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Posesión de Marihuana para la Venta

Si bien el cultivo y uso de la marihuana en California es legal, esto no significa que su uso sea completamente libre, contrario a ello, sigue siendo una sustancia controlada, por lo que, su cultivo, posesión y venta está controlado por el Estado y por ello, cualquier persona que quiera realizar alguna actividad en torno a esta, debe cumplir con las condiciones que establecen las leyes, de no ser así, podría ser responsable penalmente de un delito.

Una de esas normativas es que la posesión de esta droga sólo es legal si el individuo tiene 21 años o más, pero esto únicamente si es para el consumo personal, debido a que si la posee para la venta debe contar con licencia para ello. 

Si ha sido arrestado o fue acusado por posesión de marihuana para la venta podemos ayudarle. Llame a las oficinas de Long Beach Criminal Lawyer para asesorarse con un abogado especializado en las leyes de marihuana en Long Beach, CA.

Abogados especializados analizan la ley que regula el delito de Posesión de Marihuana para la Venta

A continuación los abogados de Long Beach Criminal Lawyer especialistas en las leyes sobre la marihuana explican los aspectos legales más importantes sobre este delito, entre estos, que establece la ley que lo regula, cuáles son las defensas que se pueden ejercer en estos casos y qué sanciones son aplicables en virtud de una sentencia condenatoria. Pero antes, es importante advertir que el contenido que aquí abordamos no debe considerarse una consulta legal, tenga en cuenta que tratar de llevar su propia defensa es un acto peligroso si no conoce de leyes, menos aún si se basa en un contenido meramente informativo y general, en su lugar contrate a un abogado. 

¿Cuál es la ley que regula este delito? Y ¿Qué establece?

La ley que regula este delito es la sección 11359 del Código de Salud y Seguridad (HSC) y establece como ilegal poseer marihuana con intención de vender sin contar con las licencias gubernamentales requeridas para realizar esa actividad. Para que este delito se configure es necesario que la cantidad de la sustancia sea utilizable y que la persona acusada haya actuado a sabiendas de su presencia y naturaleza controlada.

De modo que, los elementos que configuran el crimen son tres:

  • Poseer una cantidad utilizable de marihuana, 
  • Tener intención de vender marihuana sin licencia, y
  • Actuar a sabiendas de la presencia de la sustancia y su naturaleza.

Estos llamados elementos del crimen son las circunstancias que debe probar el Fiscal para que proceda una condena en su contra. Todos deben necesariamente coexistir en un mismo hecho, de modo que, si se prueban sólo dos de los tres elementos, el Juez consecuencialmente tendrá que rechazar los cargos. 

Ahora bien, en las siguientes líneas vamos a explicar en qué consisten cada uno de estos elementos a fin de ayudarle a comprender de mejor manera los aspectos legales que regulan el delito.

Poseer una cantidad utilizable de marihuana

Sobre este elemento vamos a abordar tres puntos importantes. El primero de ellos es qué se entiende por marihuana a los efectos de la ley. Es muy importante mencionar que, a pesar de que pueda tener diferentes nombres, marihuana es cualquier parte de la Cannabis sativa L, lo que incluye: semillas, hojas, resina extraída, compuesto, sal, manufactura, mezcla, preparación o derivado de la planta, sus semillas o de la resina, por lo que esta ley aplica en general para toda sustancia que proviene de la popular planta. 

Otro punto importante que debemos abordar dentro de este elemento es lo que se entiende por “cantidad utilizable” dicho término implica que la cantidad de la sustancia sea suficiente para ser consumida, esto no significa que la cantidad sea suficiente para drogar a una persona, sino que se pueda consumir o que no se trate de simples residuos. 

Por ejemplo, si un oficial de la policía le da voz de alto mientras usted está manejando un vehículo, y éste luego de una inspección rutinaria verifica que tiene un bolso lleno de residuos de marihuana, aunque posiblemente lo arresten bajo sospecha de posesión para la venta e inicien una investigación en su contra, es muy probable que el abogado de defensa criminal logre desestimar los cargos bajo el alegato de que la sustancia no fue hallada en una cantidad utilizable. 

