562-304-5121
Talk to a Lawyer

Falsificación o Alteración de una Prescripción Médica

El Código sobre Salud y de Seguridad de California, en el artículo 11368 tipifica como una conducta criminal, por la que se puede pasar tiempo en la cárcel y pagar multas judiciales falsificar o alterar una receta de estupefacientes, usar una receta con una firma falsificada para obtener o intentar obtener estupefacientes, o poseer estupefacientes obtenidos con receta falsificada.

La disposición 11368 del Código sobre Salud y de Seguridad es similar al artículo 4324 del Código sobre Negocios y Profesiones, con relación a falsificar o alterar una receta. Sin embargo, la norma 11368 del Código sobre Salud y de Seguridad califica esta conducta ilícita como un wobbler.

Conseguir la asesoría legal más apropiada

En el supuesto de que usted haya sido acusado en Long Beach CA, por falsificar o alterar un récipe médico, debemos asegurarle que necesita inmediatamente de los consejos expertos que puede brindarle un abogado criminalista como lo que tenemos en Long Beach Criminal Lawyer, porque esta acusación comporta un cargo por una felonía, cuyas consecuencias pueden ser absolutamente desastrosas para su vida personal, familiar y profesional, debido a las largas penas de prisión, a las multas judiciales y a otros efectos colaterales que una condena de esta clase lleva consigo, por ello, debe ponerse en contacto con quienes pueden ayudarle a reducir los cargos, e inclusive a que sean desechados por la Corte, en caso de que el abogado descubra que la actuación policial ha violado alguno de sus derechos constitucionales, por lo que debe llamarnos ya.

¿Cómo está regulada esta conducta criminal en el Código sobre Salud y de Seguridad?

El artículo 11368 HS, dispone que es una conducta ilícita cambiar, modificar o falsear el contenido de un récipe médico, con la finalidad de obtener un medicamento de tipo narcótico, o causar que esta clase de medicamentos se obtenga por medio de una récipe falso o falsificado. A los efectos de esta norma, se consideran sustancias estupefacientes;

  • Opio,
  • Morfina,
  • Codeína,
  • Demerol,
  • Cocaína,
  • Fentanilo, o
  • Acetil Fentanilo.

Vamos a explicar esta clase de hechos punibles con algunos ejemplos:

  • Jerry roba un talonario de recetas de su dentista. Se escribe a sí mismo una receta de codeína y firma el nombre del dentista.
  • El médico de Olivia le escribe una receta de 6 tabletas de Demerol. Janine agrega un "0" a la receta para que diga "60".
  • Patrick compra fentanilo, que es un poderoso analgésico, a alguien que sabe que lo obtuvo con una receta falsificada.

Para ayudar al lector a comprender mejor las leyes contra la obtención de narcóticos con una receta falsificada o alterada, vamos a discutir varios aspectos, entre los cuales se encuentran:

¿Qué es lo que prohíbe la disposición 11368 del Código sobre Salud y de Seguridad?

La disposición antes mencionada tipifica como delito:

  • Falsificar, alterar, emitir o pronunciar una receta alterada para un estupefaciente;
  • Expedir o emitir una receta de estupefaciente con firma falsificada o ficticia; o
  • Obtener o poseer un estupefaciente como resultado de una receta falsificada, ficticia o alterada.6

¿Qué es un estupefaciente?

La norma 11019 del Código sobre Salud y de Seguridad de este Estado es quien define lo que debe entenderse por narcótico, lo cual incluye opiáceos, cocaína y derivados de la hoja de coca y otras drogas de las que comúnmente abusan los adictos.

Entre los medicamentos o principios farmacológicos que cumplen con esta definición se incluyen:

  • Acetil Fentanilo,
  • Fentanilo,
  • Cocaína,
  • Demerol,
  • Morfina,
  • Opio y
  • Heroína.

¿Qué se entiende legalmente por prescripción o récipe médico?

El artículo 11027 del Código sobre Salud y de Seguridad de California define una receta o récipe médico como una orden para proveer de una sustancia controlada que se da por el prescriptor directamente al paciente o a un proveedor, que puede ser una farmacia, de manera oral, escrita o por medio de dispositivos electrónicos

¿Qué es expedir un récipe o receta médica?

Según las leyes de California, se expide un récipe o receta médica cuando:

  • El imputado usa, o intenta usar, una receta falsa, falsificada o alterada, y
  • Declara, a través de sus palabras o de su conducta, que es genuina o verdadera.

Ejemplo: después de que Tim se somete a una cirugía, su doctor le prescribe antibióticos y oxicodona. Tim escribe una receta adicional para Oxycontin. Cuando el farmacéutico nota que esto es mucho medicamento para el dolor, Tim se encoge de hombros inocentemente.

