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Porno Venganza

La tecnología se ha convertido en parte esencial de la vida diaria. Las cámaras de los dispositivos electrónicos son utilizadas diariamente para capturar imágenes o videos de múltiples situaciones, tales como una reunión familiar, un viaje o incluso, momentos íntimos en pareja o en solitario.

Explorar alternativas sexuales mediante el uso de la tecnología, en principio no implica involucrarse en actividades ilícitas. Sin embargo, si se ha llegado a un acuerdo de privacidad o no existe autorización por parte de la persona cuya imagen ha sido registrada de manera sexual y este material fotográfico o audiovisual se difunde, la persona que lo divulga podría verse involucrada en una compleja situación legal. 

El delito de porno venganza es uno de los más comunes en California ya que con frecuencia suceden situaciones en las cuales una pareja discute y en venganza, uno de ellos decide difundir imágenes sexuales que previamente acordaron mantener en privado.

Involucrarse en este delito puede conllevar sanciones de prisión o multa, además de afectar la imagen del acusado ante la sociedad e incluso sus relaciones con familiares, amigos o parejas.  Así que, si usted se encuentra en una situación de este tipo en California, no dude en contactar a los abogados de Long Beach Criminal Lawyer, quienes están capacitados para brindarle la mejor asistencia legal para su caso. 

¿En qué consiste el delito de Porno Venganza?

El artículo 647(j)(4) del Código Penal, establece como delito la publicación o difusión de fotografías o material audiovisual de contenido sexual explícito, por cualquier medio, sin el consentimiento de la persona cuya imagen es utilizada, afectado su estado emocional, ocasionándole un sentimiento de angustia.

Dada la frecuencia con la que ocurre este delito y su relevancia en la sociedad moderna, en el año 2013 se llevó a cabo la promulgación de la Ley contra la Porno Venganza en California, también conocida bajo la denominación SB 255, cuya finalidad es castigar a las personas que tomen venganza contra sus parejas o exparejas mediante la publicación de material con contenido pornográfico, que haya sido capturado y compartido en virtud de la relación de pareja.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este delito?

Los elementos que se consideran como constitutivos de este delito son:

  • Que la persona acusada tenía en su poder imágenes o videos en los cuales se puedan observar las partes íntimas de la víctima o a la misma involucrada en actos sexuales
  • Que la identidad de presunta víctima resultaba identificable en las imágenes o videos
  • Que la persona acusada difundió de manera intencional las referidas imágenes o videos
  • Que previamente a la difusión, la persona acusada y la presunta víctima acordaron mantener las imágenes o videos de manera privada
  • Que la difusión del material le causó angustia a la víctima

Cabe destacar que, los elementos referidos anteriormente deben ser comprobados de manera concurrente durante el juicio, por parte la Fiscalía, para que la persona acusada sea condenada.

¿Qué significa que la persona acusada tenía en su poder la imagen o video?

Es un elemento esencial para la comisión de este delito, que la persona acusada haya tenido en su poder imágenes o videos de carácter sexual de la presunta víctima. Este tipo de material debe encontrarse efectivamente bajo el control de la persona que incurre en la conducta considerada delictiva.

Por ejemplo, en el caso de una pareja que tiene muchos años de relación y durante ese tiempo se grababan con frecuencia al sostener relaciones sexuales, es probable que alguno de ellos –o ambos- tengan en su poder este tipo de material.

¿Qué tipo de material se considera como pornográfico para la configuración de este delito?

Según el artículo del Código Penal que regula este delito, el mismo implica la difusión intencional de contenido fotográfico o audiovisual de carácter sexual en el cual se observen las partes íntimas de alguna persona o se aprecie la participación en conductas sexuales de carácter consensuado.

En relación a este punto, es importante destacar que el material fotográfico o audiovisual debe ser efectivamente de carácter sexual. En virtud de esto, no incurriría en este delito un hombre que luego de terminar su relación con una mujer, difunde fotografías y videos vergonzosos de la mujer; si en tales videos no se observan las partes íntimas de la mujer o a la misma involucrada en actos sexuales.

¿Qué se entiende por partes íntimas de una persona?

