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Agresión Doméstica

La agresión doméstica es un delito de lo tantos que cubren incidentes de violencia doméstica y, aunque se trate de un delito menor, las sanciones previstas por la ley que lo regula son muy rigurosas, pues si un juez lo declara culpable de su comisión podría enfrentarse a tiempo de cárcel por un periodo de hasta 1 año.

Tenga en cuenta que este hecho punible no exige que la persona agredida tenga lesiones o haya experimentado dolor, de hecho, el solo hecho de escupir a su pareja íntima en su rostro o empujarla puede tomarse como “agresión” por lo que básicamente cualquier conducta que usted haya desplegado contra su pareja o expareja puede configurar el delito.

En virtud de ello, es muy importante que, si alguien presentó una denuncia en su contra, si fue arrestado por agresión doméstica o tiene cargos por este delito, actúe rápidamente y asesórese con un abogado que le ayude a comprender su situación y revise sus opciones legales.

Si está en Long Beach CA, los abogados penalistas de Long Beach Criminal Lawyer pueden revisar su caso y trabajar en una defensa sólida para ayudarlo a salir del escenario legal en el que se encuentra.

¿Cuál es el artículo del Código Penal de California que tipifica este delito?

El artículo que tipifica este delito es el 243e1 contenido en el Código Penal (PC) de California, y establece que quien cometa una agresión contra su cónyuge, cohabitante, el padre o la madre de su hijo, prometido o prometida, excónyuge o un individuo con quien el acusado actualmente tiene, o ha tenido anteriormente, una relación de noviazgo o compromiso, es culpable de un delito menor.

Muy comúnmente a este delito también se le denomina “agresión conyugal” sin embargo, de lo establecido por el artículo que lo regula se debe destacar que la persona agredida no necesariamente tiene que ser el cónyuge o la cónyuge del acusado, pues también se entiende que se configuró el delito si la víctima es novia(o), prometida(o), cohabitante o el padre o la madre de los hijos del acusado, e incluso si son ex cónyuges, ex novios o anteriormente convivían.

¿Es necesario que la víctima haya sufrido lesiones para que se configure este delito?

Como lo señalamos en líneas anteriores, no es necesario que la víctima sea su cónyuge (ya que puede ser alguien que es o fue su pareja íntima), ni tampoco es necesario que la víctima haya sufrido una lesión o experimentado algún dolor.

La razón de esto es que a los efectos de la ley que lo regula la “agresión” se define como tocar intencional e ilegalmente a una persona de manera dañina u ofensiva. Intencional porque requiere que sea voluntario y no producto de un accidente, e ilegal porque no puede tratarse de un caso de legítima defensa (que el acusado actuó para defenderse o defender a alguien más), porque de ser así no podría llamarse agresión.

Pero lo que realmente nos importa de esa definición es que requiere un contacto físico ejercido de manera dañina u ofensiva. Un contacto físico dañino puede ser tomar a alguien de los brazos o empujarlo, mientras que un contacto físico ofensivo puede ser escupir a una persona o rasgar el vestido de alguien, lo que infiere en que el más mínimo toque puede considerarse una agresión.

Además, debemos mencionar que para los propósitos de esta ley un “contacto físico” no tiene que ser necesariamente entre el acusado y la víctima, sino que puede ser indirecto, por ejemplo, a través de un objeto como lanzarle un vaso de vidrio a alguien o pegarle con un tubo.

Esta es la definición de agresión para cualquier ley que regule un crimen de este tipo, la única diferencia es que, bajo el 243(e)(1) PC, la víctima es un sujeto específico: la pareja o expareja íntima del acusado.

¿Qué necesita probar la fiscalía en mi contra para que me declaren culpable de este delito?

De acuerdo con lo precisado en líneas anteriores, la fiscalía debe demostrar más allá de duda razonable que el acusado incurrió en lo siguiente:

  • El acusado tocó de manera dañina u ofensiva a la víctima.
  • Lo hizo intencional e ilegalmente, y
  • La víctima es su pareja íntima.

Se debe señalar que por separado estas circunstancias no configuran un delito (o por lo menos no el delito al que nos referimos), por lo que es necesario que se pruebe es la coexistencia de todo lo anterior en un mismo hecho para que sea procedente declararlo culpable por el hecho punible.