¿Qué significa poseer?

De acuerdo a las leyes de California, la posesión puede ser de dos clases, que son la posesión real y la posesión implícita, aunque también una forma de posesión implícita es la denominada posesión conjunta o constructiva, que es aquella en la que dos o más sujetos pueden poseer algo real o constructivamente al mismo tiempo. Cuando esto sucede, se conoce como posesión conjunta.

En cuanto a la posesión real, ello significa que un sujeto posee una sustancia narcótica cuando Posesión cuando la está tocando de manera física, esto es, que la tiene en las manos, incluso que la esté utilizando, o que la tiene en un sitio al que tiene acceso directo a la misma, como que esté en sus bolsillos o en su mochila o en cualquier sección del cuerpo del sujeto.

Por ejemplo, Beatrice tiene un frasco de Demerol en su bolso. Mientras ella sostiene el bolso, o está sentada justo al lado del mismo, se dice que Beatrice tiene la posesión real del Demerol.

Por lo que respecta a una posesión constructiva, se dice que ella ocurre cuando un sujeto tiene derecho a controlar la sustancia o el lugar en que se encuentra la misma, como puede ser la guantera de su auto, el casillero de su trabajo, una gaveta de su oficina o del armario de su cuarto.

En el mismo caso de Beatrice, pensemos que mientras ella se encuentra trabajando, puede haber dejado el frasco de Demerol en un cajón del closet de su dormitorio, por lo que Beatrice no tiene un acceso directo o inmediato a la sustancia, pero está controlando el acceso a la misma, porque se encuentra en un lugar al que sólo ella puede acceder, que es el cajón cerrado de su armario.

Igualmente se considera que una posesión de sustancias estupefacientes es implícita cuando un sujeto tiene derecho a controlarla por medio de otro individuo, a la que se conoce con el nombre de agente.

Como ejemplo de este tipo se posesión, nuevamente pensemos en Beatrice, pero esta vez ella le da a Willy la cantidad de $300, pidiéndole que por favor compre para ella Demerol a otro sujeto que ella conoce y sabe que se dedica a falsificar recipes o recetas médicas. En el instante en que Willy compra el Demerol y adquiere su posesión, lo hace en nombre de Beatrice, por lo que es posible decir legalmente que Beatrice tiene una posesión constructiva sobre la sustancia, aunque Willy sea quien físicamente la tiene, porque actuó como agente de Beatrice, porque el simple hecho de aceptar comprar un narcótico no le dio el control sobre él. Para que un individuo actúe en nombre de otro, debe realmente tomar posesión o ejercer el derecho a controlar la sustancia de alguna otra manera.

En cuanto a la posesión conjunta, es posible que más de dos sujetos compartan una posesión implícita o real sobre un estupefaciente y cuando esto ocurre, se denomina conjunta. Este puede ser el supuesto en el que Beatrice comparte una porción de su Demerol con Willy quien es su pareja y vive con ella. Mientras Beatrice y Willy consumen el Demerol, se entiende legalmente que ambos tienen la posesión de manera conjunta, aunque la misma sea propiedad de Beatrice.

Alternativamente, Beatrice puede guardar el Demerol en la gaveta de su armario, pero lo comparte con Willy. Como ambos tienen acceso al armario, se dice que tienen una posesión constructiva en conjunto del Demerol.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este hecho punible que tiene la obligación de demostrar la Fiscalía para que un sujeto sea declarado responsable por el mismo?

De acuerdo con la regulación prevista en la disposición 11368 HS, antes mencionada, para demostrar que un sujeto es responsable de haber llevado a cabo esta conducta criminal, es necesario que la Fiscalía demuestre:

  • Que el imputado llegó a falsificar, alterar o usar un récipe o una receta médica falsificada o falsa. En consecuencia, habrá que probar que el procesado fue el que alteró o falsificó el récipe médico, o que le entregó a otro individuo un récipe médico que había sido alterado o que poseía una firma falsificada o falsa, o que uso o trató de usar el récipe médico alterado o falso con el objetivo de adquirir los medicamentos.
  • La receta o récipe médico era para la obtención de estupefacientes.
  • El imputado tenía conocimiento de que el récipe o receta médica había sido alterado o falsificado por otro individuo.
  • El imputado tenía en su posesión los estupefacientes adquiridos por medio del récipe falso. En este supuesto, la Fiscalía también debe demostrar que el imputado llegó a obtener o a poseer la sustancia narcótica, que supo de su existencia, que sabía sobre la naturaleza controlada de la sustancia como un estupefaciente, que la cantidad del principio farmacológico constituía una cantidad suficiente para ser consumida, que la sustancia fue obtenida por medio de una prescripción o receta médica ficticia, alterada o falsa, y que el imputado conocía el modo en que la sustancia fue obtenida, esto es, de manera irregular.

