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Posesión de Parafernalia de Drogas

En el estado de California reside una gran cantidad de personas que consumen sustancias consideradas altamente capaces de crear dependencia física y psicológica. Por lo cual, la ley consideró necesario regularlas en la Ley de Sustancias Controladas, ésta no sólo abarca drogas fuertes sino también medicamentos que se consideran ilegales si su consumo no ha sido recetado por un médico para el tratamiento de enfermedades o dolores físicos.

Aunque los delitos relacionados con la posesión de estas sustancias son unos de los más comunes, también lo es la posesión de los instrumentos que se utilizan para el consumo de las mismas.

Muchas veces estos delitos se cometen de forma simultánea, y se descubren cuando el juez emite una orden para que los funcionarios policiales realicen una búsqueda en la vivienda del sospechoso y no sólo encuentran cantidades de drogas como las metanfetaminas, heroína y opioides, sino que también consiguen pipas, jeringas y cucharas diminutas que son especiales para este consumo.

Si lo han acusado de cometer este delito, un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer, localizada en Long Beach, California, será de gran ayuda. Nuestros abogados criminalistas cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria en el ejercicio profesional para lograr una defensa adecuada para su caso, que permita obtener un resultado que lo favorezca.

¿De qué se trata este delito?

Este delito está regulado en el artículo 11364 del Código de Salud y Seguridad del estado de California. El mismo castiga poseer cualquier dispositivo, objeto, artefacto o instrumento que sea destinado al consumo de sustancias controladas, ya sea que se fumen, inhalen o inyecten.

Esta regulación tiene el propósito de prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas como el VIH o la hepatitis, ya que los consumidores de drogas inyectables (como cocaína, heroína y metanfetaminas) se enfrentan a un grave riesgo de padecerlas. No obstante, desde 2021 se permite la posesión de jeringas hipodérmicas cuando provienen de un lugar o profesional autorizado, y se adquieren para el consumo propio. Entre ellos se incluye obtenerlas de un farmacéutico, médico, programas que intercambian aguas, u otra institución o particular que esté facultado legalmente para proporcionales jeringas estériles sin que sea recetado por un médico.

¿A qué se refiere la parafernalia de drogas?

Es importante resaltar cuáles son los instrumentos que se consideran parafernalia de drogas, entre ellos se encuentran los bongs, los encendedores, y las pipas de metal, vidrio, o cerámica. Al mismo tiempo, las cucharillas diminutas son más comunes en el consumo de heroína y cocaína, y son más pequeñas que las cucharas tradicionales que se usan en la cocina. También existen las pipas de drogas que se utilizan para fumar o inhalar estas sustancias, y pueden ser de distintos materiales.

Por ejemplo, en el consumo de heroína se usan materiales como el papel de aluminio para colocar la droga mientras se fuma. También algunas personas tienden a colocar un encendedor o una vela debajo del papel para que el calor entre en contacto con la sustancia y produzca el humo que luego se inhala. Aunque la heroína también puede colocarse directamente en una pipa, y en otros casos se enrolla en un papel de fumar y se forma un cigarrillo que luego se enciende.

Algunas drogas también se inhalan cuando están pulverizadas, para lo cual se utilizan pajillas, billetes enrollados, papel o tubos pequeños en donde se introduce la droga para dirigirla hacia la nariz, por lo cual todos estos también se consideran parafernalia de drogas.

¿Qué son sustancias controladas?

La disposición castiga la posesión de instrumentos que son utilizados para consumir sustancias ilegales, por lo que debemos aclarar qué se entiende por estas.

Las sustancias controladas son aquellas que se encuentran reguladas por la Ley de Sustancias Controladas, e incluye una larga lista de estimulantes, depresivos, alucinógenos y opiáceos mencionados en su artículo 812. Entre ellos se encuentran la metanfetamina, LSD, heroína, cocaína, peyote, hidrocodona, oxicodona, ketamina, xanax, valium y codeína, aunque existen muchas otras.

Por consiguiente, está perpetrando este delito cuando los objetos bajo su posesión son utilizados para consumir alguna de las sustancias que esta ley prohíbe.

¿Cómo se determina que una persona es culpable?

