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Sello de Registros de Arresto

Con frecuencia la gente suele pensar que un individuo únicamente puede contar con antecedentes penales si ha sido declarado culpable ante la corte por la comisión de un delito, lo cual es un error, puesto que incluso el hecho de haber sido arrestado sin que nunca se llegaran a presentar cargos da lugar a antecedentes que pueden dificultar la vida a nivel personal, social y laboral de un individuo, ya que cualquier arresto anterior aparece reflejado en el registro penal concerniente a una persona.

Sin embargo en California existe un proceso contemplado en el código Penal que representa un alivio para esta situación, a través del cual un individuo puede obtener el sellado y destrucción de sus registros de arrestos siempre y cuando no haya sido condenado, cuya acción eliminará todos los registros como lo son, los informes levantados por la policía, las huellas dactilares y fotografías de reserva, lo que a su vez autoriza a un individuo a indicar que nunca ha sido arrestado cuando se le emita dicha interrogante.

Esta es una situación beneficiosa para un individuo, puesto que le permitirá tener un nuevo comienzo y expandirá significativamente sus posibilidades de acceder a un buen empleo, al poder asegurar con confianza que no cuenta con antecedentes penales ya que los mismos ya nos eran accesibles al público.

Si reside en Long Beach, CA y necesita obtener un Sello de Registros de Arresto, lo más importante es que contrate un abogado criminalista que estudie su caso y le indique si efectivamente puede aspirar a tal medida, y en caso de que sea procedente su aspiración se encargue de asesorarlo y representarlo durante el trámite de dicho proceso, en este sentido los mejores profesionales puede ubicarlos en la firma Long Beach Criminal Lawyer , donde encontrará los especialistas mejor calificados en cuanto a la materia capacitados para encargarse de su caso.

¿A qué se refiere sellar los registros de arresto?

Es un procedimiento legal, el cual surgió como Proyecto de Ley 393 del Senado del Estado de California, que fue aprobado durante el once de octubre del año 2017 por Jerry Brown quien era para ese entonces el gobernador y que actualmente se encuentra codificado en el apartado 851.87 perteneciente al Código Penal.

Dicho procedimiento autoriza a aquellos individuos que fueron arrestados, pero no condenados a que obtengan un sellado y destrucción de los registros derivados de tal arresto como una cuestión de derecho. Se conoce también como petición de inocencia de hecho e implica que un arresto no estará reflejado en la mayor parte de la verificación de expedientes penales y se eliminarán todos los registros desprendidos de un arresto, como los informes judiciales y policiales, las fotografías, huellas dactilares así como todos los documentos vinculados con este, lo cual será restringido del alcance del público en general, de tal manera que tal información sólo será accesible para los oficiales estatales y pertenecientes al orden público.

¿Qué beneficios conlleva obtener el sellado de los registros de arresto?

Una medida de este tipo es favorable para un individuo puesto que los expedientes penales son instrumentos públicos lo que implica que cualquiera que esté interesado puede examinar los registros penales de otro. Esto representa una situación perjudicial sobre todo cuando se intenta acceder a un empleo, arrendamiento, préstamo e incluso cuando se intenta obtener una licencia para ejercer determinada profesión, ya que la mayoría de los empleadores, arrendadores, prestamistas y quienes se encargan de aprobar licencias profesionales suelen examinar minuciosamente dichos registros y descartan a los candidatos sin importarles que estuvieron involucrados en una situación que se limitó solo a un arresto y no resultó en el dictamen de una sentencia condenatoria que determinó su culpabilidad en cuanto a la ejecución de un delito.

Por suerte, la mayoría de las personas poseen el derecho de solicitar el sellado de sus registros relacionados con un arresto siempre y cuando este no haya dado lugar al dictamen de una condena o que represente una excepción  la aplicación de esta medida.

En el supuesto de que se otorgue el sellado de antecedentes penales ya los registros sobre el arresto efectuado a un individuo no podrán ser observados por el público, puesto que sólo podrán ser usados por los órganos competentes del estado y las agencias del orden público, lo que significa que este  tendrá una nueva oportunidad y podrá manifestar que jamás ha sufrido un arresto con total libertad.

¿Es lo mismo un arresto que una detención?

