562-304-5121
Talk to a Lawyer

Delitos Sexuales

Si ya de por sí, ser acusado por la comisión de un acto ilícito es una situación que genera gran preocupación y estrés, ¿Se imagina usted ser acusado por la ejecución de un delito sexual? El solo suponer esta situación genera un gran temor debido al escándalo social que involucra el hecho de ser señalado por la comisión de este tipo de actos, que acarrean efectos negativos en las relaciones de índole personal y profesional.

Es importante señalar que el término Delito Sexual abarca cualquier tipo de actividad sexual ilegal, algunos incluyen la consumación de relaciones sexuales, contacto con las partes intimas e inclusive la exposición de genitales. Este delito está conformado por una amplia gama de actos ilícitos los cuales son penados de diferente manera de acuerdo a sus características y esencia.

Si usted se encuentra actualmente acusado por la comisión de algún Delito Sexual o piensa que puede ser incriminado por este tipo de actos y se encuentra en Long Beach, la mejor asesoría puede encontrarla en Long Beach Criminal Lawyer, donde contamos con los mejores abogados del área, los cuales son especialistas en esta materia y tienen años de trayectoria y experiencia. Tome en cuenta que la asistencia legal desde el principio del proceso le garantizara la obtención de resultados más favorables, como por ejemplo lograr que se dicten condenas menos severas e inclusive la absolución del caso.

Recuerde que la asistencia jurídica oportuna puede evitar que su vida y su expediente se vean afectados por las severas sanciones y señalamientos que se pueden generar en su contra debido a los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria por la comisión de crímenes de carácter sexual.

¿Qué abarca un delito sexual?

Dicho término engloba una variada categoría de delitos relacionados con la actividad sexual o actos cuya naturaleza es sexual, los cuales son sancionados severamente por las leyes de California y pueden ser procesados como delitos graves o menores de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular

¿Qué tipo de delitos sexuales se llevan a cabo con mayor frecuencia en el Estado de California?

El término “delitos sexuales” abarca una variada categoría de actos ilícitos, entre los cuales se encuentran:

  • Conducta Lasciva
  • Pornografía Infantil
  • Violación
  • Agresión sexual
  • Exposición indecente
  • Prostitución

A continuación, se describirán breve y detalladamente cada uno de estos delitos:

Conducta Lasciva

La prohibición a este tipo de conducta se encuentra establecida en el artículo 647 del Código Penal de California. El término conducta lasciva se refiere al acto mediante el cual un individuo toca sus partes íntimas o las de otro, cuando conoce o supone la presencia de otras personas con el objeto de causarles alguna ofensa o de tener un placer sexual.

A tales efectos se señalan como partes íntimas las siguientes:

  • Los genitales.
  • Los glúteos.
  • Los senos de una mujer.

En razón de lo anterior, una persona puede ser incriminada por este delito si realiza el acto ilícito personalmente o solicita a otro que realice una conducta lasciva en público. Para que se consume este delito no se requiere la exhibición desnuda de las partes íntimas solo hace falta que se lleve a cabo el contacto, aunque sea por encima de la ropa, y que el mismo haya sido llevado a cabo intencionalmente delante de otras personas y no de manera accidental.

Para que se configure este delito deben probarse los siguientes elementos:

  • Que el acto de tocar las partes íntimas de sí mismo o de otro fue realizado voluntariamente.
  • Que se realizó el acto con el objeto de obtener placer sexual propio o de otra persona, o se llevó a cabo el acto con el objeto de causar molestia u ofensas a otra persona.
  • Que se realizó el acto en un lugar donde se sabía o se suponía la presencia de otras personas.
  • Que realmente se contaba con la presencia de al menos una persona que se sintió ofendida con el acto.

Al ser tipificada por la ley, la conducta lasciva se procesa como delito menor y por lo tanto acarrea las siguientes sanciones: privación de libertad en una prisión de condado por un periodo de hasta seis meses y el pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares. En estos supuestos pueden aplicarse ambas sanciones al mismo tiempo y el mismo no acarrea que el acusado deba registrarse como delincuente sexual.

Pornografía Infantil

El término pornografía infantil abarca imágenes, videos en las cuales se exhibe a una persona cuya edad es menor a dieciocho años, realizando actos cargados de contenido sexual, o mostrando sus partes privadas o íntimas. Es necesario indicar que dichas imágenes y videos deben ser tomados con intenciones inmorales.

