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Tribunal de Delincuencia de Menores

Cuando un menor de edad es acusado de cometer un delito, es juzgado en un tribunal de menores, el cual tiene una serie de diferencias con el tribunal de adultos. Estas diferencias están relacionadas con los actos y los términos empleados en cada uno de ellos. Es por esto que en este artículo abordaremos el procedimiento de este tribunal y las posibles decisiones que pueden resultar de éste.

Si usted o uno de sus familiares es un menor de edad al que se le han imputado cargos por un delito, debe recibir una consulta con uno de los abogados criminalistas de la firma de abogados San Diego Criminal Attorney, ubicada en San Diego, California. Nuestros abogados cuentan con una extensa experiencia en el ejercicio profesional y se asegurarán de ejercer una defensa adecuada para que pueda obtener un resultado favorable del proceso judicial.

¿Qué es el tribunal de delincuencia de menores?

También denominado tribunal de menores, éste es el órgano encargado de juzgar a los menores de edad que supuestamente hayan cometido delitos menores, delitos mayores o delitos de estatus. Con respecto a este último, la legislación considera un delito de estatus a todas aquellas conductas que sólo se consideran actos delictivos cuando la persona que las realiza es un menor de edad, entre estos podemos mencionar la transgresión de toques de queda, la inasistencia a la escuela o el consumo de alcohol.

Ahora bien, la División Juvenil del Tribunal Superior de los Ángeles se encarga de supervisar al tribunal de delincuencia de menores y al tribunal informal de menores, el cual procesa los delitos menores de bajo nivel y las infracciones. Además de supervisar al tribunal de dependencia de menores, que aborda los casos de menores de edad que han sido víctima de abuso, negligencia y abandono.

¿Cuál es el propósito del tribunal de menores?

Cuando se impone una pena privativa de libertad en el tribunal de adultos, se hace con el fin de castigar al condenado. Por el contrario, el sistema de justicia de menores tiene el propósito de lograr su rehabilitación, es por esto que todas las sanciones que pueden ser impuestas con la condena ofrecen educación, tratamiento y otro tipo de servicios que les permitan progresar y convertirse en personas productivas.

Sin embargo, esto no significa que sus conductas queden impunes, ya que las medidas dictadas en la sentencia también están orientadas a disciplinarlos. Entre estas se encuentran las siguientes:

  • El pago de una multa o una indemnización a la víctima.
  • El cumplimiento de servicio comunitario.
  • La obligación de asistir a una clase sobre impacto de víctimas.
  • Colocación en un hogar de crianza.
  • Régimen de libertad condicional.
  • Confinamiento en un correccional de menores, un campamento o un rancho.
  • Confinamiento en la División de Justicia Juvenil.

Ahora bien, el sistema de justicia de menores ha recibido críticas porque el objetivo de rehabilitación no siempre se cumple, e incluso se han hecho denuncias a la División de Justicia Juvenil por imponer medidas demasiado severas, como el uso excesivo de la fuerza, la utilización de medicamentos psicotrópicos para controlar a los menores y la falta de una eficiente atención médica y psicológica.

Como resultado de las demandas y los elevados costos del confinamiento en estas instituciones estatales, en el 2007 se aprobó el Proyecto de Ley 81 del Senado, con el cual se ha efectuado un proceso de realineamiento. Esto consiste en que la mayoría de los condenados se les ordenará someterse a los departamentos de libertad condicional del condado, mientras que sólo los delincuentes juveniles que han cometido los delitos más graves y violentos se someterán a la División de Justicia Juvenil. Como resultado, menos de 1% de los menores de edad que reciben una sentencia condenatoria deben cumplir con un confinamiento en esta institución.

Sin embargo, los departamentos de libertad condicional también han sido objeto de críticas por los servicios educativos proporcionados en algunos campamentos de libertad condicional, además de las situaciones de violencia que suscitan entre los menores en los mismos.

¿Cuáles menores de edad deben ser juzgados en este tribunal?

