562-304-5121
Talk to a Lawyer

Hurto Mayor de Auto

En California, de acuerdo con el estatuto  487 (d) (1) del Código Penal, cualquier individuo que tome el vehículo de otra persona sin el consentimiento de ésta y su valor sea de $950 o superior a este, deberá ser condenado por cometer el delito denominado como “Grand Theft Auto”, por el cual se deberán enfrentar severas sanciones.

Por la comisión de este hecho punible un individuo podrá enfrentar cargos por delito menor o grave tomando en consideración las circunstancias exactas del caso. No obstante, este hecho punible suele ser procesado como un delito grave. Las penas que se imponen varían entre el pago de multas que pueden elevarse hasta la cantidad de diez mil dólares, o a cumplir una condena en prisión hasta por hasta tres años. 

En las líneas siguientes podrá encontrar toda la información referente a lo estimado en la sección 487 (d) (1) del Código Penal de California con el objetivo de que pueda comprender con mayor amplitud su situación legal. Sin embargo, tome en consideración que algún ser querido o usted ha sido acusado por llevar a cabo este delito, resulta indispensable que cuente con un abogado penalista capacitado para defender su buen nombre. Si se encuentra en Long Beach no dude en contactar con nuestros abogados pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer quienes arduamente trabajarán para ofrecerle la mejor asesoría legal y defender su buen nombre.

¿Cómo se define el delito de hurto mayor de auto en California?

También conocido por sus siglas en inglés “GTA”, este hecho punible se configura cuando un individuo se apodera del auto de otra persona de manera ilegítima. Es importante señalar, que por la comisión de este hecho punible se puede dar lugar a cargos por uno de los dos delitos mencionados a continuación: 

  • Robo de automóviles (GTA) tipificado en el estatuto 487 (d) (1), este es un delito de hurto mayor.
  • Tomar de forma ilegítima un vehículo y conducirlo ("joyriding") de acuerdo con el estatuto 10851 señalado en el Código de Vehículos de California.

Como se expuso en líneas anteriores, se estima como un delito de “GTA” cuando una persona toma un automóvil que es propiedad de otro individuo de forma ilegal con el objetivo de privarlo de forma permanente o durante un periodo largo que use su automóvil. A su vez, para que este delito se configure es necesario que el automóvil tenga un valor de $950 o superior. 

Por el contrario, se estimará como “joyriding” la toma ilegítima de un vehículo. Este hecho punible precisa que el individuo haya tomado el automóvil de otra persona sin su consentimiento con el propósito de privar que use su vehículo durante cualquier lapso de tiempo, incluso una hora. Este delito se diferencia del “GTA” dado que para que se configure no se requiere que el individuo tenga el designio de robar el automóvil de forma permanente. 

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito que la Fiscalía debe probar ante el Juez?

Para que usted resulte condenado por la comisión de este hecho punible, la Fiscalía se encuentra en el deber de probar más allá de toda duda razonable los elementos constitutivos del delito, los cuales serán mencionados y expuestos a continuación:

  • El acusado hurtó un automóvil, 
  • El automóvil era de la propiedad de otra persona,
  • El propietario no brindó su consentimiento para que el acusado se llevara su automóvil,
  • El acusado tenía el designio de privar al propietario por un tiempo limitado o permanentemente,
  • El acusado movió el automóvil,
  • El acusado tuvo el automóvil durante un lapso de tiempo.

Con el objetivo de conocer con mayor amplitud los elementos que configuran este hecho punible, procederemos a exponerlos.

El acusado hurtó un automóvil

La Fiscalía está en el deber de probar que usted robó el vehículo empleando la destreza y la fuerza de forma ilegítima para privar al propietario de usar su automóvil. 

El automóvil era de la propiedad de otra persona

La Fiscalía deberá probar que el vehículo legalmente le pertenece a otro individuo, quien fue privado de este, resultando así víctima de este hecho punible al ser despojado de su propiedad.

El propietario no brindó su consentimiento para que el acusado se llevara su automóvil

Aunque no sea dueño del automóvil, si el propietario brinda su consentimiento para que usted pueda usarlo no habría lugar para emitir una condena en su contra. Por este motivo, la Fiscalía deberá dejar en evidencia que usted no contaba con la autorización del propietario para conducir el auto.

