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Posesión de Marihuana

El Código sobre Salud y de Seguridad u HS, en la disposición 11357, prohíbe la posesión ilegal de marihuana en California. No obstante, esta conducta se convierte en ilícita sólo cuando un adulto posee cantidades superiores a las legalmente permitidas por las leyes de este Estado, que son 28.5 gramos de marihuana seca u 8 gramos de hachís, que es como se conoce al concentrado de cannabis. Por tanto, si un individuo posee marihuana o concentrado de cannabis, en cantidades mayores a las señaladas, se enfrenta a sanciones por las que podrá ser enviado a una institución carcelaria por un largo tiempo y obligado a pagar costosas multas judiciales.

La situación es bastante distinta si el individuo que es detenido poseyendo esta hierba o su concentrado no ha cumplido aún los dieciocho años de edad, y ya ha violado de manera repetitiva la norma que prohíbe la posesión de esta hierba, porque puede ser condenado a cumplir un máximo de 20 horas de servicio comunitario y asistir de manera obligatoria a 6 horas de terapia por el consumo de marihuana. Ahora bien, si el detenido se encuentra entre los dieciocho y los veitiún años, puede ser sancionado con una multa máxima de $100,00 y si ha incumplido la misma disposición en varias oportunidades, la terapia obligatoria puede llegar a las 10 horas y el trabajo comunitario incrementarse a 60 horas.

¿Qué hacer si soy acusado de posesión ilegal de marihuana?

Este tipo de acusaciones debe ser tomadas muy en serio, por las consecuencias y los efectos negativos que puede traer consigo, que podrán dificultar mucho la existencia y sus oportunidades futuras, por esa razón, si usted o algún familiar o conocido ha sido acusado por poseer ilegalmente cantidades prohibidas de marihuana en Long Beach, CA, necesitará de los servicios jurídicos de un criminalista especialista en hechos punibles relacionados con sustancias controladas y los podrá encontrar en Long Beach Criminal Lawyer, porque tienen las credenciales y los conocimientos necesarios para negociar con la representación fiscal para llegar a un acuerdo beneficioso, que impida que tenga que pasar algún tiempo en una institución carcelaria, dependiendo, por supuesto, de las circunstancias que rodearon el caso, y si concurren con los hechos determinadas características, hasta puede ser que se encuentre una justificación legal para que la acusación sea desestimada por una Corte, de manera que debe ponerse en contacto con nosotros lo más pronto posible.

¿Qué es lo que dispone el artículo 11357 HS?

Se trata de una disposición que está subdividida en varias subsecciones y apartados, en cada una de las cuales se establece la forma en que se califica este hecho punible y las penalidades que se imponen en cada supuesto, de modo que, para clarificar su contenido, lo iremos explicando por separado.

El apartado a) indica que, a menos que se autorice de otra manera por las leyes, poseer una cantidad inferior a 28.5 gramos de hierba seca, o una cantidad inferior a 8 gramos de concentrado de cannabis, o ambos, será castigado como se indica a continuación:

(1) Los sujetos menores de 18 años serán declarados responsables de una infracción, quedando obligados a:

  • (A) Al determinar que se ha cometido una primera conducta ilícita, tendrá que completar 4 horas de educación o asesoramiento sobre el uso de sustancias y hasta 10 horas de servicios comunitarios durante un período que no excederá los 60 días.
  • (B) Al determinar que se ha cometido una segunda o ulterior conducta ilegal por poseer marihuana o su concentrado, tendrá que completar 6 horas de educación o asesoramiento sobre uso de sustancias y hasta 20 horas de servicios comunitarios durante un período que no excederá los 90 días.

(2) Los sujetos que se encuentren entre los 18 y los 21 años serán declarados responsables de una infracción y se sancionará con una multa judicial que no excederá los $100,00.

El apartado b) indica que, a menos que se autorice de otra manera por las leyes, poseer una cantidad superior a 28,5 gramos de hierba, u 8 gramos de concentrado de cannabis, será sancionado como se indica a continuación:

(1) Los individuos que no han cumplido los 18 años que sean encontrados en posesión de una cantidad que supere los 28.5 gramos de hierba o una cantidad superior a los 8 gramos de concentrado de cannabis, o ambos, son culpables de una infracción y estarán obligados a:

  • (A) Al determinar que se ha cometido una primera conducta ilícita, tendrá que completar 8 horas de educación o asesoramiento sobre el uso de sustancias y hasta 40 horas de servicios comunitarios durante un período que no excederá los 90 días.
  • (B) Al determinar que se ha cometido una segunda o ulterior conducta ilegal por possesión de marihuana o su concentrado, tendrá que completar 10 horas de educación o asesoramiento sobre uso de sustancias y hasta 60 horas de servicios comunitarios durante un período que no excederá los 120 días.