De conformidad con el artículo 602 del Código de Bienestar e Instituciones de California, la jurisdicción de este tribunal se extiende a los menores de edad de entre 12 y 17 años que cometan cualquier delito estipulado en la legislación municipal, estatal o federal, aunque también juzga a menores de 12 años cuando cometen los siguientes hechos punibles:

  • Asesinato.
  • Violación.
  • Sodomía.
  • Copulación oral forzada.
  • Penetración sexual forzada.

Cabe destacar que esta jurisdicción culmina cuando el menor de edad cumple los 21 años. Aunque si el menor ha sido condenado por algún delito establecido en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones y en la sentencia condenatoria fue obligado a someterse a la División de Justicia Juvenil, entonces la jurisdicción puede culminar cuando el menor de edad cumpla 25 años.

¿En qué casos los menores de edad son procesados en el tribunal de adultos?

Aunque la mayoría de los casos de delitos cometidos por menores de edad corresponden al tribunal de menores, en casos muy graves el fiscal del distrito puede considerar más adecuado que sea juzgado en el tribunal de adultos, por lo cual solicitará ante el tribunal de menores que se lleve a cabo la audiencia de transferencia para que el juez tome la decisión final.

Si al culminar la audiencia se determina que el tribunal de menores no es el órgano adecuado para el menor, entonces será remitido al fiscal para que sea procesado en el tribunal de adultos, en donde las penas a imponerse pueden ser más severas, además de que estaría rodeado por delincuentes adultos. Asimismo, esta audiencia se celebrará cuando se verifica una de las siguientes circunstancias:

  • Si se le han imputado cargos por un delito mayor o un delito incluido en el artículo 707(b) WIC teniendo mínimo 16 años de edad.
  • Si se le han imputado cargos por perpetrar un delito de los establecidos en el artículo 707(b) WIC a los 14 o 15 años, y el delito en cuestión fue descubierto después que cesara la jurisdicción que le corresponde al tribunal de menores.

Una vez que se celebra la audiencia, existen varios factores en los que se basará el juez para tomar una decisión, estos son los siguientes:

  • La madurez psicológica y el desarrollo intelectual del menor.
  • La edad del menor.
  • Si el menor podría rehabilitarse satisfactoriamente antes de que culmine la jurisdicción del tribunal de menores.
  • Si había cometido delitos con anterioridad y la naturaleza de los mismos.
  • Si se había sometido a tratamientos previamente y los resultados de los mismos.
  • Las circunstancias específicas y la severidad de los cargos que enfrenta actualmente.
  • Los programas de tratamiento disponibles actualmente para el menor.

Como mencionamos anteriormente, se puede determinar que el menor de edad debe ser juzgado en el tribunal de adultos cuando a cierta edad, ha cometido alguno de los delitos estipulados en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones, los cuales son los siguientes:

  • Asesinato o intento de asesinato.
  • Incendio provocado sobre una estructura habitada o que cause una lesión corporal grave.
  • Violación con violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
  • Sodomía mediante fuerza, violencia o amenazas de causar un daño corporal grave.
  • Actos lascivos con un menor de 14 años.
  • Copulación oral mediante violencia o amenazas de causar una lesión corporal grave.
  • Penetración sexual forzada.
  • Asalto con violencia que cause el riesgo de sufrir una lesión corporal grave, o cuando se comete con un arma de fuego o un aparato destructivo.
  • Secuestro con el fin de cobrar un rescate, cometer un robo o provocar una lesión corporal grave.
  • Descarga de un arma de fuego hacia un edificio ocupado o habitado.
  • Un delito mayor contra una persona discapacitada o mayor de 60 años.
  • Uso particular de un arma de fuego.
  • Cualquier delito mayor en el cual un menor de edad haya usado un arma de fuego.
  • Incitar a un testigo o sobornarlo.
  • Fabricar, mezclar o vender 8 onzas o más de una sustancia controlada.
  • Un delito mayor violento cuya comisión implique la aplicación del aumento de pena relativo a las pandillas criminales.
  • Escaparse de un establecimiento del condado cuando se produce una lesión corporal grave a un empleado.
  • Mutilación agravada.
  • Robo de auto.
  • Secuestro con el fin de cometer una violación.
  • Drive-by-shooting
  • Detonar un aparato destructivo con la intención de cometer un asesinato.
  • Homicidio voluntario.

