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DUI con Pasajeros Menores de 14 Años.

Si partimos de que la legislación de California considera un hecho riesgoso manejar bajo la influencia de alcohol, resulta lógico que esto se agrave aún más cuando un menor está involucrado, ya que el sistema jurídico les ha conferido una protección especial a los menores de edad por ser los sujetos más vulnerables a violaciones de sus derechos. Por esta razón, la legislación de California ha estipulado penas adicionales en relación a la comisión del delito de DUI cuando el acusado tenía a un menor de 14 años en su auto.

De conformidad con el Artículo 23572 del Código Vehicular, este delito consiste en manejar bajo la influencia de alcohol o drogas con un pasajero menor de 14 años en el vehículo. Además, impone penas adicionales al DUI original, por el hecho de encontrarse un menor y se relaciona con otros hechos punibles en donde se protege la integridad física del menor al evitar que sea colocado en una situación riesgosa, como el delito de peligro infantil contemplado en el artículo 273 a CP. De manera que, una condena puede implicar que sea condenado por cualquiera de los dos o ambos.

Si se ha visto envuelto en una situación parecida, un abogado de la firma de abogados Long Beach Criminal Lawyer de Long Beach, California podrá asesorarlo. De esta forma, pondrá su caso en las manos de los mejores abogados de defensa criminal, los cuales aplicarán sus décadas de formación y experiencia en el ejercicio profesional para poder establecer la defensa más conveniente y oportuna, además de ejercerla de la mejor manera posible para que esta situación pueda ser solventada o lograr tener la menor cantidad de efectos negativos posibles según sea el caso.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

  • El acusado conducía estando intoxicado. Para que se verifique este elemento, el acusado debe haber tenido un porcentaje de concentración de alcohol en la sangre de mínimo 0,08% o más, lo cual se determina según su peso.

  • Había un menor de 14 años dentro del vehículo.

¿Cuáles son las posibles defensas?

Existen varias posibles defensas para evitar que se impongan las penas adicionales del artículo 23572 CV, las cuales pueden consistir en debatir los elementos del delito del DUI, ya que para que se apliquen las penas adicionales, primero debe ser condenado por este.

  • El acusado no se encontraba bajo los efectos del alcohol. Se puede alegar que el acusado no estaba ebrio cuando la policía lo detuvo, esto debe ser probado por la fiscalía, los cuales deben tener evidencias de que su prueba de sangre demostró que tenía una concentración de alcohol que no era menor de 0,08%.

  • En el vehículo no había un menor de edad. Al ser éste uno de los elementos esenciales del delito, puede ser un argumento de defensa alegar que el menor en el carro tenía 14 años o más.

  • Inexistencia de causa probable. Debido a que la probabilidad de que la persona haya cometido el delito es imprescindible para iniciar cualquier investigación, y además es un requisito para el arresto, el abogado defensor puede alegar que la policía no tenía ningún tipo de indicio de que el acusado hubiese cometido el delito para el momento del arresto.

¿Existe la posibilidad de que se reduzcan los cargos?

Para que se apliquen los aumentos de pena de este hecho punible, es necesario que haya sido condenado previamente por DUI, si su abogado ha logrado que se desestimen los cargos, no tendrá que preocuparse por la aplicación de los aumentos de pena que prevé la disposición que hemos indicado.

Si, por el contrario, su abogado no ha logrado que se desestime el cargo de DUI, sigue existiendo la posibilidad de que se negocie un acuerdo con la fiscalía, con el cual se puede lograr que no se apliquen las penas adicionales por conducir con un pasajero menor de 14 años.

Además, estos cargos pueden ser reducidos a dos hechos punibles, estos son, conducción imprudente con presencia de alcohol.

¿Existe la posibilidad de lograr un acuerdo con la fiscalía?