El último punto es el de la posesión. La ley establece tres tipos de posesión a saber: 

  • Posesión real: es cuando la persona tenía la marihuana consigo, en las manos, en su cuerpo, en su ropa o en algo que estaba sosteniendo en el momento en el que lo arrestaron, por ejemplo, en su bolso, bolsillos del pantalón o adherida con cinta en su cuerpo.
  • Posesión constructiva: es cuando, si bien la persona no traía la marihuana consigo, sí ejerce un control o dominio sobre el lugar donde se encontró, por ejemplo, en su casillero, habitación, en la residencia donde vive o en un bolso que, a pesar de que no lo tenía puesto, se sabía que le pertenecía.
  • Posesión conjunta: es la misma posesión real o constructiva pero cuando se halla en varias personas, por ejemplo, que la droga se haya encontrado en la habitación que comparte con otra persona. 

Siendo así, no es estrictamente necesario que le encuentren la droga consigo, basta con que esté en su auto o en su habitación para que lo hallen culpable del delito. 

Tener intención de vender marihuana sin licencia

Véase como la ley habla de “intención de vender” y no de “vender” como tal, de modo que, no es necesario que le atrapen vendiendo marihuana para ser condenado bajo el 11359 HSC, basta con que el Fiscal convenza al jurado sobre que usted poseía con intenciones o propósito de vender. 

Para demostrar el propósito de vender el Fiscal se puede valer de cualquier prueba directa o indicios suficientes, por ejemplo, una prueba directa puede ser la propia confesión del acusado o que lo hayan atrapado en una operación encubierta. Por su parte un indicio es una señal o circunstancia que, aunque no prueba directamente, sí permite deducir la intención de venta, por ejemplo:

  • Hallar bolsitas o balanzas en lugar donde se encontró la marihuana.
  • Tener mucha cantidad de marihuana en varias bolsitas separadas con una misma dosis.
  • Tener mucho dinero en efectivo en billetes de baja denominación.
  • Que el lugar donde se halló la marihuana sea frecuentado por muchas personas que permanecen un corto periodo de tiempo. 

Y en general, cualquier circunstancia que permita presumir que el acusado poseía para vender. 

Respecto a este elemento también vale la pena mencionar que, a los efectos de la ley que regula este hecho punible, “vender” es intercambiar la marihuana por dinero, servicio o cosas de valor. En ese sentido, pagar una deuda, intercambiar marihuana por otras drogas, cambiarla por sexo o por el alquiler de un apartamento, es vender y por tanto, aunque no haya recibido dinero por la sustancia, igual podrían condenarlo por el hecho.

Ahora, si la marihuana es legal ¿por qué es ilegal venderla? Como lo mencionamos al principio, que dicha droga sea legal no significa que es completamente libre, sigue siendo una sustancia controlada y por tanto está regulada por el Estado. Venderla no es un delito siempre y cuando se vendan a personas de 21 años o más (a menos que se trate de marihuana medicinal que puede ser a menores de esa edad) y siempre que se tengan las licencias gubernamentales, de lo contrario se toma como un delito y la persona podría tener que sujetarse a serias sanciones. 

Actuar a sabiendas de la presencia de la droga y su naturaleza

Para ser condenado por el delito la ley también exige que la persona tenga conocimiento de que posee una sustancia y que la misma es de naturaleza controlada. Esto se explica de la siguiente manera: 

Conocimiento de que posee una sustancia: muchas veces ocurre, sobre todo con la posesión conjunta, que la persona acusada de poseer no sabía que la sustancia estaba allí, por ejemplo, la encontraron en un bolso que está en el closet que comparte con su “room mate” o le tomó el bolso de su hermano equivocadamente o prestado sin saber que éste tenía la droga dentro. En estos casos no habría lugar a una condena por cuanto el acusado no sabía de su existencia. 

Conocimiento de la naturaleza controlada: esto no quiere decir que el Fiscal deba demostrar que usted sabía que la sustancia hallada era marihuana, sólo que conocía que poseerla para vender era ilegal por ser una droga controlada. Este elemento también puede probarse mediante indicios, por ejemplo, que estuviera intentando vender la droga de forma oculta o que, al ver la presencia de la policía, intente evadir o huir del lugar, si tomó esas acciones es porque evidentemente sabía que lo que hacía no era precisamente legal. 

¿Qué dicen las leyes federales sobre la Posesión de Marihuana para la Venta?

Según la ley federal la marihuana está dentro de la categoría I de sustancias controladas, esto significa que ni siquiera tiene un uso médico aceptado por ser una droga alucinógena y con un alto potencial de dependencia, por lo que, técnicamente hablando, el uso de la marihuana medicinal o recreativa y todas las actividades relacionadas con esta plata como lo es la venta, cultivo, transporte, constituyen un delito, ya que, como bien es sabido la Ley Federal están por encima de cualquier normativa estatal, por lo que muchas personas tienden a confundirse por la evidente disparidad o conflicto entre ambas normas.

