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Proyecto de Ley del Senado SB 439

SB 439 ¿tiene idea de qué es? SB son las siglas utilizadas para referirse a un proyecto ley promulgado por el senado, y el proyecto ley 439, el cual se promulgó en el año 2018 y entró en vigor recientemente en enero de 2020, se empleó para enmendar las disposiciones legales 601, 602 y agregar la sección 602.1 al Código de Bienestar e Instituciones (WIC por sus siglas en inglés), que es la ley relacionada con los menores de edad y que regula los casos que incluyen, entre otros, delincuencia juvenil y absentismo escolar.

Este proyecto básicamente limitó la jurisdicción de los tribunales de menores modificando las edades que una persona debe tener para estar dentro de su jurisdicción o adjudicar la tutela del menor a la corte a entre los 12 y los 17 años de edad, cuando antes la ley establecía que estos tribunales tenían jurisdicción sobre cualquier menor de 18 años. Sin embargo, vale la pena mencionar que el mismo proyecto de ley que cambió este margen de edades establece casos excepcionales donde la misma no es aplicable, pero esto lo vamos a ver más adelante.

Por ahora lo que es importante es que sepa que en caso de que su hijo enfrente problemas legales, lo primero que debe hacer es asesorarse con un abogado calificado, para que este sea quien revise el escenario de menor y vea cómo puede ayudarlo. En algunos casos, el proyecto de ley del senado SB 439 puede llegar a ser beneficioso para él.

Si necesita ayuda legal por un caso de delincuencia juvenil y está en Long Beach CA, puede llamarnos para que un abogado de Long Beach Criminal Lawyer lo asesore y determine las opciones legales del menor. Mientras, continúe leyendo este artículo para conocer los puntos clave y aspectos legales más relevantes del SB 439.

SB 439 ¿De qué se trata?

Como lo establecimos en la parte introductoria de este artículo, SB 439 es un proyecto ley que fue promulgado en el 2018 y que básicamente restringe la jurisdicción de la corte de menores en el estado de California, estableciéndose que estos sólo iban a conocer de los casos de delincuencia juvenil, absentismo escolar, menores fuera del control de sus padres, o que hayan violado un toque de queda establecido mediante ordenanza de la ciudad o condado, en los que se juzgue a menores de entre 12 y 17 años, entrando en vigor el primero de enero de 2020.

¿Qué cambió este proyecto ley? Que anteriormente no se distinguía un rango mínimo de edad para determinar la jurisdicción de los tribunales de menores, sino que estos conocían de esos mismos casos, pero pudiendo juzgar a cualquier menor de 18 años, inclusive, a quienes tenían menos de 12 años.

¿Hay excepciones al SB 439?

Pues sí. Según lo establecido por el propio proyecto ley hay delitos específicos por los cuales un niño menor de 12 años puede ser sometido a la jurisdicción de los tribunales de menores, estos son:

  • Asesinato

  • Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Cópula oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Penetración sexual por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Violación por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

Si a un menor se le atribuyen estos delitos el SB 439 simplemente se desaplica y rigen los parámetros legales anteriores a este proyecto ley, según los cuales cualquier menor de 18 años puede ser juzgado en los tribunales de menores, incluso siendo menor de 12 años.

¿Qué implicaciones tiene el SB 439 en materia de delincuencia juvenil?

Los cambios que a partir de este proyecto ley trajeron varios efectos y consecuencias entre las cuales podemos destacar las siguientes:

  1. Como consecuencia de la entrada en vigor de este proyecto ley del senado ningún menor de 12 años puede ser procesado por la jurisdicción de menores, con las excepciones que ya conocemos: porque se le acusa de asesinato, sodomía, cópula oral, violación o penetración sexual por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales, en el caso de los delitos sexuales.

  2. Ello implica que un menor de esa edad tampoco puede ser detenido por un oficial del orden público, salvo las excepciones antes mencionadas, como máximo y, según lo establece el propio proyecto ley, si un menor de 12 años llama la atención de la policía debido a su su comportamiento o acciones por las que, según la anterior ley, podría tener jurisdicción un tribunal de menores, ahora el oficial sólo puede entregar al menor a su padre, tutor o cuidador, y además, o en lugar de ello, aplicar métodos menos restrictivos, lo cual nos lleva al siguiente punto.

