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Merodear Para Cometer Prostitución

California tiene un estatuto penal que tipifica el delito de “merodear para cometer prostitución”, lo que significa que no solo es ilegal participar, solicitar u ofrecer un acto de prostitución, sino que también lo es el simple hecho de estar en un lugar y permanecer allí con firme la intención de prostituirse, y de hecho, lejos de lo que comúnmente se piensa, y aunque constituye solo un hecho punible menor, ser acusado de ello no solo conlleva la posibilidad de que tenga que pagar una multa, sino que también se enfrenta a pasar un tiempo significativo en la cárcel.

Restarle importancia a este delito es un error que cometen muchos, pues, si no está bien representado un tribunal podría condenarlo a pasar hasta 6 meses de encarcelamiento, además de todas las demás consecuencias legales que se generan luego de una condena. Lo ideal es que, ante el evento de enfrentar un cargo como este, busque ayuda legal inmediatamente.

Si necesita hablar con un abogado en Long Beach CA, comuníquese con nuestro equipo a través del número de contacto que aparece al final de este artículo para llevar su caso. Long Beach Criminal Lawyer cuenta con abogados calificados en materia penal para ayudarle a llevar su caso.

Conozca más sobre las consecuencias legales de este delito leyendo detenidamente todo lo que abordamos a continuación.

¿Qué ley tipifica este hecho punible? y ¿Qué es lo que establece?

Merodear con intenciones de cometer prostitución es un delito tipificado en el Código Penal, concretamente en el artículo 653.22 PC, y el cual establece que es ilegal que cualquier persona merodee en cualquier lugar público con la intención de cometer prostitución. Sin embargo, dicha ley también específica que lo anterior no es aplicable a menores de edad, y el porqué de ello lo explicaremos más adelante.

Así mismo, dicha ley también establece que la intención se evidencia del actuar de la persona en una circunstancia determinada que demuestra abiertamente el propósito de inducir, tentar, solicitar la prostitución o conseguir que otra persona la cometa, es decir, dado que muy difícilmente una persona lleve consigo un cartel que diga “busco prostituirme”, los fiscales pueden basar el caso en evidencias circunstanciales que permita al juez deducir la intención para cometer prostitución, como que en repetidas oportunidades haga señas a vehículos o participa en conversaciones breves con los conductores de estos.

Pero más importante que lo anterior, es observar detenidamente que la ley habla del propósito no solo de inducir o tentar para que se dé el acto de la prostitución, sino también de la intención de solicitar ese acto, lo que significa que un individuo que está merodeando un lugar para en busca de alguien a quien le pueda pagar para tener sexo, también incurre en este hecho punible.

Todo lo anterior lo abordaremos más detalladamente a medida que vamos desarrollando todos los aspectos legales relevantes de este delito.

¿Qué elementos del delito configuran este hecho punible?

A modo de que usted tenga un mejor contexto de lo que estamos hablando, es necesario, antes de pasar abordar cuáles son los elementos del delito, explicar primero qué solo los llamados “elementos del delito” y en tal sentido se tiene que dichos elementos son las circunstancias bajo las cuales un determinado estatuto legal considera que se cometió un delito, y por ende, también son los hechos que deben demostrarse ante un Tribunal para que se determine su culpabilidad.

Cada delito tiene sus propias circunstancias que lo configuran, y en el caso en concreto del de merodear con el objetivo firme de cometer prostitución, estos son los siguientes:

  • Merodear en un sitio público
  • Con el propósito de cometer prostitución

Cabe destacar que son los dos elementos en conjuntos dentro de un mismo hecho los que configuran el delito, y no cada uno por separado, de modo que, si la fiscalía comprueba la intención o el propósito y no que estaba merodeando por la calle, el hecho punible no se configuró y por tanto el tribunal tendría que desestimar el caso, al igual que ocurre si se prueba que merodeaba, pero no que su intención específica era la de buscar o conseguir que el acto de prostitución se dé.

Ahora bien, veamos de qué trata cada elemento.

