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Proposición 36

Los delitos de drogas consagrados en el Código Penal de California acarrean largos periodos de privación de libertad para la persona que reciba una sentencia condenatoria. De manera que, la Proposición 36 fue creada con la finalidad de que aquellos condenados por delitos de drogas relativos al consumo y posesión simple en que no haya habido violencia, no sean privados de su libertad, sino que se les permita someterse a un programa de tratamiento de drogas para que logren recuperarse de su dependencia a estas sustancias y así evitar que continúen incurriendo en conductas delictivas.

Si actualmente se encuentra enfrentando una situación similar, un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer localizada en Long Beach, California puede ayudarlo. Nuestros abogados criminalistas cuentan con décadas de experiencia en el ámbito legal y conocen ampliamente el sistema jurídico, por lo que se encargarán de establecer la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de manera oportuna para que pueda resultar lo menos perjudicado posible de este hecho.

¿Qué es la Proposición 36?

La Proposición 36 también conocida como “La Ley de Prevención del Delito y el Abuso de Sustancias del 2000” fue aprobada el 7 de noviembre de 2000 mediante un proceso electoral.Tiene como propósito que los condenados por ciertos delitos de posesión de drogas no violentos no se les imponga como sanción una pena privativa de libertad en la cárcel del condado o en la prisión, sino que se les permita someterse a un programa de tratamiento de drogas, el cual podrá tener una duración de hasta por 12 meses, prorrogables por 2 periodos de 6 meses más.

De conformidad con el artículo 1210 y 1210.1 y 3063.1 del Código Penal de California, los individuos que cumplan con los requisitos de elegibilidad, pueden lograr que sus cargos sean desestimados si cumplen satisfactoriamente con este programa, el cual incluye educación sobre drogas, servicios de desintoxicación o terapia de reemplazo de narcóticos, servicios para pacientes con o sin la necesidad de que sean internados, y servicios post tratamiento.

Además, para una mejor comprensión de esta proposición, primero debemos entender que existen dos tipos de regímenes de libertad condicional, el denominado “probation” y el denominado “parole”. El régimen de libertad condicional conocido como “probation” se impone en la sentencia condenatoria. Por su parte, la libertad condicional conocida como “parole” tiene un procedimiento distinto, ya que se le impone a los condenados por delitos mayores luego de que han cumplido con parte de una pena privativa de libertad en la prisión estatal, tras haberse evaluado en una audiencia de libertad condicional si pueden cumplir el resto de su sentencia bajo este tipo de supervisión.

Muchas veces la Proposición 36 se aplica a los individuos que estaban sometidos a la libertad condicional conocida como “parole” ya que, si violan las condiciones de la misma al incurrir en un delito de posesión de drogas no violento o realizando un acto relacionado con drogas que se le ha prohibido, entonces en vez de privarlo de su libertad nuevamente, en muchos casos se le permite someterse a un programa de tratamiento de drogas.

¿Cuáles son los delitos que me harán elegible para la Proposición 36?

Como explicamos anteriormente, el acusado sólo tendrá la posibilidad de someterse a un programa de tratamiento de drogas si el delito que ha cometido es un delito de posesión de drogas no violento, entre estos delitos se incluyen los relacionados con el consumo de una droga que se encuentre incluida en la Ley de Sustancias Controladas o la posesión o transporte de las mismas para el consumo propio.

De manera que, resulta pertinente mencionar que entre las drogas reguladas por la Ley de Sustancias Controladas se encuentra la cocaína, la heroína, el peyote, el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB), la ketamina, la marihuana, las metanfetaminas y el éxtasis. Además, algunas sustancias alucinógenas como el PCP y sustancias que requieren de una receta médica, como la codeína y la hidrocodona.

