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División para la Justicia Juvenil

La División para la Justicia Juvenil, la cual dadas sus siglas es llamada DJJ, tiene como propósito ofrecer un conjunto de diversos programas para la educación y el tratamiento de manera intensiva en relación con los jóvenes delincuentes que se encuentren residenciados en California, los cuales no pueden ser mayores a 25 años de edad. Al momento de que un menor de edad es llevado ante la División para la Justicia Juvenil es debido a que las autoridades jurídicas han dictaminado que el menor de edad ha cometido un delito mayor y resulta ser imprescindible que se ejecuten medidas estrictas con la finalidad de poder lograr la rehabilitación del menor para que pueda volver a reintegrarse dentro de la comunidad lo más pronto posible.

Los establecimientos que posee la DJJ pueden llegar a ser lo más próximo a las prisiones que tienen las personas adultas, es por ello que es necesario contar con la asesoría legal de algún abogado altamente capacitado y experimentado en este tipo de casos que pueda ayudarlo y orientarlo a poder comprender los elementos legales que conforman el Sistema para la Justicia Juvenil, asimismo, lo que puede llegar a significar que un joven menor de edad termine siendo sentenciado a estar dentro de alguno de los establecimientos como lo puede llegar a ser la División para la Justicia Juvenil.

Si en estos momentos un hijo o familiar de usted menor de edad se encuentra residenciado en Long Beach, California y se enfrenta a cargos por cometer este delito, es de suma importancia que cuente con la asesoría legal de algún abogado criminalista, el cual pueda hacerse cargo del caso y en Long Beach Criminal Lawyer podrá encontrar las mejores referencias para su representación. Nuestra línea de abogados se encuentra altamente capacitada para poder analizar y generar las estrategias defensivas que se introducen basándose en los hechos del caso. No dude en hacerlo ¡Contáctenos ahora!

¿De qué va la División para la Justicia Juvenil?

La DJJ o la División para la Justicia Juvenil, la cual en el pasado era llamada CYA. Se trata de una división del Departamento para las Correcciones y la Rehabilitación del Estado de California, el cual brinda servicios enfocados en proporcionar el tratamiento, la educación y la capacitación a todos aquellos delincuentes jóvenes que hayan violado en gravedad las leyes establecidas en el Estado de California.

La División para la Justicia Juvenil tiene como objetivo rehabilitar en vez de tener que sancionar. Es por ello por lo que todos aquellos menores de edad que terminan siendo enviados a los establecimientos que posee esta división obtienen un intensivo tratamiento para poder evitar que los jóvenes vuelvan a cometer delitos de cualquier tipo en fechas futuras. Para poder conseguir este objetivo, la División para la Justicia Juvenil cuenta con un conjunto de programas los cuales han sido exclusivamente diseñados teniendo en cuenta elementos como sería el caso del grado de madurez del menor, su edad, las necesidades de tratamiento y educativas que requiere, entre otros muchos más.

Dentro de los establecimientos proporcionados por la División para la Justicia Juvenil, podemos encontrar que brinda la oportunidad del cambio y del crecimiento al poder identificar con claridad todas las necesidades que poseen los menores de edad y, en consecuencia, trabajan de forma estricta junto con los agentes de la policía, la fiscalía, los tribunales, con los abogados defensores, los agentes que proporcionan la libertad condicional, asimismo, junto con todas las agencias privadas y públicas las cuales se vean involucradas en el tratamiento de los problemas producidos por las conductas de todos aquellos jóvenes delincuentes menores de edad.

Para concluir, la División para la Justicia Juvenil resulta ser un instituto que llega a prestar servicios de intervención, tratamiento y educación para poder proporcionarle a los menores de edad un cambio en sus vidas, evitar que suceda la reincidencia, es decir, que el joven menor de edad vuelva a realizar hechos ilícitos en un futuro y poder fortalecer a todas las familias junto con la seguridad general de las comunidades. Para poder hacer esto, la institución se centra únicamente en poder rehabilitar al joven menor de edad en lugar de tener que aplicar medidas punitivas, teniendo en consideración que el objetivo final de todo este proceso es que el joven menor de edad que ha estado cometiendo actos ilícitos pueda convertirse en un buen ciudadano que respete las Leyes establecidas y pueda llegar a reintegrarse nuevamente a la sociedad en la mayor brevedad posible.

