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Chocar y Huir

Cuando un individuo perjudica a otra persona por llevar a cabo un acto delictivo y de forma deliberada huye del lugar donde tuvo lugar la comisión del hecho punible, la ley prevé que este sea severamente sancionado. Por esta razón, si una persona participa en un accidente automovilístico y escapa, deberá enfrentar una serie de consecuencias legales.

En California se estima como un delito que una persona choque el auto de otra y huya del escenario donde se desarrollaron los hechos con el objetivo de no enfrentar las consecuencias del daño que causó. En estos casos, las penas que han de imponerse dependen del daño generado, esto quiere decir, que se tomará en cuenta si se ocasionó algún daño material o si la víctima tuvo alguna lesión física o murió. Es importante señalar que en ambos escenarios las leyes no suelen ser indulgentes con el responsable de cometer este acto delictivo, por el contrario, este deberá enfrentarse a un tiempo tras las rejas y pagar multas.

Es por esta razón, que enfrentar cargos por la comisión de este acto delictivo es un asunto delicado. Si usted o algún ser querido ha sido acusado por chocar y huir tras haber ocasionado un accidente automovilístico, es de suma importancia que contacte inmediatamente con un asesor legal experimentado para que se encargue de construir un caso sólido a su favor y lo defienda ante cualquier acusación realizada contra usted. En Long Beach podrá contar con los servicios de nuestros abogados penalistas pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer, quienes trabajarán sin cesar para ayudarlo a mejorar su situación legal. No debe perder más tiempo ¡Contáctenos!

¿Cómo se define el hecho punible de chocar y huir en California?

Este hecho punible se condena en virtud de los estatutos 2000 y el 20002 que se encuentran tipificados en el Código Vehicular, el primero sanciona a cualquier individuo que le ocasione la muerte a otra persona a causa de un choque, y el segundo se encarga de castigar a quienes causen daños materiales.

En virtud de los estatutos mencionados anteriormente, es posible definir este hecho punible como el acto de una persona de huir en un vehículo tras haber ocasionado un accidente en vez de bajar y asumir la responsabilidad de los daños ocasionados.

Entonces, de acuerdo con lo expuesto en líneas anteriores, este hecho punible tiene lugar cuando un individuo lleva a cabo las siguientes conductas:

  • El individuo estaba involucrado en el accidente automovilístico cuando estaba al volante

  • El individuo huyó de la escena del delito

El individuo estaba involucrado en el accidente automovilístico cuando estaba al volante

En este caso, cuando hablamos de un accidente automovilístico se precisa que el individuo haya chocado con otro automóvil mientras conducía y huido tras haberlo cometido. Es importante señalar que a efectos de la ley, “chocar” implica que un individuo que se encontraba tras el volante se haya visto involucrado en un accidente automovilístico. A su vez, hay que tomar en consideración que para configurar este elemento el accidente ha de ocasionar algún daño material, lesiones físicas a otra persona o la muerte de la misma, de otra manera el delito tipificado en los estatutos 2000 y 20002 no estaría siendo llevado a cabo.

Para ilustrar, si una persona estaba distraída mientras conducía y a causa de ello se sube por la acera donde se encuentra la propiedad de alguien más pero al bajar visualiza que no causó ningún daño y vuelve a retomar su ruta, el delito no se habrá configurado. Esto, porque no generó ningún daño a la propiedad ni le ocasionó alguna lesión o muerte a otro individuo.

El individuo huyó de la escena del delito

Bajo este escenario, para que el delito haya sido configurado es indispensable que el individuo haya huido del lugar de los hechos, lo cual supone que éste omitió los deberes señalados por la ley, los cuales serán mencionados a continuación:

  • Estacionar el automóvil en un espacio cercano al escenario donde se desarrollaron los hechos que no perjudique a los demás conductores

  • Brindar sus datos e información para ser contactado a la persona lesionada, al propietario del vehículo, o a un oficial de policía (si se encuentra cerca). De lo contrario, se precisa que el individuo notifique el accidente ante las autoridades policiales

  • Llamar al número de emergencia si la persona que se encontraba en el otro automóvil resulta lesionada o fallece

Ahora bien, a efectos de la ley, hay dos factores que son tomados en cuenta para determinar que una persona huyó del lugar del accidente son los siguientes:

  • Información de contacto: Es necesario que el individuo involucrado en el accidente le brinde la información pertinente a aquellos que resultaron afectados a causa del incidente. Es decir, se precisa que los datos e información que este brinde sea completa, de forma tal que sea fácil contactarlo. Para ilustrar, si un individuo ha sido el responsable de chocar otro automóvil, este no solo deberá dar datos como su nombre completo, por el contrario deberá indicar su número de contacto, lugar donde recibe, y demás información que resulte necesaria para poder contactarlo sin problema alguno.