Los elementos constitutivos del delito son requisitos que el fiscal debe demostrar por encima de cualquier duda razonable para que el acusado sea condenado. Estos son los siguientes.

  1. Tener la posesión de parafernalia para el consumo de drogas. La posesión a la que hace referencia este elemento puede ser constructiva o actual, pero ¿cuál es la diferencia entre cada una? La posesión actual implica que la persona tiene un acceso físico e inmediato al instrumento, ya sea que lo sostenga, o se encuentre en algo que viste o lleva consigo, como en el bolsillo de una prenda de ropa o una mochila. Por el contrario, la posesión constructiva significa que no tiene el control físico del instrumento, pero puede acceder a éste o tiene el derecho de controlarlo, un supuesto es si está situado en su habitación o en su vehículo.

Por otro lado, no se requiere que el poseedor del instrumento sea también el propietario del mismo. Además, la posesión puede ser conjunta, lo cual significa que dos o más personas utilizan el instrumento. Es decir que, si la policía encuentra a dos personas compartiendo una pipa de vidrio para fumar metanfetaminas, los arrestará a ambos y se le imputarán cargos por este delito, ya que en ese momento tenían la posesión actual y conjunta del instrumento. Pero si ambos suelen usarla y en ese momento estaba guardada, tendrían la posesión constructiva.

No obstante, este elemento no incluye la posesión de aquellos objetos relacionados con la producción, empaquetado y distribución de este tipo de sustancias, como balanzas, recipientes, herramientas para mezclar, licuadoras y bolsas de plástico. Esto se debe a que ya existe otro delito que castiga estos hechos, el cual se denomina posesión de una sustancia controlada para la venta y está regulado en el artículo 11351 HS.

  1. Estar consciente de la presencia del instrumento y que era parafernalia de drogas. Además de probar la posesión actual o constructiva, el fiscal también deberá demostrar que el acusado estaba consciente de que los instrumentos estaban presentes y que tenía su posesión a sabiendas de que el instrumento se utilizaba para el consumo de estas sustancias ilegales y por lo tanto se considera parafernalia de drogas.

¿Cómo se castiga este delito?

Este delito es considerado un delito menor y se castiga con una pena de encarcelamiento de 6 meses en el respectivo condado y una multa que no puede ser mayor de 1.000 USD.

Adicionalmente, con la sentencia se impondrán sanciones de otra naturaleza que permanecerán incluso después de haber cumplido con las penas mencionadas. Entre ellas se incluye la suspensión de su licencia profesional, la prohibición de recibir beneficios del gobierno, y la modificación del régimen de visitas o custodia de sus hijos. Además, tendrá que enfrentarse a dificultades para obtener un empleo teniendo antecedentes penales.

¿Existen alternativas a la sentencia?

Existen algunos programas alternativos al juicio que se aplican como una alternativa al proceso judicial, después de que el fiscal ha imputado cargos. Uno de ellos es la entrada diferida de juicio consagrada en la Proposición 36 y el artículo 1000 PC. Para resultar elegible deberá cumplir con una serie de condiciones, entre ellas cumplir con pruebas de detección de drogas y someterse a un programa de rehabilitación de estas sustancias. Si lo logra, sus cargos serán desestimados.

Sin embargo, el aspecto negativo de este programa es que deberá declarar su culpabilidad o no oponibilidad a los cargos en su contra, por lo que, si no lo completa satisfactoriamente, automáticamente será declarado culpable y le serán impuestas las sanciones que mencionamos anteriormente.

Por otro lado, no todo acusado califica para este programa, ya que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El delito que cometió no involucra violencia, o los hechos que lo constituyen consisten en la simple posesión o el consumo de drogas, como el de posesión de parafernalia de drogas.
  • No haber sido condenado en los últimos 5 años por un delito mayor.
  • No haber sido condenado por este delito simultáneamente con un delito mayor o un delito menor que exceda el consumo o la posesión simple de las sustancias.
  • No haber participado en un programa de desviación de drogas en los últimos 5 años.

¿Cuáles son las posibles defensas ante estas acusaciones?