(2) Los sujetos de 18 años o más que sean atrapados poseyendo una cantidad superior a 28,5 gramos de hierba, o mayor a 8 gramos de concentrado de cannabis, o ambos, serán declarados responsables de una conducta ilegal que se sanciona con permanencia en una institución carcelaria del condado respectivo por un lapso que no puede superar los 6 meses o una condena a pagar una multa judicial que no puede superar los $ 500,00, o ambos.

El apartado c) indica que, a menos que se autorice de otra manera por las leyes, si un sujeto mayor a los 18 años es detenido poseyendo una cantidad igual o menor a 28,5 gramos de hierba, o igual o menor a 8 gramos de concentrado de cannabis, en el terreno donde funciona una escuela K, o dentro de las instalaciones de la misma, durante las horas en que la escuela está abierta para clases o programas relacionados con la escuela será declarado responsable de haber ejecutado un delito menor que se sanciona como se indica a continuación:

  • (1) Multa no mayor a $250,00, cuando se determine que se trata de su primera violación a la norma.
  • (2) Multa no mayor a $500,00, o permanencia en una institución carcelaria por un lapso no mayor a los 10 días, o ambas, si se determina que se trata de una segunda o ulterior violación a la norma.

Finalmente, el apartado d) indica que, a menos que se autorice de otra manera por las leyes, si un sujeto menor a los 18 años es detenido en posesión de una cantidad igual o menor a 28,5 gramos de hierba, o igual o menor a 8 gramos de concentrado de cannabis, en el terreno donde funciona una escuela K, o dentro de las instalaciones de la misma, durante las horas en que la escuela está abierta para clases o programas relacionados con la escuela será declarado responsable de una infracción y será castigado de la misma manera provista en el párrafo (1) del apartado b) antes explicado.

¿Cuáles son las regulaciones en torno a poseer marihuana?

La legalización del consumo de marihuana en California no quiere decir que un sujeto jamás será penalizado por las leyes estatales por posesión de marihuana o de concentrado de cannabis. La disposición 11357 HS, antes explicada, es la normativa legal sobre la posesión de esta hierba en California, que se convierte en una conducta delictual cuando la cantidad encontrada en posesión del sujeto excede los 28,5 gramos de marihuana o los 8 gramos de concentrado de cannabis, no obstante, hay que tomar en consideración otras leyes estatales que han regulado la manera de consumir esta hierba y que vamos a explicar a continuación:

Disposición 11362.5 HS, Proposición 215 y la marihuana de uso medicinal 

La Proposición 215, que tiene la denominación de las Leyes sobre el Uso Compasivo de Marihuana, o Prop 215, vigente desde el año 1996, convirtió en legal poseer y consumir marihuana si ello ha sido autorizado por un médico que ejerza con una licencia legal en este Estado. Tal regulación fue recogida posteriormente en la disposición 11362.5 HS, pero es necesario que el paciente a quien le ha sido recomendado el consumo de marihuana haya sido diagnosticado con una condición o dolencia de salud bastante seria.

Cuando estos requisitos se cumplen, se puede solicitar y obtener una tarjeta que identificará al sujeto como consumidor de marihuana por causa medicinal, y son expedidas por el órgano que lleva las políticas sobre salud en cada Condado. Además, no todos los condados en California las emiten, pero en caso de poseerla, el beneficiario podrá transportar, consumir, producir y poseer marihuana de forma legal. Y al momento de adquirirla, tendrá que pagar un impuesto por la venta y el consumo, pero tener esta tarjeta no autoriza a su beneficiario a regalar marihuana o a venderla, ni a tener la posesión de esta hierba con intención de venta. Solo lo autoriza a consumirla personalmente.

Otro aspecto que se modifica con la posesión de una tarjeta para marihuana medicinal es el monto o cantidad de esta hierba que se puede poseer y hasta cultivar. En este caso, la cantidad puede llegar a las 8 onzas de hierba seca, e incluso le permitirá cultivar hasta 6 plantas maduras y 12 plantas inmaduras de esta hierba. Igualmente autoriza al consumo y posesión de concentrado de cannabis o hachís. Pero el beneficiario debe abstenerse de consumirla en aquellos lugares en los que se prohíba fumar, así como en las edificaciones en las que funcione una escuela o un centro juvenil, así como en un área cercana a las mismas. Otra prohibición que se mantiene vigente, aunque se tenga esta tarjeta, es consumir marihuana en momentos en que se maneja un auto, un autobús o cualquier clase de embarcación.