No, de hecho a un individuo puede pedírsele que revele si fue arrestado pero nunca deberá revelar si sufrió una detención. Por tal motivo si alguien fue detenido y no arrestado no está en la obligación de revelar a empleadores, propietarios o prestamistas dicho incidente.

Aunado a lo anterior es importante mencionar que un individuo que fue arrestado esta en potestad de solicitar que dicho arresto sea considerado una detención para lo cual la agencia policial competente debe eliminar todo registro del mismo, lo cual puede aplicarse en ciertas circunstancias tales como:

  • Que el agente de la policía haya arrestado a un sujeto sin emitir una acusación por la comisión de un delito.
  • Que el agente de la policía haya arrestado a un sujeto sin presentar alguna orden judicial, lo cual acarrea que el involucrado sea liberado por insuficiencia probatoria.
  • Que el agente de la policía haya arrestado a un sujeto y lo envié a un hospital sin presentar una acusación.
  • Que el agente de la policía haya arrestado a un sujeto por encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas sin formular cargos o presentar alguna orden judicial.

¿Quién puede optar por sellar sus registros de arresto?

El ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los individuos que han sido arrestados pero no condenados de solicitar un sellado de sus registros penales derivados del mismo.

En tal sentido se considera que un arresto no culmina en el dictamen de una condena cuando:

  • No se formulan cargos en contra del arrestado y la normativa relacionada con las limitaciones en cuanto a la comisión de un posible delito menor, grave o infracción ha prescrito.
  • Se formulan cargos en contra del acusado pero posteriormente son desestimados y no pueden presentarse nuevamente.
  • Se formularon cargos en contra del arrestado pero este fue absuelto, es decir declarado como no culpable durante la celebración de un juicio.
  • El acusado recibió una sentencia condenatoria, pero la misma fue revocada o anulada luego de ejercerse un recurso de apelación y no pueden presentarse nuevamente los cargos.
  • Se desestimaron los cargos posteriormente a que el acusado culminara algún programa anterior al juicio o la sentencia tal como lo es el caso de los programas de desviación de drogas.

¿Quién no puede optar por sellar sus registros de arresto?

En el supuesto de que se configure alguno de los escenarios señalados a continuación un individuo no podrá aspirar a una solicitud para sellar sus registros penales derivados de un arresto:

  • El arrestado aún está en posibilidad de ser acusado por alguno de los hechos delictivos vinculados con el arresto.
  • El arresto se basó en un asesinato o cualquier otro tipo de ilícito para el cual no se establece lapso de prescripción, a menos que el involucrado haya sido absuelto o declarado inocentes en cuanto a los cargos imputados.
  • El involucrado no fue acusado porque de forma intencional eludió el esfuerzo realizado por las autoridades competentes para llevar a cabo el arresto, un ejemplo de esta situación es a través de una fuga.
  • El involucrado evito los esfuerzos hechos para llevar a cabo un arresto configurando un fraude de identidad, y después fue acusado de cometer un ilícito vinculado con dicho fraude.

¿A qué se refiere sellar un registro de arresto como cuestión de derecho?

De acuerdo a la antigua normativa el arrestado era quien poseía la carga de la prueba de evidenciar que era inocente, no obstante el apartado 851.87 PC confiere la carga probatoria a la fiscalía, quien debe probar que un individuo no tiene el derecho de sellar sus registros derivados de un arresto, por ejemplo lo que sucede cuando aún existen posibilidades de presentar cargos en contra del involucrado.

Esto quiere decir que la mayoría de los individuos poseen el derecho de obtener el sellado de sus registros penales como cuestión de derecho de forma automática, siempre que dicho arresto no haya culminado en una condena o pueda imponerse una excepción.

¿Cuándo el Juez está en potestad de rechazar el sellado de registros penales derivados de un arresto?

El Juez tiene potestad de rechazar una solicitud de sellado de registros de arresto cuando el solicitante posee patrones de arresto por los siguientes delitos:

  • Violencia doméstica.
  • Abuso infantil.
  • Maltrato de ancianos.

Ahora bien, en relación a este punto se debe aclarar que un patrón de acuerdo a la legislación de California, implica que una persona dentro del lapso de tres años ha acumulado dos o más sentencias condenatorias o una cantidad igual o superior a cinco arrestos, independientemente de que sean delitos separados que ocurrieron en diferentes oportunidades.