  3. Los condados tuvieron que adoptar medidas adecuadas dirigidas a proteger los niños menores de esa edad, debiendo aplicarlas sólo si es estrictamente necesario, evitando la intervención de ser posible y utilizando otras alternativas no tan restrictivas, mediante los servicios escolares, comunitarios y de salud, dependiendo de las necesidades específicas del menor.

Esto último fue lo que se agregó como sección 602.1 del Código de Bienestar y Salud.

La no intervención, como lo menciona el punto número tres, es uno de los valores rectores de este proyecto ley y tiene su fundamento en que, según lo arrojan varias investigaciones, muchos niños con comportamientos problemáticos tiene más resultados favorables de realineación sin intervención, de allí que ésta sólo pueda ejercerse cuando es estrictamente necesario.

¿Sobre qué fundamentos se legisló el proyecto ley 439?

El SB 439 se fundamentó en varias circunstancias, pero su principal fundamento radica en que la intervención temprana del tribunal de menores muchas veces causa más mal que bien en los jóvenes, pues a tan corta edad un proceso como este es poco necesario y bastante traumático para el niño.

De hecho, según estudios realizados, cuanto más temprana sea la intervención de la corte de menores, más aumentan las posibilidades de que el niño se vuelva un delincuente crónico.

Con ello, no se está diciendo que los menores no deben responsabilizarse de sus actos, pero consideremos que estamos hablando de alguien menor de 12 años, y que aplicar una intervención de los tribunales de menores a esta edad es algo muy abrupto, y resulta un problema al punto de que muy posiblemente cualquier interacción genere efectos totalmente adversos a los buscados con ella, por ejemplo, que el menor genere problemas de manejo de ira, sufra traumas derivados del miedo, estrés y ansiedad que se le causó con todo el proceso de intervención, y ello no sólo podría representar un problema en el momento sino que pudiese arrástralo hasta su futuro e incluso influir sobre su vida adulta.

Un ejemplo de lo anterior es que uno de los problemas más comunes que sufren los menores que pasan por un proceso judicial y luego son reinsertados en la sociedad, es el estigma social con el que se les etiqueta y que no les permite desarrollarse debidamente. Además, en línea con lo anterior, los antecedentes delictivos del menor lo afectan en muchos aspectos de su vida, tales como conseguir un trabajo o tener acceso a la educación, por tanto, otro problema podría decirse que es el hecho de que la misma sociedad impide que los menores avancen.

Este proyecto ley intenta acabar con parte de esos problemas, por lo menos en los más niños, y estar a la par con lo que ha determinado la ciencia sobre que los cerebros más jóvenes necesitan tiempo para madurar hasta llegar a su adultez, y en sintonía con esta, el proyecto ley al que nos estamos refiriendo, se fundamentó en que dada la vulnerabilidad e inmadurez del menor y siendo que esta lo hace incapaz de entender las consecuencias que conllevan sus actos, es necesario emplear más indulgencia, cuidado y protección.

¿Qué objetivos tiene el proyecto ley SB 439?

De lo anterior podemos deducir que este proyecto ley tiene como objetivos principales, los siguientes:

  1. El fin de la intervención temprana de personas cuya edad sea menor de 12 años, con fundamento en que lo contrario a ello no genera ningún beneficio en pro de cambiar el comportamiento del menor, y en vez de ello, se estaría exponiendo al niño a un sistema que no comprende, por lo que en lugar de rehabilitar su conducta prácticamente se le estaría induciendo a una vida criminal.

  2. Crear métodos alternativos a la intervención aplicables para las personas con menos de 12 años de edad y de acuerdo a las necesidades específicas de cada menor. Qué como antes lo mencionamos, puede abordarse con servicios de educación, de salud y comunitarios para tratar el comportamiento o conducta irregular del menor pero desde un proceso menos abrupto para este.

