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Asalto contra un Funcionario Público

De acuerdo con la legislación del Estado de California, un funcionario del Estado goza de una protección especial en virtud de los servicios que presta, principalmente porque sus profesiones u oficios muchas veces implican que sus vidas corran algún riesgo, por ejemplo, un oficial de policía que se enfrenta a una pandilla.

Tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, calificaría como un hecho punible atentar contra cualquier funcionario público. Según lo establecido por el estatuto 217.1 del Código Penal de California, si un individuo toma represalias contra un oficial o impide que este cumpla con sus funciones, estará configurando un asalto agravado, el cual es sancionado con severidad, dado que una condena puede implicar un tiempo en la cárcel y el pago de multas elevadas.

Por esta razón, si usted o algún ser querido enfrenta cargos por violar el estatuto 217.1 es de suma importancia que contacte con un asesor legal. En Long Beach, CA, podrá disponer de los servicios de nuestro gran equipo de profesionales pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer, quienes cuentan con amplia experiencia y sabrán qué estrategias emplear para defender su buen nombre.

¿Cómo se define el hecho punible tipificado en el estatuto 217.1 del Código Penal de California?

El estatuto 271.1 ubicado en el Código Penal señala que un individuo lleva a cabo este hecho punible al intentar causar alguna lesión física a un funcionario del Estado con el objetivo de tomar represalias contra este, o con el designio de impedir que pueda cumplir con su trabajo.

Para comprender con mayor amplitud cómo se configura este delito, es relevante señalar algunos aspectos legales que se encuentran en el estatuto 271.1, esto con el objetivo de que un individuo pueda comprender mejor su situación legal.

  • Para que el hecho punible se configure no se precisa que un individuo haya cumplido con su propósito. Es decir, aunque el funcionario no haya sufrido ningún daño, igualmente el individuo podrá enfrentar cargos por este delito.

  • A efectos de la ley, se entiende como un “funcionario público” aquellos que se encuentren especificados dentro de la normativa legal del Estado. Entre ellos puede encontrarse un Fiscal, Defensor Público, e incluso el presidente de EE.UU. Adicionalmente, también se incluirán bajo esta ley los familiares inmediatos de cualquier funcionario público, como cónyuges, hijos, hermanos, y padres.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que no será configurado este hecho punible si el individuo que llevó a cabo la acción en contra del funcionario no contaba con la capacidad o fuerza física para que razonablemente le haya causado algún daño a la vida o integridad del empleado del Estado. Para ilustrar, una persona discapacitada o de tercera edad.

¿Qué elementos constitutivos del delito debe probar la Fiscalía para que se emita una condena en contra de un individuo?

Para que el Juez emita una condena en contra del acusado, la Fiscalía se encuentra en el deber de probar que los elementos constitutivos del delito han sido puestos en práctica, y estos elementos son:

  • El acusado en efecto cometió un asalto;

  • El asalto fue cometido en contra de un funcionario público o de un miembro de su familia inmediata;

  • El acusado cometió el asalto por llevar a cabo una represalia en contra de un funcionario público o para limitar sus funciones.

El acusado en efecto cometió un asalto

De acuerdo con la legislación de California, un asalto se constituye cuando de forma ilegal un individuo intenta infligir una lesión física y violenta a otra persona cuando tiene la capacidad inmediata de hacerlo. Es decir, bastará con que una persona intente efectuar algún contacto ofensivo o dañino en contra de un funcionario o sus familiares inmediatos.

Para ilustrar lo expuesto anteriormente, procederemos a mencionar una escena donde este elemento se configura.

Por ejemplo, Anne es Fiscal en Long Beach. Un día, un hombre familiar de un acusado que se encontraba molesto por el veredicto del Juez y señalaba a Anne como la responsable de que su familiar tuviese que cumplir con una condena, se encontraba esperándola afuera de su oficina con el designio de atentar en contra de ella. Cuando Anne sale de su oficina, el hombre comienza a vociferar amenazas y acercarse hacia Anne para causarle algún daño. Sin embargo, un oficial de seguridad se acercó rápidamente para controlar al hombre y evitar que Anne sufriera alguna lesión. Bajo este escenario, el individuo puede enfrentar cargos en virtud de este hecho punible.

