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Certificado de Rehabilitación

Un certificado de rehabilitación es una forma de alivio ulterior a la condena en el que un juez considera que un sujeto ha sido rehabilitado después haber cumplido la pena a la que fue condenado. En California, obtener un certificado actúa como una solicitud que de forma automática se hace al gobernador de este Estado para solicitar un perdón.

¿Dónde puedo encontrar la asesoría adecuada para solicitar un certificado de estar rehabilitado?

En caso de que usted haya cumplido con su condena en Long Beach, y necesite una declaración de que se ha rehabilitado y se ha convertido en un miembro útil para su comunidad, necesita obtener un certificado que declare tal condición, de modo que sean derrumbadas las inhabilidades que se derivan de poseer un registro criminal en el que consten sus antecedentes penales, por lo que necesita de la asesoría legal adecuada de un criminalista experimentado y en Long Beach Criminal Lawyer tenemos a los especialistas más reconocidos del área, quienes conocen la manera en que debe llevarse a cabo este procedimiento y la documentación que debe ser acompañada a la solicitud correspondiente, de modo que si quiere beneficiarse de la obtención de este tipo de certificados, debe ponerse en comunicación con nuestras oficinas a la brevedad posible. 

¿En qué consiste un certificado que demuestre que un reo se ha rehabilitado?

Recibe también el nombre de COR, por sus siglas en inglés, está regulado en varias subsecciones de la disposición 4852 del Código Penal, y se trata de un procedimiento por medio del cual pueden ser cancelados los antecedentes criminales de un individuo que fue condenado y que ha cumplido la totalidad de su pena a completa satisfacción del sistema criminal de California y sólo es aplicable para los casos en los que han ocurrido condenas, a diferencia del procedimiento de eliminar los antecedentes, previsto en la disposición 1203.4 PC, que es aplicable tanto para las condenas como para el récord de arrestos o detenciones.

Un COR no elimina un historial criminal. Pero es una orden judicial que indica que el destinatario ahora es un ciudadano respetuoso de la ley.

Beneficios de un certificado de rehabilitación

Además de actuar como una petición automática para el perdón de un gobernador, los beneficios de un certificado COR incluyen:

  • Mejores perspectivas de solicitud de empleo,
  • Las agencias de licencias estatales no pueden negar una licencia profesional basándose únicamente en una condena si el peticionario obtiene el COR por la misma,
  • Menos obstáculos para la licencia profesional, y
  • En algunos casos, el fin del deber de registro como ofensor sexual de California.

¿Quién es elegible?

La elegibilidad para un COR es algo complicada. En general, está disponible para los sujetos que tienen una condena previa por:

  • Una felonía y fueron sentenciados a una institución carcelaria estatal, o
  • Una felonía y fueron sentenciados a libertad vigilada, la han completado con éxito y su condena ha sido eliminada, o
  • Un crimen sexual como delito menor regulado en el artículo 290 PC y la condena ha sido eliminada.
  • No se les ha vuelto a encarcelar por un nuevo delito desde el cumplimiento o la desestimación de su sentencia;
  • No se encuentran en libertad vigilada por otra felonía.

También deben cumplirse los siguientes requerimientos:

  • El solicitante tuvo su residencia en California por lo menos durante cinco años, y
  • Se ha rehabilitado por un período adicional de entre dos y cinco años, luego de que ha sido liberado de la custodia a la que fue condenado, o concluyó su libertad vigilada que le fue concedida por la Corte en California.

Los períodos de rehabilitación específicos van a depender de la conducta delictual por la que fue condenado el solicitante, siguiéndole aproximadamente estas pautas:

En el caso de condenas por asesinato, secuestro agravado, demolición de trenes, asalto que probablemente cause grandes lesiones corporales, actos que involucran explosivos o dispositivos destructivos, y otros delitos que fueron castigados con una cadena perpetua nueve años, se requieren cinco años de residencia más cuatro años adicionales en los que el solicitante ha permanecido rehabilitado.

Por crímenes sexuales que exigen que el imputado se registre como ofensor sexual, según lo previsto en la disposición 290 PC, excepto ciertos delitos porno previstos en la disposición 311 PC, la explotación sexual de un niño y la conducta obscena de prevista en la disposición 314 PC por exposición indecente por los cuales se aplicó una condena de diez años, se requieren cinco años de residencia más cinco años adicionales en los que el solicitante ha permanecido rehabilitado.

Todas las demás conductas ilícitas, en las que sí están incluidos ciertos crímenes relacionados con porno infantil (311 PC), explotación sexual de un niño y conducta obscena (314 PC) y exposición indecente, por los cuales se aplicó una condena de siete años, se requieren cinco años de residencia más dos años adicionales en los que el solicitante ha permanecido rehabilitado.