¿Qué personas pueden terminar en las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil?

Son un aproximado de 225.000 jóvenes menores de edad que terminan siendo detenidos dentro del Estado de California por año. De los cuales, 700 aproximadamente terminan en las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil. Solo los jóvenes cuyas edades se encuentren dentro de los 12 años de edad y los 25, pueden llegar a ser enviados dentro de estas instalaciones, asimismo, existen tres circunstancias concretas las cuales pueden hacer que ocurra esto, las cuales vamos a mencionar a continuación:

  • Al momento de que algún tribunal para menores lo determine así.
  • Si el joven menor de edad ha sido juzgado como una persona adulta dentro de algún tribunal penalista y la mencionada autoridad jurídica lo haya determinado de esa manera.
  • Si el joven menor de edad ha sido juzgado como una persona adulta y posteriormente enviada dentro de la División para las Instituciones de Adultos, pero después hubo una orden para que el joven fuera enviado a alguna instalación dentro de la División para la Justicia Juvenil.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, es necesario mencionar que al momento de que a algún joven menor de edad lo terminen juzgando como una persona adulta, este último lo van a trasladar a una cárcel para personas adultas al momento de que cumpla 18 años, salvo que pueda cumplir con su sentencia condenatoria antes de poder cumplir 25 años de edad.

Al momento en donde algún juez que se encuentre considerando trasladar a un joven menor de edad a alguna instalación dentro de la División para la Justicia Juvenil, dicho juez también tiene la autoridad para poder ordenarle al joven menor de edad a que se inscriba dentro de algún estudio de diagnóstico, dicho estudio dura alrededor de 3 meses o 90 días. La finalidad de este estudio es poder determinar las distintas opciones para el tratamiento que se ajuste a todas las necesidades que posea el joven menor de edad.

No obstante, debemos señalar que NO resulta posible trasladar a un joven menor de edad a alguna de las instalaciones que posee la División para la Justicia Juvenil si el menor recibió alguna sentencia condenatoria menor o igual a 90 días. De igual manera, tampoco es posible internar a algún joven menor de edad en alguna de las instalaciones que posee la División para la Justicia Juvenil si el menor ha sido condenado por haber cometido un delito grave violento, por dicho delito se le podrían atribuir alguna sentencia perpetua o por la sentencia máxima permitida por las leyes del Estado de California que, por consecuencia, durará mucho más tiempo más allá de los 25 años que tendrá que cumplir de edad el joven menor de edad.

Debemos tener en consideración que, en ciertos casos, aunque realmente son muy contados, donde aun cuando el joven ya es mayor de 25 años de edad, puede continuar en las instalaciones que posee la División para la Justicia Juvenil. Todo llega a depender si dentro de los programas de tratamiento y educativos le están proporcionando un gran beneficio junto a otros tipos de elementos que también se llegan a tomar en cuenta en su desarrollo.

Si un joven menor de edad es trasladado dentro de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil, ¿Qué cantidad de tiempo podría permanecer recluido dentro de esta institución?

Antes de poder trasladar a un joven menor de edad a las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil, el tribunal tendrá que establecer en primer lugar el lapso de tiempo máximo que estará el joven bajo reclusión. En todo caso, el mencionado lapso de tiempo no puede llegar a ser mayor al tiempo que tendría que recibir una persona adulta en el caso de haber realizado el hecho ilícito.

El momento donde el juez va a determinar el lapso de tiempo que estará el joven menor de edad dentro de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil es durante una audiencia para la disposición. Dentro de ella, se tienen en consideración todas las circunstancias las cuales formaron parte del hecho ilícito junto al registro criminal del joven menor de edad (En cuyo caso de que haya cometido hechos ilícitos previamente) para poder adoptar una decisión. Es necesario señalar que cuando suceda eso, el joven menor de edad quedará bajo tutela del tribunal en cuestión.