Por su parte, entre los delitos que podrían hacerlo elegible se encuentran los siguientes:

  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11377 y 11350 del Código de Salud y Seguridad de California.
  • Posesión de menos de una onza de marihuana. Artículo 11357 HS.
  • Consumir o estar bajo la influencia de una sustancia controlada. Artículo 11550 HS.
  • Posesión de una sustancia controlada. Artículo 11350

Por el contrario, los delitos vinculados con la fabricación y venta de narcóticos no son delitos de drogas no violentos, por lo cual, no tendrá la posibilidad de someterse al programa que hemos explicado si recibió una sentencia condenatoria por alguno de los siguientes:

  • Posesión De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11351 HS.
  • Transporte De Una Sustancia Controlada Para La Venta. Artículo 11352 HS. Para este delito se establece la excepción del transporte de estos narcóticos para el consumo propio.
  • Venta o transporte de marihuana. Artículo 11360 HS. Igual que para el delito anterior, se establece la excepción de la condena de transporte de marihuana para el consumo propio.
  • Posesión de marihuana para la venta. Artículo 11359 HS.
  • Posesión de metanfetaminas u otras sustancias controladas menos graves para la venta Artículo 11378.
  • Transporte o venta de metanfetaminas. Artículo 11379 HS.

Además, si ha sido condenado por poseer drogas mientras cumplía con una pena privativa de libertad, tampoco podrá ser elegible para el programa.

También se excluyen de la posibilidad de recibir una sentencia de acuerdo a esta proposición, otros delitos cuyos hechos constitutivos exceden de la simple posesión o transporte para el consumo propio. A continuación, mencionaremos cuáles son.

  • Cultivo de marihuana. Artículo 11358 HS. Si ha sido condenado por este delito, no será elegible para la proposición incluso si el cultivo era para el consumo propio.
  • Posesión de una sustancia controlada mientras se está armado con un arma de fuego cargada y funcional. Artículo 11370.1 (a).
  • Falsificar o presentar una receta médica falsificada para obtener drogas. Artículo 11368

¿Qué más se toma en cuenta para ser elegible?

No solamente se toma en consideración los tipos de delitos por los que haya sido condenado anteriormente, sino que también el acusado debe cumplir con ciertas condiciones para ser elegible. Estas son las siguientes.

  1. No tener strikes previos de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera. En principio no será elegible para los beneficios de sentencia que ofrece la Proposición 36 si ha cometido un strike de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según esta ley cuando una persona comete un delito mayor violento incurre en un strike y al cometer cualquier delito mayor posteriormente, se constituye un segundo strike que conlleva la imposición del doble de la pena contemplada para ese delito. Por su parte, un tercer strike acarrea la imposición de una pena de 25 años a cadena perpetua.

Sin embargo, existe una excepción a esta norma, ya que podrá ser elegible si han pasado al menos 5 años desde que fue liberado de prisión, y si, además, en esos 5 años no incurrió en un delito menor o un delito mayor que involucre el empleo de violencia. Por otro lado, si era menor de edad y recibió una adjudicación, entendida como la declaración de culpabilidad por parte del Tribunal Juvenil, sigue siendo elegible independientemente de que el delito en cuestión haya sido un delito mayor violento o no, ya que una adjudicación por parte de este tribunal no se considera una condena criminal.

Además, es importante mencionar que, si no cumple con estas condiciones de elegibilidad, el juez no tiene la facultad legal para descartar los delitos que ha cometido para que sea elegible.

  1. No haber recibido una condena por ciertos delitos de forma simultánea. No podrá someterse a los programas ofrecidos por la proposición 36 si fue condenado por un delito no violento de posesión de drogas y en el mismo procedimiento judicial recibió una condena por un delito mayor o por un delito menor que no esté vinculado con el simple consumo de drogas.

Estos delitos menores que no están vinculados con el simple consumo de drogas se refieren a los que exceden de actos como la posesión simple o uso de drogas o parafernalia de drogas, estar presente en un lugar donde se utilizan drogas, no registrarse como un delincuente de drogas o cualquier acto similar que sobrepase el uso simple o posesión personal de los narcóticos. Entre estos se encuentra el delito de conducir bajo la influencia de drogas consagrado en el artículo 23152(f) ya que, al cometerlo, se expone a otras personas a un riesgo que se asemeja al nivel de riesgo que causa un delito de venta de drogas, por lo cual no puede considerarse simplemente como un uso de drogas para el consumo propio.

Sin embargo, debemos mencionar que, en este caso el juez sí tiene la facultad de descartar la condena y desestimar el cargo por cualquiera de los delitos que lo hacen no elegible, para que de esa forma pueda someterse a una sentencia que se dicte de acuerdo a la Proposición 36.

