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Sustracción de Menores

En el Estado de California, si un individuo sustrae a un niño o lo oculta en algún lugar lejano a los padres o tutor legal sin contar con el consentimiento de éste o le haya otorgado una autorización, debe enfrentarse a consecuencias legales bastante severas.

En casos de este tipo ocurren con mucha frecuencia acusaciones falsas, puesto que las personas pueden dejarse llevar por sentimientos como la ira, el odio o venganza lo que lo conduce a llevar a cabo actos con el fin de perjudicar a otra persona. Por tal motivo, es de suma importancia que el sujeto que está siendo acusado cuente con la ayuda de un abogado.

Si usted está inmerso en una situación en la que cual podría ser condenado por haber incurrido en el delito de duración de menores en Long Beach, CA, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Long Beach Criminal Lawyer, en el cual podrá encontrar la ayuda de uno de los mejores abogados del Estado, puesto que nuestro equipo está conformado por profesionales con una amplia experiencia en el capo de la defensa criminal, es necesario que tenga presente que tener la asesoría y el apoyo de un excelente abogado puede hacer la diferencia entre un resultado favorable o desfavorable para usted.

¿Qué es la sustracción de menores?

De acuerdo a lo señalado en la normativa de California, dicho delito se encuentra establecido en la disposición 278 PC, y en diversas oportunidades se le conoce como “secuestro parental”. Ahora bien, la perpetración de este hecho punible se realiza cuando un individuo:

  • Atrae
  • Oculta
  • Toma, o
  • Retiene

De manera malintencionada a un niño de sus progenitores o tutor legal, sin tener el consentimiento de ellos, lo que resulta de mucha importancia. Esto se debe a que si el sujeto posee la custodia de un niño o tiene la aprobación como tutores, no hay lugar a que pueda ser emitida alguna condena contra él.

En este sentido, un sujeto posee la custodia legal de un niño cuando:

  • De acuerdo a la normativa: Si el progenitor del niño goza de derechos sin poseer ninguna restricción establecida por el Tribunal.
  • Orden judicial: Hay probabilidad de que una persona pueda tener la custodia del niño si la Corte le emite alguna orden que lo señale. Esto ocurre cuando los padres se pelean la custodia de su hijo menor, cuando se lleva a cabo una adopción, el Tribunal le asigna algún tutor legal.

Es importante señalar cuáles derechos posee un tutor o padre respecto a un menor de edad:

  • Encargarse de los cuidados del niño,
  • Tener la custodia, y
  • El control respecto a él.

Debe tenerse en cuenta que según la normativa, califica como menor de edad a cualquier persona que posea menos de 18 años.

En el Estado de California, ocurre que después de un proceso de divorcio, las parejas comienzan una disputa por la tutela de sus hijos. Entonces, en la suposición de que el padre del menor decida ir a visitarlo en su escuela, sin avisarle a la madre quien es que posee su custodia legal. Posteriormente, ambos se apartan del sitio a un lugar desconocido, en este caso, el padre puede enfrentar una acusación por este delito.

En este escenario, si el progenitor del niño fuera el que tuviera su custodia legal, no existiría la posibilidad de que sea formulada alguna acusación en contra suya, puesto que, en los requisitos que se requieren para tener por configurado el ilícito es que la persona que se llevó al menor no tenga autorización o la custodia respecto a él.

No obstante, presumiendo que sea algún familiar quien se lleva al menor con el fin de apartarlo de sus progenitores, podrá recibir una condena por incumplir con lo establecido en la norma 278 PC.

¿Qué elementos debe probar la Fiscalía para que sea emitida una sentencia condenatoria por este delito?

Para que un sujeto pueda ser declarado como responsable por violentar alguna disposición de la normativa, es fundamental que el Fiscal compruebe que en el delito concurrieron todos los elementos. Estos elementos deberán ser demostrados de forma equívoca, y son los que se señalan a continuación:

  • Que el sujeto acusado de manera maliciosa alejó o retuvo al niño lejos de su tutor o padres.
  • El niño es menor de edad.
  • Que el sujeto acusado tenía la intención de retener u ocultar al niño.

Por su parte, en relación al primer elemento se establece que el autor del delito al configurar esta conducta se impulsó con malicia. Esto significa que el ilícito fue realizado con la intención de dañar, herir, perturbar a otra persona (en este caso el tutor o padre del niño) y violar las normativas.

