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Portar un Arma de Fuego Oculta

En el Estado de California se considera un delito que cualquier individuo oculte algún arma de fuego dentro de algún vehículo o dentro de su propia persona, sin importar inclusive si el arma está dañada o no se encuentra cargada.

Debe mencionarse que este es un delito aislado de otros como lo son portar algún arma cargada y portar un arma que esté descargada en público, y que en relación a este el objetivo de la legislación es reducir los riesgos y situaciones que podrían causarse por el simple hecho de tener un arma escondida.

Este es un acto criminal cuya regulación se encuentra estipulada en el apartado 25850 del Código Penal, donde se establece que el mismo puede ser calificado como delito menor o como felonía de acuerdo a las circunstancias específicas de cada caso y a su vez contempla diversas sanciones que pueden imponerse para condenar a quien transgreda la ley en este sentido, dentro de las cuales pueden señalarse la privación de libertad en una cárcel y el pago de elevadas sumas de dinero por concepto de multa.

Por ende si fue acusado por Portar un Arma de Fuego Oculta en Long Beach, CA, no lleve a cabo la defensa de sus derechos por sí solo y contacte a un abogado del bufete Long Beach Criminal Lawyer, para que lo acompañe durante cada fases del proceso judicial y le brinde su asesoría y representación, con el objeto de obtener la solución más viable para su caso.

¿Qué es portar un Arma de Fuego Oculta?

Es un acto criminal perteneciente a la categoría de delitos de armas, contemplado en la sección 25400 PC, el cual establece que se un individuo incurre en el mismo cuando:

  • Posee un arma oculta en el interior de un vehículo que esté bajo su control.

  • Posee un arma escondida en su propia persona.

  • Hace que un arma se lleve escondida en el interior de un automóvil en el cual se traslada.

Debe mencionarse que para que se configure el delito en cuestión dichos actos deben llevarse a cabo con una pistola, revólver u otro tipo de armamento de fuego que se pueda esconder en la propia persona.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito?

A efectos de poder imputar a un individuo la comisión de este delito el Fiscal debe probar que se presentaron una serie de elementos, cuya falta o imposibilidad de demostrar alguno de ellos ocasiona que el caso sea desestimado.

Dichos elementos son:

  • Que el acusado escondió un arma en su propia persona o en el interior de un vehículo.

  • Que el acusado sabía que el arma estaba oculta.

  • Que el armamento de fuego estaba oculto.

En relación a esto se debe aclarar el significado de varios términos, entre ellos:

Oculto

Hace referencia a un objeto que está escondido y no se puede ver. En relación a este punto si un tiene un arma en un lugar en el cual puede observarse no puede ser castigado por este delito, no obstante el mismo podría ser procesado por otro delito contenido en la sección 26350 PC el cual contempla que es un hecho delictivo portar abiertamente algún arma exhibida y descargada fuera de algún vehículo y en un sitio público.

En el supuesto de que el arma esté oculta solo de forma parcial un individuo igual puede ser condenado bajo este estatuto inclusive si el arma puede identificarse.

Armas de fuego

Esta definición está consagrada en la sección 16520 PC, la cual menciona que es cualquier dispositivo que sea diseñado para emplearse como un arma que expulsa mediante un barril cualquier proyectil usando la fuerza ocasionada por alguna explosión o alguna otra fuente de combustión.

Dicho término también hace referencia a cualquier cohete, todo objeto emisor de proyectiles que esté impulsado por cohetes o todo dispositivo parecido que esté compuesto por materiales explosivos.

Los armamentos de fuego más comunes son:

  • Revolver

  • Pistola

  • Rifles

  • Escopetas

Además debe señalarse que las pistolas que funcionan con perdigones y aire comprimido cuyo funcionamiento depende de la presión ocasionada por el aire y no de combustión no son consideradas armamento de fuego y en caso de que el acusado posea bajo su poder un arma oculta que no funciona igual deberá enfrentar cargos de esta naturaleza.

Escondido en su propia persona

Este elemento hace referencia a que el acusado debe tener físicamente escondida el arma, bien sea en su persona o en algún objeto que tenga en sus manos, por ejemplo incurre en este delito quien posea un arma guardada en un bolsillo de su vestimenta o en algún bolso, maleta o cualquier objeto que posea en las manos.