Este delito se encuentra contemplado por el Código Penal de California en su artículo 311, el cual se encuentra conformado por varios apartados, los cuales señalan entre otras cosas lo siguiente:

Los apartados 311.1 y 311.2, se refieren a los ilícitos de distribución y producción de material pornográfico infantil.

El apartado 311.3, se refiere al delito de explotación sexual infantil, el cual abarca el desarrollo, duplicación, impresión o intercambio de cualquier material pornográfico infantil.

El apartado 311.4, hace referencia al delito de emplear, usar, obligar o incitar a un menor para que participe en material pornográfico.

El apartado 311.10 se refiere al delito de realizar publicidad de material pornográfico infantil para su venta o distribución.

Por su parte el apartado 311.11 se refiere al delito de posesión o control de material pornográfico infantil.

Entre los elementos que deben probarse para que se configure este delito (en cualquiera de sus formas) se encuentran:

  • Que el acto haya sido realizado intencionalmente.
  • Que el acusado tuvo conocimiento cuando realizó el acto de que se mostraba a una persona cuya edad era menor a dieciocho años llevando a cabo una conducta sexual o simulando la misma.

Una vez probado los elementos anteriores, y sabiendo que la creación, distribución y posesión de material pornográfico infantil representa una práctica prohibida y sancionada por la ley, es menester indicar que la ejecución de un delito de esta categoría acarrea una amplia cantidad de consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran que el mismo puede ser sentenciado como un delito menor o grave de acuerdo a las circunstancias de cada caso en particular.

En el supuesto de que el delito sea procesado como delito menor se puede ordenar la privación de libertad por el periodo que no exceda de un año en una cárcel del condado así como el pago de una cantidad la cual varía desde 1000 hasta 2.500 dólares.

Si por el contrario se determina la comisión de un delito grave, el tiempo de privación de libertad puede ser por un periodo que no exceda de tres años, el cual deberá cumplirse en una cárcel del Estado.

Sin embargo, hay casos en los cuales estas sanciones pueden aumentarse debido a las circunstancias específicas que se presentan.

A continuación, se indican ciertos aspectos que pueden presentarse y hacer que se aplique una sanción más severa:

Los antecedentes penales del acusado. Según lo señalado en el artículo 311.11 (b) del Código Penal de California relacionado con los delitos de distribucion y produccion de material pronografico infantil, cualquier persona que sea reincidente en la violacion de los delitos allí estipulados, la cual haya sido condenada anteriormente por los mismos, aquellos a los que se les ha sancionado exigiendoles que se registren como delincuentes sexuales o a quienes hayan intentando ejecutar alguno de los ilícitos allí establecidos, deben enfrentar cargos por la comisión de un delito mayor el cual acarrea privación de libertad en una cárcel de Estado por un periodo de dos, cuatro o seis años.

Puede señalarse también lo establecido en los artículos 311.2 Del Código Penal, relacionado con la produccion y distribucion de material pronograffico infantil y 311.4, relacionado con el delito de emplear o incitar a un menor para que participe en material pornografico, los cuales señalan que si el acusado ya ha sido sentenciado anteriormente por los delitos allí establecidos, puede ordenarse además de las sanciones pertinentes al caso, el pago de una suma de dinero de hasta 50.000 dólares.

El número de imágenes involucradas en el acto. Según lo señalado en el artículo 311.11 del Código Penal de California toda persona que cometa un ilícito relacionado con la distribución y posesion de pronografia infantil sera castigada con privación de libertad en una cárcel del estado por un periodo de dieciséis meses, dos o cinco años, o privación de libertad en una cárcel del condado por hasta un año, y/o el pago de una suma de dinero de hasta 2.500 dólares, en aquellos casos en los cuales el asunto ilícito implique más de 600 imágenes de contenido pornografico infantil.

El tipo de acto sexual que se evidencia en las imágenes. Se encuentra contemplado en el artículo mencionado en el párrafo anterior y por lo tanto acarrea las mismas sanciones. Se aplica en aquellos casos donde se retrata sadismo sexual en personas menores a dieciocho años.

Por su parte, tenga en cuenta que de igual forma puede ordenarse como sanción adicional el registro por parte del acusado como delincuente sexual.