En relación a la retención del joven, se requiere que dicha retención sea física. Debido a que en muchas oportunidades el menor no tiene la malicia para entender con precisión la situación, y se puede alejar con el autor del ilícito sin oponer ninguna resistencia.

¿Cuáles personas pueden cometer este delito?

Cuando se hace referencia a la norma 278 PC, en gran medida las personas suelen relacionar al sujeto que perpetró el delito con uno de los progenitores del joven o algún familiar del mismo. No obstante, este ilícito podría ser cometido por cualquier persona que no forme parte del núcleo familiar del menor que aleje al niño de sus tutores legales.

Por lo general, cuando el que se lleva al menor es uno de sus progenitores, se debe a que ya no posee ningún derecho con respecto al niño o le fueron restringidos por parte de una autoridad judicial, quien desde el primer momento le indica al sujeto cuáles son las normas a las que deberá apegarse y de cuáles actos debe abstenerse.

Asimismo, si un individuo lleva a cabo este hecho punible es alguien que no pertenece al núcleo familiar o padres del menor, con frecuencia incurre en el delito con el fin de obtener algún beneficio ilícito a través de una extorsión o exigir algún pago por un rescate, lo que en realidad no sucede con mucha frecuencia. De igual manera, y aunque no sea una situación frecuente, los individuos que están en algún proceso para una adopción e incumple con lo establecido en el reglamento que poseen cada institución que se ocupa de llevar esos procesos, por lo que, existen algunos individuos que al estar en esas circunstancias optan por llevarse al menor, alejándose del tutor legal del mismo.  

¿Cuáles consecuencias legales puede enfrentar un sujeto que fue condenado por incurrir en este delito?

Lo primero que debe ser comprendido en cuanto este delito es que se le considera como “wobbler”, lo que significa, las sanciones a las que un sujeto deberá enfrentarse van a depender de cómo sea calificado el hecho punible, lo que quiere decir que, poder ser calificado como un delito menor o mayor. Cabe señalar que, la fiscalía es quien se ocupa de determinar cuál será la calificación que recibirá, por lo que deberá tomarse en cuenta cada uno de los hechos que se produjeron, así como si la persona acusada cuenta con alguna condena anterior o historial criminal.

En consecuencia, si un sujeto sufre una condena por incurrir en este delito es procesado como un ilícito menor, entonces deberá enfrentarse a las sanciones siguientes:

  • Imposición del pago de una multa por un valor de $1.000 como máximo.
  • Pena de prisión por un tiempo máximo de 1 año.

Mientras que, cuando el sujeto obtiene una condena por incurrir en el delito calificado grave, las sanciones con las que deberá lidiar son las siguientes:

  • Imposición del pago de una multa por un valor de $10.000 como máximo.
  • Pena de prisión por un tiempo máximo de 4 años en una cárcel estatal.

Por otra parte, es necesario destacar que, además de las penas que ya fueron mencionadas en líneas anteriores, cuando uno de los progenitores fue quien incurrió en el delito una de las consecuencias que podría traerle es la pérdida de los derechos para realizar visitas al menor, así como recibir una alguna orden de restricción por la que deba evitar mantener cualquier tipo de contacto alguno.

Aunado a ello, independiente de la forma en que se calificó el ilícito, el sujeto que lo haya cometido está obligado a cumplir con el pago, el cual consiste en el reembolso de cada gasto que los progenitores o el tutor del menor haya realizado con el fin de encontrar el niño y regresarlo a su hogar. Lo que generalmente sucede cuando para encontrar al menor y regresarlo la policía o cualquier autoridad debieron intervenir.

¿Qué circunstancias intervienen en las decisiones de la autoridad judicial?

Para que pueda ser emitida una sentencia condenatoria en contra de la persona acusada, este tendrá que asistir a la audiencia en donde se exponen los argumentos y testimonios en contra del mismo, en presencia de la Fiscalía, el abogado, y el juez.

En el transcurso de la audiencia, la autoridad judicial tendrá que determinar la sentencia a emitir, para lo que tendrá en consideración ciertas circunstancias. Es fundamental señalar, que hay ciertos delitos que tienen factores que puedan interferir en el momento de tomar la decisión, y estas son:

  • Si existía algún factor atenuante
  • Un factor agravante.