No obstante, en estos supuestos aún existe la posibilidad de presentar una solicitud de sellado de los registros penales derivados de un arresto, lo cual no se considera una cuestión de derecho, pero puede otorgarse bajo la presunción de que dicha medida será aprobada en beneficio del interés perseguido por la justicia.

A tales efectos,  algunos de los parámetros evaluados por el Juez para otorgar una medida de esta naturaleza atendiendo al interés de la justicia son:

  • La dificultad del solicitante desprendida del arresto por el cual se solicitó el sellado.
  • Las pruebas y declaraciones con respecto a la buena conducta del solicitante.
  • Las pruebas y declaraciones con respecto al arresto.
  • El registro de las condenas del solicitante.

¿Qué procedimiento se debe seguir para sellar un registro de arresto?

Un proceso de esta índole es relativamente sencillo, sin embargo se aconseja contar con la orientación de un abogado. El mismo puede tardar alrededor de noventa días pero en ocasiones puede demorar un lapso menor de tiempo y está compuesto por las siguientes fases:

Presentar una solicitud ante la Corte: En primer lugar que se debe  consignar una solicitud ante el tribunal superior en donde se formularon los cargos fundados en dicho arresto y en el supuesto de que no se hayan formulado cargos, dicha solicitud debe consignarse en el condado o ciudad donde se efectuó el arresto.

Una vez consignada la solicitud debe notificarse a la fiscalía del condado o ciudad donde ocurrió el arresto y a la oficina legal competente que efectuó el arresto.

Con respecto a este punto, es importante tomar en cuenta que consignar la solicitud ante la entidad pertinente juega un papel fundamental, ya que hacerlo en un sitio equivocado puede retardar el proceso e incluso ponerlo en riesgo por completo.

A continuación podrá evidenciar los requisitos exigidos por la ley, específicamente por el apartado 851.91 PC, que debe contener una solicitud de sellado de antecedentes penales:

  • El nombre y la fecha de nacimiento del solicitante.
  • La fecha en la que se efectuó el arresto relacionado con la solicitud.
  • El condado y ciudad donde se efectuó el arresto.
  • El nombre de la entidad competente que efectuó el arresto.
  • Los datos que identifiquen el arresto, tal como el número correspondiente al tribunal.
  • Los supuestos delitos en los cuales se fundamentó el arresto y/o la formulación de cargos.
  • Una declaración donde el solicitante manifieste que posee el derecho de que sean sellados su arresto bien sea por cuestión de derecho o en interés de la justicia, dependiendo de cuál corresponda.
  • Si la solicitud se funda en el interés superior de la justicia, el motivo de como la aprobación de dicha solicitud  ayudaría a la justicia.

Establecimiento de una audiencia: En el supuesto de que la fiscalía de distrito impugne la solicitud, la corte debe programar una audiencia.

Corresponde al condado competente determinar si el aspirante debe presentarse de forma personal ante la Corte o si puede comparecer su abogado y actuar en su representación en los procedimientos judiciales.

Durante esta audiencia, será el Juez quien deba evaluar los expedientes del arresto y en caso de ser requerido las pruebas de que la solicitud de sellado debe ser aprobada para favorecer a la justicia.

Ahora bien, debido al hecho de que el Juez está en potestad de decidir si aprueba o rechaza la solicitud de sellado y destrucción de los registros de un arresto y de que a la vez puede rechazar dicha solicitud evitando que pueda ser presentada de nuevo, es vital contar con los servicios de algún abogado que revise el caso y se percate de que se sigan adecuadamente los procedimientos legales exigidos para el mismo.

Dictamen de una orden judicial con el fin de sellar el registro de un arresto

La emisión de una orden de esta naturaleza por lo general tarda aproximadamente noventa días, después de consignar una solicitud, dictar una orden judicial con el fin de sellar los registros de un arresto.

Durante los treinta días sucesivos a la pronunciación de dicha orden judicial, la Corte debe notificar a las agencias competentes que efectuaron el arresto, a la agencia competente que administraba los registros principales de dichos antecedentes penales y al Departamento de Justicia de California.

Posteriormente se renovarán los expedientes penales y judiciales del solicitante para señalar que su arresto fue sellado. El archivo será sellado con el fin de que el registro no sea divulgado fuera de la sección de justicia penal.

La agencia local competente se ocupará de que la información concerniente al sellado sea anexada en las copias digitales, maestra y de cualquier otra índole,  del informe policial desprendido del arresto sellado.