El asalto fue cometido en contra de un funcionario público o de un miembro de su familia inmediata

Como se expuso en líneas anteriores, los funcionarios del Estado que desempeñan determinadas profesiones u oficios se encuentran amparados por la ley. A continuación procederemos a mencionar cuáles empleados se encuentran protegidos por el Estado:

  • El presidente de los Estados Unidos

  • El vicepresidente de los Estados Unidos

  • Jefe u oficial de policía

  • Gobernadores

  • Jueces y magistrados

  • Alguaciles

  • Fiscales

  • El secretario o director de un departamento de EE.UU

  • Defensores públicos

  • Alcaldes

Es importante señalar que a efectos de la ley, se encuentran amparados funcionarios que ya no se encuentran ejerciendo sus profesiones u oficios. Tanto ex fiscales como ex defensores públicos seguirán siendo resguardados en virtud de sus servicios prestados, dado que estos podrían generar que en el futuro algún individuo decida tomar venganza en contra de ellos.

Para ilustrar, Joe es un defensor público que años atrás atendió a Daniel, un chico que enfrentaba cargos por agresión a un cónyuge. Daniel siempre le guardó rencor a Joe por la condena que el Juez emitió en su contra. Joe ya es un hombre mayor que no ejerce su profesión, sin embargo, tras salir de prisión Daniel deseaba tomar represalias en contra de Joe para vengarse y va hasta su casa. Cuando Daniel intenta abalanzarse sobre Joe para golpearlo, el vigilante de la casa de Joe se acercó rápidamente a detener el altercado y evitar que Daniel golpeara a Joe. Bajo este escenario, Daniel puede enfrentar cargos por este hecho punible.

Asimismo, como fue expresado en líneas anteriores, un individuo también configura el delito tipificado en el estatuto 271.1 del Código Penal si tiene intenciones de agredir de forma violenta e ilegal a un familiar inmediato de un funcionario público. Es decir, siempre que una persona haya atentado en contra de algún familiar de los empleados del Estado ya mencionados con el designio de tomar represalias o impedir los deberes del funcionario, esta podrá enfrentar cargos por la comisión de este hecho punible.

Por ejemplo, mientras el Gobernador se encontraba dando un discurso, algunos manifestantes ingresaron al recinto protestando por la muerte de un individuo. Uno de los protestantes era la esposa de aquel hombre fallecido, y esta alegaba que el Gobernador jamás comprendería su dolor. Impulsada por la ira la mujer sacó un arma y le disparó a la esposa del Gobernador quien se encontraba acompañándolo. No obstante, la bala apenas rozó el brazo de la dama. En este caso, la mujer del difunto puede enfrentar cargos en virtud de este hecho punible y someterse a estrictas penas que pueden aumentar por emplear un arma en la comisión del delito.

El acusado cometió el asalto por llevar a cabo una represalia en contra de un funcionario público o para limitar sus funciones

Uno de los elementos principales para que el acusado sea condenado por violar el estatuto 217.1 es que un individuo haya intentado atentar contra la vida e integridad de un funcionario del Estado con el objetivo de tomar represalias en contra de este o evitar que ejerza sus funciones.

Es decir, si un individuo lleva a cabo un delito de asalto en contra de un funcionario público pero su acción no fue ejecutada con el propósito de tomar represalias o limitar las funciones del este, entonces no será culpable de este hecho punible. Sin embargo, es importante tomar en consideración que igualmente el acusado podría enfrentar cargos en virtud de otro delito.

Por ejemplo, Asher se encontraba con unos amigos en un bar. Sin embargo, horas más tarde Asher se encontraba pasado de copas y por esa razón comienza a pelear con otro sujeto alegando que le causará severas heridas. Cuando Asher intenta abalanzarse sobre el sujeto un grupo de hombres lo detiene. Bajo este escenario, resulta que el hombre al que Asher pretendía lesionar era un defensor público, sin embargo, como Asher no conocía ese detalle no habrá cometido un delito por violar el estatuto 217.1, pero puede enfrentar cargos por amenazas criminales o un hecho punible de asalto.

¿Qué sanciones puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por violar el estatuto 217.1 del Código Penal de California?

El delito punible de asalto contra un funcionario público se procesa como un “wobbler”, esto que de acuerdo a las circunstancias específicas del caso y los antecedentes penales del acusado (de tenerlos) la Fiscalía puede determinar cómo será procesado el delito, es decir, si como un hecho punible menor o grave. Además, se tomará en cuenta la gravedad de las intenciones del individuo que cometió el delito.