Si bien el concepto de partes íntimas podría considerarse de fácil comprensión, es necesario conocer el sentido que maneja la ley para entender todos los elementos que conforman el delito. Al respecto, es importante tomar en cuenta que el concepto de partes íntimas de una persona a los fines legales, se refiere a los:

  • Genitales: el pene en caso del hombre y la vulva/vagina en la mujer o el ano respecto a ambos sexos
  • Senos de las mujeres debajo de la parte superior de su areola

Así entonces, no podría ser considerado como material constitutivo de este delito un video en el cual una mujer haga una expresión sensual con su cara, señalando sus senos, mientras estos estén totalmente cubiertos por una prenda de ropa.

¿Las partes íntimas deben mostrarse explícitamente?

No. Para que se constaten todos los elementos que conforman este delito no es un requisito que las partes íntimas de la víctima se muestren explícitamente en las imágenes o vídeos, tan solo basta que las mismas puedan ser apreciadas incluso a través de una prenda de vestir con algún grado de transparencia.

Si Scott termina su relación con Cristina y luego de la ruptura decide difundir unas fotografías en las que ella le mostraba prendas de lencería transparentes a través de las cuales se apreciaban sus pezones, Scott podría ser acusado por este delito.

¿Qué implica involucrarse en un acto sexual?

Como hemos visto, las fotografías o videos a los que se refiere este delito también abarcan aquellos contenidos en los que puedan apreciarse comportamientos vinculados con relaciones sexuales, incluyendo tanto las conductas que impliquen penetración, como sexo oral, masturbación o sodomía, así como las que involucren objetos utilizados con fines sexuales.

¿En las imágenes o videos debe verse el rostro de la persona?

De acuerdo a los requisitos establecidos en la ley para este delito, es necesario que en las imágenes o videos difundidos la víctima sea identificable, en consecuencia, no necesariamente debe apreciarse claramente el rostro de la persona, pero al menos deben existir elementos que permitan su identificación.

Algunos elementos que podrían ser identificativos de la persona más allá de su rostro, podrían ser lunares, tatuajes o cicatrices. La capacidad de estos elementos para resultar identificativos de una persona será analizada durante el juicio.

¿Qué significa difundir de manera intencional las referidas imágenes o videos?

Para que se compruebe que una persona cometió este delito, es necesario que se demuestre durante el juicio que el acusado tuvo la intención de distribuir las imágenes o videos, bien sea por sí mismo o por medio de una tercera persona.

Un ejemplo de esta situación sería que una persona tenga en su poder un video en que se pueda observar a su expareja sosteniendo relaciones sexuales y, la persona que tiene en posesión el video le pide a un amigo que lo suba a redes sociales a través de su cuenta, aunque existía el acuerdo de mantener el material privado.

¿A qué se refiere el acuerdo de mantener las imágenes o videos privados?

Para que se considere cometido el delito, es necesario que antes de la difusión de las imágenes o videos, existiera un acuerdo entre el acusado y la presunta víctima de mantener tal material con carácter privado.

Esto implica que, para la configuración de este delito resulta esencial que tanto el acusado como la presunta víctima estuvieran de acuerdo en la existencia y posesión de las imágenes o videos, siempre que este material se mantuviera con carácter privado.

En consecuencia, no incurriría en este delito Luis, si Ana, su expareja, lo autorizó a capturar imágenes o videos de ella en poses sugerentes, mostrando sus partes íntimas, con el propósito de comercializar este contenido. En este caso, Luis estaba autorizado por Ana para difundir el material y, por tanto, no podría ser acusado por este delito. 

¿Las imágenes o videos debieron ser tomadas con el consentimiento de la víctima?

Sí, el consentimiento dado por la víctima a las imágenes o videos que han sido capturados es un requisito indispensable para que se configure el delito. En tal sentido, este consentimiento debió ser previo a las fotografías o videos y conocido por el acusado.

Es esencial señalar que el consentimiento sólo se limita a la captura o grabación y en virtud de esto, tal consentimiento brindado por la presunta víctima para la captura o grabación del material, no puede asumirse como una autorización para la difusión del mismo.

¿Qué implica que la difusión del material le cause angustia a la víctima?

El último elemento requerido por la ley para la configuración de este delito refiere a que, en virtud de la difusión del material, la víctima sufriere una alteración emocional debido a la angustia generada por tal situación.