Sabía que el arma estaba escondida

Este elemento se refiere a que el acusado debe tener conocimiento previo de que el arma se encontraba escondida bien en su persona o en un vehículo, puesto que de lo contrario no puede ser declarado culpable por llevar a cabo este delito. Esto con el objeto de evitar que personas inocentes sean castigadas por delitos que no ejecutaron deliberadamente.

¿Cuáles sanciones pueden imponerse de acuerdo a la ley para castigar a quien cometa este delito?

Cuando no se presentan situaciones agravantes, normalmente este hecho punible es calificado como delito menor, y por ende pueden imponerse los siguientes castigos:

  • Régimen de libertad condicional sumaria.

  • Privación de libertad de hasta un año en una prisión perteneciente al condado.

  • Pago de una suma de máximo 1.000 dólares por concepto de multa.

En caso de que se imponga un régimen de libertad condicional probablemente el acusado no deberá cumplir tiempo de prisión en una cárcel o se impondrá uno muy corto, no obstante para determinar cuál es la sanción aplicable se estudian varios parámetros como los expedientes penales dela acusado, su historial de violencia, la determinación de si realizo el delito de forma intencional y su colaboración con las autoridades durante la investigación.

Pero en el supuesto de que se presenten situaciones agravantes el delito puede ser procesado como una felonía o un wobbler.

En el escenario de que se presenten cargos por llevar a cabo una felonía, el Juez puede sentenciar:

  • Régimen de libertad condicional, acompañado con obligación de cumplir un año de prisión en una cárcel perteneciente al condado.

  • Privación de libertad por el periodo de dieciséis (16) meses, dos (2) o tres años en una cárcel perteneciente al condado.

  • Pago de una suma cuyo monto máximo no puede exceder de 10.000 dólares por concepto de multa.

Ahora bien entre los factores agravantes que pueden utilizarse para determinar un delito como felonía están:

  • Que el acusado haya recibido una sentencia condenatoria anterior por cometer una felonía o cualquier ilícito relacionado con un armamento de fuego en el Estado de California.

  • Que el arma involucrada en el delito sea robada y el acusado haya tenido conocimiento de dicha situación o haya tenido motivos sensatos que lo llevaran a presumirla.

  • Que el acusado sea integrante activo de una pandilla callejera.

  • Que el acusado no tenga un permiso legal para portar armas de fuego.

  • Que el acusado tenga restringidos sus derechos de poseer y comprar armas de fuego.

En otros casos el delito puede ser considerado un wobbler, lo que quiere decir que el Fiscal puede presentar cargos por la ejecución de un delito menor o felonía, previo estudio de las circunstancias que dieron origen al caso y de los expedientes penales del acusado, en tales casos las sanciones aplicables son las que se mencionaron con anterioridad de acuerdo a cada caso.

También debe mencionarse que si el condenado ha recibido anteriormente una condena por cometer una felonía u otro delito relacionado con armas de fuego deberá ser privado de libertad por el periodo mínimo de tres (3) meses en una prisión perteneciente al condado.

Además si el condenado por este delito ha sido castigado anteriormente por un asalto con armas mortales, disparar a alguna vivienda o a un automóvil habitado o por blandir armas deberá ser privado de libertad por el periodo comprendido entre tres (3) y seis (6) meses en una prisión perteneciente al condado.

No obstante, constituye una excepción a las dos condiciones mencionadas anteriormente el supuesto de que los intereses de la justicia sean favorecidos si se otorga la libertad condicional del condenado en vez de su privación de libertad en una cárcel.

¿Una condena de esta naturaleza incide sobre los derechos migratorios de un individuo?

Si, puesto que una condena por cometer un delito con armas de fuego puede acarrear que un individuo sea deportado del territorio de los Estados Unidos o sea declarado como inadmisible en el mismo. Se debe tener en cuenta que en estos casos no es válido alegar que el condenado tiene hijos menores nacidos en el País o que posee bienes dentro del mismo y que dicha sanción puede imponerse sin importar si el estatus migratorio del condenado es legal o ilegal.

¿Una condena de esta naturaleza incide sobre los derechos de armas de una persona?