¿Quiénes no son elegibles?

Los condenados no son elegibles para un COR en California si:

  • Fueron condenados además por delitos menores, siempre que no estén enumerados en la disposición 290 PC,
  • Actualmente están cumpliendo una libertad vigilada por toda su vida,
  • Han sido condenados a morir,
  • Son miembros activos de las fuerzas armadas,
  • Cometieron un crimen federal u otro hecho punible en cualquier otra jurisdicción fuera de California,
  • Fueron declarados responsables por alguno de los crímenes sexuales que mencionamos a continuación:

286(c) PC - Sodomía con menores de edad o sodomía por la fuerza o la amenaza,

288 PC - Acto lascivo en contra de menores 14 años, que se conoce con el nombre de abuso de menores,

287(c) PC - Cópula oral con menores o cópula oral empleando la fuerza o la amenaza,

288.5 PC - Abuso sexual continuo de un menor,

289(j) PC - Penetración sexual por la fuerza en contra de menores, o

  • Se les condenó por un crimen sexual elegible y la Corte determina que los individuos son una amenaza constante para los menores.

Los individuos que no son elegibles para obtener un COR, debido a que fueron condenados por un crimen sexual en el que estuvieron involucrados menores de edad, todavía podrían obtener un indulto por parte del Gobernador de este Estado, pero tradicional y directo.

¿Cuánto tiempo debe esperar alguien antes de presentar la petición?

Los peticionarios de un COR, como hemos dicho antes, deben poder demostrar un período satisfactorio de rehabilitación que está demarcado como residir en California de manera continua los cinco años previos a consignar su solicitud o petición, más un lapso de entre dos y cinco años que se adicionan a ese período, lo que, como explicamos antes, dependerá de la clase de conducta criminal por la que fue condenado.

Este período de rehabilitación comienza a correr desde el día en que el interesado:

  • Logra completar su régimen de libertad vigilada,
  • Ha ido liberado de ser supervisado por la comunidad en la que vive, o
  • Ha sido liberado de su supervisión obligatoria.

Ahora bien, hay que informar que un período de rehabilitación, tal como lo regulan las normas, constituye un lapso mínimo de tiempo que debe haber transcurrido para que un condenado que haya cumplido su pena pueda solicitar y recibir un COR. No obstante, el sólo transcurso del tiempo no garantiza que al solicitante le será concedido el COR solicitado. Además, independientemente de cuánto tiempo haya pasado, el peticionario debe haber residido en California continuamente durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la consignación de tal petición.

Veámoslo con un ejemplo. Joseph recibió una condena por un Tribunal Penal en California por la conducta prevista en la disposición 314 PC, que es la norma que prohíbe el exhibicionismo, siendo sentenciado a libertad condicional informal o sumaria por un año, y logró completar de manera muy positiva este régimen, por lo que solicitó y le fue concedida la desestimación de los cargos, pero este procedimiento tardó un año adicional.

Después de ello, Joseph decidió mudarse al estado de Nevada, donde permaneció por un período de tres años, trabajando con mucho ahínco, comportándose de manera seria, cumpliendo sus obligaciones y convirtiéndose en un ciudadano modelo. Transcurrido ese tiempo, decide regresar a California, permaneciendo en igualdad de condiciones y comportamiento por un período de cuatro años.

Aunque no cabe duda de que Joseph se ha rehabilitado y por un período que es mayor a los 7 años que se exigen por el tipo de conducta criminal por la que fue condenado, no será apto para solicitar un COR porque no ha cumplido todavía los 5 años de residencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud que son requisito indispensable para ello.

Conductas ilícitas que exigen un período de espera por nueve años

Ciertas felonías, dejando aparte de los crímenes sexuales, exigen por lo menos un lapso de tiempo de 9 años, para poder tener el derecho a pedir un COR, dentro del cual se incluyen los cinco años ininterrumpidos de residencia previos al momento de consignar la solicitud, además de el lapso de 4 años de rehabilitación añadidos.

Estas conductas ilícitas incluyen, entre otras:

  • 187 PC – Asesinato,
  • 209 PC – Secuestro agravado,
  • 219 PC – Descarrilar o destrozar un tren,
  • 4500 PC – Asalto por medio de la fuerza que posiblemente ocasione lesiones físicas graves,
  • 12310 PC – Emplear explosivos o artefactos de destrucción masiva, que causan fallecimientos, mutilaciones o lesiones físicas graves.
  • 1672(a) Código de Militares y Veteranos – Acción o dejar que otro accione para ocasionar el fallecimiento de otro individuo.
  • Otras conductas ilícitas que pueden ser penalizadas con cadena perpetua.