A su vez, es importante señalar que será indiferente si un individuo es responsable o no del accidente. Es indispensable que cumpla con brindar su información de contacto tal y como fue mencionado anteriormente. De no cumplir con este requisito, el individuo podría resultar culpable por huir del lugar donde fue llevado a cabo el hecho punible, aun cuando este no haya sido el responsable del accidente.

¿Qué elementos constitutivos debe probar el Fiscal para que el Juez emita una condena en contra del acusado?

En el Estado de California, para que un individuo sea condenado por la comisión de un hecho punible, se precisa que el Fiscal del caso pruebe frente a toda duda razonable que éste ha puesto en práctica los elementos que configuran el hecho punible del cual ha sido acusado. A continuación procederemos a mencionar cuales son los elementos constitutivos:

  • El acusado estuvo implicado en un accidente automovilístico mientras se encontraba tras el volante

  • De forma razonable, el acusado tenía conocimiento de que se encontraba involucrado en la comisión de un accidente

  • El acusado dejó el lugar donde tuvo lugar el accidente sin brindar la información pertinente

  • El accidente ocasionó algún daño material, lesiones físicas, o que otra persona perdiera la vida

Es importante señalar que se debe evidenciar cada uno de los elementos mencionados y que estos deben coexistir durante la comisión del delito. Si alguno de estos no puede ser probado, el Juez no podría emitir una condena en contra del acusado.

Con el objetivo de que usted conozca con mayor amplitud este hecho punible procederemos a mencionar algunos de los elementos mencionados. Tome en consideración que en líneas anteriores se expuso de qué forma un individuo se implica en un accidente de esta índole y cómo se determina si este huyó.

De forma razonable, el acusado tenía conocimiento de que se encontraba involucrado en la comisión de un accidente

Cuando se habla del conocimiento que tenía el acusado, no se refiere a que este haya cometido el accidente de manera deliberada e intencional. Por el contrario, este elemento hace alusión a que mientras el accidente se desarrollaba, el individuo involucrado razonablemente se podía dar cuenta. Si este elemento no se logra probar, no habría lugar para emitir una condena.

Ahora bien, para ilustrar lo expuesto anteriormente, supongamos que una persona se encontraba estacionando y mientras lo hacía chocó la parte trasera de otro vehículo, sin embargo no se percató del golpe y razonablemente no podía saber que se encontraba involucrado con la comisión de este hecho. Acto seguido, el individuo baja a una panadería compra unas cosas y abandona el lugar en su automóvil. En este escenario, la persona no debe ser condenada.

El accidente ocasionó algún daño material, lesiones físicas, o que otra persona perdiera la vida

Es importante mencionar, que a efectos de la ley se entiende por ocasionar un “daño material” cuando un individuo con su automóvil perjudica a otro auto, la propiedad de una persona, un buzón, negocio, cerca, e incluso un perro. A su vez, cuando nos referimos a “lesiones físicas” no se precisa que estas sean graves. Bastará con ocasionar un simple moretón para configurar este elemento.

Ahora bien, para que el Fiscal del caso pruebe los elementos que fueron expuestos en líneas anteriores, podrá mostrar ante el Juez cualquier evidencia que demuestre que el acusado los ha puesto en práctica. Es decir, para probar que en efecto el acusado estuvo implicado en el accidente mientras se encontraba tras el volante, el Fiscal podría buscar a los testigos que se encontraban presentes durante la comisión del acto para que emitan una declaración, igualmente también podrá valerse de las cámaras de seguridad que en su posición podían filmar el suceso. En cuanto al conocimiento que razonablemente debía tener el acusado, es posible alegar que cualquier otra persona implicada en un accidente de tal magnitud podía darse cuenta.