Merodear en un sitio público

Por definición, el término “merodear” implica andar por los alrededores de un lugar por mucho tiempo, especialmente con malas intenciones, esperando que se dé una oportunidad para cometer un crimen. Dicha definición es importante para entender que el factor tiempo es revelador al momento de determinar si usted merodeaba o no, pues tal como se dijo merodear implica pasar muy tiempo en el mismo lugar, y por tanto, estar por un corto tiempo en un sitio, por ejemplo, esperando el autobús, comprando algunas cosas, o realizando alguna otra actividad en el lugar, no se considera merodear.

Sin embargo, no le pueden acusar de merodear en su casa, o su lugar de trabajo, pues la ley establece que la persona debe haber estado merodeando, pero en un sitio que sea público, por ejemplo, una plaza, calle, callejón, parque, estacionamiento, o centro comercial, pero también se entiende como sitio público a los propósitos de esta ley los bares, clubes, terrenos o lugares aledaños a estos y en sí cualquier sitio abierto al público.

Ahora bien, los fiscales en sí pueden valerse de cualquier prueba tendiente a probar este elemento, y la mayoría de las veces estas pueden ser pruebas circunstanciales, como fotografías del acusado en el mismo sitio todo el tiempo, videos de seguridad en el que se vea que usted estuvo allí con una intención ilegal tratando de conseguir una oportunidad para cometer un delito, y cualquier otra prueba que sirva para demostrar el elemento.

Con el propósito de cometer prostitución

Si bien, ambos elementos son necesarios para configurar el delito, la intención especifica de cometer prostitución es el elemento clave, por lo que básicamente todos los juicios ante la corte por el hecho punible al que nos estamos refiriendo giran en torno al mismo, por un lado, los fiscales vertiendo alegatos y pruebas para convencer al juez de su existencia, y por el otro, el abogado defensor vertiendo también sus alegatos y tratando de desvirtuar las pruebas en contra de la persona acusada.

El propósito en sí es la determinación firme de hacer algo, el objetivo o lo que quiere lograr la persona al hacer algo, que a los efectos de esta ley ese “algo” es merodear y el objetivo un acto de prostitución.

Como lo mencionamos anteriormente, la ley específica que la intención se prueba por la manera de actuar de la persona en una circunstancia determinada y que lleve a demostrar abiertamente que la persona tiene el objetivo de tentar, inducir, solicitar el acto de prostitución, o conseguir que alguien más lo cometa, entendiéndose por “prostitución” el intercambio de dinero, bienes, droga o algo con valor económico a cambio de mantener relaciones sexuales o ejecutar un acto de índole sexual como copulación oral o actos lascivos.

Es decir, en sí lo que prueba la intención es la manera en la que la persona acusada actuó en determinado momento, y que ese actuar permita deducir su objetivo de prostituirse o solicitarle a alguien que se prostituya.

Ahora bien, ¿cómo se prueba que alguien actúa de tal manera? pues con evidencia circunstancial, la ley permite que se presente cualquier prueba siempre que sea legal capaz de demostrar algo relevante del comportamiento de la persona acusada en determinado momento, como que se vista de forma muy provocativa, que cotidianamente se la pase en el sitio por mucho tiempo, que autos le busquen y le dejen en el mismo lugar siempre, entre otros, pero la ley menciona algunas circunstancias en específico que sirven para probar la intención, estas son:

  • Repetidamente hace señas, detiene a personas, participa en conversaciones o intenta detener personas para participar en conversaciones, lo que es indicativo de que solicita la prostitución.
  • Detiene o intenta detener repetidamente vehículos automotores, agitando los brazos o haciendo cualquier otro gesto corporal, o entabla o intenta involucrar a los conductores o pasajeros de los vehículos automotores en una conversación, lo que es indicativo de que solicita la prostitución.
  • Haber sido condenado en veces anteriores por cometer este delito, u otros también relacionados con la prostitución dentro de los cinco años al nuevo incidente.
  • Dar vueltas en un auto cerca de un sitio y repetidamente hace señas, contacta o intenta contactar o detener a los peatones u otros conductores, lo que es indicativo de que solicita la prostitución.
  • Ha participado, dentro de los seis meses anteriores al arresto por el incidente actual, en cualquier comportamiento indicativo de actividad de prostitución.