Otra característica que puede tener el poseedor de este tipo de tarjeta es que se trate del denominado “cuidador principal” que es un sujeto que actúa como cuidador de un individuo que tiene derecho a consumir marihuana medicinal, aunque en estos casos no se exige tener obligatoriamente esta clase de identificación. Para poder ser considerado cuidador principal, el sujeto debe haber cumplido 18 años y ser el encargado de la vivienda, la salud, las comidas y la protección del paciente y ser identificado por el mismo como el individuo que es su cuidador. Para este caso será el paciente quien tiene que solicitar la tarjeta de identificación de su cuidador principal, y va a caducar en la misma fecha en que caduque la tarjeta del paciente.

La Proposición 64 o Prop 64

En el año 2018, entró en vigencia la Prop 64 en la que se logró legalizar el consumo recreativo de la marihuana, por lo que a partir de esa fecha es posible poseerla y consumirla, así como venderla en determinados establecimientos comerciales, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.

Entre los mismos se encuentra la exigencia de que el sujeto que la adquiere, la consume, la exporta o la comercializa sea mayor de edad, esto es, que haya cumplido una edad igual o superior a los 21 años, y las cantidades se limitan a 28,5 gramos de hierba y 8 gramos de concentrado de cannabis o hachís. La posesión de cantidades mayores a éstas se considera como delito menor, pero, los que no han cumplido aún los 21 años y llevan a cabo esta conducta ilícita serán responsables de haber cometido una infracción, que se castiga de manera muy diferente, tal como hemos explicado en una sección anterior de este artículo.

La Prop 64 también modificó la regulación que prohibía poseer marihuana para la venta, porque actividades como el transporte, la venta, la importación o exportación de esta hierba están permitidas pero únicamente a aquellos individuos o empresas que hayan solicitado y obtenido una licencia o permiso para ello en sus respectivos Condados, de modo que si un sujeto es detenido en posesión de marihuana o concentrado de cannabis con la intención de venta y no posee la licencia o permiso correspondiente, será acusado por una conducta delictual menor, salvo que se trate de un reincidente, esto es, que posea antecedentes por una felonía, por un crimen sexual, o dos antecedentes por posesión de marihuana con intención de venderla, salvo que se la haya vendido a un menor de 18 años de edad.

Fue la Prop 64 la que dio origen a la disposición 11357 HS, antes comentada, y la posesión de un monto o cantidad superior a 28,5 gramos de hierba o más de 8 gramos de concentrado de cannabis, siempre que el imputado sea mayor de edad, es una conducta punible que se castiga con:

  • Permanencia en una institución carcelaria por un máximo de seis meses, y/o
  • Multas cuyo máximo puede ascender a $500,00.

La única prohibición sobre poseer marihuana que no pudo ser modificada por la Prop 64 es aquella que se refiere a poseerla en el terreno o dentro de la edificación de una escuela K-12, siempre que sea en el horario normal de funcionamiento o cuando se están llevando a cabo actividades extracurriculares que se relacionan con la educación, cuya regulación se encuentra en el apartado c) de la disposición 11357.  

Esta última conducta ilegal, si se trata de la primera infracción se castiga con una multa que puede ascender a los $ 250,00, a menos que el detenido sea un menor que no ha cumplido los 18 años de edad, en cuyo caso será calificada como una infracción que se castiga con servicio comunitario y asistencia de programas de orientación en el consumo de cannabis.

Además, es importante recordar que gracias a la entrada en vigencia de la Prop 64 no significó el fin de todos los enjuiciamientos por conductas ilícitas que se relacionan con la marihuana en California. La posesión y el uso de marihuana ahora son legales, al igual que la venta de marihuana, pero solo por parte de empresas autorizadas por los gobiernos estatales y locales. Cualquier participación en un “mercado negro” de marihuana no regulada podría dar lugar a cargos por:

  • 11359 HS – Poseer marihuana con fines de vender,
  • 11358 HS – Cultivar marihuana ilícitamente,
  • 11360 HS – Venta o transporte de marihuana

¿Hay leyes federales que se apliquen a la posesión de marihuana?

Sí. Poseer marihuana sigue siendo un hecho punible según la ley federal. El fiscal general de los Estados Unidos, Jeff Sessions, rescindió recientemente la política oficial de “no intervención” de la era de Obama con respecto al enjuiciamiento federal de quienes cumplen con las leyes estatales sobre la marihuana. Bajo ésta nueva política, los fiscales federales tienen la discreción para acusar a los procesados bajo las leyes federales de marihuana según lo consideren adecuado.