Sin embargo, aunque técnicamente es así, en la práctica la ley federal simplemente quedó en desuso por haberse quedado estática en el tiempo, básicamente es una ley desactualizada, por tanto, es muy poco probable que lo lleguen a arrestar por vender marihuana con atención a las leyes de California. De haber sido puesto en custodia bajo un delito federal posiblemente sea que lo estén tratando como un “narcotraficante”, en ese caso su escenario legal es más complicado, y debe comunicarse con un abogado lo más rápido posible.

¿Qué estrategia de defensa se pueden seguir en estos casos?

Una estrategia de defensa no es algo que se pueda aplicar de forma precipitada ya que cada caso es diferente, y por ello es muy importante evaluarlo para poder establecer una defensa legal idónea que logre los mejores efectos posibles en su caso en particular. 

Algunas de las estrategias de defensa más utilizadas son: 

  • No conocía la existencia de la droga
  • No conocía la naturaleza de la sustancia
  • La marihuana era para su uso personal
  • Usted es un cuidador principal de paciente de marihuana medicinal
  • Registro e incautación ilegal 
  • Trampa policial 
  • Evidencia insuficiente

A continuación explicamos en qué consisten cada una de estas defensas legales. 

No conocía la existencia de la droga

Uno de los elementos que necesita probar el Fiscal es que el acusado sabía que estaba en posesión de la marihuana, de no ser así, no habría responsabilidad penal por el hecho y por tanto no podría ser condenado. 

Por ejemplo, supongamos que a usted lo hayan acusado de posesión constructiva para la venta por una cantidad de marihuana que encontraron dentro del auto que usted conducía. Su abogado defensor podría alegar que usted pidió prestado el auto a un amigo y lo condujo sin saber que este tenía la sustancia allí. 

No conocía la naturaleza de la sustancia

Similar a la defensa anterior, la presente estrategia consiste en demostrar que, si bien sabía que la sustancia se encontraba allí, no conocía su naturaleza controlada. Por ejemplo, supongamos que usted vive con su hermana en una habitación alquilada, ésta es espiritista y normalmente hace limpiezas en la habitación para depurar de malos espíritus por lo que casi siempre lleva consigo ramas y hojas. Usted todo el tiempo supo que la sustancia estaba en su gaveta, pero nunca pensó que era marihuana u otro tipo de sustancia controlada, según su pensamiento razonable, su hermana lo utilizaba para limpiar la habitación. En esos casos usted no conocía la naturaleza controlada de la sustancia y, por tanto, no habría lugar a una condena por el hecho.

La marihuana era para su uso personal

El uso personal de esta sustancia también tiene normas que se deben cumplir, como que la cantidad que lo encontraron poseyendo sea la establecida en la ley y no más ella. Sin embargo, aunque lo encontrarán poseyendo marihuana en una cantidad que sobrepase el límite establecido en la ley, reducir los cargos de posesión para la venta a posesión para uso personal le puede ayudar a aminorar las consecuencias legales y, en vez de ir a prisión, es posible que pueda ser elegible para un programa de desvío de drogas. 

Usted es un cuidador principal de paciente de marihuana medicinal

Un cuidador principal es cualquier persona mayor de 18 años que haya sido designada por un paciente de marihuana medicinal para que asuma su cuidado. Estos cuidadores, al igual que los pacientes, pueden poseer, cultivar, transportar o administrar marihuana para uso médico en cualquier cantidad razonable a las necesidades del paciente, incluso por encima del límite que establece la ley para su uso personal.  

Si usted es un cuidador principal y su abogado defensor logra demostrarlo no habría lugar a una condena y por tanto el Juez rechazará los cargos. 

Registro e incautación ilegal 

Según la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, para que usted pueda ser arrestado, es requisito que el oficial de la policía tenga una “causa razonable” es decir, una circunstancia que le haga sospechar razonablemente que usted estaba cometiendo un delito, de no ser así, el arresto sería ilegal y todo lo que haya derivado de este, por ejemplo, la incautación de la droga también lo sería y por tanto el Juez tendría que prescindir de la prueba.

Esto es una buena estrategia para dejar a la Fiscalía sin pruebas en su contra y poder llegar a un acuerdo de reducción de cargos o lograr desestimar por completo los mismos. 