Esto va a depender de varias circunstancias:

  • En el supuesto de que se dicte una condena relacionada con algún delito menor de posesión de armas ocultas dicha situación no perjudica los derechos de armas de un individuo, sin embargo en caso de que el delito menor sea llevado a cabo por un menor de edad y sea declarado pupilo del tribunal juvenil, este vera restringidos sus derechos de portar ya adquirir armas hasta que alcance la edad de treinta (30) años.

  • Pero si el individuo ha sido condenado por cometer una felonía relacionada con posesión de armas ocultas, el mismo verá restringidos sus derechos de portar y adquirir armas para toda la vida en el Estado de California, salvo que se restablezcan dichos derechos. Esta limitación es aplicable tanto si dicho delito es cometido por un adulto como si el mismo es ejecutado por un menor que ha sido juzgado como adulto.

En concordancia con lo anterior debe mencionarse que si un individuo es declarado culpable de una felonía en razón de un ilícito calificado como wobbler para restablecer sus derechos debe:

  • Solicitar ante la corte la disminución de la calificación del delito a menor

  • Presentar una solicitud por escrito para que se retiren los cargos.

Si dicho trámite es declarado procedente se restauraran los derechos de armas, pero en caso contrario la única manera de restaurar los mismos es obteniendo un indulto del Gobernador del Estado de California por dicho delito, para lo cual debe cumplir los siguientes requerimientos:

  • En caso de que aún tenga su residencia en California debe obtener un certificado de rehabilitación, lo cual de oficio se considera en una petición de indulto.

  • En caso de no tener su residencia en California, debe solicitar un indulto directo al Gobernador.

No obstante debe aclararse que ni siquiera un perdón otorgado por el Gobernador restaura los derechos sobre armas de un individuo que ha sido castigado por ejecutar una felonía relacionada con el empleo de armas peligrosas, es decir aquellas que pueden ocasionar lesiones físicas graves o la muerte de otra persona.

¿Existen individuos exentos de enfrentar un procedimiento judicial por cometer este delito?

Existen varias personas que no deben ser enjuiciadas por poseer armas ocultas. Continuación se mencionan de forma enunciativa más no limitativa algunas de ellas:

  • Agentes que se empeñan en el orden público, independientemente de que estén activos o sean jubilados honorables.

  • Distribuidores de armamento de fuego autorizados.

  • Integrantes del ejército de Estados Unidos.

  • Mensajeros o guardias bancarios.

  • Miembros de algún club u organización de tiro al blanco.

  • Pescadores y cazadores que posean licencia que se encuentren transportando o usando sus armas para llevar a cabo dicha actividad.

Sin embargo dichas excepciones también están sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones tales como que el arma sea utilizada sólo para ciertas actividades.

¿Existe alguna forma de tener un arma de fuego en un lugar público?

En el Estado de california la única manera de llevar un arma de esta naturaleza fuera del hogar es obteniendo una licencia para armas ocultas, también denominada CCW según lo contemplado en la sección 26150 del Código Penal, la cual solo puede otorgarse si el solicitante goza buen prestigio moral, tiene una razón que justifique el permiso, reside en el condado o está durante un tiempo considerable en el mismo ya que su empleo se encuentra allí y ha concluido una clase sobre armas de fuego aprobada.

Además debe considerar que si se obtiene un CCW de California el mismo solo se aplica a revólveres, pistolas y otro tipo de armas que puedan ocultarse en una persona, por lo tanto una licencia de este tipo no es excusa para poseer armas de asalto o para portar armas prohibidas.

Tampoco ampara a un individuo de ser acusado por retirar, usar o exhibir armas de forma amenazante.

¿Qué personas no pueden solicitar un CCW?

Entre las personas que no pueden solicitar una licencia para poseer armas de fuego oculta están:

  • Adictos a las drogas o narcóticos.

  • Individuos con problemas mentales.

  • Personas que enfrentan procesos por violencia doméstica.

¿Cuáles líneas de defensa se usan cotidianamente para desvirtuar acusaciones de esta índole?

Ser acusado por llevar a cabo el delito de portar un arma de fuego oculta en California no quiere decir que se vaya a dictar una sentencia condenatoria en su contra, dado que la ley consagra su derecho a defenderse de las acusaciones presentadas en su contra, para lo cual se aconseja contar con la asistencia de un abogado con amplios conocimientos en materia penal que examine el caso y establezca la defensa más idónea para el mismo basándose en sus conocimientos legales y que a su vez y con su ayuda recolecte los medios probatorios suficientes que respalden dicha defensa, para convencer al Juez de que se retiren los cargos presentados o se apliquen sanciones menos rigurosas.