  1. No debe haber participado en dos programas de la Proposición 36 con anterioridad. Si tiene dos condenas diferentes por delitos relacionados con la posesión no violenta de drogas y las dos veces recibió una sentencia de acuerdo a la proposición 36, el juez evaluará si puede beneficiarse de un nuevo tratamiento de drogas, de modo que, si determina que no es así, entonces no se le podrá aplicar la proposición 36 en la sentencia y además, será sometido un periodo mínimo de 30 días en la cárcel.
  1. No haber estado armado con un arma de fuego o alguna arma mortal cuando incurrió en el delito de posesión de drogas no violento.
  1. No debe haberse negado a cumplir con el tratamiento de drogas que se le impone como parte de la libertad condicional.

¿Cuándo se aplica la Proposición 36?

Para que se pueda aplicar la proposición, además de cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, se debe verificar una de las siguientes circunstancias:

  1. Declarar su culpabilidad o no oponibilidad al cargo que se le imputa por un delito de posesión de drogas no violento, para lo cual debe completar un “Tahl Waiver” donde renuncia a ciertos derechos constitucionales.
  2. Ser declarado culpable por el delito tras haberse realizado un juicio con un juez (bench trial) o con un jurado.
  3. Estar sometido al régimen de libertad condicional conocido como “parole” es decir que cumplió parte de su sentencia privado de su libertad en una prisión estatal y ha sido liberado en un régimen de libertad condicional. De manera que, mientras se encontraba en libertad condicional transgredió una condición impuesta para este régimen que estaba relacionada con drogas o cometió un delito de posesión de drogas no violento.

Una vez que el juez verifique el cumplimiento de estos requisitos, impondrá la libertad condicional o modificará los términos del régimen que ya tiene. Además, impondrá el programa de tratamiento de drogas durante el cual le realizarán pruebas de detección de estas sustancias cada cierto tiempo. Sin embargo, no podrá imponer una pena privativa de libertad en la sentencia, pero tiene la discrecionalidad de imponer otras condiciones para su régimen de libertad condicional, como las siguientes:

  • Capacitación vocacional.
  • Terapia Familiar y/o
  • Servicio Comunitario.

Si viola alguna condición, entonces tendrá la facultad de imponer la pena de privación de libertad.

¿Cuáles actos se consideran una violación del régimen de libertad condicional?

La transgresión de las condiciones impuestas con su libertad condicional acarrea consecuencias que dependerán de la causa de la violación. A continuación, explicaremos cada una de ellas.

  1. Incapacidad de subordinarse al tratamiento. Si usted no está cumpliendo con el tratamiento de drogas, el proveedor del mismo puede llegar a la conclusión de que no será capaz de recuperarse de su abuso de sustancias o completar el programa de manera satisfactoria, por lo cual, el departamento o la junta de libertad condicional decidirán revocar el régimen. Como resultado, se celebrará una audiencia que se denomina “probation violation hearing” o “parole revocation hearing” según el caso concreto, en la cual el juez determinará si debe revocarse la libertad condicional e imponerse la pena privativa de libertad, previa evaluación de los siguientes factores:
  • Si usted transgredió las normas del centro de tratamiento de drogas de forma grave.
  • SI usted transgredió reiteradamente las reglas del programa, lo cual impide que pueda someterse a él de una forma correcta.
  • Si usted se negó reiteradamente a cumplir con el programa o solicitó ser retirado del mismo.
  1. Violación de las condiciones del régimen de libertad condicional. Esto ocurre en los siguientes casos:
  • Si ha cometido cualquier otro delito que no sea un delito de posesión de drogas no violento. Si durante el régimen de libertad condicional que se le ha impuesto incurre en un delito que no es un delito de posesión de drogas no violento o transgrede una condición de su régimen de libertad condicional que no esté vinculada con drogas, será privado de su libertad durante 30 días, durante los cuales se evaluará si se le permite continuar con el régimen impuesto, modificando las condiciones del mismo y el plan de tratamiento, pero también se dictará una pena de privación de libertad de hasta 30 días.

Por el contrario, si se decide que no se le permitirá continuar con el programa de la proposición 36, entonces deberá cumplir con la pena privativa de libertad correspondiente y se dictará una sentencia condenatoria según las sanciones establecidas en la ley para el nuevo delito que ha cometido.

