562-304-5121
Talk to a Lawyer

Delitos de Drogas

Los delitos relacionados con las drogas son los más procesados en California e incluyen una variada gama de conductas que se relacionan con la posesión, transporte y venta de sustancias controladas por la ley. Dependiendo de la conducta concreta que se haya desarrollado, las sanciones serán mucho más graves.

Como primera información, debemos indicar que estos hechos punibles, así como las circunstancias en que hayan ocurrido los mismos, pueden ser considerados como delito menor o como felonía, aunque mayormente son procesados como felonías, de modo que serán juzgados bajo normativas que prevén castigos más severos, con largos lapsos de tiempo privando de la libertad al autor y teniendo que pagar cuantiosas multas. A ello, hay que sumar los efectos que unos antecedentes criminales por este tipo de conductas traerán a su vida, porque se verán muy limitadas sus opciones laborales, crediticias, estudiantiles y sus relaciones personales.

Obtener asesoría legal en Long Beach, CA

En caso de que usted haya sido acusado en Long Beach de haber cometido uno de estos delitos, necesita de una asesoría legal experimentada y especializada lo más pronto posible, por lo que debe ponerse en contacto con Long Beach Criminal Lawyer, ya que nuestra firma cuenta con los mejores profesionales de esta área penal, que conocen perfectamente esta clase de procedimientos, porque trabajan arduamente en ellos todos los días, en beneficio de sus clientes. ¡Contáctenos de inmediato!

¿Cuáles son las sustancias controladas según la legislación de California?

Aunque la idea general que todos tenemos es que esta clase de hechos punibles se realizan en relación con sustancias ilícitas como el LSD, la heroína o la cocaína, lo cierto es que este tipo de delitos también se comete con sustancias que son el principio activo de varios fármacos que se emplean para ciertas dolencias, en especial para tratar el dolor, como ocurre con la codeína y la morfina. La razón de que se trate de sustancias que son controladas por la ley es que las mismas son altamente adictivas, pudiendo causar estragos en la salud y el organismo de aquellos que las consumen si lo hacen sin la debida supervisión profesional de un médico, de modo que su consumo es regulado por las leyes del Estado, imponiendo medidas como la exigencia de una prescripción médica válida.

Veamos un listado de estas sustancias sometidas a control legal que provocan una acusación por esta clase de hechos ilícitos:

  • Codeína
  • Morfina
  • Cocaína
  • Metanfetamina
  • Heroína
  • LSD
  • Ecstasy
  • Marihuana

¿Cuáles son los hechos punibles relacionados con drogas más comunes en California?

Existen muchas conductas relacionadas con actividades que se pueden realizar con sustancias controladas incluidas en esta categoría de delitos, entre las cuáles se encuentran: posesión, venta, transporte y elaboración de sustancias sometidas a control legal. De modo que las acusaciones que son procesadas más frecuentemente en este Estado, son:

  • Ventas y transporte de drogas ilícitas o sustancias controladas.
  • Poseer una sustancia controlada con intención de vender.
  • Posesión de una sustancia controlada.
  • Fabricación de una sustancia controlada.

Ventas y transporte de drogas ilícitas o sustancias controladas

De acuerdo con el artículo 11352 del Código de Salud y Seguridad de California, un individuo que regale, administre, suministre, venda, importe al Estado o transporte sustancias controladas por la ley o que se haya ofrecido a ejecutar una cualquiera de las actividades mencionadas, podrá ser acusado de cometer este delito.

En este escenario, el hecho de que un individuo se ofrezca a transportar sustancias controladas, aunque no las haya tocado, será causa suficiente para ser acusado por este hecho ilícito.

No obstante, se debe aclarar que el sentido que la ley le da al término “transportar” es bastante amplio, por lo que no se exige que literalmente un sujeto debe estarse moviendo en un camión o automóvil con un cargamento de sustancias considerable, sino que el delito se entiende igualmente cometido aunque la cantidad sea pequeña y sea transportada inclusive caminando.

Lo anterior se debe a que este delito se configura por el sólo hecho de llevar la sustancia controlada de un lugar a otro para ser vendida, de modo que si un individuo sale de su residencia llevando heroína a un amigo que se encuentra en la esquina de una calle, para ser vendida, puede dar origen a una acusación por este hecho ilícito.