Conductas ilícitas que exigen un período de espera por diez años

Algunos crímenes de tipo sexual requieren por lo menos un lapso de diez años antes de tener derecho a poder pedir que se dicte un COR, dentro del cual se incluyen los cinco años ininterrumpidos de residencia previos al momento de consignar la solicitud, además del lapso de 5 años de rehabilitación añadidos.

En este caso, se consideran incluidas todas las conductas ilícitas de naturaleza sexual que exigen que el imputado se registre como ofensor sexual, con excepción de:

  • Ciertas violaciones de las leyes sobre porno infantil en California bajo el artículo 311.2 PC,
  • Violación de las leyes de California contra la explotación de tipo sexual de menores, o
  • 314 PC, que es la ley que prohíbe las conductas obscenas y el exhibicionismo que ofende al pudor.

En estos tres últimos casos, el lapso de rehabilitación que se exige es de tan sólo dos años, más los cinco años previos de residencia ininterrumpida en California.

Conductas ilícitas que exigen un período de espera por siete años

Todas las demás conductas criminales exigen un lapso de rehabilitación total de 7 años, antes de tener derecho a poder pedir que se dicte un COR, dentro del cual se incluyen los cinco años ininterrumpidos de residencia previos al momento de consignar la solicitud, además del lapso de dos años de rehabilitación añadidos.

¿Es posible renunciar al lapso de rehabilitación por supuestos excepcionales?

Un Juez tiene la posibilidad de otorgar una petición de un COR sin que se haya cumplido el lapso de rehabilitación que exigen las leyes, en caso de que considere que esa decisión va en interés o beneficio de la justicia. No obstante, esta posibilidad está negada a aquellos solicitantes que hayan sido condenados por un crimen por el que se le haya exigido registrarse como ofensor sexual.

¿Cómo es el proceso para presentar la solicitud de un COR?

Los sujetos que creen cumplir los requerimientos que los hacen elegibles para poder pedir un COR, porque ya han cumplido los cinco años mínimos de residencia ininterrumpida previa a presentar la solicitud, más el lapso de rehabilitación correspondiente, deben obtener una consigna un formulario de solicitud para el COR ante la Corte Superior que corresponda al Condado de su residencia actual.

Para saber dónde se encuentra la Corte Superior de su localidad, se puede consultar una página web oficial del Sistema Judicial de este Estado, llamada “Find My Court”.

El siguiente paso es obtener un ejemplar de su récord criminal, que debe acompañar a su formulario de solicitud del COR, en el que debe constar cada una de las condenas en las que fue declarado responsable, incluyendo:

  • La fecha en que fue condenado, 
  • En qué Condado fue proferida, 
  • Cuáles fueron los cargos concretos que fundamentaron la condena del peticionario,
  • El contenido de la sentencia,
  • La fecha en que obtuvo su liberación de la institución carcelaria, o
  • La fecha en que culminó su régimen de libertad vigilada.

Hay que tomar en consideración que, si el peticionario ha sido condenado en varias oportunidades, hay que anexar toda la información que antes hemos listado, por cada una de ellas, y con independencia de la cantidad de convicciones que se deben considerar en el COR, se tiene que consignar una única petición.

¿Dónde se puede obtener una copia del récord criminal de un individuo?

Los interesados en solicitar un COR, podrán encontrar una copia que contenga sus registros penales en dos lugares, que son:

  • De la Corte que profirió la condena o las condenas, o
  • Por medio del Departamento de Justicia de este Estado, en cuyo caso habrá que seguir las instrucciones que están especificadas en la página web oficial de dicho Departamento y tendrá que pagar veinticinco dólares como tarifa para obtener un ejemplar de sus antecedentes penales.

¿Cuánto cuesta obtener un COR en California?

No hay cuota para presentar la solicitud y no hay costos judiciales en relación con la obtención de un COR. Lo único que deberá pagar son los costos del abogado criminalista especializado que contrate para ayudarle en este procedimiento, salvo que haya conseguido la ayuda de un abogado que trabaje para él pro bono.

¿Se necesita tener la representación de un abogado para solicitar un COR?

No se requiere que el solicitante de un COR esté representado por abogados, aunque conserva el derecho para estar representado por uno. Pero hay que recordar que se trata de un procedimiento judicial y que la posibilidad de que le sea concedido el COR solicitado queda a discreción de la Corte, por lo que es mejor asegurarse de que todo será bien hecho, y nada mejor que estar representado por un verdadero especialista, para mejorar las posibilidades del peticionario.