Ahora bien, si el Juez emite una condena en contra del acusado y el delito se procesaba como un hecho punible menor, éste deberá enfrentar las penas mencionadas a continuación:

  • Cumplir condena en la cárcel durante un periodo no superior a un año

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional sumaria

  • Pagar multas por un valor no superior a la cantidad de mil dólares

Sin embargo, si la Fiscalía presenta los cargos en virtud de un hecho punible grave y el acusado resulta condenado, sus penas podrían incrementarse considerablemente, dado que deberá enfrentar las sanciones mencionadas a continuación:

  • Cumplir con una condena de prisión durante un periodo mínimo de dieciséis meses que podría extenderse hasta tres años

  • Permanecer bajo el régimen de libertad condicional formal

  • Pagar multas por un valor no superior a la cantidad de diez mil dólares

Resulta conveniente señalar la diferencia que radica entre la libertad condicional sumaria o informal y la formal. El primero suele ser más flexible, dado que a diferencia del último, este no precisa que el condenado se presente regularmente ante un oficial de libertad condicional. Dentro del régimen de libertad condicional hay una serie de condiciones que un individuo deberá cumplir, como realizar servicio comunitario, asistir a terapias para controlar la ira o pagar una indemnización por los daños ocasionados. De incumplir con las condiciones precisadas por el Juez, el individuo se verá obligado a cumplir condena en prisión.

¿Qué líneas de defensa pueden emplearse para enfrentar los cargos por este delito?

Si usted o algún familiar enfrentan cargos por la comisión de este delito no pierda la esperanza. No necesariamente debe ser condenado. Por esta razón resulta de suma importancia que cuente con un asesor legal capacitado y dispuesto a emplear todas sus herramientas con el objetivo de mejorar su situación legal. Para ello, su abogado se encuentra en el deber de evaluar con detenimiento las declaraciones emitidas y los argumentos presentados en su contra. Esto, con la finalidad de contrarrestarlos exitosamente.

Para saber qué estrategias de defensa legal han de emplearse, su abogado penalista deberá tomar en consideración las circunstancias exactas de su caso, y con base en ello, determinar qué estrategias usar. A continuación, mencionaremos y expondremos algunas de las estrategias de defensa legal que comúnmente suelen aplicarse para combatir los argumentos presentados por la Fiscalía.

  • El acusado actuó en legítima defensa

  • El acusado no tenía intención de tomar represalias en contra del funcionario o de evitar que este ejerciera su profesión u oficio

  • Evidencia insuficiente en contra del acusado

  • El acusado no tiene la capacidad física para causar alguna lesión

El acusado actuó en legítima defensa

Es importante tomar en consideración, que en el Estado de California, aunque hay conductas que bajo condiciones normales serán sancionadas en determinadas situaciones no lo serán. Esto ocurre con la legítima defensa. De acuerdo con la legislación de California, un individuo tiene derecho a defenderse frente a cualquier amenaza inminente que ponga en riesgo su vida e integridad. Sin embargo, para hacer uso de esta defensa deben coexistir las circunstancias mencionadas a continuación:

  • Razonablemente el acusado creyó que su vida se encontraba en riesgo a causa de una amenaza inmediata en su contra;

  • Razonablemente el acusado consideró que la única forma de preservar su vida era haciendo uso de la fuerza;

  • La fuerza empleada fue proporcional a la del otro individuo

Si las circunstancias de su caso coinciden con lo expuesto anteriormente, su abogado deberá probar frente al Juez que usted actuó en defensa propia.

El acusado no tenía intención de tomar represalias en contra del funcionario o de evitar que este ejerciera su profesión u oficio

Como se expuso en líneas anteriores, uno de los elementos principales que configura la comisión de este delito, es la intención de llevar a cabo el asalto con el designio de tomar represalias en contra de un funcionario público o tener el propósito de que este incumpla con las actividades que desempeña. No obstante, si el acusado atentó en contra de un funcionario sin saber el oficio o profesión de éste, no deberá ser condenado en virtud de este delito. Por ejemplo, si durante una pelea en un concierto un hombre intenta golpear a otro sin saber que este trabaja como alguacil y sus amigos lo detienen, no habría lugar para que se emita una condena por violar el estatuto 217.1, pero si por cometer un delito de asalto.