Todos estos comportamientos la ley menciona que deben considerarse relevantes en el evento en que se tenga pruebas sobre los mismos, y más aún si ocurren en un lugar conocido por la actividad de la prostitución, pero igualmente señala que dichas circunstancias no son excluyentes de otras que también puedan tenerse como relevantes.

¿Los menores de edad pueden ser acusados de este delito?

En líneas anteriores mencionamos que la misma ley que regula el delito al que nos referimos prevé una circunstancia excepcional en la que no es aplicable, y precisamente esta es que la persona que incurrió en la conducta que configura este delito sea un menor de edad, y la razón de ello es que los niños o adolescentes que participan en conductas vinculadas a la prostitución se tienen a los efectos de la ley como “explotados comercialmente”

Ahora bien, es importante mencionar que en el caso de que un menor incurra en una conducta sospechosa de tener intenciones de prostituirse, si bien un tribunal no puede procesarlo por este delito, si puede declararlo hijo dependiente de la corte de conformidad con la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y ser puesto bajo custodia temporal de existir las condiciones para ello.

¿Qué consecuencias legales derivan de ser encontrado culpable por este delito?

Como lo mencionamos al inicio, el hecho punible objeto de análisis se trata como un hecho punible menor, pero, aunque ello sea así, las sanciones aplicables en el evento de ser hallado culpable son bastantes severas ya que de igual manera se prevé la pena de cárcel que puede llegar a 6 meses como máximo, así como también el pago de una multa de hasta $1.000.

No obstante, estas son opciones de sanciones que puede aplicar el juez a su consideración en la sentencia, pudiendo bien sea aplicar una o ambas, de modo que no necesariamente, de haber cometido el delito, usted debe enfrentar la cárcel, porque en algunos casos el juez no aplica dicha sanción, sobre todo cuando se trata de su primera infracción por el delito, mientras no tenga antecedentes criminales, o existan factores mitigantes en el hecho, pero tenga en cuenta que estar bien representado legalmente aumenta más las probabilidades de que no tenga que enfrentar la cárcel.

¿Qué defensas puedo emplear para luchar contra cargos de este tipo?

Lo primero que se debe precisar es que, siendo cada caso completamente distinto del otro, lógicamente depende de sus detalles y especificaciones el aplicar una defensa, pues mientras una determinada estrategia puede lograr resultados favorables en un caso, esa misma defensa puede resultar no ser válida para otro, por lo que es indispensable contar con un abogado para que evalúe el caso y determine una estrategia de defensa adecuada.

Lo único a su alcance para defenderse es tomar las siguientes acciones:

  1. Ante el evento de ser arrestado, usar su derecho a permanecer en silencio, ya que lo que dice tienen efectos a nivel legal que, sin darse cuenta, pueden reducir su número de defensas
  2. contratar los servicios de un abogado penalista y con experiencia litigando delitos de este tipo
  3. hacerlo lo anterior lo más pronto posible, es muy importante tener el tiempo a su favor

Ahora bien, en cuanto a las defensas aplicables a este delito, estas son numerosas y por tanto es difícil poder abordarlas todas, sin embargo, y con el objetivo de se dé una idea general de lo que su abogado defensor podría alegar para desestimar los cargos, en las siguientes líneas mencionamos y explicamos algunas de las defensas más comunes:

  • Sin propósito de cometer un acto de prostitución
  • Atrapamiento policial
  • Evidencia insuficiente
  • Le violaron sus derechos miranda

Sin propósito de cometer un acto de prostitución

Como lo mencionamos anteriormente, los juicios que se llevan a cabo en estos casos básicamente giran en torno a si hubo o no la intención o el propósito en específico de querer cometer un acto de prostitución, y si esta no se llegase a acreditar o el juez no está convencido totalmente de su existencia, los cargos por el delito simplemente se desestiman. De allí que, alegar la falta o ausencia de este elemento esencial sea una defensa válida que se puede emplear a su favor.