Este estado de angustia, puede tomarse como una consecuencia lógica de la situación ya que la circulación de material pornográfico o de carácter sexual a través de las redes suele convertirse en contenido viral, por lo que pueden verlo desde personas cercanas como jefes, compañeros de trabajo hasta miles de personas alrededor del mundo.

Asimismo, este requisito implica que el acusado sabía o tenía conocimiento de las consecuencias que conllevaría su conducta para el estado emocional de la víctima. De allí que este delito sea denominado como porno venganza porque involucra una conducta destinada a perjudicar a otra persona como represalia por un descontento o molestia, generalmente motivado por una ruptura sentimental.

¿Cuáles son las condenas por este delito?

En la jurisdicción de California, incurrir en este tipo de hecho ilícito implica cometer un delito menor y en virtud de ello las penas a imponer serán de:

  • Privación de libertad por hasta 6 meses en un recinto penitenciario del condado y/o
  • Multa de hasta $1.000

Además, es posible que estas penas sean incrementadas a prisión de hasta un año y/o multa de hasta $2.000 si el acusado ya tenía antecedentes penales por este delito o si la víctima era menor de edad. Igualmente podrán imponerse penas adicionales si la víctima era cónyuge del acusado, en atención a las regulaciones aplicables a los casos de violencia doméstica.

Ser condenado por este delito también implica importantes consecuencias a futuro, tales como la pérdida de oportunidades laborales o de estudio e incluso limitaciones para la obtención de préstamos o para arrendar un inmueble. Si la persona condenada tiene una profesión que requiera certificación, esta podría ser revocada si es declarada su culpabilidad por este delito.

Los efectos negativos de una condena por este delito también pueden extenderse a las relaciones sociales y familiares, pudiendo afectar también el derecho a la custodia de los hijos.

¿Este delito podría conllevar a una condena civil?

Sí, una vez sea declarada la culpabilidad por la comisión de este delito y, en consecuencia, impuesta la condena correspondiente, la persona condenada podría ser llevada a un juicio civil. En este caso, el tribunal civil podría ordenar el resarcimiento de daños a la víctima mediante una indemnización monetaria.

¿Qué casos se encuentran excluidos de este delito?

Las disposiciones legales vigentes en California establecen determinados supuestos que se encuentran excluidos de ser considerados como parte de este delito. Estos supuestos son:

  • Que el material fotográfico o audiovisual sea exhibido en el curso de una investigación por algún hecho ilícito. Esta situación podría ocurrir si el referido material es utilizado para hacer una denuncia por abuso sexual
  • Que el material fotográfico o audiovisual haya sido exhibido en virtud de una orden judicial en el marco de un juicio en el cual se haya determina la relevancia y pertinencia de esta prueba. De no cumplir la referida orden, la persona que la recibe enfrentaría cargos por desacato.

Podría tomarse como ejemplo, un caso en el cual se lleve a cabo una investigación por el delito de violación o abuso sexual y en virtud de ello, la Corte ordena la exhibición de un material fotográfico o de video de contenido sexual, que resulta esencial para identificar al violador. En tal caso no se estaría en el supuesto de porno venganza.

Además, no serían considerados como personas susceptibles de ser acusadas por este delito quienes reenvíen el material a otras personas luego de la difusión por parte del autor del delito; las páginas web pornográficas que publiquen el contenido enviado por terceros; los hackers que acceden al material mediante su actividad para la adquisición ilegal y posterior distribución de este tipo de contenido, así como quienes lo obtuvieren en virtud de la inexistencia de bloqueos de acceso al material.

Cabe destacar que, tanto en el caso de los hackers como en el último supuesto enunciado, las personas que incurran en estas conductas podrían ser acusadas por delitos informáticos tales como acceso no autorizado a ordenadores, entre otros.

¿Cómo se relaciona este delito con la violencia doméstica?

Si bien este delito, en principio no se encuentra estrictamente limitado a la categoría de violencia doméstica, esta suele ser la situación más común, ya que generalmente el acusado y la víctima mantenían una relación conyugal o de pareja.

¿Cómo defenderse en un juicio por este delito?