  3. Y aprovechar los fondos existentes y nuevos en apoyo de las nuevas políticas implementadas con este proyecto ley.

¿Qué leyes enmendó el SB 439?

Como lo mencionamos en líneas anteriores, este proyecto ley sirvió para enmendar las disposiciones legales 601, 602 WIC y además agregó una nueva sección que es la 602.1 de esa misma ley.

¿Qué establecían los estatutos 601 y 602 WIC antes de la entrada en vigencia de la SB 439?

Anteriormente ambos estatutos colocaban a cualquier persona que fuera un menor de 18 años dentro de la jurisdicción de la corte de menores por casos juveniles de delincuencia, de absentismo escolar, de menores que se niegan a obedecer órdenes razonables y adecuada de sus padres o violan cualquier ordenanza de una ciudad o condado de este estado que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, autorizando a los tribunales de menores a adjudicar a una persona bajo estas circunstancias para estar bajo su tutela.

Lo que implicaba que niños menores de 12 años también pudiesen ser intervenidos por los tribunales de menores, pues por la lectura de la ley bastaba con que tuviera menos de 18. Y de hecho, antes de la promulgación de este proyecto ley, muchos niños de 11 e incluso menos edad se encontraban ya sujetos a los tribunales de menores.

En tal sentido, y al a par con las investigaciones que arrojaron que la intervención de estos tribunales a tan temprana edad hace más mal que bien, entonces esta ley entró a modificar las edades que una persona debe tener para estar dentro de la jurisdicción de la corte de menores o adjudicar una tutela de la corte bajo las circunstancias anteriormente mencionadas, estableciéndose la misma entre los 12 y los 17 años de edad, inclusive, excepto cuando se alega que un niño menor de 12 años de edad ha cometido asesinato, violación, sodomía, cópula oral o penetración sexual por la fuerza, violencia o amenaza de daño corporal grave, en cuyo caso todavía estaría dentro de la jurisdicción del tribunal de menores y puede ser adjudicada su tutela a la corte.

En palabras más simples, luego de la entrada en vigor del SB 439, se restringió la jurisdicción de la corte de menores limitando su conocimiento a casos en que el menor tenga por lo menos 12 años, en lugar de cualquier edad menor a 18 años como estaba establecido anteriormente.

¿Qué establecen los artículos 601 y 602 WIC ahora?

De acuerdo con el estatuto 601 WIC cualquier menor de entre 12 y 17 años, inclusive, que de manera persistente o habitual se niegue a obedecer las órdenes o indicaciones razonables y adecuadas de sus padres, tutor o custodio, o que esté fuera del control de esa persona, o este violó cualquier ordenanza que establezca un toque de queda basado únicamente en la edad, está dentro de la jurisdicción de la corte de menores, el cual puede declarar al menor bajo tutela del tribunal.

Así mismo, establece que si un menor de entre 12 y 17 años, inclusive, tiene cuatro o más faltas injustificadas dentro de un año escolar, y un oficial de libertad condicional determina que la disponibilidad los servicios públicos y privados son insuficientes o inapropiados para corregir el absentismo escolar habitual del menor, su negativa persistente y habitual de obedecer órdenes o instrucciones razonables y adecuadas de las autoridades escolares, y no responde favorablemente a los servicios prestados, el menor está entonces dentro de la jurisdicción de la corte de menores, el cual puede declarar que el menor esté bajo su tutela.

Por su parte, el estatuto 602 WIC establece que cuando cualquier menor que tenga entre 12 y 17 años, viole alguna ley de este estado o de los Estados Unidos o cualquier ordenanza de este estado, está dentro de la jurisdicción del tribunal de menores, y puede declararse que el menor esté bajo su tutela

Sin embargo, también señala la ley, que cuando se alega que cualquier menor que tenga menos de 12 años ha cometido uno de los siguientes delitos está dentro de la jurisdicción del tribunal de menores, el cual puede declarar que el menor esté bajo su tutela:

  • Asesinato

  • Violación por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Sodomía por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Cópula oral por la fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales

  • Penetración sexual por fuerza, violencia, coacción, amenaza o temor de causar lesiones corporales inmediatas e ilegales.