¿Cuáles son las diferencias entre el tribunal de menores y el tribunal de adultos?

A diferencia del tribunal de adultos, en el tribunal de menores no existe un jurado, de manera que los casos son decididos por un juez. Sin embargo, existe un abogado defensor y un fiscal que debe probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable. Además, estos procesos suelen ser confidenciales.

Otra diferencia importante entre el tribunal de adultos y el tribunal de menores está relacionada con los términos empleados para cada acto del proceso, ya que, en el tribunal de adultos, el acusado es declarado inocente o culpable. Por el contrario, en el tribunal de menores el fiscal imputa los cargos mediante una petición y en la audiencia de adjudicación el juez aprueba o rechaza la petición.

¿En qué consiste el procedimiento del tribunal de menores?

El procedimiento del tribunal de menores inicia con el arresto, luego del cual los policías pueden liberar al menor simplemente con una advertencia. En otros casos se le permite volver a su hogar, pero se les otorga una citación para su comparecencia ante el tribunal en una fecha determinada. Aunque en casos más graves, la policía lo lleva a un correccional de menores.

Ahora bien, los oficiales de libertad condicional están encargados del correccional, por lo que el oficial de admisión le harán algunas preguntas y puede tomar cualquiera de las siguientes decisiones:

  • Permitir que el menor regrese a su hogar con una citación para su comparecencia ante el tribunal en una fecha determinada.
  • Permitir que el menor regrese a su hogar con un programa de libertad condicional, con el cual no deberá comparecer ante el tribunal ni se realizará un juicio, salvo que incumpla alguna de las condiciones del programa.
  • Mantener al menor recluido en el correccional hasta que el juez revise el caso.

Si al menor se le ha otorgado una citación para su comparecencia ante el tribunal o ha sido recluido en el correccional de menores, el fiscal posteriormente debe imputar los cargos mediante una petición, con lo cual comienza el proceso judicial.

Cabe destacar que en el condado de los Ángeles, los fiscales suelen desviar el caso a un programa comunitario para evitar imputar cargos, ya que consideran que éste debe ser el último recurso.

Si el fiscal imputa los cargos y el menor estaba recluido en el correccional de menores, la primera audiencia que se llevará a cabo será una audiencia de detención, la cual tendrá el propósito de determinar si el menor deberá permanecer en ese lugar o si debe ser puesto en libertad hasta que culmine el juicio y se resuelva el caso. Pero si al menor se le había permitido volver a su hogar, esta primera audiencia consistirá únicamente en la lectura de los cargos.

Asimismo, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, entonces el fiscal tendrá la discreción de iniciar una audiencia de transferencia, donde se determinará si el tribunal de adultos es el órgano más adecuado para juzgar al menor.

Posteriormente se celebra la audiencia de jurisdicción o de adjudicación, que se refiere al juicio, durante el cual el fiscal deberá probar la concurrencia de todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable y tanto éste como el abogado defensor presentarán sus evidencias y argumentos, en los cuales se basará el juez para tomar una decisión.

Si el juez determina que el menor cometió un delito y por lo tanto aprueba la petición presentada por el fiscal, la siguiente audiencia que se celebrará será la audiencia de disposición, en la cual se dictan las sanciones que serán impuestas.

Tenga en cuenta que estas audiencias se celebrarán en el lapso establecido por la legislación de California y los padres del menor de edad tendrán el derecho de estar presentes en cada una de ellas.

¿Cuándo se declara al menor un pupilo del tribunal?

El juez tiene la facultad de declarar al menor un pupilo del tribunal, con lo cual asume la responsabilidad principal por el cuidado y control del mismo. Esta tutela puede durar un periodo determinado de la libertad condicional o hasta que el tribunal lo ordene cuando lo estime conveniente.