Violación

Se encuentra tipificado por el artículo 261 del Ordenamiento legal, el cual señala que la violación se refiere a las relaciones sexuales que se llevan a cabo sin el consentimiento de uno de los participantes, utilizando la fuerza, amenazas, violencia o falta de conocimiento de la víctima (bien sea porque esta se encontraba incapacitada física o mentalmente, o porque se encontraba inconsciente o intoxicada).

Para que se configure este delito deben probarse los siguientes elementos:

  • El acusado realizó un acto sexual con otra persona.
  • Una de las partes no dio su consentimiento para que se llevará a cabo el acto sexual.
  • El acusado realizó el acto utilizando la fuerza, violencia, coacción, amenazas, engaños o provocando temor de infligir daños corporales y atentar contra la integridad física de la víctima.

Este es un delito de gran relevancia y escándalo a nivel social y como tal es penado por la ley como un delito mayor, el cual se puede sancionar con privación de libertad en una cárcel de Estado por un periodo de tres, seis u ocho años.

Adicionalmente, puede prolongarse la privación de libertad de tres a cinco años, si  la víctima sufrió graves daños o lesiones corporales durante el acto.

Por otra parte es oportuno mencionar que el delito de violación del 261 PC se relaciona con otros delitos, entre los cuales se encuentran.

Agresión Sexual 

El mencionado delito encuentra su fundamento legal en el artículo 243.4 del Código Penal. El mismo consiste en hacer contacto o tocar las partes íntimas de otra persona, sin su consentimiento con el objeto de obtener placer sexual. En este sentido se entienden por partes íntimas de una persona: los genitales, el ano, los glúteos o los senos de una mujer.

Si además de la agresión de carácter sexual, se produce una relación sexual no consentida ya no se está en presencia de un delito de agresión sexual sino de violación. En el delito de agresión sexual a diferencia del de violación, no se requiere que haya ningún tipo de penetración.

De lo anterior se desprende la existencia de una serie de elementos que deben ser probados para que se configure un delito de este tipo, los cuales se mencionan a continuación:

  • Que el presunto culpable tocó las partes íntimas de la víctima mientras estaba inmovilizada.
  • Que hubo contacto directo con la piel desnuda de la víctima o de forma indirecta sobre la vestimenta de esta.
  • Que dicho contacto se llevó a cabo sin el consentimiento de la víctima.
  • Que el acusado llevó a cabo dicho acto intencionalmente con el objeto de obtener placer sexual o de generar algún abuso.

Con relación a las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de este tipo de delitos, el ordenamiento legal señala que el mismo puede ser procesado como un delito menor, o como un delito mayor de acuerdo a las situaciones que dieron origen a cada caso en particular.

En el supuesto de que se determine la comisión de un delito menor, el mismo acarrea pena de privación de libertad por el periodo de seis meses o un año y el pago de una suma de dinero la cual puede llegar a ser de 2.000 y hasta 3.000 dólares, si se prueba que la presunta víctima se desempeñaba como trabajador de la persona acusada. De igual forma el acusado debe registrarse como delincuente sexual por un periodo de diez años.

Si en caso contrario, se determina la comisión de un delito mayor el mismo acarrea la pena de privación de libertad por el periodo de dos, tres o cuatro años en una cárcel del Estado y el pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares. De igual manera el acusado debe registrarse como delincuente sexual, pero de por vida.

Exposición Indecente

Este delito se encuentra estipulado en el artículo 314 del Código Penal, el mismo se refiere al acto de exhibir las partes íntimas frente a otras personas con el objeto de obtener algún placer sexual o de causarles una ofensa.

Este ilícito normalmente es juzgado como delito menor pero en caso de que el acusado haya incurrido en varias oportunidades en el mismo tipo de delito este debe ser juzgado como un delito mayor lo cual implica que las sanciones aplicables al caso sean mayores.

En caso de que se enfrenten cargos por la comisión de un delito menor las sanciones aplicables son: privación de libertad por el periodo de hasta seis meses y el pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares. Pueden aplicarse ambas penas simultáneamente.

Si por el contrario se enfrentan cargos por la comisión de un delito mayor las penas aplicables son: privación de libertad por el periodo de  dieciséis (16) meses dos (2) o tres (3) años, y el pago de una suma de dinero de hasta 10.000 dólares. Pueden aplicarse ambas penas de manera simultánea.

