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Fraude de Tarjetas de Crédito

Según lo estipulado en las leyes de California, se considera como fraude de tarjeta de crédito el que usted robe, haga uso de una tarjeta de crédito robada sin el consentimiento del propietario, lo que le puede traer consecuencias que van desde ser condenado a pasar un tiempo en prisión, el pago de multas elevadas, hasta repercutir negativamente en su estatus migratorio en caso de no ser un ciudadano estadounidense. Este delito no solo se enfoca en las tarjetas de crédito, puesto que también se relaciona con el empleo de los datos o información de las mismas. 

Es importante aclarar que para que un hecho punible de este tipo se considere como ejecutado y se dé inicio a un proceso legal, solo es necesario que se compruebe que el acusado contaba con la plena intención de realizar un fraude. Por otro lado, se debe tener en claro que, el delito de fraude de tarjeta de crédito no se limita específicamente a ese tipo de tarjetas de acceso, ya que, la ley también aplica para fraudes con tarjetas corporativas, de débito e incluso de regalo. 

¿Cómo puedo contactar a un abogado especializado en delitos de fraude de tarjetas de crédito?

Si actualmente usted está ubicado en Long Beach, CA y se encuentra enfrentando cargos por fraude de tarjeta de crédito, comuníquese con nuestro bufete de abogados Long Beach Criminal Lawyer, donde uno de nuestros abogados especializados en este tipo de delitos y con una amplia experiencia en los mismos, podrá brindarle la mejor asesoría sobre su caso de forma inmediata. Recuerde que una intervención oportuna podría ser la diferencia entre un resultado favorable para su caso, como la reducción o desestimación de los cargos por los que es acusado; y una sentencia condenatoria donde podría enfrentar sanciones como, el pago de multas y/o permanecer por un lapso de tiempo en prisión.

¿Qué es el fraude de tarjeta de crédito en California?

Este delito se presenta cuando una persona hace uso de una o varias tarjetas de crédito o débito de manera intencional, para cometer fraude en contra de otro individuo, con el fin de obtener una ventaja económica.

Es importante destacar que este tipo de fraude se presenta muy a menudo cuando se realizan compras por Internet, debido a que se roba y utiliza la información de la tarjeta de crédito perteneciente a otra persona. No obstante, algunos ejemplos de situaciones en las que se comete este delito de fraude son:

  • Que una persona obtuvo y usó la tarjeta de crédito que le pertenece a otra, o cualquier detalle de la misma, sin tener autorización.
  • Que una persona usó su tarjeta de crédito de forma ilícita, a sabiendas de que esta se encontraba revocada o expirada.
  • Que una persona usó la tarjeta de débito o crédito para realizar compras sabiendo que no contaba con los fondos necesarios.
  • La compra o venta de cualquier producto, con el conocimiento de que la tarjeta de crédito que se está usando fue adquirida de manera ilícita.

¿Cómo se clasifican las tarjetas en el Estado de California?

Se debe señalar que, aunque este delito se relaciona al uso de tarjetas de crédito, no solo hace referencia de forma única a estas tarjetas, sino de forma general a cualquier acción de fraude que incluya tarjetas de débito o información de la cuenta.

Es por ello, que en California existen las denominadas tarjetas de acceso, que de igual forma se relacionan con los delitos de fraude, dentro de las cuales se pueden incluir:

  • Tarjetas de débito
  • Tarjetas de almacenes
  • Tarjetas de cajero automático (ATM)
  • Tarjetas de crédito corporativas
  • Tarjetas de crédito (Visa, MasterCard, entre otras)
  • Tarjetas de regalo de almacenes

¿Cuáles son los tipos de fraudes con tarjetas de crédito establecidos en el Estado de California?

Según la normativa en el Estado de California, sección 484 PC, se establece el delito de fraude con tarjeta de crédito, pero de igual forma lo clasifica en diferentes acciones que de manera específica son consideradas fraudulentas y que están relacionadas con el uso de estas tarjetas o la información de alguna de ellas. Es importante destacar que otro elemento indispensable es que el fin siempre sea obtener alguna ventaja ilícita. A continuación, se exponen dichas conductas fraudulentas para su mejor comprensión:

Falsificación de información de tarjetas de crédito

Este delito consiste en alterar, modificar o falsificar información de las tarjetas de crédito existentes. Asimismo, se comete este acto delictivo cuando firma con el nombre de otro individuo en transacciones con tarjetas de crédito sin la autorización de su dueño, con el fin de obtener alguna ventaja económica que es ilegal.