Aunque su abogado defensor debe determinar cuál es la defensa más conveniente para su caso, existen algunas defensas comunes contra esta acusación, las cuales tienen el propósito de contradecir los argumentos y las pruebas que presente el fiscal para lograr que sea declarado inocente.

  • Ausencia de la posesión. El fiscal debe demostrar que usted tenía los instrumentos físicamente o el derecho de controlarlos, por lo que esta defensa consiste en alegar que no tenía la posesión actual ni constructiva de los mismos. Por ejemplo, si dos personas viven juntas y una de ellas es la propietaria de objetos destinados al consumo de drogas, es posible que cuando los funcionarios policiales realicen un registro de su vivienda, encuentren los objetos y presuman que ambos son los poseedores de los mismos. Sin embargo, si sólo el propietario los usaba, entonces su compañero de cuarto no podrá ser condenado por este delito, ya que además de no tener la posesión física, tampoco tenía un control sobre ellos.
  • Falta de conocimiento. Como mencionamos previamente, el delito requiere que el perpetrador esté consciente de que el objeto es parafernalia de drogas y que estaba presente.

Por lo cual, podría resultar inocente si no tenía el conocimiento de que el objeto podía ser utilizado para inyectarse, o inhalar las sustancias. Sin embargo, el jurado evaluará si ha sido condenado previamente por delitos relacionados con drogas, ya que esto sugiere que usted volvió a incurrir en una conducta de este tipo y sabía que era parafernalia de drogas. Además, durante el juicio se evalúa la declaración de testigos expertos sobre la finalidad del instrumento, y las declaraciones del acusado sobre el uso que le daba al mismo.

  • Los instrumentos estaban destinados para el consumo de marihuana. Desde la promulgación de la Proposición 64 la marihuana es una sustancia legal en el estado de California, siempre que se observen ciertos límites para su consumo personal. Aunque existen otras regulaciones relacionadas con esta droga, no sería culpable de cometer este hecho punible si los instrumentos que estaban en su posesión eran usados para consumir marihuana. Lo mismo ocurre con el tabaco, que también es una sustancia cuyo consumo es legal. No obstante, podría ser acusado de cometer el delito de la disposición 11357 PC si la cantidad de marihuana que estaba en su posesión excedía los 28.5 gramos, o los 8 gramos si se trataba de cannabis concentrado.
  • Posesión de agujas hipodérmicas autorizadas. La ley establece ciertos casos en los cuales se permite la posesión de agujas hipodérmicas sin que ello implique la comisión de este delito. Para ello se requiere tenerlas para el uso personal y obtenerlas por parte de un profesional de la salud, como un médico, farmacéutico. Así como también de una fuente que esté facultada para proporcionar estos instrumentos sin una receta médica, o programa de intercambio de jeringas usadas por nuevas.

Por esta razón, su abogado defensor puede argumentar que, si bien estaba en posesión de estos objetos, los obtuvo de uno de los entes autorizados y eran para su consumo propio, o un profesional de la salud se los ordenó para el uso de algún medicamento.

Por ejemplo, Juan es consumidor habitual de anfetaminas, pero acude a un centro que está autorizado por la ley para suministrar jeringas nuevas e intercambiarlas por jeringas usadas. Aunque Juan consuma una droga que forma parte de las sustancias controladas, no sería culpable de este delito por encontrarse en posesión de las jeringas, ya que provenían de una institución autorizada y tenía la intención de emplearlas para el consumo propio. Sin embargo, se le podrían imputar cargos por otros delitos distintos a este si también se encuentra la droga ilegal en su posesión, como el delito de posesión de una sustancia controlada establecido en el artículo 11350 PC.

  • Búsqueda ilegal. De conformidad con la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, los funcionarios policiales deben cumplir con ciertos requisitos para efectuar una búsqueda en la propiedad del sospechoso y efectuar el arresto. En este sentido, deben contar con una orden judicial que delimite el área sobre la cual se va realizar el registro o una causa probable de que el individuo transgredió la ley o representa un peligro para la policía. Si esto se incumple, su abogado lo demostrará en el juicio ya que los instrumentos que se obtengan no pueden utilizarse como prueba por ser inadmisibles. Esto podría conducir a que sus cargos sean desestimados por no existir evidencias suficientes en su contra.
  • El instrumento no se usaba para el consumo de sustancias controladas. Muchos de los objetos que pueden ser utilizados para inyectar y fumar drogas, también tienen otros usos legales. Por lo cual, el fiscal debe demostrar que usted los utilizaba para el consumo de estas drogas o tenía la intención de hacerlo, ya que de lo contrario no puede ser declarado culpable. Por ejemplo, si los policías encuentran una jeringa y asumen que la utiliza para inyectarse heroína, cuando en realidad la usa para inyectarse antiinflamatorios recetados por su médico, su abogado presentará las órdenes médicas donde consten estos hechos.