A los efectos de esta norma una cantidad que se pueda utilizar de una sustancia controlada es aquella que resulte suficiente como para que un individuo la utilice y la consuma como una droga, aunque no se requiere que se trate de una cantidad que pueda producir los efectos que normalmente causa en un individuo específico.

Lo que la norma no exige es que el imputado tenga que conocer cómo se denomina el estupefaciente o psicotrópico, ni tampoco que conozca cuáles son sus efectos, lo que se requiere es que tenga una idea de que se trataba de una sustancia de uso controlado.

Por ejemplo, Benny se encuentra con el sujeto que le suministra sustancias controladas y le pide que le dé algo que lo noquee. Su abastecedor le entrega unas pastillas, diciéndole a Benny que se trata de un medicamento que sólo puede ser suministrado a pacientes en hospitales, porque son sumamente ilegales.

Benny le compra las pastillas a su proveedor y se las mete en los bolsillos. Benny no conoce exactamente de qué tipo de sustancia se trata, pero sí tiene un conocimiento general de cuál es su naturaleza y de los posibles efectos que produce. Bajo este escenario, Benny puede ser declarado responsable de poseer estupefacientes.

Por lo que concierne a la demostración de que el imputado sabía de la naturaleza de la sustancia, la Fiscalía puede demostrarlo así:

  • Con lo que haya sido admitido o declarado por el imputado ante los oficiales policiales,
  • Por lo que hayan declarado los testigos,
  • Por la existencia de antecedentes criminales del imputado en la comisión de hechos punibles similares, o
  • Por la existencia de evidencia circunstancial.

Pensemos en que Willy fue acusado por poseer morfina, adquiridas con un récipe médico falso. Willy admite que la sustancia encontrada era de su propiedad, pero indica que tenía la idea de que se trataba de unos analgésicos que se venden libremente en Canadá.

No obstante, Willi ya tiene en su récord criminal un antecedente precio que se relaciona con psicotrópicos o estupefacientes. La Fiscalía podrá presentar como evidencia la existencia de una condena previa e interrogarlo sobre la clase de sustancias involucradas en los hechos.

¿Cuáles son las penalidades que se imponen por este tipo de conductas ilícitas, con base en la disposición 11368 HS antes explicada?

Hay que explicar que los cargos por la conducta a la que nos estamos refiriendo pueden ser un wobbler, lo cual significa que pueden ser procesados como delitos menores o como felonías, a elección de la Fiscalía, dependiendo de la concurrencia de determinadas circunstancias, tales como la manera en que ocurrieron los hechos y si el imputado tiene antecedentes criminales.

En el escenario de que sea procesado como delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Privación de libertad por un máximo de un año de prisión
  • Multas judiciales cuyo máximo puede alcanzar los $1.000,00.

Pero, si la Fiscalía decide procesarlo como una felonía, entonces las sanciones que podrían imponerse serán:

  • Libertad condicional controlada o formal, o
  • Privación de libertad por un máximo de tres años de prisión
  • Multas judiciales cuyo máximo puede alcanzar los $10.000,00.

En el escenario de que la Corte decida imponer un régimen de libertad condicional, es posible que el procesado tenga que pasar un lapso de tiempo en prisión, o que quede en libertad vigilada de inmediato. No obstante, le serán impuestas una serie de términos u obligaciones que deberá cumplir por un período que puede llegar a ser de hasta un máximo de cinco años. En ese tiempo, entre las obligaciones que deberá cumplir, a criterio de la Corte, podrían encontrarse:

  • Asistir a asesoría sobre el uso de las drogas o recibir tratamiento para rehabilitación,
  • Pago de multas adicionales.
  • Cumplir actividades de servicio comunitario.
  • Prestar servicios en carreteras bajo la supervisión de Caltrans,
  • Si se trata de libertad condicional formal, el procesado tiene la obligación de asistir a las reuniones con un oficial del departamento que administra la libertad condicional, que serán pautadas cada cierto tiempo.
  • No consumir droga sin infligir las leyes mientras se encuentra en libertad vigilada.

En caso de que el procesado no cumpla con alguna de estas obligaciones o términos, es posible que la Corte tome la decisión de dar por terminado su régimen de libertad vigilada y lo envíe a prisión para que cumpla la pena a la que debió ser condenado por el crimen subyacente.

¿Existen leyes federales relacionadas con récipes médicos para estupefacientes?