¿Qué sucede si el solicitante no puede cortar los honorarios de un abogado?

En caso de que el solicitante no tenga las posibilidades económicas para pagar los honorarios de abogados, conserva el derecho de tener una representación por parte de un defensor público, así como también por oficiales que trabajen para el Departamento de libertad vigilada. Igualmente conserva el derecho a ser asesorado o asistido por cualquiera de las agencias encargadas de procesos de rehabilitación, 

¿Se llevará a cabo una audiencia?

Sí. La corte fijará una hora y una fecha en la que se celebrará la audiencia en la que el Juez decidirá si otorga o no la petición del COR al solicitante, de lo cual se notificará al Gobernador y a la representación fiscal, quienes tendrán derecho a presentar sus argumentos, para impugnar la petición.

En dicha audiencia, el peticionario o el abogado que lo represente, podrá consignar argumentos y pruebas en favor de que se conceda el COR solicitado, y es normal que la Corte solicite la presencia del peticionario en persona, por si surge la necesidad de interrogarle sobre alguna cuestión.

¿Qué elementos tomará en cuenta la Corte?

La Corte podrá tomar en cuenta cualquier prueba que sea relevante para tomar su decisión, entre las cuales pueden encontrarse:

  • Evidencias de que el solicitante se encuentra empleado o está inscrito en una institución educativa, siguiendo estudios.
  • Su récord laboral y educativo,
  • Evidencias de la realización de trabajos voluntarios
  • Misivas de recomendación que pueden provenir de maestros, psicólogos penitenciarios, compañeros de empleo, patrones o empleadores, familiares y hasta amigos.
  • La declaración del propio peticionario de la causa por la que está solicitando el COR.
  • La prueba que demuestre el tiempo de residencia en el Estado y
  • Cualquier evidencia de la que pueda demostrarse que se encuentra totalmente rehabilitado, de que ha sido un ciudadano modelo, con buen carácter y que es apto para este beneficio.

Otros elementos que la Corte podría seleccionar son:

  • Los registros del proceso judicial al que fue sometido el solicitante.
  • El récord penal del solicitante, que incluirá los hechos por los que haya sido declarado responsable y su gravedad,
  • El récord penitenciario del solicitante,
  • El tiempo transcurrido desde que el solicitante terminó su régimen de libertad vigilada,
  • Si posee vínculos comunitarios y familiares
  • Los argumentos que hayan sido consignados.

Este procedimiento tiene una duración aproximada de ciento veinte días, que se cuentan desde la fecha de consignación de la solicitud del COR, aunque puede haber variación entre un condado y otro.

¿Qué pasa si la Corte decide conceder el COR?

En caso de que la Corte decida conceder el COR, enviará un ejemplar de la decisión a la oficina de la Gobernación, a la Junta en las Audiencia de Libertad Vigilada y al Departamento de Justicia. En caso de que el solicitante fue condenado en dos o más oportunidades por una felonía, de acuerdo con sus antecedentes, también se enviará una copia de la decisión a la Corte Suprema, porque en este caso, el Gobernador no podrá conceder el indulto si por decisión mayoritaria de los Jueces que conforman el Tribunal Supremo de California recomiendan lo contrario.

Ahora bien, cuando se concede un COR, de manera automática se considera como una petición de indulto al gobernador, y ya no será necesario que el solicitante tenga que realizar alguna actividad adicional, simplemente esperar ser notificado oficialmente del perdón. Pero debemos recordar que un COR no eliminará el récord criminal del solicitante, al contrario, en los mismos tendrá que dejarse constancia de que le fue concedido el perdón.

En el escenario de que sea denegada la solicitud del COR por la Corte, el solicitante puede apelar de esa decisión, pero en este caso sí tendrá que pagar una tarifa para apelar, y es improbable que tal apelación sea exitosa, por lo que lo más recomendable es esperar más tiempo y presentar nuevamente la solicitud de otro COR.

Donde puedo encontrar al abogado especializado en Certificado de Rehabilitación cerca de mí

Si usted se encuentra residenciado en Long Beach y cree que cumple con los requerimientos exigidos para poder solicitar un COR, necesita de los consejos legales que podemos darle en Long Beach Criminal Lawyer, ya que entre nuestros profesionales se encuentran abogados especializados que conocen esta clase de procedimientos y saben lo que se necesita para poder tener éxito en la primera oportunidad en que se presente la petición.

¡Somos la asesoría jurídica que usted necesita! Contacte con nuestras oficinas por el 562-304-5121, para agendar una primera cita gratuita, en la que hablaremos de las posibilidades de éxito de su solicitud.

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