De igual forma, es importante señalar que en algunos casos no bastará con que el propietario del automóvil haya autorizado que usted condujera el auto, dado que si la Fiscalía logró probar que se obtuvo bajo engaños, seguirá siendo estimado como un hecho punible de GTA.

El acusado tenía el designio de privar al propietario por un tiempo limitado o permanentemente

Este hecho punible se lleva a cabo de manera intencional, y es la intención del acusado la que podría determinar si debe ser sancionado o no, dado que es un elemento clave. Tomando en consideración si usted tomó el automóvil  y las circunstancias exactas del caso, el delito podría calificar como un hurto de vehículo, u otro delito menor.

A continuación, se ilustrara una escena donde el delito no calificaría como hurto de vehículo.

Josh y Mary se encontraban dando un paseo, ella tiene ocho meses de embarazo. Cuando Mary sintió que rompió fuentes supo que el parto se estaba adelantando. Por esta razón, Josh se encontraba desesperado y con el objetivo de que ella recibiera atención médica de inmediato tomó un automóvil ajeno para llevarla al hospital.

En este escenario, Josh no tenía el propósito de robar el vehículo, sino de asegurar la vida de Mary y de su bebe. Por esta razón, antes de presentar los cargos la Fiscalía deberá evaluar las circunstancias exactas de los hechos. 

El acusado movió el automóvil

Para que este hecho punible se configure, se precisa que el automóvil haya sido desplazado aun cuando la distancia sea corta, de lo contrario no se estaría cometiendo el delito tipificado en el estatuto 487 (d) (1).

El acusado tuvo el automóvil durante un lapso de tiempo

En estos casos, no importa si el acusado pasa un tiempo prolongado o no con el vehículo que hurto, bastará con que este haya privado al propietario de usar su automóvil. Este elemento puede causar confusión, dado que se asemeja a lo que ocurre con el delito de “joyriding”, sin embargo, la Fiscalía será quien determine si el acusado pretendía despojar al propietario del vehículo de forma permanente o por un periodo de tiempo limitado.

¿Qué diferencia hay entre el robo de vehículo tipificado en el estatuto 459 del Código Penal de California y el delito de hurto mayor de vehículo? 

Es importante tomar en consideración que a efectos de la ley estos delitos son completamente distintos, dado que sus fundamentos legales no son los mismos. Por un lado, el robo de vehículo señalado en el estatuto 459 estima que un individuo debe ser condenado si con el designio de ingresar a un vehículo hace uso de la fuerza para entrar de manera forzada y robar el vehículo o tenga el propósito de llevar a cabo un delito grave. Es decir, si usted de manera forzada ingresa a un automóvil ajeno con el designio de hurtar un teléfono o un dispositivo electrónico, podría ser acusado de cometer este hecho punible.  

Por otro lado, el hurto de vehículo precisa que si usted toma un vehículo ajeno sin el permiso del propietario con el objetivo de privarlo de su uso durante un periodo permanente o limitado, usted podrá ser acusado bajo el delito tipificado en el estatuto 487 (d) (1) del Código Penal.

¿Cuáles penas pueden imponerse si un individuo resulta condenado por este hecho punible?

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal de California, el hecho punible tipificado en la sección 487 (d) (1), es un delito de hurto mayor, por ello, si usted resulta condenado deberá enfrentar las mismas penas señaladas bajo el estatuto 487.

Ahora bien, el delito de “GTA” se estima como un delito “wobbler”, esto quiere decir que dependerá de la Fiscalía si el hecho punible se procesa como un delito grave o un delito menor, para ello, se evaluarán las circunstancias exactas del caso, el valor del automóvil y los antecedentes penales del acusado (De tenerlos) . Sin embargo, como fue expuesto en líneas anteriores, generalmente estos casos son procesados como un delito grave.

Si usted resulta condenado por la comisión de este delito deberá enfrentar las penas mencionadas a continuación:

  • Cumplir condena en la prisión por un tiempo comprendido entre dieciséis meses, dos o hasta tres años,
  • Pagar multas por una suma no superior a diez mil dólares,
  • Cumplir ambas sanciones.

No obstante, si usted resulta culpable por la comisión de este hecho punible como un delito menor, las sanciones son:

  • Cumplir condena en la cárcel del condado hasta por un año,
  • Pagar multas por una suma no superior a mil dólares,
  • Cumplir ambas sanciones.