Una acusación por este delito no implica necesariamente una condena ya que, a lo largo del juicio, la persona acusada tiene la oportunidad de defenderse a través de los mecanismos que sean pertinentes. Para que la referida defensa resulte exitosa y el acusado debe contar con la asistencia de un profesional con experiencia en el área que pueda determinar los mejores argumentos de defensa para el caso concreto.

Algunos de los argumentos que se emplean con frecuencia como defensa ante una acusación por este delito son: que la distribución del material no fue intencional, que la presunta víctima dio su consentimiento para la difusión del material, que en el material difundido no se identificaba a la víctima, que no se generó angustia emocional en la víctima.

¿A qué se refiere que no hubo distribución intencional?

La intencionalidad en la distribución del material es un elemento esencial para la configuración del delito, lo cual implica que, si el contenido fue distribuido de forma accidental o a través de una conducta ejecutada por un tercero, la persona acusada no podría ser condenada por este hecho ilícito.

Por ejemplo, si una persona al subir contenido a las redes sociales comete una equivocación y publica una foto en la cual se aprecia a su pareja en un acto sexual, podría esgrimir como argumento de defensa que fue una equivocación y que no tuvo intención de hacerlo.

Igualmente, esta defensa podría esgrimirse en una situación en la cual, durante una fiesta, un amigo de Pablo toma tu teléfono móvil y al encontrar imágenes de contenido sexual de Camila (la pareja de Pablo) decide enviarlas a otros amigos. En este caso, no hubo intencionalidad por parte de Pablo, aunque la difusión se realizó desde su teléfono móvil.

¿Qué implica el consentimiento por parte de la víctima?

Este argumento de defensa implica demostrar en juicio que la víctima había otorgado el consentimiento para la difusión del material fotográfico o audiovisual en cuestión. Esto suele ser una situación común actualmente, ya que muchos jóvenes se encuentran involucrados en plataformas destinadas a la difusión de contenido sexual con el propósito de obtener una retribución económica.

Si luego de otorgar el consentimiento para la difusión del material, la repercusión de este es tal que se vuelve viral y se sale del control de la persona que ha autorizado tal difusión, es probable que intente utilizar una denuncia por el delito de porno venganza.

¿Qué sucede si en el material difundido no puede identificarse a la víctima?

En este supuesto, no se configuraría uno de los elementos esenciales del delito y en consecuencia la persona acusada no podría ser condenada. Para alegar esto como defensa, es necesario demostrar que, en las imágenes o videos, no se ve el rostro de la presunta víctima y que no puede apreciarse ningún rasgo físico que resulte definitivamente distintivo de la misma.

¿Es posible demostrar que no se generó angustia emocional en la víctima?

Sí, es posible. Dependiendo de las circunstancias del caso concreto sometido a consideración, un abogado defensor con experiencia en la materia puede determinar los mecanismos pertinentes para demostrar que la difusión del material no generó un sentimiento de angustia en la presunta víctima. 

Para demostrar esto, existen diversas alternativas probatorias que podrían llevar al Juez a la convicción de que la presunta víctima no tuvo afectación emocional alguna en virtud de la difusión del material.

¿Cómo contratar a un abogado experto en el delito de porno venganza cerca de mí?

Si usted o una persona cercana se ha dejado llevar por un episodio de enojo o celos y ha decidido difundir fotos o videos de contenido sexual en las cuales aparece su actual pareja o expareja para vengarse de ella, lo más recomendable es que busque asesoría legal cuanto antes.

Incluso, es posible que usted esté siendo acusado por su pareja o expareja en virtud de una retaliación y aunque se trate de una acusación sin fundamento, podría hacerle pasar un mal rato o llevarlo a prisión si no cuenta con una defensa adecuada.

Es importante tener en cuenta que, en cualquier caso, incurrir en este delito y ser condenado por el mismo puede llevarle a encontrarse involucrado en una situación compleja que afecte su libertad, su patrimonio, su familia e incluso que marque su futuro para siempre.

Para evitar estas consecuencias y lograr definir una estrategia de defensa adecuada para su caso, sólo debe ponerse en contacto con los abogados de Long Beach Criminal Lawyer a través del número telefónico 562-304-5121, quienes tienen la formación profesional y experiencia necesarias para asumir su caso ante la justicia en el estado de California.

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