Trampa policial 

Esta defensa consiste en alegar que la policía atrapó al acusado en una “operación encubierta”, si bien estas operaciones son totalmente legales, algunas veces, cuando los oficiales de la policía se exceden en su desempeño y quieren lograr el arresto a como dé lugar al punto de prácticamente inducir a la persona a cometer el delito, el procedimiento es ilegítimo. 

Algunas acciones consideradas “excesivas” son: ofrecer sumas exageradas de dinero, acosar al acusado para que cometa el hecho, decirle que todo va a ser fácil porque el hecho que quieren que usted cometa no es una acción ilegal. En estos casos, aunque se haya configurado el delito, no habría lugar a una sentencia condenatoria, por cuanto su investigación se derivó de que un oficial de la policía prácticamente lo indujo a cometer el delito del cual lo acusan. 

Evidencia insuficiente

La defensa de evidencia insuficiente no es la típica defensa de que no hay pruebas para fundamentar la acusación, sino alegar que las evidencias que se tienen no son suficientes para demostrar el hecho. Esta defensa se alega para atacar la insuficiencia de la prueba en algunos de los elementos del crimen que debe demostrar el Fiscal para que proceda una condena en su contra. 

¿Qué sanciones puedo enfrentar si me culpan de cometer este delito?

Para la mayoría de los acusados poseer marihuana con intención de vender sin una licencia gubernamental para ello constituye un delito menor. En esos casos las sanciones previstas por la ley son las siguientes: 

  • Encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta 6 meses, y/o 
  • Hasta $500 en multas.

El Juez puede aplicar una o ambas sanciones dependiendo de lo que considere conveniente para el caso. 

Pero en ciertos casos la acción punible se puede tratar como un delito grave, esto es cuando: 

  1. Tiene una condena previa por delitos violentos o sexuales
  2. Tiene dos condenas previas por delitos menores de posesión de marihuana para la venta, o
  3. El acusado vendió o intentó vender marihuana a un menor de 18 años a sabiendas de su edad. 

Si el hecho punible se trata como un delito grave las sanciones serán más severas e incluyen:

  • Encarcelamiento en una cárcel del condado por un periodo mínimo de 16 meses y máximo de 3 años.

Otra ley también aplicable es la ley Federal de Inmigración y Nacionalidad, según la cual un delito como este (a nivel estatal y federal) se considera “grave agravado” por lo que da lugar a una deportación o declaratoria de persona inadmisible si eres un inmigrante. 

Hay que tener muy en cuenta que para que lo deporten solo hace falta que lo declaren culpable de un delito “deportable”, por tanto, no es un impedimento que usted tenga un estatus migratorio legal, tenga hijos dependientes nacidos en el país o tenga propiedades en Estados Unidos, independientemente de ello, igual podría ser deportado. 

¿Qué otros delitos se relacionan con el de Posesión de Marihuana para la Venta?

Hay otros delitos que también se relacionan con este y por los cuales también lo podrían incriminar, por tanto, le recomendamos investigar acerca de los siguientes hechos punibles:

  • Posesión de Marihuana – 11357 HSC
  • Posesión de cannabis concentrado – 11357 HSC
  • Cultivo de Marihuana – 11358 HSC
  • Venta de Marihuana – 11360 HSC
  • Vender Marihuana a un Menor – 11361 HSC
  • Posesión Simple – 11375 HSC
  • Conducir en posesión de Marihuana – 23222 VC

Hablar con un abogado en Posesión de Marihuana para la Venta cerca de mí 

Enfrentar una acusación de este tipo es una situación bastante delicada que, si no se trata a tiempo y con estrategia, podría llevarlo a la cárcel o, peor aún, ser deportado. Por eso necesita contratar un abogado lo antes posible para que atienda el caso y determine una defensa idónea. Es importante que tome esta acción aún si piensa que su caso se ve muy complejo, recuerde que aún cuando haya cometido el delito, un abogado criminalista puede lograr aminorar las consecuencias legales.

Si lo acusaron en Long Beach, CA llame a las oficinas de Long Beach Criminal Lawyer marcando al 562-304-5121 para que uno de nuestros abogados penalistas lleve su caso y prepare una defensa legal adecuada. Evite que el paso del tiempo sin tener una representación legal complique más su escenario legal y con ello se arriesgue a reducir sus posibles defensas ¡Llámenos ya!

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