Los acuerdos con la fiscalía son posibles, sin embargo, se deben cumplir con una serie de condiciones establecidas en la ley. Uno de estos acuerdos puede consistir en la reducción de cargos a conducción imprudente con presencia de alcohol, conocido como wet reckless, el cual se encuentra establecido en el artículo 23103.5 del Código Vehicular de California, esto es una ventaja para el acusado ya que conlleva sanciones menores que el delito de DUI con un menor de 14. Ahora bien, los supuestos en que se lograr este acuerdo son los siguientes:

  1. La fiscalía no ha presentado evidencia suficiente para probar la comisión del delito de DUI.

  2. Existe un testigo fundamental para el esclarecimiento de los hechos que la fiscalía no ha logrado que testifique.

  3. Un acuerdo con la fiscalía no cambiará la condena por el delito de manera considerable.

Ahora bien, si el fiscal decide aprobar el acuerdo, debe explicar los motivos de su decisión en el juicio, lo cual constará en el expediente. Por otra parte, debe considerar que, si se aprueba el acuerdo, se le impondrá libertad condicional, según la cual deberá someterse a un programa de concientización sobre las drogas y el alcohol, si no lo completa exitosamente, se revocará la libertad condicional. Además, si resulta condenado por un DUI en el futuro, esta condena se considera una primera infracción de DUI, de manera que le aplicaría la pena adicional correspondiente a una segunda infracción de DUI.

Otro acuerdo con la fiscalía común es que el acusado se declare culpable del delito de conducción imprudente sin presencia de alcohol, contemplado en el artículo 23103 CV que también implica una reducción de los cargos. Por su parte, este incluye un periodo de libertad condicional más corto, multas menores e incluso no se suspende su licencia de conducir. Además, cabe destacar que a diferencia del delito anterior, este no se considera una condena previa por DUI si lo condenan por uno en el futuro, de manera que no se aplicarían las penas adicionales correspondientes a un DUI de segundo grado.

Cuando el acusado tiene otras condenas por DUI, el juez además puede disponer que se coloque un dispositivo de bloqueo de ignición, también conocido como IDD, por un periodo de 3 meses a 7 años.

¿Qué es un dispositivo de bloqueo de ignición?

Un IDD es un dispositivo que el juez puede ordenar que se le coloque, el cual permitirá que se encuentre supervisado en todo momento para evitar la comisión de otro DUI. Asimismo, este es pequeño, similar al tamaño de un teléfono celular y está vinculado al botón de encender su vehículo, de manera que, para encender el auto primero debe hacer una prueba de aliento ante el aparato. Si éste detecta alcohol, no encenderá el vehículo. Por otro lado, si no ha detectado alcohol, mientras conduce le pedirá muestras de aliento cada cierto tiempo para asegurarse de que sigue sin tener alcohol en su organismo.

Por otro lado, el Departamento de Vehículos Motorizados, también conocido como DMV, es el órgano estatal que se encarga del registro de vehículos y la emisión de licencias de conducir. Por lo cual, éste envía cartas informándole sobre el estado de su licencia de conducir al cometer un DUI, las cuales pueden indicar que su licencia está suspendida o revocada y además, los pasos que debe seguir para recuperarla, incluyendo la instalación de este dispositivo.

¿Se me imputará el delito de negligencia infantil conjuntamente con este?

El delito de negligencia infantil está consagrado en el artículo 273 (a) CP y consiste en causar o permitir que se produzca un sufrimiento físico o psicológico injustificable a un niño, que éste sufra una lesión, o esté en una situación de peligro.

Entre los supuestos que conllevan la comisión de este delito podemos encontrar conducir bajo la influencia de alcohol o drogas con un menor en el carro, ya que la Jurisprudencia de California ha declarado que la disposición del 23572 VC encaja dentro de los límites de este. Por otro lado, el delito de DUI con un pasajero menor de 14 en el carro se puede imputar conjuntamente con éste, pero de conformidad con el artículo 23572 del Código Vehicular, sí se condena por el delito de Peligro infantil, no se pueden además imponer las penas adicionales por conducir con un menor de 14, de manera que no puede ser condenado por los dos al mismo tiempo. Aunque sí pueden imponer una condena por el delito de peligro infantil y el de DUI simple, con su correspondiente aumento de pena.

En caso de no lograr que se desestimen los cargos, debe ser de gran interés para usted una reducción de los mismos. El fin de esto se encuentra en que las penas adicionales por DUI con la presencia de un menor de 14 son de 6 meses como máximo, en cambio, si lo condenan por peligro infantil las sanciones son mucho mayores, ya que si el niño no resultó herido en el accidente las penas a imponerse serán las siguientes:

  • Privación de libertad de 6 meses de cárcel adicionales a la pena que se le haya impuesto por la condena de DUI.