Cuando el tribunal declara a un menor un pupilo del tribunal, puede imponer un régimen de libertad condicional en su hogar, en el hogar de un familiar, en un lugar grupal o en un hogar de menores, según el que estime conveniente. También puede someterlo a un campamento de libertad condicional u ordenar que permanezca recluido en la División de Justicia Juvenil.

¿Cuáles son las sanciones que pueden resultar del proceso?

  • La imposición de un programa de desviación. De conformidad con el artículo 654 del Código de Bienestar e Instituciones de California, cuando el delito del que se le acusa es un delito menor, se puede imponer régimen de libertad condicional antes de la imputación de cargos.

Este programa ofrece servicios educativos y de asesoramiento y tendrá una duración no mayor de 6 meses. Si se completa satisfactoriamente, no se imputarán cargos. De lo contrario el fiscal imputará los cargos mediante la petición, con la cual se comenzará el proceso judicial.

  • Libertad condicional informal. Artículo 725 WIC. Cuando el caso no es grave, también se le puede permitir al menor someterse a un régimen de libertad condicional informal que suele tener una duración de 6 meses, el cual no requiere que admita las acusaciones. En éste, se suspenderá la petición para concederle la oportunidad de cumplir con las condiciones impuestas. Si lo completa satisfactoriamente, entonces la petición será desestimada. Ahora bien, entre las condiciones de este régimen se encuentran asistir a la escuela, asistir a terapia, cumplir con un toque de queda, someterse a pruebas de detección de drogas y pagar una indemnización a la víctima.
  • La entrada diferida del juicio. Artículo 790 WIC. La entrada diferida del juicio es una alternativa de sentencia que tiene una duración de entre 12 y 36 meses y está disponible para aquellos condenados por primera vez de algún delito mayor que no esté incluido en el artículo 707 (b)WIC.

Asimismo, consiste en permitir que el menor se someta a un régimen de libertad condicional si admite las acusaciones contenidas en la petición. Si completa el régimen de libertad condicional de manera satisfactoria, el juez desestimará los cargos y se cerrará el historial del departamento de libertad condicional, la policía y el tribunal, además, se considerará que nunca ocurrió el arresto.

Pero si el menor no cumple con las condiciones impuestas o incurre en un nuevo delito, el programa culminará y será declarado un pupilo del tribunal de menores, con lo cual se impondrán las sanciones pertinentes.

Ahora bien, entre las condiciones impuestas con la libertad condicional de la entrada diferida del juicio se encuentran obedecer las órdenes del oficial de libertad condicional, asistir a la escuela de manera constante, cumplir con servicio comunitario y pagar una indemnización a la víctima, de haberla. Además, deberá someterse a registros e incautaciones con o sin una orden judicial, obedecer la ley y cumplir con un toque de queda determinado.

  • La libertad condicional formal en el hogar. Este régimen recibe el nombre de "home on probation" y se asemeja al arresto domiciliario. Durante el mismo, se le permite al menor asistir a la escuela, cumplir con servicio comunitario, asistir a clases, o a una terapia psicológica relacionada con el delito, como clases educativas sobre manejo de la ira, drogas, sustancias alcohólicas, prevención de robo o compulsividad sexual.

El menor también deberá someterse a toques de queda específicos y se le asignará un oficial de libertad condicional que supervisará de manera estricta la ubicación del menor y el cumplimiento de las condiciones de la libertad condicional.

Antes de asignarle este tipo de régimen de libertad condicional, se deberá realizar una inspección en el hogar del menor para determinar si esta es la mejor opción. Durante esta inspección, se tomarán en cuenta distintos factores, entre los cuales se encuentran la existencia de una buena relación entre el menor y sus padres, la existencia de transporte que le permita al menor cumplir con el servicio o comunitario o asistir a terapia, y si hay otras personas que vivan en su vivienda estén sometidas a un régimen de libertad condicional. Cuando se determina de dicha inspección que el ambiente en el hogar no es el más adecuado para el menor, el juez podrá imponer cualquiera de las otras sanciones.