Dentro de las líneas de defensa más usada están:

El acusado tenía un permiso para tener un arma oculta

Como se mencionó anteriormente la única manera de poseer un arma de fuego oculta en California es contar con un CCW, el cual es un permiso otorgado luego de culminar una clase sobre armamentos de fuego y de que se lleve a cabo un estudio de los antecedentes criminales.

Esta defensa es procedente siempre que se logre demostrar que el acusado cuenta efectivamente con dicho permiso.

El acusado no tenía conocimiento de que portaba un arma

Uno de los elementos constitutivos del delito para que pueda dictarse una sentencia condenatoria en contra del acusado es que este debe tener conocimiento de que el arma estaba presente, dado que si no existía dicho conocimiento deben retirarse los cargos presentados.

Esto ocurre por ejemplo en el supuesto de que una persona coloque algún arma dentro del bolso del acusado sin que este se percate de tal situación.

El acusado portaba el arma para defensa propia

Esta línea de defensa puede alegarse únicamente cuando el acusado haya pensado de forma sensata que la vida de él estaba expuesta a un peligro grave basado en ciertas amenazas de las cuales fue víctima o en cualquier conducta que razonaba una orden judicial de protección.

El arma se encontraba en el interior del maletero o un compartimento que estaba bajo llave del vehículo

Esta es una excepción para que un individuo sea condenado por este delito según la cual cuando un arma se encuentra guardada en el interior del maletero del automóvil o en algún compartimiento cerrado bajo llave exceptuando la guantera, siempre que el acusado tenga derecho legal para poseer y adquirir armas no debe enfrentar cargos de este tipo.

El arma de fuego oculta se encontraba en su residencia o en su negocio

Esta estrategia de defensa solo es válida cuando el acusado tiene derecho a poseer y adquirir armas, dado que el mismo puede portar las mismas ocultas en el interior de su casa de su negocio para lo cual se exige que sea el dueño esté.

Esta norma no es aplicable en aquellos casos donde el acusado vive o trabaja en su vehículo, sin embargo se autoriza a los conductores de algún taxi para que tengan armas ocultas dentro del interior del automóvil sin que sea considerado un delito.

El arma fue obtenida como producto de un registro ilícito

Esta defensa se basa en los derechos consagrados por la cuarta enmienda, en donde se establece que las pruebas obtenidas a través de incautaciones o registros hechos de forma ilícita no pueden fundamentar una sentencia, por ende si un agente de la policía lleva a cabo un registro de la vivienda del acusado sin poseer una orden legal válida para llevar a cabo dicho procedimiento o sin tener alguna causa probable que justifique la realización del registro se considera que el mismo transgredió la ley.

Para que un agente pueda ejecutar un registro debe:

  • Poseer una orden judicial válida, esta es aquella que permite que se realice un registro de alguna propiedad o persona, la cual posee un alcance específico y debe ejecutarse de forma estricta de acuerdo a sus términos.

  • Poseer alguna causa probable que justifique ejecutar el registro, quiere decir tener una creencia sensata de que un individuo llevó a cabo un hecho punible o que el mismo representa un riesgo para el agente.

  • Tener consentimiento del individuo acusado para efectuar el registro.

En caso de emplear esta estrategia de defensa el abogado defensor debe reunir los medios probatorios que respalden la misma, cuya procedencia ocasionaría que se desestimen los cargos presentados en contra del acusado.

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En California portar un arma de fuego oculta es un delito salvo que cuente con una licencia otorgada para tal fin, una persona puede ser condenada a pasar tiempo en prisión o pagar elevadas multas de acuerdo al Código Penal si es descubierta bajo posesión de armas de fuego ocultas bien sea en su propia persona o en su vehículo.

Si se formuló una acusación en su contra en Long Beach, CA por Portar un Arma de Fuego Oculta, no pierda la calma, ni de por sentado que será condenado por el Juez y busque inmediatamente asistencia legal de un abogado del bufete Long Beach, CA donde están los profesionales mejor preparados en la materia para encargarse de su defensa, llame ya al 562-304-5121 y aparte una primera cita gratuita para comenzar a ser asesorado por un experto.

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