  • Multas de hasta 1.000 dólares.

  • Libertad condicional por un periodo de mínimo 4 años.

  • Una orden judicial de alejamiento del acusado con respecto al niño que se puso en peligro.

  • Exámenes de detección de drogas y alcohol durante el transcurso de la libertad condicional.

Cabe destacar que la imputación del peligro infantil puede hacerse independientemente de que el cargo de DUI imputado sea por delito mayor o menor, o la edad del niño, siempre y cuando sea menor de 18 años.

Ahora bien, como hemos explicado, cuando ha estado involucrado un menor de 14, el fiscal puede imputar el delito de DUI con las penas adicionales del del 23572, y/o el de delito infantil. Aunque normalmente decide imputar el delito de peligro infantil conjuntamente con el de DUI con un menor de 14 cuando son casos graves. En cuanto a la condena, no pueden declararlo culpable por los dos al mismo tiempo.

Si su concentración de alcohol en la sangre estaba en el límite mínimo de 0.08%, no tiene antecedentes penales por DUI, y hay ciertos factores que atenúan la situación, como que el niño tenía colocado el cinturón de seguridad; se imputará el cargo correspondiente a las penas adicionales del 23572. Pero si no es la primera vez que viola esta disposición, y no había factores atenuantes ya que el niño no tenía colocado el cinturón de seguridad y usted conducía a exceso de velocidad, se imputarán dos cargos, el de DUI y el de peligro infantil.

¿Cuáles sanciones conlleva una condena por este delito?

Ya que estas son penas adicionales que se imponen sobre las de la condena de DUI, primero explicaremos cuáles son las sanciones que conlleva el mismo.

  • Un periodo de 3 a 5 años de libertad condicional informal, que suele ser de 3 años.

  • Asistir a una escuela de DUI por un periodo de 3 a 9 meses, pero suelen ser 3 meses.

  • Multas por montos entre 1.500 y 2.000 dólares.

  • Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses. A veces, se establece una restricción de la licencia o hasta puede conducir de inmediato si se le coloca un IDD.

  • Instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido por un mínimo de 6 meses, salvo que el acusado decida no conducir.

  • Un periodo de privación de libertad de 6 meses en la cárcel.

Ahora bien, en cuanto a las penas adicionales del artículo 23572 CV. Si se considera delito menor, éstas serán las siguientes:

  • Si es su primera infracción se aplicará un tiempo adicional de 48 horas en la cárcel.

  • Si es su segundo DUI serán 10 días adicionales en la cárcel.

  • Si es su tercer DUI, serán 30 días adicionales.

  • Si es su cuarto DUI, serán 90 días adicionales.

Cabe destacar que para la aplicación de estas sanciones, no se toma en cuenta para la comisión del delito si el acusado tenía la intención de hacerle daño al niño, su nivel de drogas y alcohol en la sangre o la forma en que estaba conduciendo al momento de la comisión del delito.

¿Una condena por este delito puede privar a los padres de la custodia del niño?

Si el niño que se encontraba en su auto en el momento de la comisión del delito no era su hijo, no debe preguntarse esto, pero en caso de que lo sea, debe saber que aunque una condena por este delito no elimina automáticamente la custodia de los padres, la condena queda registrada con los Servicios de Protección de Menores de California (CPS), los cuales evaluarán si es conveniente y oportuno quitarle la custodia de su hijo.

A veces CPS realiza una investigación independiente mientras se mantiene informado sobre el progreso de los cargos por DUI con un pasajero menor de 14. En el mismo orden de ideas, en la investigación analizaran factores como su ambiente familiar y los recursos que poseen, para lo cual es importante que los padres colaboren dando información a los investigadores, de manera que ellos se lleven una buena impresión. Pueden preguntar datos sobre su vida personal, las circunstancias en que se incurrió en el DUI y, además, es normal que deban realizarle preguntas al niño en privado. Sin embargo, debe evitar dar información que pueda conllevar a conclusiones negativas, ya que eso puede fomentar que actúen en su contra.