Este delito se tendrá como consumado cuando una persona que busca realizar un fraude contra el dueño de la tarjeta, lleva a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

  • Elabora tarjetas falsas.
  • Altera cualquiera de los datos de las tarjetas.
  • Firma en una transacción como si fuera el dueño de la tarjeta, sin contar con el consentimiento requerido para ello.

Consecuencias jurídicas: Este hecho delictivo se castiga según el artículo 470 PC, que establece el delito de falsificación, el cual es considerado un “wobbler”, por lo que puede ser calificado como delito mayor o menor.

Si es considerado como delito menor, sus sanciones serán:

  • Condena en prisión hasta por un año, y/o
  • Pago de multas hasta por un valor de $1.000 como máximo.

Mientras que, si es tomado como delito mayor, las penas serán:

  • Condena en prisión en una cárcel del condado hasta por 3 años, y/o
  • Pago de multas hasta por una suma de $10.000 como máximo.

Falsificación de tarjetas

Este delito se considera ejecutado cuando una persona fabrica, modifica, o posee una o varias tarjetas de crédito falsas, de igual forma se sanciona que una persona tenga el equipo necesario para poder fabricar o traficar con tarjetas falsas.

Para comprender dicha regulación, se debe señalar que la norma del 484i del PC establece tres subsecciones, donde se especifica qué conductas se consideran fraudulentas, las cuales se expone a continuación:

  • (a) Poseer tarjetas que contengan datos incompletos, con el fin de completarlas posteriormente, sin contar con el consentimiento del propietario.
  • (b) Cambiar, modificar o alterar de forma fraudulenta una tarjeta, la cuenta a la que se asocia, o la información relacionada con la misma, con el fin de generar gastos a la cuenta perjudicando a su dueño.
  • (c) Poseer, fabricar o traficar herramientas, maquinarias o equipos que son usados para elaborar tarjetas falsas.

Consecuencias jurídicas: Es importante resaltar que estas conductas son distintas y se castigan de diferente forma. En caso de la subsección (a), que se refiere a poseer tarjetas que contengan datos incompletos con el fin de completarlos posteriormente, se califica como delito menor, por lo que se sancionará con:

  • Prisión por un lapso de 6 meses como máximo, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000.

En caso de tratarse de la (b) y (c), se considera como un “wobbler”, por lo cual, el fiscal elegirá cómo procesarlo, tomando en cuenta las características del hecho y si la persona acusada cuenta o no con antecedentes penales.

Robo de tarjeta de crédito

Es considerado como un hecho ilícito que una persona venda, adquiera o transfiera la tarjeta de débito o crédito de una persona, o cualquier información relacionada con esta cuenta, sin la autorización de su dueño.

Este delito no solo se comete con el uso del plástico de la tarjeta, también puede darse con cualquiera de los datos de la misma, lo que permite tener fácil acceso a la cuenta asociada.

Es por ello, que para condenar a una persona por este delito el fiscal debe probar lo siguiente:

  • Que la persona acusada adquirió, vendió o transfirió la tarjeta que le pertenece a otra persona sin su consentimiento.
  • Que la persona acusada tuvo como finalidad cometer fraude.

Sin embargo, también se puede presentar cargos en este delito, si el fiscal logra comprobar:

  • Que la persona acusada, tenía o poseía los datos de la tarjeta de otra persona sin su consentimiento, y
  • Que la persona acusada tenía la intención de utilizar esos datos de forma fraudulenta.

Es necesario resaltar que el elemento fundamental es demostrar que el acusado tenía como fin defraudar al dueño de la tarjeta robada, ya que, para que se configure este acto delictivo es necesario demostrar la intencionalidad.

Consecuencias jurídicas: Este hecho delictivo se puede calificar como hurto mayor, es por ello que las sanciones impuestas serán las establecidas en el artículo 487 PC, que lo considera un “wobbler”, por lo tanto, podrá ser tomado como delito mayor o menor a discreción del fiscal, teniendo en cuenta las características propias del hecho, y si la persona acusada posee antecedentes penales o no.

Si es considerado como delito mayor, las sanciones serán:

  • Condena en prisión por 3 años, la cual deberá cumplir en una cárcel del condado, y/o
  • Pago de multas hasta por un máximo de $10.000.