  • Libertad condicional formal en un campamento de libertad condicional del condado.

Una vez que el juez toma la decisión de colocar al menor en un campamento, éste deberá someterse a una evaluación que será realizada por el oficial de libertad condicional, con el fin de determinar cuál campamento es más adecuado para sus necesidades. En esta evaluación se considera su edad, género, intereses, la duración del campamento y sus necesidades médicas y psicológicas.

Ahora bien, existen diferentes campamentos residenciales de libertad condicional según el condado, los cuales tienen el propósito de lograr que el menor adquiera aptitudes para relacionarse socialmente y adopte una conducta aceptada, además de permitir que los menores puedan reunirse con los miembros de su familia y concederles la posibilidad de ayudarlo en el proceso. Estos campamentos ofrecen servicios educativos, médicos y de salud mental, así como también actividades laborales, capacitación vocacional, tutorías, atletismo y asesoramiento. Al ser campamentos residenciales, el menor deberá vivir en él durante un tiempo determinado, que suele ser de 3,6 o 9 meses, durante el cual podrá tener visitas de sus familiares.

  • La División de Justicia Juvenil. El juez podrá ordenar que el menor se someta a la División de Justicia Juvenil cuando edad ha sido declarado un pupilo del tribunal y su última condena es por un delito establecido en el artículo 707(b) WIC, o cualquier delito que requiere que el condenado se registre como un delincuente sexual de conformidad con el artículo 290.008(c) PC.

Una vez que ingrese en la DJJ, podrá comenzar un programa adecuado a su edad, nivel de madurez, sus necesidades educacionales y las circunstancias específicas del delito que ha cometido.

Asimismo, en la audiencia de disposición el juez debe establecer el periodo máximo que el menor permanecerá en la DJJ, el cual no podrá ser mayor del periodo de privación de libertad que la ley establece para un adulto por ese mismo delito. Para esto, el juez tomará en cuenta las circunstancias específicas del caso y los antecedentes penales, aunque es importante tener en cuenta que el juez no puede someterlo a la DJJ si el periodo impuesto es de 90 días o menos.

Ahora bien, si el delito no está incluido en el artículo 707 (b) del Código de Bienestar e Instituciones, la ley establece que el periodo máximo que debe permanecer en la DJJ es de dos años o hasta que cumpla los 21 años, según lo que suceda de último. Por el contrario, si ha cometido un delito consagrado en el artículo 707 WIC, entonces el periodo máximo que deberá permanecer en la DJJ será de dos años o hasta los 23 años, según lo que suceda de último.

Pero existe una excepción, ya que independiente de que el delito esté en el artículo 707 WIC o no, si el hecho punible que cometió conlleva una pena de 7 años o más para un adulto, entonces el menor no podrá estar confinado por más de dos años o después de los 25 años, según lo que suceda de último.

Sin embargo, la Junta de libertad condicional de menores podrá determinar que el menor debe ser liberado de la DJJ en cualquier momento cuando considere que se ha rehabilitado suficientemente. Cuando es liberado, se somete a un régimen de libertad condicional por el periodo que se estime conveniente.

¿Cómo contactar los servicios de un abogado cerca de mí?

Si usted o un familiar es un menor de edad que ha cometido un delito, debe saber que el resultado del proceso judicial dependerá en gran medida de la defensa que se haya ejercido durante el mismo. Por esta razón, no dude en obtener la asesoría de uno de nuestros abogados lo antes posible, somos profesionales capacitados que contamos con una amplia experiencia y conocemos a profundidad el procedimiento del tribunal de menores, así que evaluaremos su caso y ejercemos una defensa orientada a lograr que la petición sea rechazada o se le impongan sanciones menos severas.

Para obtener información adicional y discutir su caso, llame al 562-304-5121 para programar una consulta totalmente gratuita con un abogado de Delincuencia Juvenil de Long Beach Criminal Lawyer.

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