Sin embargo, los elementos mencionados podrían ser contrarrestados y debilitados exitosamente por un abogado penalista que cuente con la experiencia y conocimientos suficientes frente a este tipo de casos.

¿Cómo puede ser procesado este hecho punible en California?

Este delito se procesa de acuerdo a las circunstancias exactas del caso. Es decir, si como consecuencia del accidente se ocasiona algún daño material este deberá ser procesado como un hecho punible menor. No obstante, si como resultado del accidente se produce alguna lesión física o la muerte a otra persona, el delito podrá ser procesado como un hecho punible menor o grave.

Tome en consideración que si durante la comisión del delito una persona resultó lesionada o fallece, el Fiscal se encuentra en la potestad de determinar cómo será procesado el hecho punible de acuerdo a su apreciación de los hechos. No obstante, algunos de los factores que se suelen tomar en cuenta son: la magnitud de la lesión ocasionada, los hechos exactos del caso, y si el acusado tiene un historial de antecedentes penales.

Es importante señalar que independientemente de cómo sea procesado el delito, bajo el escenario anteriormente expuesto este siempre será considerado como un “wobbler” lo cual establece que el hecho punible podrá ser procesado como menor o grave. Aunque el Juez podría reducir los cargos a un hecho punible menor si su percepción no coincide con la del Fiscal esto rara vez suele ocurrir, dado que, el Juez suele guiarse por la apreciación y argumentos del Fiscal.

¿Qué penas puede enfrentar un individuo que ha sido condenado por cometer este acto delictivo?

Las penas que un individuo ha de enfrentar por ser condenado en virtud de este hecho punible, depende de cómo fue procesado el delito y las circunstancias exactas de su caso. Si una persona es responsable de cometer este acto delictivo y como resultado ocasionó un daño material se procesa como un hecho punible menor, por lo cual esta deberá cumplir con las penas mencionadas a continuación:

  • Cumplir con una condena en la cárcel por un tiempo no superior a seis meses

  • Someterse al régimen de libertad condicional informal

  • Pagar multas por un valor no superior a mil dólares

No obstante si como resultado del accidente se ocasiona que otra persona sufra lesiones físicas o que esta pierda la vida, el delito se califica como un “wobbler”, lo cual quiere decir que podrá procesarse como un hecho punible menor o grave.

Si el hecho punible es calificado como un delito menor, las penas que ha de enfrentar un individuo condenado son mucho más severas que las expuestas anteriormente. Esto, porque los daños ocasionados a una persona son mucho más significativos que cualquier daño material.

A continuación procederemos a mencionar las sanciones tras una condena por un hecho punible menor:

  • Cumplir con una condena en la cárcel hasta por un año

  • Someterse al régimen de libertad condicional

  • Pagar multas por una suma mínima de mil dólares o por un valor no superior a diez mil dólares

Sin embargo, cuando el delito se procesa como un hecho punible grave, las penas que un individuo debe enfrentar incrementaran considerablemente, y estas comprenden:

  • Cumplir con una condena en la cárcel por un periodo no superior a cuatro años

  • Someterse bajo el régimen de libertad condicional formal

  • Pagar multas por un valor mínimo de mil dólares o una cantidad no superior a diez mil dólares

Es importante señalar la diferencia existente entre la libertad condicional informal y la formal. La primera suele ser más flexible, dado que no precisa que se asista periódicamente ante un oficial de libertad condicional. Sin embargo, la segunda sí lo suele precisar, y además se establece que el condenado deberá cumplir una serie de sanciones impuestas por el Juez. A su vez, hay que tomar en consideración que de no seguir los lineamientos impuestos se perdería el privilegio de permanecer bajo libertad condicional, es decir, se deberá cumplir una condena en la cárcel de manera obligatoria.

¿Por una condena una persona podría enfrentar consecuencias adicionales?

En efecto, una condena en virtud de este delito podría acarrear consecuencias adicionales a las ya expuestas anteriormente que pueden ser perjudiciales para la vida y el futuro de un individuo. Dado que, la sentencia emitida por el Juez quedará expuesta en el registro de antecedentes penales, lo cual puede limitar a un individuo cuyo oficio requiere que conduzca un vehículo. A su vez, también existe la probabilidad de que las posibilidades de un individuo para optar a diversos empleos podrían disminuir considerablemente.