A continuación explicamos en detalle los aspectos legales que comprenden cada una de estas circunstancias.

Tocar de manera ofensiva u ofensiva a la víctima

Tal como lo vimos en el apartado anterior, la parte acusadora no necesita probar que usted le causó una lesión o infligió dolor sobre la víctima para evidenciar que se consumó un delito.

¿Y a falta de lesiones cómo se prueba que entre el acusado y la víctima hubo un contacto físico? pues otros medios que servirían para demostrarlo son: los testigos, videos, cámaras de seguridad que captaron el momento de la agresión, mensajes de texto en el que el acusado se incrimine, por ejemplo, donde diga “te empujé porque me alteraste”, e incluso las declaraciones del acusado a la policía o su confesión.

Actuar intencional e ilegalmente

Un hecho accidental no es una situación que configure este delito, esto se debe a que la ley exige que el contacto físico se haya producido de manera intencional, es decir, que el acusado haya actuado de forma voluntaria, no porque alguien lo obligó o porque derivó de un accidente como por ejemplo, en medio de una discusión con la mamá de sus hijos tropezar y caer sobre ella.

Ahora bien, aunque el actuar del acusado sea voluntario, también necesita ser ilegal para que se tenga como consumado el delito, pero ¿acaso no toda agresión es ilegal? Pues realmente no, porque si la persona actuó en defensa propia o para defender a alguien más (lo que en derecho denominamos legítima defensa) el contacto físico, aunque dañino, ofensivo y voluntario, no es ilegal.

Dicho esto, es necesario que definamos la figura de la legítima defensa a fin de tener un mejor contexto de lo antes explicado. En tal sentido, y de acuerdo con las leyes de California, la legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, y consiste en el empleo de la fuerza para evitar un peligro inminente de ser lesionado o que se le cause la muerte.

La legítima defensa puede ser empleada como un alegato para desestimar sus cargos por este delito, pero siempre que las circunstancias del caso lo permitan, porque como lo veremos más adelante, para que el alegato de legítima defensa sea válido se tienen que cumplir una serie de requisitos.

La víctima es su pareja íntima

De acuerdo con la ley que regula este delito, el término “pareja íntima” cubre no solo a los cónyuges, sino también a un cohabitante, novio(a), la persona con la que está saliendo, su prometida(o), la madre o padre de sus hijos e incluso cualquier persona con la que anteriormente tenía alguna de estas relaciones, es decir, aunque se trate de su expareja, una agresión a esta puede tratarse como agresión doméstica.

Si la víctima no tiene alguno de estos vínculos con el acusado, no habría lugar a este delito, sin embargo, debe advertirse que es muy probable que el acto se encuentre cubierto por un delito similar pero regulado bajo una normativa legal diferente.

¿Qué sanciones se pueden imponer por este delito?

De acuerdo con la ley que tipifica el delito, este es un hecho punible menor, por tanto el escenario legal al que se enfrenta un acusado por este no es tan severo porque no se le atribuyen el nivel de sanciones que se imponen por un delito grave, sin embargo, y aunque se trate de un delito menor, esto no significa que no pueda ser encarcelado. Una sentencia bajo el 243(e)(1) PC potencialmente conlleva:

  • Hasta 1 año de cárcel del condado, y/o
  • Pagar hasta $2.000 por concepto de multa

De manera que, aunque no prevea el mismo nivel de sanciones que un delito grave, las consecuencias legales por la comisión de este delito si son bastantes rigurosas.

Aunque en vez de imponer tiempo de cárcel, un juez también puede colocarlo bajo régimen de libertad condicional. En estos casos la libertad condicional que se concede es la sumaria, la cual no requiere que la persona se presente periódicamente con un oficial de libertad condicional, sin embargo, bajo dicha figura el acusado si va a tener que acatar una serie de órdenes o condiciones impuestas por el juez, como por ejemplo, acudir a un programa para agresores u otro disponible, orden de alejamiento o restricción y restitución económica a la víctima.

Es muy importante que el acusado cumpla con estas condiciones, porque de no ser así, muy posiblemente le revoquen el beneficio de libertad y el juez ordene que termine de completar su sentencia en la cárcel.