¿Cuál fue el estatuto que agregó el SB 439?

El estatuto que incluyó el SB 439 es la nueva sección 602.1 WIC la cual establece que con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los menores de 12 años de edad cuyo comportamiento los llevaría de otro modo a la jurisdicción del tribunal de menores de conformidad con la Sección 601 o 602, los condados deben adoptar medidas adecuadas para proteger y servir a un niño solo cuando sea necesario, evitando lo más que se pueda las intervenciones y emplear las alternativas menos restrictivas a través de los servicios escolares, comunitarios y de salud disponibles.

De igual forma menciona el estatuto que cuando una persona con menos de 12 años de edad llame la atención de la policía debido a su comportamiento o acciones, la respuesta del condado deberá ser entregar al menor a su padre, tutor o cuidador, y utilizar procesos menos restrictivos en lugar de, o además de, la entrega del menor a su padre, tutor o cuidador.

¿Ya el proyecto ley SB 439 se encuentra vigente?

Sí. Desde la aprobación de este proyecto ley en el año 2018 se estableció que el mismo empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2020, por lo que desde esa fecha se encuentra en vigor.

¿En qué me puede ayudar un abogado de delincuencia de menores?

Si bien es muy cierto que bajo la nueva ley para enjuiciar a un niño es necesario que este tenga al menos 12 años, no es menos cierto que existen circunstancias bajo las cuales este rango de edad no es aplicable, pudiendo el tribunal de menores procesar a los niños de 11 y hasta menos edad. Además, todavía los 12 años son una edad muy corta como para que un niño pueda comprender las consecuencias de sus actos, por lo que, de cualquier modo, si su hijo tiene menos o más de 12 años, y actualmente enfrenta problemas con la ley, es muy importante que consiga ayuda legal de manera inmediata asesorandose con un abogado calificado y con experiencia es estos tipos de casos.

Tenga en cuenta que los procesos seguidos por la corte de menores cuentan con lapsos muy cortos, lo que implica que las decisiones dictadas por el juez de esa jurisdicción salgan muy rápido y los recursos que se pueden intentar en contra de estas (si no favorece al menor) deben ejercerse dentro del tiempo establecido por la ley, ya que fuera de este, el menor ya no podrá hacer uso de ese derecho. Por ende, es imprescindible que el menor se encuentre representado legalmente desde el momento uno de su situación legal, porque conforme pasen los días sin que el menor cuente con un abogado, sus probabilidades legales de vencer su caso juvenil irán disminuyendo.

Un abogado en cualquier escenario legal en el que se encuentre el menor le pude decir cuáles son sus derechos, qué opciones legales tiene para salir de su situación de la forma más favorable, representar al menor ante la corte y, en general, brindarle el asesoramiento que necesita. El menor cuenta con mayor ventaja sobre su caso cuando tiene el respaldo de un abogado que conoce las leyes y no permitirá que se transgredan sus derechos.

Hablar con un abogado sobre el caso juvenil de mi hijo cerca de mí

Cualquier escenario en el que un menor de edad se enfrente al sistema de justicia juvenil constituye una situación compleja que debe tratarse con delicadeza y especialización para no comprometer el futuro del menor.

Por eso, es muy importante que hable con un abogado para que este revise el caso específico de su hijo y trabaje en una estrategia para ejercer una defensa adecuada. Lo ideal es que reciba este asesoramiento lo más pronto posible, pues como ya lo mencionamos, los procesos que se siguen en la corte de menores tienen lapsos muy cortos dentro de los cuales se deben dar las audiencias, dictar decisiones y presentar recursos contra estas, por lo que en el momento que busque ayuda legal podría ser muy tarde para el menor.

Si actualmente está en Long Beach CA llame para asesorarse. Los abogados de Long Beach Criminal Lawyer están en sintonía con las nuevas legislaciones que rigen en materia de menores y si de alguna manera puede beneficiarse a su hijo mediante el proyecto de ley del senado SB 439 se lo harán saber. Llámenos marcando al 562-304-5121 para que uno de nuestros abogados revise el caso de su hijo en específico y determine sus opciones legales.

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