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Petición para Anular una Condena por Asesinato

El asesinato sin duda alguna corresponde a uno de los crímenes que son castigados con mayor rudeza en California, sobre todo al tener en cuenta que su consecuencia directa siempre será la muerte de otro, y el Estado a través de sus leyes persigue como principal objetivo garantizar los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos siendo uno de ellos la vida.

Un sujeto condenado por asesinato quizás sea castigado con cadena perpetua, siendo posible incluso imponer una pena de muerte de acuerdo a los hechos que envuelven el caso. No obstante de acuerdo a las leyes del Estado hoy en día se hace posible que un sujeto elimine su condena de asesinato respecto a sus registros penales, para lo cual se hace necesario presentar una petición y el establecimiento de un procedimiento legal.

Si usted o una persona cercana fue condenada por asesinato en concordancia con la norma 187 del Código Penal en Long Beach, CA es posible que sea un candidato idóneo para presentar una Petición para Anular una Condena por Asesinato, solo debe contactar a un abogado de la firma Long Beach Criminal Lawyer para que analice su situación y le indique si efectivamente esta medida está disponible para usted, y en el caso de ser así puede encargarse de todo lo que dicho procedimiento abarca buscando siempre que la corte apruebe su solicitud y por ende usted resulte favorecido.

¿Qué abarca una solicitud para anular condenas de asesinato?

Los acusados por asesinato están en posibilidad de consignar ante la corte una solicitud con el fin de acceder a la anulación de una sentencia respecto a sus registros penales bajo la norma 1018 PC. La mencionada normativa hace que sea posible cambiar de criterio respecto a alguna declaración ya sea de culpabilidad o no oposición, así como de consignar una declaración como no culpable.

El sujeto que aspire a esta clase de medida debe demostrar que posee una causa justa para lograr el retiro de una declaración. Antes del dictamen de una sentencia, debe consignar una solicitud con el fin de dejar sin efecto el veredicto.

También existe la posibilidad de consignar la solicitud durante los seis (6) meses posteriores al dictamen de una sentencia de libertad bajo prueba. De ser concedida la solicitud el interesado tendrá como opción cambiar su declaración en cuanto a su culpabilidad a una que lo establezca como no culpable. Es vital comprender que luego de que un sujeto sea puesto en prisión, resulta imposible consignar una petición con el objeto de retirar la declaración por él efectuada. De ser el escenario, el interesado puede consignar una petición para pedir que se borren o sellen sus registros, o una moción basada en detención ilegal. Por su lado, a efectos de consignar una moción con el fin de retirar alguna declaración, el interesado debe demostrar que posee una causa justificable.

La ley autoriza que los acusados puedan interponer un recurso frente al Juez, pidiendo que sean cambiadas las condiciones inherentes a su sentencia o que sea disminuida la pena. En el supuesto de ser evidente que una corte dictó un castigo indebido, injusto, o que incurrió en algún error tipográfico, podrá el Juez admitir una petición. De ser el escenario que la pena dictada fue ilegal o aconteció algún error judicial al instante de emitir la condena, el Juez de igual modo podrá aceptar una petición. De ser el hecho que el Juez haya incurrido en error al sopesar las evidencias presentadas contra el acusado, la corte puede acceder a cambiar la sentencia.

Por su parte debe tener en cuenta que una sentencia condenatoria basada en asesinato puede acarrear consecuencias graves para el condenado, como lo son por ejemplo que los empleadores se rehúsen a contratarlo al descubrir que fue condenado, luego de verificar sus registros penales. Aunado a lo anterior al condenado puede hacérsele difícil ubicar un sitio para vivir y tendrá que cargar con la penosa situación de ser discriminado por la colectividad.

De ser el caso que un sujeto cuente con una condena basada en asesinato en sus registros criminales, es importante que este no se de por vencido, ya que en ciertas circunstancias podrá obtener que dicha condena sea borrada de sus registros.

¿Qué leyes del Estado de California permiten a un sujeto consignar una solicitud para anular una condena basada en asesinato?