Pero, si es considerado como delito menor, se le impondrá:

  • Condena en prisión hasta por un año, y/o
  • Pago de multas hasta por un máximo de $1.000.

Usar fraudulentamente cuentas o tarjetas

Este delito consiste en usar de forma fraudulenta una tarjeta de crédito, así como la cuenta a la que se encuentra asociada. Este acto delictivo ocurre cuando una persona hace uso de una tarjeta que fue robada, alterada, revocada,vencida, falsificada con la finalidad de obtener dinero o bienes, estando en conocimiento acerca de la invalidez de la tarjeta.

Para que una persona pueda ser condenada por este delito, el fiscal debe comprobar:

  • Que la persona acusada utilizó una tarjeta revocada, caducada, alterada, robada o falsificada.
  • Que la persona acusada tenía conocimiento de la condición fraudulenta de la tarjeta.
  • Que la persona acusada tenía como fin cometer fraude contra el dueño de la tarjet

Consecuencias jurídicas: Las sanciones que se imponen por este acto delictivo, dependerá de la cantidad que fue defraudada, ya que si la misma alcanza los $950.00 o menos, se calificará como un hurto menor, en caso de que la cantidad sea superior a esta cifra, se le impondrán las sanciones establecidas en el artículo 487 PC, en donde se califica como hurto mayor.

Si es considerado como hurto menor, su tratamiento será de delito menor, por tanto, sus sanciones serán:

  • Prisión por un tiempo de 6 meses como máximo, y/o
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000.

Pero, si es calificado como hurto mayor, será un “wobbler” por tanto, será tomado como delito mayor o menor.

En caso de ser calificado como un delito menor, sus sanciones serán:

  • Prisión por un tiempo máximo de un año, que deberá cumplir en alguna cárcel que se encuentre en el condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000.

Sin embargo, si se califica como delito mayor, será condenado:

  • Prisión por un tiempo máximo de 3 años, que deberá cumplir en la cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $10.000.

Publicar datos de tarjetas

Una persona comete este delito cuando comunica a otras cualquier información de carácter privado de una tarjeta de crédito, con el fin de cometer fraude contra su dueño o una empresa. Es importante aclarar que al hablar de información de una tarjeta, esto se refiere a datos como por ejemplo:

  • La contraseña.
  • El número de PIN.
  • Cualquier información privada relacionada con la cuenta.

El término “publicar datos” consiste en dar a un sujeto información de la cuenta o la tarjeta que le pertenece a otra persona, ya sea por vía oral, escrita o por medio de redes sociales, prensa, radio, televisión, incluso un mensaje de texto.

Consecuencias jurídicas: Este delito está contemplado en el artículo 484 j CP del Estado de California, y se considera como un delito menor, por lo tanto, sus sanciones serán:

  • Prisión hasta por 6 meses, la cual deberá cumplir en una cárcel del condado, y/o
  • Pago de multas cuyo valor será de $1.000 como máximo.

En todo caso, existe la posibilidad de que el juez conceda el beneficio de libertad condicional, en lugar de enviar a la persona procesada a prisión.

Fraude con tarjetas por minoristas

Este delito se refiere a los pequeños comerciantes o minoristas que aceptan la realización de transacciones ilícitas.

Este acto delictivo ocurre de forma más específica cuando el pequeño comerciante ejecuta cualquiera de estas actividades:

  • Acepta cualquier pago, a través de una tarjeta de crédito revocada, robada o falsa teniendo pleno conocimiento de la invalidez de la misma.
  • Entrega evidencia falsa sobre una transacción para recibir el pago de un bien, cuando no se realizó ninguna transacción.

Es importante aclarar, que en el primer caso es necesario que el minorista sospeche o tenga conocimiento de que la tarjeta usada en dicha transacción no es legítima. Por su parte, en el segundo caso, el minorista tiene conocimiento de que está entregando pruebas falsas de una transacción que no se realizó, ya que, no se hizo entrega de ningún bien.

Consecuencias jurídicas: Según el artículo 484 h del CP,  la rigurosidad de las penas dependerá de si el monto supera los $950,00, durante un tiempo continuo de 6 meses.

Si la cantidad de dinero es inferior a los $950.00, será considerado como hurto menor, y la sanción será:

  • Prisión por un tiempo máximo de 6 meses, que deberá cumplir en una cárcel del condado, y/o
  • Pago de multas por un valor máximo de $1.000.