Ahora bien, también mencionamos que la intención se prueba normalmente con evidencia de hechos circunstanciales, como estar en un lugar conocido por desempeñarse frecuentemente la actividad de la prostitución, pero ¿cómo se prueba la ausencia del propósito entonces? pues básicamente desvirtuando las pruebas y alegatos de la contraparte con evidencia y alegatos más sólidos o de mayor peso probatorio, por ejemplo que usted estaba en un lugar que si bien es conocido por su actividad relacionada con la prostitución, solo iba a hacer unas compras o entregar un recado, o si la parte acusadora alega que usted se subió al auto de un desconocido, alegar que no es un desconocido sino un amigo que fue a hacerle el favor de recogerle.

Atrapamiento policial

Si bien las llamadas “operaciones encubierto” son legales, en ciertas circunstancias dejan de serlo, esto es, cuando las autoridades encubiertas prácticamente inducen o persuaden al individuo a cometer el delito que, de otro modo, no habría cometido, algunos ejemplos de ello son cuando dichas autoridades utilizan el chantaje, coaccionan mediante amenazas o empleando la fuerza, intimidan al acusado o realizan adulaciones.

En esos casos, aunque la persona ciertamente haya cometido el delito, el juez debe desestimar el caso.

Evidencia insuficiente

El alegato de evidencia insuficiente no es alegar que no existen pruebas, sino el alegar que las existentes no bastan por sí solas para probar el elemento, por ejemplo, supongamos que la parte acusadora intenta alegar que usted estaba merodeando con intenciones de prostituirse, pero para demostrarlo solo presenta una foto suya en una parada acercándose a un auto, esa sola foto no es suficiente si no se acompaña con otras que formen los indicios suficientes para deducir la intención, ya que la sola foto si bien puede ser indicativa de algo puede también entenderse que un familiar pasó a recogerle en la parada o un amigo le dio el aventón hasta un lugar. Recuerde que su inocencia se presume hasta que se pruebe lo contrario.

Le violaron sus derechos miranda

Mínimo una vez ha visto la escena de una película en la que en medio de un arresto le escucha decir al policía: “tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?” y al igual que sucede en las películas está formalidad también se traslada a la vida real, porque si la policía no le menciona estos derechos las declaraciones o la confesión que realice se considera como involuntaria, y como consecuencia de ello, no puede utilizarse en su contra en el caso penal, es decir, esas declaraciones o su confesión se suprime de la evidencia, aunque sea muy relevante para el caso o el juez ya la haya visto, básicamente se hace como si nunca existió

¿Puedo eliminar un antecedente por este delito?

Tener antecedentes penales por este delito puede perjudicar en su vida futura, ya que muy fácilmente estos pueden causar prejuicios en personas y hacerlo menos atractivo para un puesto de trabajo, o incluso relacionarse con amigos o parejas, ya que cualquier persona puede investigar su pasado.

Por esa razón, eliminar sus antecedentes penales por este y otros delitos, puede llegar a resultar un alivio a todas esas problemáticas, pero muchas personas no saben que esto se puede hacer de manera legal formalizando una solicitud ante el juez siempre que haya completado su período de libertad condicional o de cárcel.

Sin embargo, esto no es tan sencillo e igualmente necesitará la ayuda de un abogado, porque una vez presente la solicitud, de la misma se envía notificación a la fiscalía, y si dicho ente quiere oponerse acude al tribunal y el juez realiza una audiencia en la que la fiscalía motivará por qué debe negarse la solicitud y usted tendrá que defenderse, por lo que necesitará estar bien asesorado.

Si actualmente tiene dudas sobre el procedimiento de eliminación de antecedentes puede llamar a nuestros abogados para que le asesoren. Recuerde que la eliminación de antecedentes está disponible para este y otros delitos.

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Una acusación de este tipo no debe tomarse a la ligera, pues, en primer lugar, la ley que lo prevé contempla entre sus sanciones la pena de cárcel, y en segundo lugar, hay más aspectos legales que no abordamos en este artículo pero que pueden empeorar su situación legal, lo mejor es ir por lo seguro, contratar a un buen abogado, hacerlo lo más rápido que pueda, y trabajar de la mano con este para desestimar sus cargos.

Si vive en Long Beach CA, comuníquese con nuestro equipo legal de Long Beach Criminal Lawyer y deje su caso en manos de los mejores abogados. Programe hoy mismo su cita llamando al 562-304-5121.

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