En consecuencia, los factores atenuantes son aquellos que pueden promover que una sentencia se vea reducida. Entre los factores se encuentran:

  • Retornar al niño al sitio de su tutor o padres sin presentar heridas y previamente a que sea emitida una orden judicial.
  • Colaborar con los agentes de la ley con el fin de que el joven vuelva al hogar ileso.

Mientras que, los agravantes serán aquellos que perjudican la situación del sujeto, puesto que agravan la perpetración del ilícito. A continuación, algunas de las circunstancias que lo califican como mayores son:

  • Llevarse al menor a un territorio distinto.
  • No devolver al niño tras darse la detención.
  • Cambiar el físico del joven o sus datos de identificación.
  • Exponer las vidas del niño, tutor legal, padres alegando que les ocasiona daños en la vida e integridad del niño.  
  • Emitir amenazas al niño, tutor, padres, alegando que le ocasiona daños a la integridad o vida del niño.
  • Cometer nuevamente este delito, o si posee una condena anterior por el delito de secuestro.

Si las características antes mencionadas se presentan en la perpetración del acto, es posible que las sanciones que el sujeto enfrente sean más graves que las señaladas anteriormente, lo que incluirá que el periodo en la cárcel aumente considerablemente.

¿Qué otras consecuencias pueden surgir tras recibir una sentencia condenatoria por este delito?

Aunado a las sanciones que se pueden imponer por perpetrar la sustracción de menores, también traerá consecuencias negativas a futuro para el sujeto condenado, las que serán las señaladas:

Consecuencias migratorias

Cuando el autor del ilícito es inmigrante, su situación migratoria podrá verse afectada si se califica como delito grave agravado. En este sentido, si el sujeto no es ciudadano americano y sufre una condena por el ilícito calificado de esa forma, podrá enfrentar dos situaciones, ser declarado inadmisible o deportado.

Es fundamental resaltar que las normativas de inmigración por lo general no suelen demostrar indulgencias, por esto, aunque el sujeto tenga hijos ciudadanos americanos o tenga bienes y propiedades dentro del territorio, no será suficiente para que pueda permanecer en Estados Unidos, todo lo contrario, estará obligado a no entrar de nuevo a EE. UU.

Perder los derechos de posesión y adquisición de armas de fuego

Cuando un sujeto sufre una condena por perpetrar el delito y este se califica como un delito grave, perderá de forma automática sus derechos para adquirir o poseer armas de fuego.

¿Qué delitos pueden relacionarse con el de sustracción de un menor?

Al respecto se puede destacar que, existen ciertos delitos que pueden parecerse en gran medida al de sustracción de menores, entre los cuales se pueden destacar los siguientes:

  • Sección 272 PC – Contribuir e incentivar actos delictivos por parte de un menor.
  • Sección 236 PC – Encarcelamiento falso.
  • Sección 788.5 PC – Privación de custodia de menores.

¿En qué se diferencia el delito de sustracción de menores con el de secuestro?

En relación al ilícito de sustracción de menores y secuestro se diferencias en diversos de sus planteamientos legales. No obstante, suelen ser confundidos a menudo, es por ello que la normativa del 207 PC define y condena a cualquier individuo que perpetre un secuestro, el cual tendrá lugar cuando el sujeto traslada a otro, de un sitio a otro sin contar con su autorización para esto, y para lograrlo utilizó la fuerza o generar un temor en la presunta víctima. Es fundamental aclarar que este ilícito suele conducir a grandes consecuencias en el ámbito legal.

Ahora bien, en relación a sus diferencias se centran en el sujeto víctima del ilícito. Esto quiere decir, en la sustracción de menores es perpetrada en contra de los padres o tutor del niño. No obstante, en el secuestro se realiza en contra de un grupo de personas determinadas, lo cual conlleva a que pueda ser perpetrado en contra de una persona sin tener en cuenta su edad y que fue trasladada contra su voluntad.

De igual manera, otra de la diferencia que ocurre entre ambos ilícitos, es que para tener por configurado el ilícito en la norma 207 PC precisa que la presunta víctima fue trasladada a una distancia razonable, para comprender mejor, será un sitio aislado, en otro condado o incluso que sea llevado fuera del país. No obstante, el hecho señalado en la norma 278 PC no requerirá que el niño sea separado de su tutor o padres por mucha distancia, solo bastará que sea ocultado de una manera intencional para que el individuo pueda ser acusado por quebrantar la ley.