Por lo que respecta a las sanciones que se imponen por este tipo de delitos, éstas son:

  • Pena privativa de libertad de entre tres años y nueve años, y/o
  • Multas cuyo monto puede llegar hasta los veinte mil dólares ($20.000,00).

Hay que advertir que existen circunstancias que agravan las sanciones por este hecho ilícito, como pueden ser transportar una determinada cantidad de alguna sustancia como cocaína, heroína o base de cocaína, o venderla en un lugar ubicado dentro de los 1.000 pies alrededor de un centro de rehabilitación, una instalación para desintoxicación, o un refugio para persona sin hogar, entre otras.

Posesión de una sustancia controlada con intención de vender

La posesión de sustancias controladas con el objetivo de vender tiene consecuencias sancionatorias muy severas. Este hecho ilícito se regula en el artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad, y se considera una conducta grave.

Las sustancias a las que está referida esta regulación comprenden drogas que se pueden recetar en tratamientos médicos, tales como el vicodin o la oxicodona, y las drogas ilegales como la heroína o la cocaína.

Sin embargo, se debe explicar que ciertamente la palabra “vender” significa recibir en contraprestación servicios, bienes o dinero por hacer entrega de una sustancia, pero a los efectos de esta norma, no se requiere llegar a esta situación para que un individuo sea acusado por el hecho punible al que estamos refiriéndonos, ya que basta únicamente con demostrar que el sujeto tuvo el propósito de vender la sustancia encontrada en su posesión, para ser acusado por este hecho ilícito. Pero, para que se dicte una condena, la Fiscalía tendrá que valerse de todos los medios probatorios a su alcance, para demostrar la intención de venta.

Entre los medios probatorias que puede emplear la Fiscalía para demostrar un cargo de esta clase, se encuentran:

  • La cantidad de sustancia que se encontró en posesión del acusado fue considerable.
  • La sustancia fue hallada de manera individualizada o dividida en varios empaques de tamaño pequeño.
  • El acusado poseía parafernalia relacionada con sustancias controladas, tales como instrumentos para medir o balanzas, entre otros.
  • Se encontró una cuantiosa suma de dinero en billetes.

También es posible emplear cualquier otra evidencia de la que pueda deducirse la intención de vender este tipo de sustancias encontradas en posesión del acusado. Pero la labor de un excelente abogado defensor podrá restar valor a estas pruebas, empleando las líneas de defensa adecuadas.

Otro elemento importante para que un acusado pueda ser condenado por este delito, es que haya tenido conocimiento de que se encontraba en posesión de una sustancia, y que la misma era de naturaleza controlada. Pensemos en que uno de los individuos con el que se comparte la habitación en la residencia estudiantil se dedica a vender cocaína y tenía la sustancia resguardada en un closet que comparte con el otro residente, quien no tenía conocimiento de que se encontraba allí. En una ocasión, oficiales policiales efectúan un registro y encuentran la sustancia, por lo que los dos sujetos que comparten la habitación son arrestados. El abogado defensor de aquel que desconocía que la sustancia se encontraba allí, debe demostrarla falta de conocimiento para que no sea declarado responsable de ese delito.

Igualmente ocurre cuando el compañero de residencia desconoce la naturaleza controlada de la sustancia que haya encontrado la policía. No obstante, la Fiscalía podrá demostrar fácilmente este hecho si el autor la vendía a escondidas o en un sitio muy discreto, lo que hace presumir que el responsable sabe que se trata de una sustancia controlada.

Este hecho ilícito es considerado muy serio, de modo que las penas que se imponen por su comisión son muy severas, ya que se califica como felonía y las sanciones que se aplican en una condena son:

  • Pena privativa de libertad entre dos años y cuatro años, y/o
  • Multas hasta por la suma máxima de veinte mil dólares ($20.000,00).

Posesión de una sustancia controlada

Según el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad, todo individuo que tenga en su posesión una sustancia controlada (salvo que posea un récipe médico válido), puede ser acusado y castigado por un delito de drogas.

Esta regulación comprende tanto las drogas que se consideran ilegales, como las que, aunque sean legales, tienen un consumo que es regulado o controlado por las leyes, debido a que, como informamos antes, conllevan el riesgo de causar adicción. Por esto, si un sujeto posee esta clase de drogas, la ley exige que igualmente posea alguna prescripción o récipe médico prescrito por un doctor con licencia válida para ejercer en California, con lo que se podrá demostrar que la posesión de la misma es legal y que no se consume por causa de dar satisfacción a una adicción perjudicial para la salud.