Esto implica que los registros desprendidos de un arresto, los informes policiales y registros judiciales sellados de acuerdo al ordenamiento jurídico no podrán ser divulgados a nadie, salvo que se trate del individuo en relación al cual fue sellado al arresto o de una agencia penal (quien puede usar el registro como si no hubiera sido sellado)

 ¿En qué casos puede ser usado legalmente un registro que fue sellado?

A pesar de que un sellado de los registros de un arresto lo  destruyen para casi todos los propósitos, estos no desaparecen del todo. Por ende las oficinas de la policía, así como el sistema penal pueden utilizarlos en el supuesto de ser requerido. Por ejemplo dichos registros independientemente de que se hayan  sellado, puede utilizarse como medio probatorio si se establece en el futuro un juicio en contra del involucrado en dicho sellado, lo que significa que dicho registró puede seguir siendo usado internamente.

Es importante tomar en cuenta que solo serán sellados los registros cuya solicitud sea presentada, es decir que si un individuo presenta una única solicitud y la misma es aprobada esto no involucra que de forma automática se sellara la totalidad de los registros existentes.

Por otro lado se debe acotar que un sellado de esta naturaleza no exime a un individuo del deber de registrarse como criminal sexual, ni de la prohibición de abstenerse de optar a cargos públicos después de un arresto, así como de la restricción de comprar y portar armas, ni tampoco del deber de indicar que sufrió dicho arresto cuando se le emita dicha pregunta en razón de una entrevista para acceder a un trabajo en alguna oficina del gobierno, como oficial de orden público, acceder a alguna licencia local o estatal o celebrar un contrato con una comisión de loterías estatal.

¿Qué sucede si un individuo divulga los registros de sellado de un arresto de otro?

En el escenario de que un individuo divulgue de forma ilícita los registros de arresto pertenecientes a otro, esta situación puede ser sometida a una evaluación por parte de la fiscalía correspondiente a la ciudad, la del distrito e inclusive por la fiscalía general del Estado.

Las personas que incurran en el acto ilícito de divulgar los sellados de registro de arresto de otro podrán ser sancionadas con la obligación de pagar una cantidad comprendida entre quinientos (500) y  dos mil quinientos 2.500 dólares por concepto de multa, por cada transgresión en la que se haya incurrido.

Además la víctima de dicho acto puede formular una demanda en contra de quien divulgó el registro, pidiendo una indemnización por los perjuicios que dicha divulgación acarreo. En este supuesto el solicitante tiene la carga de la prueba de demostrar que dicho acto se efectuó de forma intencional o imprudente.

¿Qué diferencia existe  entre un sellado de los registros derivados de un arresto y una eliminación de los antecedentes penales?

La diferencia entre ambos procedimientos legales, es que el sellado de registros hace referencia a los registros que se derivan de un arresto, mientras que una eliminación de los antecedentes penales abarca la condena o una declaración de culpabilidad.

Dicho de otra manera, la diferencia primordial entre ambos procesos, es que el sellado de los registros de arrestos puede solicitarse únicamente cuando un individuo fue arrestado pero no condenado por cometer un delito, en cambio una eliminación de los antecedentes penales puede pedirse cuando un individuo fue condenado por cometer un delito y es lo que busca borrar de sus expedientes penales.

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Como pudo entender, incluso un arresto que no culminó en el dictamen de una sentencia condenatoria por parte del Juez o siquiera en una acusación puede perjudicar drásticamente la vida de un individuo al colocarlo como blanco fácil de exclusión por parte de la sociedad, ya que dicha situación aunque muchos lo desconozcan da lugar a la existencia de antecedentes penales que pueden ser observados públicamente y conducir a que una persona sea tachada como delincuente injustamente.

Si fue arrestado en Long Beach, CA y quiere evitar los terribles efectos jurídicos que los expedientes penales derivados de dicho arresto pueden ocasionar, tiene la alternativa de solicitar  un Sello de Registros de Arresto, sin embargo este es un proceso judicial con respecto al cual puede obtener mejores resultados si contrata a un abogado de la firma Long Beach Criminal Lawyer que estudie su situación, le indique si puede optar a tal medida y además lo guíe y represente durante cada fase de dicho proceso, llame inmediatamente al 562-304-5121 y podrá programar una cita con un experto penalista para que lo asesore.

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