Sin embargo, si se supera dicha cantidad, este delito será considerado como hurto mayor y se constituirá como “wobbler”, por tanto, será juzgado como delito mayor o menor, según la decisión del fiscal, una vez haya tomado en consideración las características específicas del caso.

Si es condenado como delito mayor, las sanciones serán:

  • Prisión hasta por 3 años, que deberá cumplirse en alguna cárcel del condado, y/o
  • Pago de multas por un valor que no exceda de $10.000.

Sin embargo, si es condenado como delito menor, será sancionado:

  • Prisión hasta por 1 año, que deberá cumplir en alguna cárcel del condado, y/o
  • Pago de multas por un valor que no exceda de $1.000.

¿Qué otras consecuencias negativas tienen las condenas por este tipo de delito?

Una clara consecuencia negativa para usted si es condenado por un delito de este tipo se relaciona con el derecho de adquirir o poseer un arma, esto debido a que según lo establecido en las leyes de California está prohibido para cualquier persona condenada por un delito de fraude con tarjeta de crédito poseer u obtener un arma de fuego dentro del Estado.

Por otra parte, si usted es condenado por un delito de fraude de tarjeta de crédito en el Estado de California y el hecho punible es considerado como felonía, usted estará expuesto a consecuencias negativas en su estatus migratorio, puesto que, según las leyes de inmigración de Estados Unidos, el ser condenado por ciertos tipos de delitos puede derivar en que el individuo sea declarado inadmisible o se inicie un proceso de deportación en contra del mismo.  

¿Qué argumentos de defensa se utilizan con mayor frecuencia para acusaciones por este delito?

Es importante comprender que estar inmerso en un caso por fraude de tarjetas de crédito no siembre debe significar que será condenado por este delito, puesto que, con una estrategia de defensa adecuada por parte de la defensa, se podría lograr desestimar o conseguir reducir los cargos que le están siendo imputados.

Las líneas o estrategias de defensas usadas con mayor frecuencia para combatir acusaciones por este tipo de delitos, son las siguientes:

  • Registro e incautación ilegal: a la hora de llevarse a cabo un proceso de incautación o registro con el fin de adquirir pruebas, los oficiales encargados de la realización del proceso deberán contar con una orden emitida por una autoridad judicial, de lo contrario el procedimiento podría ser calificado como irrazonable o ilegal, lo que permitiría que la evidencia pueda ser excluida del caso, consiguiendo con ello que los cargos sean reducidos o desestimados, puesto que se estarían vulnerando los derechos del acusado.
  • El acusado no tuvo la intención de cometer fraude: una de las defensas más comunes es demostrar que la persona no llevó a cabo los hechos por los cuales es acusado con la intención de ejecutar un fraude, es necesario recalcar que una persona actúa con dicha intención cuando engaña a otra persona o lo intenta engañar. Un ejemplo de ello es cuando una persona usa una tarjeta de forma fraudulenta por error.

¿Qué otros delitos tienen relación con el fraude de tarjetas de crédito?

  • Acceso no autorizado a una computadora según el artículo 502 PC: este delito se constituye cuando una persona accede a la computadora, el software, la red informática o la información de otro individuo o empresa, sin tener autorización.
  • Robo según el artículo 459 PC: este delito se da cuando un individuo entra con intenciones de cometer un hurto menor o delito grave a un edificio, cuarto o automóvil cerrado.
  • Robo de identidad según el artículo 530.5 PC: este delito se da por ejecutado cuando una persona roba o usa sin autorización y de forma fraudulenta la información de identificación personal de otro individuo.

¿Cómo contactar a un abogado especialista en delitos de este tipo cerca de mí?

Si usted está siendo acusado por un delito de fraude de tarjeta de crédito es necesario que contacte con un abogado especializado en casos de ese tipo lo antes posible, para que trabaje en idear la mejor estrategia de defensa posible para su caso.

Si se encuentra en Long Beach, CA, comuníquese con nuestro bufete Long Beach Criminal Lawyer, en este podrá encontrar a los mejores abogados de defensa criminal con una amplia experiencia en delitos de fraude de tarjetas de crédito, contáctenos a través del siguiente número telefónico 562-304-5121 y con mucho gusto lo atenderemos lo más pronto posible.

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