El término “posesión” debe ser interpretado en sentido muy amplio, pues no se exige que el sujeto que haya ejecutado este delito necesariamente tenga en su mano la sustancia, lo que se exige para que se configure el delito es que la tenga en un lugar en el cual ejerce control, como por ejemplo tenerla guardada en el escritorio de su oficina, o en las gavetas de la habitación donde vive.

Este puede ser el caso de que un agente policial haya encontrado la sustancia en el interior de un auto, o en una gaveta del closet de una habitación, en el casillero del lugar de trabajo de un individuo, o en la habitación de un hotel en el que se encuentra hospedado. En estos casos se entiende que la droga es suya, debido a que fue encontrada en un sitio sobre el cual el sujeto ejercía control.

Habiendo explicado esto, vale la pena indicar que existen 3 tipos de posesión. A continuación se mencionan cada una de estas:

  • Posesión real: este es el caso en el que un individuo posee físicamente la sustancia controlada y la llevaba consigo, bien sea en un bolsillo del pantalón, escondida en alguna sección de su cuerpo o se encontraba en sus manos.
  • Posesión constructiva: se verifica cuando la sustancia controlada se encuentra en un sitio sobre el cual un individuo ejerce el control, porque tiene cierta clase de dominio sobre el mismo, como puede ser que la sustancia estaba en su casillero, dentro de su vehículo, en su oficina o en su habitación.
  • Posesión articulada: tiene lugar cuando la sustancia controlada se encuentra bajo la posesión constructiva o real de varios individuos a la vez.

Otro aspecto que es muy importante para que una acusación por este delito relacionado con las drogas tenga éxito, es que la cantidad de sustancia hallada en posesión del acusado se considere una “cantidad utilizable”, es decir, que sea susceptible de ser consumida, aunque no sea lo suficiente como para que un individuo sienta sus efectos. Por decirlo de otra manera, un sujeto no podría ser condenado cuando lo encontrado en su poder sean sólo residuos o restos de la sustancia, porque no se considerará una cantidad que se pueda consumir.

Las penas que se pueden imponer por este hecho ilícito, que generalmente se juzga como un delito menor, son las siguientes:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año en una prisión del condado, y/o
  • Multas por una suma que puede llegar a mil dólares ($1.000,00).

Fabricación de una sustancia controlada

De acuerdo con el artículo 11379.6 del Código de Salud y Seguridad, fabricar drogas es una actividad ilícita que se considera muy dañina, y se entiende verificada cuando un sujeto ejecuta cualquiera de las actividades que mencionamos a continuación:

  • Fabricación,
  • Composición,
  • Procesamiento,
  • Conversión,
  • Preparación,
  • Derivación de una sustancia o narcótico regulado en la ley, utilizando para ello procesos de extracción química o de síntesis.

Sin embargo, es nuestro deber precisar que un acto de simple preparación para proceder a fabricar una droga no resulta suficiente para que un Tribunal condene a un individuo por esta clase de delito.

Ahora bien, hay que advertir igualmente que la distinción entre un acto de simple preparación y una tentativa de cometer este delito, lo cual si da origen a una acusación, es muy tenue. Para que se entienda mejor, un individuo que busca en internet información o videos que enseñan tutoriales para aprender a fabricar LSD, no podría ser acusado por cometer esta clase de hechos ilícitos. Pero si el mismo sujeto adquiere los equipos e instrumentos que se requieren para fabricar LSD y organiza un laboratorio para ello en su garaje, eso se considera una tentativa para cometer este delito, que sí podría ser la causa de una acusación formal por parte de la Fiscalía.

No obstante, si la Fiscalía no logra demostrar la tentativa, de todas maneras la acusación prosperará si logra demostrar que el acusado tuvo participación en alguna de las fases del proceso de fabricación, ya que no se requiere que el sujeto haya participado en esa actividad desde su inicio hasta el final. Pero si la Fiscalía no logra demostrar ni siquiera que el individuo estuvo involucrado en alguna de las fases del proceso de fabricación, los cargos deben ser desestimados.