Es importante señalar que de acuerdo con el estatuto 666.5 del Código Penal, si un individuo tiene antecedentes de una condena previa por cometer el robo de un automóvil, su sentencia podría incrementar a dos, tres, o hasta cuatro años más.

¿Qué circunstancias podrían incrementar las penas por este hecho punible?

En estos casos, hay algunas circunstancias que podrían conllevar a que las penas del condenado sean incrementadas, entre ellas el hurto de vehículos cuyos precios sean particularmente costosos. Ahora bien, procederemos a señalar en qué situaciones sus sanciones podrían ser más graves:

  • Si usted hurta un automóvil y el valor de este es mayor de $65.000, se sumará un año su condena en prisión.
  • Si usted hurto un automóvil y el valor de este es mayor de $200.000, se sumarán dos años a su condena de prisión.

¿Cuáles son las mejores líneas de defensa que se pueden emplear en este tipo de casos?

Ser acusado por la comisión de este delito no implica que usted deba ser condenado. Sin embargo, para evitar cualquier sentencia que pueda perjudicar su futuro, resulta indispensable que usted cuente con la mejor asesoría legal. Para esto, deberá contactar con un abogado perteneciente a la firma de Long Beach Criminal Lawyer, que cuentan con amplia experiencia en este tipo de casos y sabrán qué estrategias de defensa legal emplear a su favor.

El objetivo de una buena defensa es que los cargos en su contra sean reducidos o totalmente desestimados. Para ello, su abogado penalista deberá evaluar a profundidad las evidencias y argumentos presentados por la Fiscalía, esto con el objetivo de contrarrestarlos con efectividad. Tome en consideración, que las estrategias de defensa serán empleadas tomando en consideración las circunstancias exactas de su caso. 

Ahora bien, procederemos a mencionar y explicar las defensas que generalmente son empleadas en este tipo de casos son las siguientes:

  • El acusado no tenía el propósito de privar durante un periodo de tiempo permanente o limitado al dueño del automóvil 
  • El acusado tenía autorización del propietario o dueño del automóvil para usarlo 
  • El acusado fue objeto de falsas acusaciones 
  • El acusado razonablemente creyó que era el propietario del automóvil 

El acusado no tenía el propósito de privar durante un periodo de tiempo permanente o limitado al dueño del automóvil

Como se expresó anteriormente, entre los elementos constitutivos del delito que la Fiscalía debe probar ante el Juez es que usted tenía el propósito de hurtar el vehículo de otro individuo y privarlo de su uso. En la mayoría de los casos, la intención suele ser un elemento muy difícil de probar, por esta razón su abogado penalista se encuentra en el deber de contrarrestar los argumentos del Fiscal en su contra. Es decir, si el acusado no tenía la intención de cometer un hurto su conducta podría corresponder a un “joyriding”.

El acusado tenía autorización del propietario o dueño del automóvil para usarlo

Si el propietario del automóvil brindó su consentimiento o autorización para que usted conduzca el vehículo, entonces no habría lugar para emitir una condena en su contra. Sin embargo, en estos casos es importante tomar en consideración que el dueño del auto no solo tuvo que haber expresado que usted podía conducir el automóvil, sino que podía llevárselo. Tome en consideración que por un mal entendido su futuro podría estar en juego. 

El acusado fue objeto de falsas acusaciones 

Impulsado por emociones como los celos, la ira o la venganza, algunos individuos suelen realizar falsas acusaciones contra un individuo. 

  • Por ejemplo, Caroline y Andrew son novios. Un día, Caroline decide prestarle su auto a Andrew para que este salga con unos amigos. Sin embargo, horas después Caroline llama a Andrew y tienen una gran discusión que la motiva a llamar a las autoridades para acusar a Andrew de haber robado su vehículo. En este caso, Andrew no debería ser condenado por la comisión de este hecho punible. 

Es importante que si usted fue objeto de falsas acusaciones consulte inmediatamente con un abogado penalista. En este escenario resulta sencillo contrarrestar los argumentos presentados por la Fiscalía, dado que son casos sustentados con mentiras. Por esta razón, su asesor legal deberá encontrar las incongruencias entre las declaraciones de los testigos y las pruebas presentadas.