De acuerdo a la regulación sobre asesinato preexistente, un asesinato de primero grado, se refiere a un crimen de asesinato ejecutado durante la comisión o el intendente de cometer diferentes ilícitos graves. Tales ilícitos graves abarcan el incendio premeditado, crímenes sexuales, el robo, el robo de autos, el allanamiento de moradas, el secuestro, la mutilación y la tortura. Por sus partes las penas establecidas para el asesinato de primer grado en concordancia con la actual regulación de asesinato abarca la cadena perpetua que debe cumplirse en una cárcel del Estado sin derecho a libertad bajo prueba, o 25 años de encarcelamiento en una prisión del Estado. Mientras que las penas establecidas para un asesinato en segundo grado contemplan de quince (15) años a cadena perpetua.

No obstante, recientemente fue promulgada una nueva regulación sobre homicidios por 3l gobernador Jerry Brow durante el treinta de septiembre del año 2018 denominada SB 1437, la cual aprueba que los criminales que poseen motivos suficientes para presumir que la condena emitida en su contra fue parcial consignen una solicitud ante la corte con el fin de anular sus sentencias. Por ende la nueva regulación modifico la regulación de asesinato anterior y en la actualidad solo pueden ser acusados por asesinato:

  • Quienes mostraron el propósito de consumar un asesinato.
  • Quienes realmente cometieron un asesinato.
  • Los criminales que colaboraron o persuadieron el asesinato.

Antes de que fuera dictada la SB 1438, la regulación de California respecto al asesinato no establecía excepciones para los criminales. A los criminales sentenciados debido a asesinato no les era permitido consignar una solicitud ante la corte para que el veredicto fuera impugnado. Cabe destacar que esta ley tiene sentido carácter retroactivo, es decir que quienes fueron condenados o acusados por haber ejecutado un asesinato con la regulación anterior están en potestad de solicitar su sentencia, si dicha solicitud tiene éxito, se pueden disminuir o retirar completamente los cargos por asesinato de un sujeto.

El objeto principal al dictar la SB 1737 era garantizar que las sentencias de índole penal de California, sean manejadas de forma justa. A largo plazo dicha regulación colaborará con la reducción del hacinamiento en cárceles estatales. La congestión será reducida ya que las condenas extensas no se comparan con el compromiso que ameritan los criminales como lo son los asesinos quienes son el motivo primordial de hacinamiento en distintas prisiones.

¿Cuál es procedimiento para presentar una solicitud para anular alguna condena basada en asesinato?

Las reglas que deben seguirse para consignar una solicitud con el fin de pedir la anulación de una sentencia de asesinato están contempladas en la norma 1170.95 PC, aunque dicha regulación no establece las limitaciones para consignar una petición, la misma debe cumplir determinados requisitos, los cuales se mencionan adelante:

  • Los cargos formulados contra el acusado permiten a la fiscalía argumentar el caso según la teoría de asesinato grave o de consecuencias naturales y probables.
  • El involucrado fue condenado debido a un asesinato de primer o de segundo grado, luego de llegar a algún convenio con el fiscal en vez de en razón de algún juicio o luego de algún juicio.
  • El involucrado no puede afrontar una sentencia de asesinato de primero o segundo grado a consecuencia de las modificaciones que trajo consigo la SB 1437 en cuanto a la ley.

La presentación de una solicitud para anular una sentencia de asesinato se debe hacerse en una corte parecida a aquella donde se llevó a cabo en dictamen de la sentencia. Una vez presentada la solicitud, el abogado a cargo del proceso debe consignar ejemplares de la solicitud a la fiscalía de distrito involucrada en la sentencia. De ser el escenario que el Juez que emitió la sentencia no se encuentre presente, deberá el Juez presidente estipular a algún Juez distinto que emitirá la sentencia sobre el caso.

Por su lado una petición debe de incluir:

  • El año en que el involucrado fue condenado.
  • El número de identificación del caso.
  • La declaración del involucrado reconociendo que posee derecho a ser juzgado bajo el SB 1437
  • Si requiere la cita de algún abogado.

Si los requisitos se cumplen y la corte confirma que el solicitante es elegible, el caso debe proceder a un juicio. La fiscalía de distrito posee tiempo suficiente para responder a través de la consignación de su respuesta. El abogado del solicitante también contará con tiempo suficiente para enviar su respuesta. Aunado a lo anterior la corte determinará si es pertinente o no celebrar una audiencia.