De esta intervención, el CPS determinará si usted tiene una adicción a las drogas o al alcohol, si su casa se encuentra en buenas condiciones para la seguridad del niño, si suele ser violento con él, y en general, si sus necesidades básicas están siendo satisfechas, entre las cuales podemos mencionar la de alimentación, educación y vestimenta. Además, podrán interrogar a sus conocidos sobre la frecuencia con la que lo han visto conducir después de haber ingerido bebidas alcohólicas.

Esto hace aún más importante lograr establecer la mejor estrategia de defensa para que no resulte condenado por los cargos que se le han impuesto e Incluso si ha recibido una convicción, es imprescindible que reciba la asesoría de uno de nuestros abogados para que lo apoye en la investigación llevada a cabo por el CPS y así evite que lo priven de la custodia de su hijo.

¿Cuáles delitos están relacionados con este?

  • Penas adicionales de DUI por velocidad excesiva y conducción imprudente. Consagrado en el artículo 23582 del Código Vehicular, consiste en conducir a una velocidad mayor de 20 millas por hora de forma imprudente bajo la influencia de alcohol. Como su nombre lo indica, implica la imposición de penas adicionales a la condena por DUI, las cuales incluyen privación de libertad de mínimo 60 días adicionales.

Además, con una condena por este delito el acusado deberá someterse a un programa de educación y asesoramiento de alcohol y/o drogas.

  • Peligro infantil. Este delito se encuentra regulado en el artículo 273a del Código Penal de California se incurre en él cuando se causa o se permite que se produzca un sufrimiento físico o psicológico injustificable a un niño, que éste sufra una lesión, o esté en una situación de peligro.

Entre los supuestos que conllevan la comisión de este delito podemos encontrar, dejar a un niño al cuidado de alguien que sabe que es abusivo, conducir bajo la influencia de alcohol o drogas con un menor en carro y dejar al niño solo con armas de fuego alrededor que son fácilmente alcanzables por éste.

Este hecho punible es un wobbler y se considera delito menor o delito mayor según el riesgo que haya habido de producirle un grave daño físico al menor o incluso la muerte. Asimismo, como delito menor la pena puede ser de hasta un año en una prisión del condado, pero como delito mayor, puede implicar hasta 6 años en una prisión del condado o estatal.

  • Aumento de las penas de DUI por BAC excesivo o rechazo de la prueba, se aplica conjuntamente con las penas correspondientes al DUI subyacente y se encuentra regulado en el artículo 23578 del Código Vehicular. Asimismo, se comete al conducir bajo la influencia de sustancias alcohólicas mientras se tiene una concentración de alcohol en la sangre de 0.15% o cuando se niega a someterse a una prueba de aliento o de orina. Ahora bien, entre estas penas adicionales se encuentran un período de privación de libertad adicional en la cárcel, y la suspensión de su licencia de conducir por un periodo más largo que los otros hechos punibles, lo cual es llevado a cabo por el Departamento de Vehículos Motorizados. Además, se ordenará la instalación de un aparato de bloqueo de ignición en el vehículo del acusado y clases de DUI.

¿Cómo contactar a un abogado de este delito cerca de mí?

Sabemos que si ha estado involucrado en hechos como los que hemos descrito debe tener una gran preocupación por las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de ello, ya que no sólo se enfrenta a cuantiosas multas y periodos de privación de libertad, sino que también, su familia puede resultar afectada, ya que corre el riesgo de ser privado del cuidado de su hijo. Por lo cual, debe comunicarse con nosotros lo antes posible, como vimos, en este caso existe la posibilidad de ejercer una buena defensa y lograr que sea declarado inocente, se desestimen los cargos o sean reducidos a delitos que conllevan penas mucho menos severas. Además, necesitará de un abogado que conozca el procedimiento de CPS para que pueda conservar la custodia de su hijo. Asimismo, nuestros abogados cuentan con una amplia experiencia y formación en el manejo de estos casos y están esperando para ayudarlo, de modo que mediante un estudio exhaustivo de su caso determinaremos la mejor estrategia de defensa.

Para obtener una consulta con un abogado de DUI con pasajeros menores de 14 años de Long Beach Criminal Lawyer, llámenos al 562-304-5121 y lo atenderemos de inmediato.

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