Ahora bien, concederle libertad condicional en vez de ordenar su encarcelamiento es algo discrecional del juez y para tomar una decisión este tomará en cuenta los detalles específicos de su caso, tales como, si es su primera violación por este delito, las circunstancias específicas del hecho por el cual lo acusaron, su historial criminal, si implica un peligro para la víctima o no y otros factores que sean determinantes.

En cualquier caso es mucho más probable que un juez le otorgue libertad condicional si cuenta con una representación legal, ya que esta hará todo lo posible para hacerle ver al juez los factores mitigantes de su caso.

Por otro lado, otra sanción que puede imponer el juez es la deportación o que sea declarado inadmisible su entrada a EE.UU, por supuesto esto sucede sólo en caso de que el acusado sea un inmigrante y es así porque la ley de Inmigración y Nacionalidad Federal tiene varias categorías de delitos “deportables” entre los cuales se encuentran los delitos de violencia doméstica.

A los efectos de esta ley cualquier condena por violencia doméstica, tal es el caso de este delito, es suficiente para que lo deporten, incluso si tiene mucho tiempo en el país, tiene propiedades o hijos dependientes nacidos aquí e independientemente de que su estatus migratorio actual sea legal.

¿Qué hacer si me arrestan por este delito?

Ser arrestado por cualquier circunstancia es un escenario abrumador en el que casi siempre la persona objeto de aprehensión no sabe qué hacer. Por ende, hemos decidido dedicar un apartado para explicarle cuáles son las acciones que debe tomar en el evento de ser arrestado y sobre todo porque en estos delitos un arresto es lo más común y en la mayoría de los casos el desconocimiento termina perjudicando el caso.

Si un familiar o ser querido cercano fue arrestado tome nota de lo siguiente:

  1. Si es objeto de arresto lo primero que debe hacer es ampararse en su derecho a permanecer en silencio. Esto es sumamente importante ya que las autoridades están buscando que usted diga algo que lo incrimine, y sus dichos o afirmaciones por más inocentes que parezcan, tienen efectos legales, por lo que cualquier cosa que diga puede le perjudicar y ser utilizado en su contra ante la Corte. Por eso, guarde silencio, intente calmarse, y aunque la víctima le grite y amenace en ese momento, usted no caiga en sus provocaciones. Tampoco responda a ninguna pregunta que le hagan las autoridades o fiscales hasta que se asesore con un abogado.
  2. No se resista al arresto, todo lo contrario, colabore con el mismo sin dejar de defender sus derechos constitucionales. Si se resiste, ello solo le agrega más complejidad a su caso ya que podría sumarse un cargo por resistencia a la autoridad.
  3. Piense en todas las evidencias a su favor a fin de recolectarlas. Un mensaje de texto de su exesposa amenazando con tomar acciones que lo perjudicarán si no le da más dinero, una coartada (piense en el lugar, fecha y hora donde estaba, quién lo vio, y si hay cámaras), testigos del hecho y cualquier evidencia que pueda servir para defenderse.
  4. Contrate a un abogado. Hágalo sin importar su escenario legal o si cometió el delito o no. Muchas veces pesa más una buena estrategia que las muchas pruebas en su contra. Contratar un abogado puede hacer la diferencia entre la cárcel y su libertad, y aunque las pruebas apoyen los cargos en su contra, un abogado puede ayudar a aminorar las consecuencias legales que deba sufrir.

¿La víctima puede retirar su acusación en un caso de esta índole? ¿qué pasa cuando esto sucede?

Técnicamente la supuesta víctima puede retractarse de denunciar el caso de violencia doméstica, pero ello no garantiza que la investigación por el caso no siga. El fiscal a cargo de la acusación puede continuar perfectamente con la acusación. Ello tiene su fundamento en que, ante estos casos, la fiscalía simplemente asume que la víctima estaba bajo coacción o amenaza por parte del acusado o hubo una reconciliación pero sigue existiendo riesgo de futuras agresiones.

Los fiscales ponen especial empeño en casos de este tipo, y tiene muy en cuenta que en la mayoría de las ocasiones las víctimas se retractan de la denuncia hecha y cambian su versión de los hechos, pero saben que con frecuencia esto se debe a la influencia de sus parejas, por tanto, normalmente optan por no creer la nueva versión y continuar con los cargos y la investigación del caso.