Por otro lado, debido a que no existe una evidencia determinante para este elemento, el fiscal suele presentar pruebas circunstanciales que sugieran que pretendía usar los instrumentos para el uso de drogas, como que se encontraron cerca de las sustancias ilegales, o tenían rastros de las mismas.

¿Cuáles delitos se relacionan con éste?

  • Asistir en el consumo de una sustancia controlada, según la disposición 11364 HS, se comete al estar presente de manera intencional en un sitio en el que otra persona está consumiendo una droga ilegal, cuando se realiza un acto para promoverlo, siempre que actúe a sabiendas de que sus palabras o conducta alentaría o ayudaría a la otra persona a consumir estas sustancias. Dado que la disposición se refiere a sustancias controladas, incluye la heroína, cocaína, metanfetamina, el peyote y la mezcalina, y excluye la marihuana ya que ésta no forma parte de las mismas.

Por otra parte, es considerado un delito menor por el cual se dicta una pena de encarcelamiento de 6 meses el respectivo condado, una multa cuyo monto no exceda los 1.000 USD y libertad condicional informal, con la cual deberá cumplir con un tratamiento para recuperarse de su consumo de estas sustancias, en caso de existir. Cabe resaltar que los acusados por este delito no deben someterse a un juicio de forma obligatoria, ya que este también contempla la posibilidad de participar en un programa de entrada diferida del juicio, siempre que cumpla con los requisitos de elegibilidad que la ley establece.

  • Transporte o fabricación de parafernalia de drogas. Según la disposición 11364.7 HS, este delito implica la fabricación, posesión, suministro o transporte de instrumentos que se consideran parafernalia relacionada con drogas, siempre que el perpetrador sepa o debe haber sabido desde una perspectiva racional, que iba a ser utilizada para la venta o el consumo personal de alguna sustancia controlada. Por otra parte, castiga el suministro de esta parafernalia a menores de edad, y la posesión de jeringas dentro de una institución escolar con el propósito de que los menores la utilicen para el consumo de sustancias ilegales.

Este delito es considerado un wobbler, así que el fiscal puede imputarlo como un delito menor o mayor, atendiendo a los hechos concretos de cada caso. Por delito menor, se dicta una pena de encarcelamiento en el respectivo condado hasta por un año y una multa que no será superior a 1.000 dólares, mientras que por delito mayor se dicta una pena de prisión de 16 meses, 2 o 3 años, además de una multa cuyo monto máximo es de 10.000 dólares.

  • Posesión de una sustancia controlada. De conformidad con la disposición 11350 PC, implica poseer drogas cuyo consumo es prohibido por la Ley de Sustancias Controladas. Para este delito se requiere que el perpetrador posea una cantidad que sea suficiente para su consumo. Además, debe tener la posesión actual o constructiva de la sustancia, estar consciente de que está presente y de que se trata de una sustancia ilegal. Asimismo, es considerado un delito mayor que se castiga con una pena en la prisión estatal por un periodo máximo de 3 años.
  • Posesión comercial de parafernalia de drogas. De acuerdo con la disposición 11365.5 HS, este delito castiga a todo aquel mantenga un negocio cuyo objetivo es almacenar, presentar, vender o transferir parafernalia relacionada con drogas. No obstante, no se considera un delito cuando está ubicado en un sitio a donde los menores de edad no puedan acceder sin la presencia de sus padres o representantes leales. Además, las sanciones que se dictan por la transgresión de esta disposición no conllevan penas tan severas como los demás delitos que hemos explicado, pero acarrea la confiscación de la parafernalia y la revocación de la licencia de funcionamiento del local.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

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