A continuación, vamos a presentar unos factores que se llegan a tomar en consideración para que la autoridad jurídica pueda adoptar su decisión en relación con el lapso de tiempo que estará en reclusión el joven menor de edad dentro de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil:

  • Al momento de que el joven menor de edad sea sentenciado por algún hecho ilícito que NO esté registrado bajo el Código de Bienestar e Instituciones artículo 707(b), será puesto en libertad tras el paso de 2 años o en el momento que cumpla los 21 años de edad (Lo que suceda después)
  • Por otro lado, si el joven menor de edad llega a ser sentenciado por haber cometido un hecho ilícito que SÍ está registrado bajo el Código de Bienestar e instituciones artículo 707(b), será puesto en libertad tras el paso de 2 años o en el momento que cumpla los 23 años de edad (Lo que suceda después).

Sin embargo, existe una excepción en relación con las reglas que hemos mencionado anteriormente, se debe al caso en donde el joven menor de edad hubiera cometido un hecho ilícito que pueda ser punible con siete o más años de cárcel si lo hubiera cometido una persona adulta. Dado este caso en específico, el joven menor de edad será puesto en libertad tras el paso de 2 años o en el momento que cumpla los 25 años de edad (Lo que suceda después).

Para concluir, si bien resulta ser necesario que el criterio del juez en relación con el lapso de tiempo que tendrá que estar recluido el joven menor de edad dentro de las instalaciones que posee la División para la Justicia Juvenil tenga una concordancia con todos aquellos criterios anteriormente mencionados, el lapso de tiempo máximo que tendrá el joven menor de edad en reclusión no puede ser nunca mayor al tiempo que tendría que cumplir una persona adulta como alguna pena de cárcel si hubiese cometido el hecho ilícito en cuestión. Todo esto es debido a que cuando un individuo llega a ser internado dentro de la División para la Justicia Juvenil, por más que sea la sanción más seria que pueden recibir los jóvenes menores de edad, no se puede comparar con todas aquellas sentencias condenatorias de cárcel que son atribuidas a las personas adultas.

¿Puede un joven menor de edad apelar en contra de la decisión tomada por el tribunal?

En resumidas cuentas, sí. Todos los menores de edad, como pasa con las personas adultas, poseen el derecho de apelar las decisiones tomadas por el tribunal. El recurso de la apelación se puede llegar a presentar para poder solicitar que se elimine una decisión específica determinada por el tribunal en cuestión, dicha apelación se genera principalmente tras el descontento provocado por los resultados obtenidos por el caso. Al momento de que se desconocen varios derechos del joven menor de edad en medio del proceso jurídico, cuando se llegan a identificar errores de carácter legal, llega a ser posible establecer este recurso otorgado por las leyes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, uno de los tantos argumentos defensivos que los abogados defensores pueden llegar a utilizar en medio de una apelación en relación con la decisión tomada por la autoridad jurídica la cual ordenó internar inmediatamente al joven menor de edad dentro de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil destacan las siguientes: La exclusión o inclusión indebida de evidencias, asimismo, la vulneración a los derechos que posee el joven menor de edad dentro del proceso jurídico.

Para concluir, es necesario resaltar que en muchos de los casos en donde el joven menor de edad puede llegar a solicitar mediante de su respectivo abogado defensor que se dé la anulación (cambio o cancelación) por parte del tribunal y su decisión debido a que aparecieron nuevas evidencias o debido a que la situación del joven menor de edad ha mejorado considerablemente en relación con el estado en el que estaba al inicio del juicio.

¿Los compromisos que el joven menor de edad tiene que asumir tras ser enviado a las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil pueden llegar a ser modificados?