¿Qué estrategias de defensa pueden aplicarse para desvirtuar los cargos por violentar la norma 278 PC?

Cualquier progenitor o tutor legal que tenga la custodia de un niño, puede trasladarlo a diferentes sitios sin tener que brindarles explicaciones a otras personas. Esto ocurrirá si no posee la intención de perpetrar un delito o un acto ilícito.

Ahora bien, cuando una persona es acusada de perpetrar este hecho punible, es fundamental que cuente con la asistencia de un buen abogado que le preste sus servicios, puesto que ello aumentará las posibilidades de prevenir resultados perjudiciales respecto a la situación legal del sujeto.

Es importante acotar que las estrategias de defensa deben ser utilizadas teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. No obstante,  a continuación se mencionan las defensas que son usadas con más frecuencias en este tipo de casos:

  • El sujeto acusado protegía al menor
  • El sujeto acusado poseía la custodia del niño
  • EL sujeto acusado sufrió falsas acusaciones
  • El sujeto acusado no perpetró un acto de forma maliciosa

El sujeto acusado protegía al niño

Si de manera razonable el sujeto pudo ver o intuir que el tutor o los padres tienen la capacidad de generar algún tipo de daño físico y emocional al niño, y que representar una amenaza para la vida de este, el abogado podrá alegar este hecho ante la autoridad judicial. En este tipo de casos, el sujeto no podrá ser condenado debido a que no poseía la intención de alejar al niño de su tutor o padres, por otra parte, tenía el propósito de cuidarlo.

El sujeto acusado poseía la custodia del niño

En caso de que el acusado posea la custodia del menor y sufra una acusación por perpetrar este ilícito, no existe lugar para que pueda ser condenado. Tenga en consideración que uno de los principales elementos es que el autor no tenga la autorización o la custodia respecto al niño.

El sujeto acusado sufrió falsas acusaciones

En gran parte de los casos, un sujeto emite falsas acusaciones en contra de otra persona para lograr algún beneficio legal. Para entender ello, cuando un sujeto se enfrenta a un divorcio o la custodia de los menores, este alega y afirma que su contraparte se llevó al menor. Ahora bien, estos actos los impulsan por motivos de rabia, celos o venganza.

En este sentido, si el acusado fue objeto de acusaciones falsas es recomendable que consiga la asesoría de un abogado, que se encargue de estudiar los testimonios y argumentos presentados por el fiscal con el propósito de contrarrestarlos exitosamente y tener evidencia de que su defendido es inocente.

El sujeto acusado no perpetró un acto de forma maliciosa

Es importante destacar que, entre los elementos que se deben tener para configurar el ilícito se encuentra que el sujeto acusado haya perpetrado el hecho con malicia. Si este elemento no se puede evidenciar y el abogado defensor comprueba ante la autoridad judicial que su objetivo no es perpetrar molestias o daños al padre o tutor del niño, entonces no habrá lugar a una sentencia condenatoria contra éste.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado penalista cerca de mí?

El recibir una sentencia condenatoria por perpetrar el delito de sustracción de menores conlleva sanciones perjudiciales y muy severas para el condenado. Así mismo, también creará repercusiones negativas en el futuro y vida de la persona, limitando las probabilidades en diferentes aspectos, puesto que la sentencia por incumplir la norma 278 PC será expuesta en su historial delictivo, el cual estará en acceso para los arrendadores, empleadores, o centros académicos.

Es por ello, que si usted o un miembro de su familia están sufriendo acusaciones por perpetrar este delito y se encuentra en Long Beach, CA, debe comunicarse de forma inmediata con un abogado que posea amplios conocimientos y experiencias en dicha área. En el escritorio jurídico Long Beach Criminal Lawyer encontrará a los profesionales calificados y con la disposición para trabajar arduamente a fin de mejorar su caso y evitar que sus intereses y reputación se vean gravemente afectados.

Si quiere obtener mayor información en relación a este delito, o tiene alguna pregunta en relación a su caso no dude en comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 562-304-5121, y con el mayor gusto le daremos una consulta y le responderemos en la brevedad posible. Recuerde, nuestra prioridad es la defensa de sus derechos e intereses. ¡Llame ahora mismo!

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