán encontrar el argumento de defensa más conveniente para lograr mejorar su situación legal con una reducción de los cargos, o incluso que sean desestimados.

¿Cómo se ejecuta el crimen de posesión de sustancias controladas para su venta en California?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11351 antes indicado, un individuo que tenga en su posesión para vender o con el propósito de vender una cualquiera de las sustancias controladas que se encuentran incluidas en las subdivisiones de los artículos 11054, 11055 y 11056 del mismo Código, o que sea calificada por la ley como narcóticas, sufrirá penas de prisión y multas muy severas.

¿Cómo podrá demostrar la Fiscalía la intención de un acusado de vender sustancias controladas?

La Fiscalía podrá formular cargos por posesión con intención de vender cuando se le han encontrado drogas a un sujeto y existen indicios de venta que se deducen de los hechos. En este sentido, se entiende que son indicios de venta los siguientes:

  • Se encontraron en posesión del sujeto grandes cantidades de sustancias controladas.
  • Se encontraron pequeños paquetes de sustancias envasadas separadamente.
  • Fue encontrada en su posesión una gran cantidad de dinero en efectivo, en particular si se trata de billetes de baja denominación.
  • Muchas personas ingresan en la casa del acusado y permanecen por pocos minutos.

Con el propósito de aclarar el significado legal de algunos de los términos empleados en las normas que regulan este hecho punible, vamos a explicar algunas de ellas:

¿Qué quiere decir poseer una sustancia controlada con intención de vender?

Una sustancia controlada se entiende que se trata de una droga o sustancia química cuyo uso, posesión y fabricación se encuentra regulada por el gobierno federal de acuerdo con la Ley de Sustancias Controladas de EEUU.

Entre las sustancias de uso controlado más comunes reguladas por la ley antes mencionada, se encuentran las siguientes:

  • Sustancias alucinógenas
  • GHB
  • Peyote
  • Heroína
  • Cocaína
  • Opiáceos y sus derivados

Además se incluye la prohibición de poseer o adquirir algunos medicamentos que se pueden recetar por médicos con licencia para ejercer legalmente en este Estado y se pueden adquirir en farmacias, entre las que se encuentran:

  • Hidrocodona
  • Codeína

Hay que advertir que la lista de sustancias controladas no se limita a las que hemos mencionado, por el contrario, hay muchas otras, por lo que debe consultarse la Ley de Sustancias Controladas para conocer cuáles están incluidas.

Ahora bien, para que la Fiscalía pueda lograr que se dicte una condena por este hecho ilícito, tiene la obligación de demostrar que el acusado:

  • Tenía en su posesión o adquirió la sustancia controlada,
  • Tuvo total conocimiento de lo que estaba haciendo,
  • Conocía sobre la naturaleza de sustancia controlada que tenía la droga encontrada,
  • Tenía en su posesión una cantidad suficiente para venderla.

Profundicemos en el significado de los términos legales utilizados:

Posesión

De acuerdo con las leyes de este Estado, el significado de la palabra posesión es el equivalente al término control. Y el control puede ser de tres tipos:

  • Posesión real: es la más sencilla de identificar y explicar, porque se refiere a que la sustancia se encuentre físicamente en posesión del acusado, en sus manos, su ropa, sus bolsillos, bolso o mochila o escondida en una sección de su cuerpo.
  • Posesión constructiva: se trata de la más complicada de demostrar, porque una posesión constructiva se ejerce cuando el acusado posee el control sobre el lugar en que se encuentra la sustancia, porque es quien tiene acceso al mismo o tiene el derecho a controlar el acceso a éste, aunque la sustancia no se encuentre físicamente en su poder. Un ejemplo es que la sustancia sea guardada en el casillero del trabajo del acusado o en una gaveta de su oficina, o que se encuentre escondida en un compartimiento de su closet
  • Posesión articulada: se trata de la situación en la que dos o más individuos poseen, esto es, comparten la sustancia controlada. Puede ser el caso de dos compañeros de dormitorio de una universidad y en la mesa de noche de su habitación fue encontrada la sustancia, por lo que puede concluirse que ambos tenían el control sobre la misma.