Una sentencia de asesinato puede ser anulada durante la acusación, en el supuesto de no demostrarse que el solicitante no resulta elegible. Pero además una sentencia puede ser modificada de nuevo a un lapso más corto, o puede ser reducida completamente. Usualmente los sujetos cuyas sentencias son modificadas ameritan determinados créditos debido al tiempo que los mismos cumplieron anteriormente.

Es frecuente observar en la práctica que un Juez solicite al involucrado sea puesto en libertad bajo prueba por máximo tres años luego de completada la condena.

Pero si falta algún requisito o la corte no está en posibilidad de determinarlo la solicitud puede ser desechada sin perjuicio. Posteriormente la corte notificará al involucrado sobre que no está en posibilidad de pronunciarse respecto a su petición debido a falta de información necesaria. Pero de presentarse tal situación el interesado puede consignar una nueva solicitud cuando la información necesaria se encuentre disponible.

¿Qué hechos hacen que un criminal no pueda optar a una anulación de su sentencia de asesinato de acuerdo a la norma SB 1437?

De configurarse ciertas situaciones un sujeto resulta no elegible a una ayuda de acuerdo a la SB 1437 y la normativa 1170.95 PC.

  • Cuando el fiscal estipula que el involucrado efectivamente mató a una víctima, será sentenciado a muerte.
  • Cuando el involucrado no mató a una víctima, pero quería colaborar con el asesino real para matarla.
  • Cuando el involucrado resulta ser el principal autor del asesinato. Se comportó de modo descuidado o demostró insensible desprecio respecto a la vida de otros.
  • Cuando la víctima de un asesinato fue un agente encargado de mantener el orden mientras desempeñaba sus funciones.

¿Cuáles son los requerimientos para pedir la anulación respecto a una condena de asesinato?

Un sujeto debe cumplir determinados requisitos a efectos de consignar una solicitud para anular su sentencia de asesinato. Si la condena entra dentro de la regla relativa al crimen de asesinato o bajo la doctrina de consecuencias probables y naturales, un sujeto está Calificado. No se puede obtener una anulación de una sentencia de asunto cuando el involucrado resulta ser un asesino real. Únicamente si fue un conspirador respecto al asesinato puede que la solicitud cobre éxito. Lo que quiere decir que el solicitante ayudó al asesino verdadero a consumar el delito pero no fue este quien lo cometió.

¿De acuerdo al SB 1437 quien resulta elegible para consignar una petición?

Un sujeto es elegible a consignar una petición de acuerdo al SB 1437 cuando:

  • La fiscalía presento el crimen como un asesinato de índole grave o bajo la teoría de las consecuencias probables y naturales, de acuerdo a la hoja de sus cargos.
  • Existe evidencia de que fue sentenciado por un asesinato ya sea en primer o en segundo grado, o de que acepto algún convenio de culpabilidad como medida alternativa a ir a un juicio.
  • Bajo la regulación nueva sobre asesinato estipulada por la SB 1437 el involucrado no debería haber sido sentenciado por asesinato ya sea de primer o de segundo grado.

¿Cuáles son las formalidades y procedimientos de una audiencia de petición?

De acuerdo al 1170.95 PC, la fiscalía debe consignar una respuesta a la petición presentada por el interesado y entregarla a su abogado durante el curso de los 60 días siguientes a que sea recibida la notificación. El abogado del interesado contará con treinta días luego de recibida la notificación para proceder a responder. La corte podrá decidir entre extender el lapso para que se lleven a cabo las réplicas y respuesta de acuerdo a la buena causa estipulada por las partes involucradas. Si el interesado logra demostrar ante la corte que es elegible a la anulación de su condena, el Juez debe emitir una directiva a efectos de que sea procedente la petición.