Es responsabilidad de su abogado penalista demostrar que usted desconocía la identidad del funcionario, y que por esa razón usted no debe ser condenado por cometer un asalto bajo circunstancias agravantes. Esto, con el objetivo de lograr que sus penas sean menores.

Evidencia insuficiente

Se estima que para que un individuo sea condenado por cometer un hecho punible la Fiscalía debe probar frente a toda duda razonable los elementos constitutivos del delito. Por esta razón si la evidencia es insuficiente o débil, el Juez no podría emitir una condena. En estos casos, es de suma importancia que su abogado penalista demuestre ante el Juez que la Fiscalía no reunió las pruebas necesarias para señalar que usted llevó a cabo la comisión de este hecho punible.

Para ilustrar lo expuesto, si un testigo describe que el acusado asalto a un funcionario amparado por el Estado era alto y fornido, y lo señala a usted como el responsable, estas características resultan muy vagas para que se emita una condena.

El acusado no tiene la capacidad física para causar alguna lesión

Como se expuso en líneas anteriores, uno de los elementos que es tomado en consideración es la capacidad física que tiene un individuo de infligir algún daño a otro. Es decir, una persona deberá tener la capacidad de lesionar al funcionario para que este pueda configurar el hecho punible. Por ejemplo, si un anciano o un discapacitado pretenden configurar un delito de asalto, se estimara que estos no tienen las cualidades físicas.

¿Cuáles hechos punibles se encuentran vinculados al delito tipificado en la sección 217.1?

Si usted enfrenta cargos por violar el estatuto 217.1, pero no tenía intenciones de evitar que el funcionario desempeñara sus funciones o tomar alguna represalia en su contra, usted no habrá cometido este hecho punible. Sin embargo, pudo haber llevado a cabo alguno de los hechos punibles que se encuentran estrechamente relacionados, los cuales serán mencionados a continuación:

Asalto simple en virtud del estatuto 240 del Código Penal

Se define como un hecho punible cuando un individuo pretende infligir lesiones de forma ilegal y violenta sobre otro. Este delito se diferencia del hecho punible definido en el estatuto 217.1 porque este no precisa que el asalto se cometa en contra de un empleado del Estado. A su vez, se estima que el acto fue cometido de forma “ilegal” cuando un individuo no pretendía defender su vida o la de otra persona.

Asalto con un arma mortal en virtud del estatuto 245(a)(1) del Código Penal

Este hecho punible es llevado a cabo cuando un individuo emplea un objeto que puede ocasionar la muerte o severas lesiones a otra persona. A efectos de la ley, califica como un arma mortal un bate, lápiz, e incluso un perro.

Asalto con un arma de fuego en virtud del estatuto 245(a)(2)del Código Penal

Como su nombre lo indica, este hecho punible se configura cuando durante la comisión del delito un individuo emplea un arma de fuego, lo cual, podría generar severas consecuencias en el Estado de California.

Agresión con lesiones corporales graves en virtud del estatuto 243(d) del Código Penal

A diferencia del delito de asalto, el hecho punible de agresión precisa que un individuo haya efectuado un toque ofensivo e ilegal en contra de otro individuo. A su vez, para que un individuo enfrente cargos por violar el estatuto 243(d) se requiere que este haya ocasionado alguna lesión grave a otra persona.

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Cuando un individuo enfrenta cargos por cometer un delito de asalto en contra de un empleado del Estado, es de suma importancia que cuente con un asesor legal durante todo el proceso, dado que una condena por este hecho punible podría ser perjudicial en su vida y su futuro, pues la sentencia emitida quedará expuesta en el historial de antecedentes penales del individuo.

Si usted se encuentra en Long Beach y ha sido acusado por la comisión de este delito, no debe enfrentar este duro proceso solo. Nuestros abogados penalistas pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer cuentan con gran trayectoria y experiencia en lo que a estos casos respecta. Nuestro equipo no dudará en trabajar arduamente con la finalidad de brindarle la mejor asesoría legal y que su situación legal mejore.

Si desea compartir su caso en privado con alguno de nuestros abogados o tiene alguna inquietud, lo invitamos a contactar con nosotros llamando al número 562-304-5121 y responderemos a todas sus preguntas a través de una consulta gratuita. ¡Llame ya, estamos a su servicio!

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