Conocimiento

Uno de los elementos constitutivos esenciales que debe demostrar la Fiscalía es que el acusado tenía conocimiento de que poseía la sustancia y que la misma se trataba de una sustancia de uso controlado.

Respecto al término conocimiento, se debe demostrar que el acusado sabía que tenía la sustancia en su posesión, porque sería injusto condenar a un sujeto si este no sabía que la sustancia se encontraba en su poder. Este podría ser el caso de un individuo que le pide prestado el auto a un amigo y en una revisión de control por DUI los agentes policiales encontraron sustancias controladas en un compartimiento interno del vehículo. Ante esta circunstancia el individuo no podría ser declarado responsable por este delito ya que desconocía que las sustancias se encontraban allí.

Otro ejemplo podría ser que un amigo del acusado escondió sustancias controladas en su casa sin haberle pedido permiso para ello y por cualquier razón los agentes policiales la encontraron. En este caso, el procesado no podría ser responsable ya que no sabía que su amigo había escondido las sustancias allí.

Además, es necesario demostrar que el acusado tenía conocimiento de que se trataba de sustancias cuyo uso era controlado, aunque no se requiere que el procesado sepa cuál es el nombre concreto de la droga, ni su composición química, ni los efectos que produce en el organismo. Todo lo que se requiere que el acusado sepa es que se trata de sustancias de uso controlado.

Para demostrar este tipo de conocimiento la Fiscalía puede tomar en cuenta la conducta asumida por el acusado al momento de la detención, como puede ser que el detenido haya tratado de deshacerse de los paquetes que contenían la sustancia, con lo que quedaría comprobado que sabía sobre la naturaleza de la misma.

La cantidad de sustancia era suficiente para la venta

Esto quiere decir que la cantidad que haya sido encontrada en posesión del acusado debe ser suficiente para su consumo por un individuo al que le será vendida, de modo que encontrar simples rastros o trazas de sustancias no fundamentan una acusación por posesión de sustancias controladas con el propósito de venderlas.

Propósito de venta

Se trata de un elemento constitutivo frecuentemente difícil de probar, pero ello no quiere decir que el acusado haya tenido el propósito de venderlas en persona. Es posible que el acusado haya tenido la intención de que otro sujeto sea quien venda las sustancias por él y de todas formas podrá ser acusado por este hecho punible.

Si la Fiscalía prueba que el acusado tenía la posesión de sustancias controladas, pero le es imposible demostrar más allá de toda duda que el procesado tuvo la intención de venderlas, entonces no podría ser declarado responsable por este delito, pero si por un cargo menor que puede ser posesión para uso personal que se regula en el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad.

Se trata de una diferencia que influirá mucho en las penas que se pueden imponer al acusado, porque si el cargo se reduce a posesión para consumo personal, se trata de un delito menos grave, con sanciones menos severas y que brinda la opción de tomar parte en un programa para desviación de drogas en vez de tener que pasar un tiempo en prisión.

Debido a que este elemento es tan vital para fundamentar la acusación, hemos decidido abordar los factores que suelen estar involucrados en la distinción entre un caso de posesión personal y un caso de posesión para la venta:

¿Cuáles son los elementos que distinguen la posesión para uso personal de la posesión con intención de vender?

Existen algunos factores, aunque no son los únicos, que se analizan comúnmente para poder diferenciar entre estas dos clases cargos:

La cantidad de sustancia controlada

Si el acusado tiene en su posesión una cantidad superior a la que podría ser consumida por un sujeto promedio, los oficiales policiales y la Fiscalía asumirán que el procesado posee la sustancia controlada con el propósito de vender. Ahora bien, un abogado defensor podría argumentar que su defendido no tuvo nunca el propósito de vender, sino que sólo compró una cantidad de sustancia suficiente para varias dosis de consumo personal, en cuyo caso poseer una gran cantidad de sustancias no constituye una prueba fehaciente de posesión con intención de vender, salvo que el acusado haya sido sorprendido in fraganti vendiendo la sustancia en un almacén.