Durante los sesenta días posteriores al dictamen de una orden, la corte debe celebrar una audiencia para establecer si una sentencia debe ser dejada sin efecto o si más bien debe ser sentenciada de nuevo. De ser pertinente que la misma sea nuevamente sentenciada, la sentencia nueva debe tener una duración más breve en relación a la sentencia inicial. No obstante, la fiscalía y el abogado a cargo de la defensa pueden convenir dejar de lado la audiencia y luego concretar si el involucrado califica para la anulación de su sentencia o para dictar una nueva. Esto también resulta aplicable cuando las conclusiones de la corte o el jurado arrojan que el involucrado no actuó imprudentemente sin tomar en consideración la vida de otros. Además de igual modo resulta aplicable cuando el involucrado no es el autor principal.

De celebrarse una audiencia, la fiscalía está obligada a asumir la carga probatoria. Esta deberá demostrar de modo fehaciente que el solicitante no posee derecho a que se dicte a su favor una sentencia nueva o que se anule su sentencia de asesinato. Si la fiscalía no logra demostrar tal cuestión la sentencia será anulada o se dictara una nueva en razón del cargo pendiente. Ambas partes pueden presenciar la audiencia, así como las transcripciones pertinentes al juicio y pueden presentar nuevas y adicionales pruebas.

De dictarse una sentencia nueva, la legislación exige que la fiscalía le de crédito al solicitante por el tiempo cumplido. Una vez culminada su sentencia será puesto bajo libertad probatoria. No obstante el Juez puede ordenar el cumplimiento de un régimen de libertad probatoria por un lapso no superior a tres años luego de culminar la sentencia.

¿Cómo puede presentarse una apelación contra una sentencia según el SB 1437?

El solicitante, según el SB 1437 es quien consigna una petición. Al consignar una petición ésta debe contener lo siguiente:

  • Si fue sentenciado por la corte que lo juzgo.
  • Si fue procesado por alguna oficina gubernamental.
  • Si el abogado que lo asistió durante la última sentencia, no está actualmente disponible.

Se debe llenar el formulario pertinente a la declaración para consignar la solicitud. Por su lado en tal declaración debe manifestar que posee derecho o que reúne todos los requerimientos para que su condena sea reducida. El derecho pasara a ser determinado de acuerdo a si han sido cumplidos cada uno de los requisitos legales establecidos. De cumplir los requerimientos para obtener una disminución de la sentencia, también se adquiere el derecho a la celebración de una audiencia. La corte deberá decidir si disminuye la condena o no durante tal audiencia. La fiscalía hará todo lo que esté a su alcance para convencer al Juez de que no anule la condena.

¿Existen otros modos de cambiar una condena por asesinato?

Si, en California existen otros modos legales para modificar una condena por asesinato, entre las que están:

  • Consignar una solicitud para obtener una disminución de la sentencia:

Para que una sentencia sea reducida el interesado debe consignar una solicitud ante la corte o la fiscalía, Dicha solicitud debe contener una declaración la cual evidencie que el interesado resulta elegible a una disminución de la condena.

Luego de que la corte concrete que el interesado resulta elegible, se debe celebrar una audiencia. Corresponde a la fiscalía dejar en evidencia que el interesado no merece que su sentencia sea disminuida, pero de no poder demostrar tal situación la corte procederá a disminuir la sentencia.

  • Obteniendo un indulto por parte del gobernador: Es un tipo de perdón que el gobernador da a los sujetos que han sido rehabilitados en cuanto a sus crímenes. Un indulto suele aliviar la mayor parte de las condenas que dichos sujetos enfrentaron penalmente. Tal indulto puede pedirse durante los siete o diez días siguientes a que un sujeto haya cumplido un régimen de libertad bajo prueba. Todo sujeto sentenciado por un crimen incluso un asesinato puede pedir un indulto.
  • Apelando la sentencia sobre asesinato: Dado que una sentencia por asesinato usualmente es emitida por una corte de rango menor, una apelación permite pedir que una corte de rango mayor revise la decisión. El procedimiento de apelación en California no abarca admisión de pruebas nuevas para el caso, Tampoco involucra oír los testimonios de testigos o que el caso sea juzgado nuevamente. Una se encarga de conocer los crímenes graves y otra de los menores.

Cabe destacar que quien apela se denomina apelante, mientras que la otra parte se considera el demandado. Luego de dictarse una condena un sujeto cuenta con sesenta días para presentar un aviso de apelación. Un procedimiento de apelación resulta más extenso y complejo que obtener la anulación de una sentencia por asesinato.

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