A parte de lo mencionado anteriormente el acusado debe registrarse como delincuente sexual en primer nivel por el periodo mínimo de diez años, independientemente de la forma en que haya sido procesado el delito.

Prostitución

El término prostitución se refiere al acto de realizar un acto sexual con otra persona a cambio de un pago, el cual puede ser dinero, bienes o servicios.

El mismo está estipulado en el artículo 647 (b) del Código Penal, el cual prohíbe el hecho de participar en un acto de prostitución así como el ofrecimiento o estar de acuerdo en participar en este tipo de actos, (lo cual se denomina también solicitud). A tales efectos se puede llevar a cabo la detención de las personas que se desempeñen realizando actos de prostitución, los clientes o personas que contraten este tipo de servicios y las personas que sirvan como intermediarios entre la persona que presta el servicio de prostitución y quien lo contrata.

En California, tanto el delito de prostitución como la solicitación, son considerados delitos menores por una primera comision, por lo tanto, las sanciones aplicables son privación de libertad por un tiempo de hasta seis meses en una cárcel del condado o el pago de una suma de dinero de hasta 1.000 dólares. Pueden aplicarse ambas sanciones de manera simultánea.

¿Cuáles son las defensas legales que regularmente se utilizan en estos casos?

Un abogado especialista en la materia es la persona idónea para brindar asesoría con respecto a las estrategias de defensa que mejor se adapten a cada caso una vez estudiadas las circunstancias y particularidades del mismo.

Sin embargo, a continuación se pueden observar algunas de las estrategias de defensa más utilizadas para enfrentar o desestimar cargos por Delitos Sexuales:

  • Hubo consentimiento por parte de la víctima para llevar a cabo el acto sexual.
  • Falta de pruebas.
  • El acusado fue víctima de acusaciones falsas.
  • Ausencia de contacto sexual entre la víctima y el acusado.
  • Hubo un error al identificar al acusado.

¿A qué se refiere el registro de delincuentes sexuales?

Es un sistema diseñado con el fin de permitir a las autoridades competentes del gobierno llevar a cabo un seguimiento con respecto a la residencia y otras actividades llevadas a cabo por los condenados por delitos sexuales.

En California dicho registro está conformado por tres niveles:

  • Primer nivel, el cual obliga al acusado a realizar el registro como delincuente sexual por un mínimo de diez años.
  • Segundo nivel, el cual obliga al acusado a realizar el registro como delincuente sexual por un mínimo de veinte años.
  • Tercer nivel, el cual obliga al acusado a realizar el registro como delincuente sexual de por vida.

Por otro lado, el artículo 290 del Código Penal señala como delito para los delincuentes sexuales el hecho de no realizar dicho registro dentro de los cinco días hábiles después de su cumpleaños o no notificar si realizó un cambio de residencia.

Para que se configure este delito deben darse varios elementos entre ellos:

  • Que el acusado fue condenado por la comisión de un delito sexual el cual exige el registro del mismo.
  • Que tenía su domicilio en California.
  • Que tenía conocimiento que debía registrarse como delincuente sexual.
  • Que no llevó a cabo el registro o la actualización del mismo.

¿Dónde contratar un abogado que atienda casos de delitos sexuales cerca de mí?

Una vez entendido los devastadores efectos que puede llegar a ocasionar el hecho de ser acusado por la comisión de un delito de carácter sexual, es necesario acotar que la solución más viable a este tipo de incidentes puede ofrecerlas un abogado preparado, quien en conjunto con el acusado estudiará la estrategia de defensa que más le convengan al caso con el objeto de evitar la aplicación de sanciones más graves o inclusive lograr que se absuelvan los cargos.

Si usted o algún ser querido se encuentran enfrentando cargos por la ejecución de Delitos Sexuales y se encuentra ubicado en Long Beach, los mejores abogados para casos de Delitos Sexuales  puede ubicarlos en Long Beach Criminal Lawyer, no espere a que su situación se empeore y evite las terribles consecuencias que una sentencia condenatoria puede ocasionar en su vida y en su expediente legal, ¡No lo dude! Realice una llamada al número 562-304-5121 y aparte su cita con un abogado de prestigio altamente calificado. ¡Deje sus problemas legales en manos de un experto!

Call Us Today

Schedule a free consultation to speak an experienced criminal attorney regarding your case

562-304-5121