La sustancia se encontraba convenientemente empacada

La manera en que se encontraba empacada la sustancia controlada es frecuentemente una fuerte evidencia en contra del acusado en un cargo por posesión con intención de vender, en particular si la sustancia se encontraba empacada en numerosas bolsitas, manojos, atados, paquetes, globos o de una manera usual que se asocie con la venta de sustancias.

Fue encontrada parafernalia relacionada con drogas

La posesión de parafernalia relacionada con drogas constituye en sí misma un hecho ilícito tipificado en el artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad de California, que ayudará a la Fiscalía a basar su acusación. Esto incluye jeringas, pipas, o cualquier otro objeto que se pueda emplear para consumir una sustancia controlada, aunque también podría ser un indicativo de que la tenencia de la sustancia era para consumo personal. Es por ello que se requiere reunir más evidencias en un cargo de posesión con intención de vender, como puede ser encontrar instrumentos para medir, balanzas y cualquier herramienta empleada para empacar, separar o diluir sustancias.

¿Qué sanciones se aplican en una sentencia condenatoria por posesión con intención de vender sustancias controladas?

Se trata de una felonía que es castigada con las siguientes penas:

  • Libertad condicional controlada o formal luego de cumplir un año de privación de libertad, o
  • Pena privativa de libertad que puede ser de 2, 3 o 4 años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede alcanzar $20.000,00.

Pero se debe advertir que estas sanciones se imponen por cada venta cuya intención pueda ser demostrada, de manera que si la Fiscalía puede probar que el acusado tuvo el propósito de efectuar varias ventas, podrían imponerse varias sanciones de forma consecutiva, convirtiéndose en una pena de mucho mayor duración.

Otro efecto que puede producir una condena por esta clase de delito es modificar la situación migratoria del acusado, en caso de que no se trate de un ciudadano norteamericano, convirtiéndose en candidato para un procedimiento de deportación o de ser declarado inadmisible.

¿Existen circunstancias agravantes de este delito?

En efecto, si el acusado es declarado responsable por poseer o adquirir base de cocaína para su venta, las penas que podrían imponerse serían:

  • Pena privativa de libertad que puede ser de 3, 4 o 5 años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede alcanzar $20.000,00.

Igualmente, si el acusado es declarado responsable de violar el artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad y las sustancias controladas que se encontraron fueron cocaína, base de cocaína o heroína, las penas que se pueden imponer son determinadas de acuerdo al peso de la sustancia encontrada:

  • Pena privativa de libertad de 3 años si se trató de un kilo de sustancia.
  • Pena privativa de libertad de 5 años si se trató de cuatro kilos de sustancia.
  • Pena privativa de libertad de 10 años si se trató de más de diez kilos de sustancia.
  • Pena privativa de libertad de 15 años si se trató de más de veinte kilos de sustancia.
  • Pena privativa de libertad de 20 años si se trató de más cuarenta kilos de sustancia.
  • Pena privativa de libertad de 25 años si se trató de más de ochenta kilos de sustancia.

Ahora bien, si el procesado además tiene por lo menos un antecedente por un delito grave o un crimen relacionado con drogas que sea más severo que la posesión para consumo personal, la pena se incrementará en tres años de prisión adicionales por cada condena previa.

¿Existen delitos que se relacionan con la posesión con intención de vender sustancias controladas?

  • 11352 del Código de Salud y Seguridad – Venta y transporte sustancias controladas.
  • 11377 del Código de Salud y Seguridad – Posesión simple de metanfetaminas.
  • 11378 del Código de Salud y Seguridad – Posesión para la venta de metanfetaminas.
  • 11379 del Código de Salud y Seguridad – Venta y transporte de metanfetaminas.
  • 11359 del Código de Salud y Seguridad – Posesión de marihuana para la venta.