Otro aspecto que se debe aclarar, es que elaborar una sustancia química no es una actividad ilícita, lo que se sanciona según las normas es que una determinada sustancia química elaborada sea empleada para fabricar otra sustancia que sí es ilegal. Es por ello, que fabricar sustancias químicas totalmente legales, con el objetivo de emplearlas para la elaboración de una droga ilegal, o que hayan sido utilizadas para esto, se convierte en una actividad ilícita, por la que se podrían formular cargos por delitos de drogas.

Con relación a las penas que se pueden imponer por este delito, son las siguientes:

  • Pena privativa de libertad entre tres años y siete años, en una cárcel estatal, o
  • Libertad condicional controlada o formal, y/o
  • Multas por una suma que puede llegar a los cincuenta mil dólares ($50.000,00).

Hay que advertir que en este hecho ilícito se toman en cuenta algunas agravantes que normalmente incrementan las sanciones, como puede ser la clase de droga o sustancia que fue fabricada, cuál fue el proceso que se usó para fabricarla y si se hizo en un sitio cercano a una escuela, o que, por causa de la fabricación, haya tenido lugar un accidente del que resultó lesionado alguien más.

¿Cuáles son los argumentos de defensa que más se emplean frente a estos cargos?

Por supuesto que existen muchas líneas de defensa legales que podrá emplear un abogado de leyes criminales, algunas de carácter general y otras que son concretas para un tipo específico de hecho punible. Sin embargo, el individuo que sea acusado por un delito de drogas tiene que asegurarse de contratar los servicios de un profesional del derecho conocedor y experimentado, que sea capaz de analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pudiendo elegir la estrategia de defensa más adecuada para el caso.

Entre los argumentos defensivos que se utilizan de forma común se encuentran los siguientes:

Incautación y registro ilegal

En múltiples ocasiones, una acusación por delitos de drogas tiene su base en pruebas y evidencias que han sido obtenidas por medio de una incautación llevada a cabo en un registro en el que no se cumplió el procedimiento legalmente establecido, por lo que el mismo es irregular. Este puede ser el caso de que los funcionarios policiales carecieran de una orden judicial válida o que se violaran los derechos del procesado.

Si esto es demostrado por el abogado de la defensa, las pruebas obtenidas irregularmente serán excluidas del juicio, lo que debilitará bastante la acusación de la Fiscalía, pudiendo lograr que los cargos sean reducidos, o incluso, que sean desestimados.

El acusado ha sido víctima de una trampa colocada por un oficial de policía

Puede ser que el acusado haya sido detenido por causa de operaciones encubiertas, en las que suele simularse una actividad ilegal para poder recolectar las pruebas necesarias y proceder a la detención, lo cual es totalmente legal. No obstante, puede surgir un inconveniente cuando el policía encubierto se excede en dicha operación y, en la práctica, lo que hace es inducir al acusado a cometer el hecho ilícito del que es acusado, asegurando al mismo que esa actividad no es ilícita, o que no va a ser descubierto si la ejecuta, u ofreciéndole una gran cantidad de dinero, o evitando que el procesado se marchara del lugar hasta que ejecutara el delito, prácticamente obligándolo a cometerlo, cosa que no habría hecho en circunstancias normales.

En este contexto el abogado defensor argumentará que el policía encubierto le tendió una trampa a su defendido, y si esto es demostrado, los cargos deben ser desestimados.

Contratar los servicios del abogado en delitos de drogas cerca de mí

Una condena por esta clase de delitos siempre implica para el procesado tener que sufrir severas sanciones privativas de libertad y la imposición de multas muy costosas, pero no debe olvidar los otros efectos que pueden producirse en su vida, como la disminución de sus oportunidades futuras por la existencia de antecedentes penales, lo cual también podría dar lugar a que el condenado sea privado de la custodia de su hijo, y si no es ciudadano de EEUU, podría afectarse gravemente su condición migratoria.

Si usted se encuentra en Long Beach y está haciendo frente a una acusación por un delito de drogas, debe comunicarse inmediatamente con Long Beach Criminal Lawyer, en donde encontrará la ayuda legal que necesita, con abogados especializados que podrán mejorar su situación legal.

¡No lo piense más! Contacte con nosotros por el número 562-304-5121 y agende una primera cita con nuestros profesionales. Estamos aquí para ayudarle.

Call Us Today

Schedule a free consultation to speak an experienced criminal attorney regarding your case

562-304-5121