¿Qué defensas puede usar una persona acusada de este delito?

Cada caso legal es diferente y por ende no todas las defensas tienen la misma efectividad en estos. Por esa razón es que una defensa nunca debe ser empleada a la ligera sino previa evaluación del caso en concreto y todos sus detalles en específicos, sólo así es posible aplicar la estrategia de defensa que sea más adecuada a este.

Ahora bien, en cuanto al número de defensas que se pueden usar para defenderse de cargos de este tipo debemos decir que son muchos, pero los más utilizados son los que se mencionan a continuación:

  • Legítima defensa. Como lo mencionamos en líneas anteriores actuar para defenderse o defender a otra persona de un peligro inminente de ser lesionado o que se le cause la muerte, es una circunstancia que, aunque se prueben todos los elementos del delito, exime la responsabilidad penal del acusado. Sin embargo, es importante mencionar que para que sea una defensa válida el abogado defensor debe demostrar que en el hecho concurrieron los siguientes requisitos: usted creía razonablemente que estaba o alguien más estaba en peligro inminente, creía que el empleo de la fuerza era necesario para detener ese peligro y no empleó más fuerza de la necesaria.
  • No se trató de un acto deliberado sino de un hecho accidental que se tergiversa por la víctima.
  • La víctima lo está acusando falsamente, en virtud de un sentimiento de odio, para vengarse o porque quiere conseguir un beneficio de ello, como un acuerdo favorable en el divorcio o quitarle la custodia de sus hijos.
  • La evidencia que hay no es suficiente para condenar al acusado, por ejemplo, supongamos que el fiscal intenta demostrar que el acusado agredió a su exnovia por haberla tomado del brazo, este presenta como prueba de ello un video de seguridad en el que a ambos se les ve discutiendo y el acusado mantiene cierta actitud agresiva, sin embargo, en ningún momento se ve que agrede a su exnovia, la grabación termina allí y el fiscal afirma que luego la víctima y el acusado se encontraron en un lugar distinto y este la agredió pero sobre ello no hay testigos, video de seguridad o algún otra prueba, solo la versión de la persona agredida que no es suficiente para condenarlo.

¿Si la víctima tiene lesiones me acusan por agresión u otro delito?

Si la presunta víctima les dice a los fiscales que tiene lesiones bien sea leves o graves, el hecho está cubierto por un delito distinto al de agresión que es el de “lesión corporal a un cónyuge o conviviente” tipificado por el artículo 273.5 PC. Si la supuesta víctima tiene cualquier lesión corporal visible, independientemente de su grado de gravedad (incluso un rasguño o moretón cuenta), posiblemente lo acusen de este delito en lugar de agresión.

Un cargo por el 273.5 PC se puede presentar como un delito menor o grave debido a que la ley lo tiene como “wobbler” (que se tambalea entre ambas calificaciones) y su determinación depende de las circunstancias específicas del caso y su historial criminal.

Las sanciones por este delito son muchos más severas que por agresión, en términos generales, pueden imponerse por hasta 1 año de cárcel si se trata como un delito menor, y hasta 5 años de prisión estatal si se trata como un delito grave y dependiendo de sus antecedentes penales.

Hablar con un abogado especializado y con experiencia en delitos de violencia doméstica cerca de mí

Cualquier cargo por un delito de violencia doméstica implica enfrentarse a una situación legal bastante compleja, pues los fiscales casi siempre ponen especial empeño en estos casos y por ende es muy necesario contar con la representación legal de un abogado para que defienda sus derechos.

Tenga en cuenta que no importa si su escenario legal es muy complejo o no para que acuda a un abogado, muchas veces el desconocimiento de las leyes le hace pensar que no tiene muchas opciones legales, pero realmente quien debe determinarlo es un abogado especializado en la materia, pues le sorprendería saber que en ocasiones tiene más peso una buena estrategia de defensa que las evidencias que puedan haber en su contra.

Si alguien lo acusó de agresión doméstica en Long Beach, CA no dude en llamarnos para asesorarse. Long Beach Criminal Lawyer cuenta con abogados con años de experiencia litigando casos de este tipo que están dispuestos a ayudarle. Marque ahora al 562-304-5121 y deje sus problemas legales en nuestras manos.

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