El acusado razonablemente creyó que era el propietario del automóvil

Emplear esta defensa legal es completamente válido, dado que, en algunas circunstancias un individuo puede confundirse y creer de manera razonable que el automóvil es suyo. Por ejemplo, si usted adquiere un vehículo por medio de un individuo o una compañía que sin usted saberlo se encarga de vender autos robados y los oficiales de policía lo detienen, su abogado podría alegar que usted razonablemente consideraba que era el propietario del vehículo.

De igual manera, si usted se encuentra atravesando un divorcio y toma una de los autos que usted y su cónyuge habían compartido durante mucho tiempo y este se encuentra en nombre de su ex pareja según el acuerdo del divorcio, su abogado penalista podrá hacer uso de esta defensa con el objetivo de que los cargos en su contra sean desestimados.

¿Qué hechos punibles se encuentran vinculados con el delito tipificado en la sección 487 (d) (1) ? 

Hay una serie de hechos punibles que se se encuentran estrechamente relacionados con el delito tipificado en la sección 487 (d) (1) del Código Penal de California que a menudo se acusan junto con, o en lugar del robo de vehículos, y estos son: 

  • Robo en virtud de la sección 459 del Código Penal: Bajo este estatuto, se penaliza a cualquier individuo que ingrese a una propiedad o establecimiento con el designio de llevar a cabo un delito grave o un hurto. Por ejemplo, si usted entra a un vehículo ajeno con la intención de robarlo, aunque no logre su propósito se podrían presentar cargos en su contra bajo este estatuto de la ley. Ahora bien, por la comisión de este hecho punible, puede enfrentar penas que varían entre el pago de multas, o una condena en prisión que podría conllevar a dieciséis, dos o hasta tres años tras las rejas. Sin embargo, si usted cometió este acto delictivo en una propiedad que se encontraba habitada, las penas podrían incrementarse hasta seis años.
  • Recibir una propiedad robada, sección 469 del Código Penal: En virtud del estatuto 496, se tipifica como un hecho punible robar, recibir, encubrir, vender, o retener una propiedad que ha sido robada. Tome en consideración que para efectos del Código de Vehículos, si usted compra o adquiere un automóvil que sabe que fue robado y luego lo conduce, podrá ser acusado por recibir la propiedad y a su vez por conducir sin el consentimiento del propietario. En este orden de ideas, si recibe o ayuda a un individuo a ocultar un automóvil robado o realizar alguna venta y luego se le acusa de conducirlo ilegalmente por un acto completamente diferente, puede ser condenado por ambos.
  • Hurto menor en virtud de las secciones 488 y 490.2 del Código Penal: Si usted es acusado de robar un automóvil cuyo valor es de $950 o menos, podría ser condenado por cometer un delito de hurto menor en lugar de hurto mayor de automóvil. El delito de hurto menor en California se estima como un delito menor que conlleva a sanciones que incluyen una condena de seis meses en la cárcel del condado y / o una multa de hasta mil dólares.
  • Robo de auto en virtud de la sección 215 del Código Penal: A efectos de la ley, si usted es acusado por quitarle el vehículo a otro individuo de forma directa empleando la fuerza física o el medio, podría ser condenado por este hecho punible. Por la comisión de este delito grave puede enfrentar penas que incluyen pasar tres, cinco o hasta un periodo de nueve años en la prisión del Estado.

Necesito contactar con el mejor abogado cerca de mí

Una condena por este hecho punible podría implicar que su vida y su futuro se vean afectados. Tome en consideración que una sentencia por violar el estatuto 487 (d) (1) del Código Penal quedará registrado en su historial de antecedentes penales, lo cual podría generarle algunas dificultades para adquirir un trabajo que implique conducir, ingresar a la universidad, e incluso arrendar una vivienda. 

Si usted se encuentra en Long Beach y ha sido acusado por cometer hurto mayor de auto no tiene por qué enfrentar este proceso solo. Es imprescindible que usted contacte inmediatamente con nuestro equipo de profesionales pertenecientes a la firma de Long Beach Criminal Lawyer. Nuestros abogados penalistas se encargarán de brindarle la mejor asesoría legal y trabajarán arduamente con el objetivo de construir un caso sólido a su favor.

Si tiene alguna inquietud o quiere discutir su caso de forma privada, puede contactar con nosotros llamando al número 562-304-5121 y nos encargaremos de responder a todas sus inquietudes a través de una consulta legal completamente gratuita. ¡No pierda más tiempo, llame ya!

Call Us Today

Schedule a free consultation to speak an experienced criminal attorney regarding your case

562-304-5121