¿Existen argumentos de defensa que se utilicen de forma común frente a un cargo por este hecho ilícito?

Recuerde que ser acusado de un delito, cualquiera que este sea, no significa que un sujeto será declarado responsable del mismo, por el contrario, esto quiere decir que se va a llevar a cabo un proceso penal en el que se analizarán los argumentos y las evidencias para poder determinar si el acusado es responsable de los cargos que se le imputan, por lo que el trabajo de un excelente abogado defensor resulta esencial para poder escoger el argumento defensivo más oportuno y lograr una reducción de los cargos.

Insistimos en que sólo con la ayuda de un profesional calificado será posible seleccionar la estrategia más adecuada, no obstante podemos mencionar que entre los argumentos defensivos de uso común frente a una acusación por este delito se encuentran:

Incautación y registro ilegales

Para que los agentes policiales puedan recolectar evidencias de forma adecuada y cumpliendo el procedimiento legalmente establecido, es necesario que una orden para registro e incautación haya sido emitida por una autoridad competente, de manera que si los policías actuantes en el procedimiento no tenían dicha orden, todas las pruebas recolectadas deben ser excluidas del procedimiento legal por haber sido obtenidas de forma irregular, lo que podría llevar a una reducción de los cargos o incluso a su desestimación.

El acusado no tuvo la intención de vender

En caso de que el procesado haya sido encontrado en posesión de una cantidad de sustancia controlada, un excelente argumento defensivo es que el mismo no tuvo el propósito de venderla, sino que se trataba de sustancias que había adquirido para su uso personal, en cuyo caso no podría ser declarado responsable por este delito. Pero es necesario que el procesado se declare culpable de posesión de sustancias de uso controlado para consumo personal, lo que constituye un delito menos serio, por el que se imponen sanciones que son más leves.

El acusado no tuvo la posesión de la sustancia controlada

Si la Fiscalía no puede demostrar más allá de toda duda que el acusado tuvo el control sobre la sustancia, no podría ser declarado responsable por este hecho ilícito. Se trata de un argumento legal que se puede utilizar en caso de que el procesado enfrente cargos por una posesión constructiva, y el abogado defensor tiene que demostrar que su defendido no tenía acceso al lugar en que la sustancia se encontraba.

El acusado desconocía que la sustancia se encontraba en el lugar en que fue hallada

Se trata de un argumento similar al que explicamos antes. Si el acusado no tenía conocimiento de que la droga se encontraba guardada en el sitio en el que fue hallada, no podría ser declarado responsable por este hecho punible.

El acusado desconocía la naturaleza de la sustancia que fue hallada por la policía

Este puede ser el caso de que el procesado pensaba que se trataba de un artículo inofensivo, porque su compañero de habitación le dijo que se trataba de bicarbonato, talco o cualquier otro producto de uso personal y no llegó a sospechar que se trataba de drogas. Si la Fiscalía no puede demostrar que el acusado sabía de la naturaleza de la sustancia, no puede ser condenado por posesión de drogas para la venta.

Contratar la asesoría del abogado en posesión de una sustancia controlada para la venta

Una sentencia por esta clase de hecho ilícito tiene efectos muy severos, no solamente por las largas condenas en prisión, y las costosas multas a las que un sujeto puede ser condenado, sino que también puede incidir negativamente en la situación migratoria del mismo en Long Beach CA, por esa razón si usted ha sido acusado de posesión de sustancias controladas con la intención de vender, necesita de los servicios profesionales que podemos brindarle en Long Beach Criminal Lawyer. Contamos con abogados especializados, que estarán en capacidad de estudiar las circunstancias y el contexto en que ocurrieron los hechos y le acompañarán en todo el proceso, eligiendo los argumentos de defensa más adecuados para mejorar su situación legal y lograr que los cargos sean reducidos o, en el mejor de los escenarios, que sean desestimados.

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