  • Si realizó un acto relacionado con la posesión de drogas sin el empleo de violencia. Esto se verifica cuando transgrede su régimen de libertad condicional mediante la realización de cualquiera de los siguientes actos:
  1. Incurrir en un delito de posesión de drogas no violento.
  2. Incurrir en un delito menor vinculado al consumo o posesión de drogas o de parafernalia de drogas.
  3. Encontrarse en una zona donde el consumo de drogas es frecuente.
  4. No registrarse como un delincuente de drogas.
  5. Transgredir una condición de la libertad condicional vinculada con narcóticos, entre las cuales están incluidas el tratamiento de drogas, la capacitación vocacional, la terapia y el empleo.

En cualquiera de estos supuestos, se celebrará una audiencia en el tribunal donde se determina si se debe revocar su régimen de libertad condicional, para lo cual se debe probar según un criterio de preponderancia de la evidencia que usted representa un riesgo para la sociedad. Si esto no se logra probar y se le permite continuar con el régimen, los términos serán modificados a unos más severos. Además, deberá someterse a una privación de libertad de 48 horas continuas.

También debemos mencionar que, si la transgresión consistió en un consumo de drogas frecuente, el juez puede decidir que sea internado en un centro de tratamiento o en una cárcel que tenga un centro de desintoxicación.

Además, es muy importante tener en consideración la cantidad de veces que se ha producido la violación, ya que, si ha transgredido el régimen de libertad condicional por una segunda vez, entonces se tratará de probar que el acusado es un riesgo para la colectividad o que no puede subordinarse al tratamiento. Si el estado lo logra, revocará su libertad condicional. Por el contrario, si decide que debe continuar con el régimen, puede imponerse una pena de 120 en la cárcel que debe cumplir antes de continuar con el régimen.

Por otro lado, si incurre en una tercera violación a su libertad condicional, ya no podrá someterse a la Proposición 36 y se dictará una pena privativa de libertad, aunque en algunos casos puede llevarse a cabo una audiencia, donde se evaluará si usted representa un riesgo para la sociedad y si podría progresar en el caso de que siga aplicándose el tratamiento. De lo contrario, se dictará la pena privativa de libertad.

¿Qué ocurre si completo el programa de tratamiento de drogas?

Si usted cumplió con el tratamiento de drogas que le fue impuesto de manera satisfactoria entonces puede solicitar al juez que desestime sus cargos y descarte su condena mediante un expungement. De manera que, el juez evaluará si ha culminado el tratamiento de drogas y cree que no seguirá abusando de narcóticos, además, analizará si ha culminado el régimen de libertad condicional satisfactoriamente.

Con el expungement se eliminan todas las consecuencias jurídicas de su condena salvo que debe declarar que ha sido arrestado o condenado en ciertos casos, como al participar como parte de un jurado o cuando se lo pregunta un oficial de orden público.

¿La Proposición 36 es mi única opción para evitar la privación de mi libertad?

Existen otros programas de desvío de drogas que pueden ayudarlo en caso de no resultar elegible para este, los cuales también consisten en la imposición de un programa de tratamiento que debe ser culminado de manera satisfactoria para que sus cargos sean desestimados. Sin embargo, tienen requisitos y duraciones distintas al que hemos explicado. Estos son, el Tribunal de Drogas de California y la entrada diferida de sentencia, de conformidad con el artículo 1000CP.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Si ha estado involucrado con un delito relacionado con drogas, debe contactarnos lo antes posible, ya que está en riesgo de que se le imponga una pena privativa de libertad. Como mencionamos, la Proposición 36 es una gran ventaja ya que puede ayudar a evitar esto y conducir a que se le ofrezca la oportunidad de someterse a un programa que puede traer grandes beneficios para su salud física y psicológica, además de ayudarlo en su vida personal. Como abogados conocemos ampliamente el sistema legal y tenemos años de experiencia en el manejo de casos como el suyo, por lo cual lo evaluaremos y ejerceremos la defensa más conveniente para que pueda calificar a la imposición de la Proposición 36.

Para recibir la asesoría de un abogado de la Proposición 36 de Long Beach Criminal Lawyer, no espere más y llame al 562-304-5121.

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