Si, la disposición 21 USC 843(a)(3), establece que es un hecho punible obtener o tomar la posesión de sustancias controladas por medio de subterfugios, engaños, falsificaciones, fraudes, tergiversaciones o mentiras

Lo usual es que las autoridades federales dejen que las violaciones consideradas menores de este estatuto sean manejadas por los departamentos policiales de cada Condado, no obstante, esta regulación es empleada frecuentemente cuando se trata de acusar:

  • A médicos, odontólogos, podólogos o veterinarios que prescriben grandes cantidades de récipes falsos, y
  • Para enjuiciar a narcotraficantes que trafican sustancias controladas en grandes cantidades que fueron obtenidas mediante el uso de récipes médicos falsificados.

Además, el estatuto federal también se aplica, cuando la conducta delictiva se lleva a cabo en espacios federales, tales como parques nacionales, juzgados federales, edificios federales u oficinas de correos y se considera una felonía que se castiga hasta con ocho años en una cárcel federal y con la imposición de multas judiciales que pueden alcanzar los $ 250.000,00.

¿Una convicción por este tipo de hechos punibles puede afectar la condición migratoria del procesado?

Si. En las siguientes circunstancias, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de California deben notificar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU.:

  • Cuando un sujeto es arrestado por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11368 HS, y
  • Los agentes policiales tienen una razón para creer que es posible que el detenido no sea ciudadano de los Estados Unidos.

Incluso intentar violar una ley de California relacionada con los estupefacientes es motivo de deportación. En consecuencia, si el procesado no es ciudadano, es posible que sea sujeto a un proceso de deportación y a ser declarado inadmisible, aunque su permanencia previa en el país haya sido legal.

¿Cuáles son las conductas criminales que se relacionan con alterar o falsificar un récipe médico para una sustancia controlada?

  • 11173 HS – compra de doctores y fraudes con récipes.
  • 11350 HS – Posesión de sustancias de uso controlado.
  • 4324 BP – Alteración o falsificación de récipes médicos.
  • 11156 HS – Prescribir una sustancia controlada a un sujeto que es adicto.

¿Hay argumentos defensivos que se puedan utilizar para enfrentar una acusación de esta clase?

Hay muchas posibles defensas que se pueden utilizar para impugnar una acusación fundamentada en el artículo 11368 del Código sobre Salud y de Seguridad de este Estado, pero la selección de la estrategia que resulte más conveniente debe ser el trabajo de un abogado criminalista especializado en ese tipo de conductas ilícitas, porque se debe elegir la que resulte más conveniente para casa caso.

Aunque, podemos señalar que entre los argumentos defensivos que más de emplean, se encuentran:

  • El récipe médico era legítimo.
  • El imputado desconocía que el récipe médico había sido alterado, o era falso o falsificado.
  • El imputado efectivamente poseía un récipe médico falsificado, pero no trató de hacer uso de él.
  • El imputado desconocía que la sustancia había sido obtenida por medio de un récipe médico falso o falsificado.
  • Las sustancias fueron encontradas durante la realización de un procedimiento de cateo ilegal, sin la debida orden de una Corte, violando los derechos constitucionales del procesado.

Encontrar al abogado en alteración o falsificación de una prescripción médica cerca de mí

Una acusación por alterar o falsificar un récipe médico para obtener psicotrópicos o estupefacientes es algo que no debe tomarse a la ligera en Long Beach, porque una condena en este caso puede llevar a un individuo a la cárcel, teniendo que pagar en el proceso cuantiosas multas judiciales, pero los efectos pueden ir más allá, porque si el imputado no es ciudadano de los EEUU, una condena de esta clase puede ser la causa de una deportación. Además, poseer esta clase de antecedentes criminales va a limitar bastante sus oportunidades futuras de estudiar, trabajar y hasta de ejercer una profesión que requiera de una licencia profesional expedida por una oficina administrativa en este Estado.

Por esas razones, si usted actualmente está haciendo frente a una acusación de esta clase, necesita de los servicios de un abogado experimentado en derecho penal relacionado con sustancias psicotrópicas y estupefacientes, porque sólo un conocedor, como los que tenemos en Long Beach Criminal Lawyer, podrá analizar las características concretas de su caso y encontrar las debilidades en los argumentos y las evidencias de la Fiscalía, para poder hacer que su situación ante la Corte mejore, con una disminución de los cargos, y hasta es posible que el abogado encuentre argumentos sólidos para solicitar que el caso sea desechado, pero debe comunicarse con nuestras oficinas de inmediato.

¡Contamos con profesionales que pueden ayudarlo! Llámenos por el 562-304-5121 y obtenga el derecho a una primera cita gratuita, en la que será atendido personalmente por uno de nuestros expertos.

Call Us Today

Schedule a free consultation to speak an experienced criminal attorney regarding your case

562-304-5121