Si bien los fiscales federales en California no han indicado ninguna intención de perseguir a los individuos que poseen marihuana dentro de los límites legales estatales, el enjuiciamiento sigue siendo un riesgo para los sujetos que violan otras leyes federales, incluido el transporte de marihuana a través de las fronteras estatales.

¿Qué sucede con el cultivo de marihuana?

Esta conducta se encuentra regulada en una disposición distinta, que es el artículo 11358 HS, en donde se regulan actividades como procesar, secar, cosechar, cultivas o plantar Marihuana, entendiendo por tal cualquier sección o parte de una planta de cannabis, bien se trate de una planta madura o no, lo cual incluye semillas y resina procedente de cualquier parte o sección de marihuana según las leyes. Igualmente, esta regulación incluye cualquier proceso de extracción química, derivados, sales, combinación, preparación o fabricación de esta planta, su resina o sus semillas.

Ahora bien, cuando nos referimos a la marihuana, desde el punto de vista legal, no se incluyen los tallos de una planta madura, las fibras que se producen gracias a esos tallos, el concentrado o aceite que puede producirse con sus semillas y cualquier elaboración, productos, sales, derivados o combinaciones que se hagan con los vástagos madurados de esta planta, salvo el caso de la resina que se deriva de éstos, así como los aceites y las semillas estériles que no pueden germinar.

El cultivo, procesado, secado, cosechado o cualquier actividad que se relaciona con el cultivo de cannabis es una conducta ilícita calificada como wobbler, por lo que puede ser procesada como delito menor o como felonía, para lo cual se tomará en cuenta las características propias de los hechos, cuántas plantas estaban siendo cultivadas, y si el procesado posee un récord criminal, como puede ser 3 condenas previas por otras conductas ilícitas, un antecedente por un crimen sexual o haber provocado males ambientales tipificados en las leyes correspondientes mientras cultivaba la marihuana. 

Si la representación fiscal decide procesarlo como una felonía, las condenas pueden ser:

  • Permanecer en una institución carcelaria por un período máximo de 3 años, y/o
  • Multa judicial cuyo monto máximo puede ascender a $10.000,00.

Otro efecto de una condena con base en la disposición 11358 HS es que cuenta como un strike, de acuerdo con la Ley de los Tres Strikes de California, según la cual, al tener un strike, si el sujeto vuelve a cometer otro, recibirá una condena equivalente al doble de la sanción normalmente aplicable por la nueva conducta ilícita ejecutada, y si llega a ejecutar un tercer strike, entonces la sanción puede llegar a ser de 25 años en una institución carcelaria.

¿Cómo puede defenderse un procesado que ha sido acusado de un cargo con base en la disposición 1137 HS?

Las leyes penales de California establecen una gran cantidad de argumentos defensivos que pueden ser empleados por los representantes legales de un imputado para ejercer de manera eficaz su defensa, de manera que sea posible lograr un arreglo beneficioso con la representación fiscal, y hasta es posible que el criminalista contratado por el acusado encuentre las justificaciones legales que hagan que una Corte decida desechar la acusación. De allí la importancia de contratar los servicios de un penalista especialista en conductas ilícitas que se relacionan con sustancias prohibidas, y debe ser éste quien debe elegir la estrategia defensiva más adecuada para impugnar la acusación en contra de su defendido. Sin embargo, entre los argumentos defensivos que más se utilizan frente a esta clase de acusaciones, mencionamos:

  • El imputado no se encontraba en posesión de alguna cantidad de marihuana.
  • El imputado no tenía conocimiento de la existencia de marihuana en el lugar donde fue hallada por los oficiales policiales.
  • El proceso de incautación y registro de la supuesta marihuana encontrada fue ilegal, porque los oficiales no contaban con la orden judicial correspondiente.

Contratar al criminalista especializado en posesión de marihuana cerca de mí

En el escenario de que usted está siendo acusado actualmente en Long Beach, CA, por poseer marihuana, la recomendación más sana que podemos hacerle es contratar la asesoría de un abogado especializado en las leyes sobre posesión de sustancias ilegales de California, y los podrá encontrar en Long Beach Criminal Lawyer, ya que entre nuestros profesionales tenemos abogados criminalistas con las credenciales y la experiencia necesaria para defenderlo exitosamente frente a una acusación de esta clase, conociendo las estrategias que deben ponerse en práctica para llegar a un arreglo con la representación fiscal y mejorar su situación judicial.

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