Además de eso, una consecuencia adicional podría ser que una persona pierda su licencia de conducción, es decir, que esta sea revocada o suspendida. Esto, porque el hecho punible de chocar y huir se trata de un hecho punible de conducción.

¿Qué líneas de defensa legal pueden aplicarse en este tipo de casos?

Es importante tomar en cuenta que si usted enfrenta cargos por la comisión de este hecho punible, usted no debe perder la fe. Dado que una acusación no significa que usted sea condenado. Para ello, es necesario que usted cuente con la asesoría de un abogado penalista que se encargue de construir un caso sólido a su favor y determinar las estrategias adecuadas para favorecer su situación legal. A su vez, es deber de su abogado penalista evaluar los argumentos y pruebas presentadas por el Fiscal con el objetivo de contrarrestarlas exitosamente.

Es importante mencionar que los argumentos de defensa que han de emplearse dependen de las circunstancias exactas de su caso. Sin embargo, procederemos a mencionar y exponer las defensas legales comúnmente utilizadas en este tipo de casos:

  • El accidente no generó ningún daño material, lesiones físicas, o la muerte de otro individuo

  • El acusado razonablemente no tuvo conocimiento del accidente

  • El automóvil no se encontraba conducido por el propietario

El accidente no generó ningún daño material, lesiones físicas, o la muerte de otro individuo

Como se expuso anteriormente, uno de los elementos que configuran este hecho punible es que el accidente haya ocasionado algún daño material, alguna lesión física o la muerte de otra persona. Si su abogado penalista demuestra que usted jamás estuvo involucrado en ningún accidente porque este nunca ocurrió, no habría lugar para que se emita una condena en su contra. Por el contrario, el caso debe ser desestimado.

El acusado razonablemente no tuvo conocimiento del accidente

Se precisa que un individuo haya tenido conocimiento del accidente para considerar que huye deliberadamente con el objetivo de evitar una serie de sanciones. Si de forma razonable el acusado no tuvo conocimiento del accidente, este no debería ser condenado. Por ejemplo, si una persona se encuentra saliendo de un estacionamiento y sin percatarse golpea a un automóvil y continúa su rumbo, este no debe ser condenado, dado que, razonablemente no creyó haber cometido ningún acto delictivo.

A su vez, bajo este escenario su abogado penalista podrá argumentar que a causa de su falta de conocimiento no proveyó la información que se precisa en estos casos.

El automóvil no estaba siendo conducido por el propietario

En estos casos, si el propietario del vehículo involucrado durante el accidente no era quien se encontraba tras el volante, no habría lugar para que se formularán cargos en su contra. Por el contrario, quien debe ser acusado bajo este escenario es el individuo que en efecto se encontraba conduciendo el automóvil. Es importante que su abogado penalista evidencie ante el Juez que en efecto usted no se encontraba conduciendo su vehículo.

¿Qué delitos se encuentran vinculados con la comisión de este hecho punible?

Es importante señalar que hay una serie de delitos que se encuentran estrechamente vinculados con el hecho punible del que hemos hablado, y estos pueden ser procesados en conjunto. A continuación procederemos a mencionar algunos de ellos:

  • Conducir afectado por el alcohol (DUI) en virtud del estatuto 23152(a) del Código Vehicular

  • Conducir sin tener licencia en virtud del estatuto 12500(a) del Código Vehicular

  • Homicidio vehicular en virtud del estatuto 14601 del Código Vehicular

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Si usted enfrenta cargos por llevar a cabo este hecho punible, es de suma importancia que actúe rápido, dado que, una condena en su contra puede perjudicar su vida y su futuro negativamente. Por esta razón lo invitamos a contactar con nuestro equipo de abogados pertenecientes a la firma Long Beach Criminal Lawyer, quienes se encuentran ubicados en Long Beach. Nuestros abogados se encargaran de trabajar arduamente con el propósito de mejorar su situación legal y defender su buen nombre frente a cualquier cargo presentado en su contra.

Si tiene alguna inquietud o desea compartir su caso en privado con nuestros asesores legales lo invitamos a comunicarse con nosotros inmediatamente llamando al número 562-304-5121 y con gusto responderemos a todas sus inquietudes a través de una consulta completamente gratuita. Recuerde que su situación legal se encuentra en riesgo ¡No debe perder más tiempo, llame ya!

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