En resumidas cuentas, si puede ser posible. Los compromisos que el joven menor de edad toma cuando es enviado a una de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil pueden llegar a ser modificados. Esto quiere decir que el tribunal en cuestión puede llegar a cambiar varias de las condiciones presentadas en la tutela. Para poder entender esto de la mejor manera, vamos a explicarlo con un ejemplo, al momento en donde las necesidades del joven menor de edad no llegan a ser satisfechas dentro de la División para la Justicia Juvenil, el abogado del menor puede llegar a interponer alguna petición en donde se solicite la modificación de los compromisos. Al momento en donde el juez determine que el joven menor de edad no se encuentra obteniendo beneficios de los programas y el tratamiento que otorga la División para la Justicia Juvenil, entonces se puede llegar a modificar las órdenes establecidas previamente por el tribunal.

Una vez que el joven menor de edad pueda ser dado de alta de la División para la Justicia Juvenil, ¿Tendrá que someterse al régimen de la libertad condicional?

En resumidas cuentas, sí. La encargada de realizar diversas funciones es la Junta para las Audiencias Juveniles, también conocida como BJH dadas las siglas en inglés, dentro de las funciones de las cuales se encarga la BJH destacan las siguientes: efectuar las iniciales revisiones de todos los casos, la supervisión de los pupilos, tener que llevar a cabo todas aquellas audiencias en donde den en libertad a los jóvenes menores de edad tras haber completado la rehabilitación, asimismo, todas aquellas audiencias en donde se llegan a establecer las libertades condicionales.

La Junta para las Audiencias Juveniles tendrá que revisar los casos de todos los nuevos pupilos tras el finiquito de los próximos 45 días al compromiso. De igual manera, deberán fijar una fecha en particular para poder deliberar todo lo referente en relación con la libertad condicional. Dicha fecha puede llegar a ser de 1 año e inclusive menos si los delitos no terminan siendo graves o mayores. Por otro lado, cuando se trata de delitos de mucha gravedad o mayores, la fecha puede llegar a ser de máximo 7 años.

Por otro lado, la forma en como la Junta para las Audiencias Juveniles realiza sus iniciales revisiones para los casos es la siguiente: Cada caso tiene que ser revisado al menos más de una vez por año, para poder determinar si algunas de las órdenes establecidas dentro de los compromisos que tiene el joven menor de edad tiene que ser modificados o no.

Para concluir, es necesario tener en consideración que la Junta para las Audiencias Juveniles posee la discreción para liberar a algún joven menor de edad en un momento dado teniendo en cuenta el criterio utilizado para determinar si el joven ya pudo ser rehabilitado. Los jóvenes menores de edad que terminan en libertad de la División para la Justicia Juvenil bajo el régimen de la libertad condicional tienen que ser supervisados constantemente por el tribunal que fue encargado de realizar la sentencia en cuestión junto al departamento para la libertad condicional, los cuales van a estar recibiendo recomendaciones particulares para la revisión a través de la Junta para las Audiencias Juveniles.

¿Cuáles son todos aquellos hechos ilícitos por los cuales un joven menor de edad puede llegar a ser trasladado a la División para la Justicia Juvenil?

Desde el año 2012, un joven menor de edad puede llegar a ser trasladado a alguna de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil si se encuentra con la tutela de algún tribunal y que su hecho ilícito cometido más recientemente corresponda a uno de los establecidos dentro del Código para el Bienestar e Instituciones artículo 707(b). En dicho artículo se hace referencia a los delitos mayores como podrían ser el asesinato, el secuestro, la tortura, la violación, entre otros muchos más.

De igual manera, las leyes también establecen que un joven menor de edad puede llegar a ser trasladado a alguna de las instalaciones de la División para la Justicia Juvenil si se encuentra con la tutela de algún tribunal que su hecho ilícito cometido más recientemente corresponda a uno de carácter sexual los cuales son mencionados en el Código Penal del Estado de California artículo 290.008. En dicho artículo se hace referencia a los delitos como podrían ser el de la sodomía, pornografía infantil, actos ilícitos hacia algún menor de edad, la exposición de manera indecente, entre otros muchos más.

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