Existen discusiones en donde probablemente no se lleve a cabo violencia física, pero sí violencia verbal, y es una situación que aunque pareciera no tener repercusiones legales, puede generar más de las que usted cree. Si la violencia verbal incluye amenazas criminales, usted podría enfrentar cargos penales severos y recibir una condena en prisión si fuera necesario.
Una amenaza criminal puede ser efectuada por cualquier persona en circunstancias de conflictos. Con frecuencia la mala convivencia entre una pareja puede estar acompañada de amenazas criminales, sin tener conocimiento de las consecuencias legales que esta situación conlleva.
Como ejemplo de una amenaza criminal, supongamos que un sujeto se encuentra en medio de una acalorada discusión con su pareja, la situación se sale de control, por lo que posteriormente la amenaza diciéndole que si no se calla, él mismo lo hará a golpes, aún cuando dicha amenaza no haya sido materializada hacia la víctima, esta acción representa un delito por el que usted puede recibir sanciones penales al respecto.
En este orden, si usted está siendo acusado de cometer amenazas criminales y se encuentra en Long Beach, debe solicitar la asesoría inmediata de los mejores abogados de California, con el propósito de resolver lo antes posible su situación legal ante las autoridades. En Long Beach Criminal Lawyer, nuestros abogados penalistas se encuentran siempre dispuestos a brindarle el mejor de los servicios, ya que han demostrado tener sólidos conocimientos en el área y ser excelentes profesionales.
¿Cómo se definen las Amenazas Criminales?
Se define como la amenaza que un individuo pueda hacerle a un sujeto o a un grupo de personas con hacer uso de violencia, con el fin de provocarles daños físicos e inclusive la muerte. Este delito está tipificado en el artículo 422 del Código Penal de California.
En consecuencia, las amenazas criminales son aquellas que generan en la persona que las recibe, un miedo razonable con respecto a su seguridad o a la de sus familiares. Deben ser ejecutadas de manera inequívoca y específica, y deben ser efectuadas a través de medios electrónicos, verbales y/o escritos.
A continuación se presentan como ejemplos, algunas situaciones donde una persona podría ser acusada de amenazas criminales:
- Un hombre le dice personalmente a su ex esposa, que si la llega a ver con su nueva pareja la matará sin ningún remordimiento.
- Una chica le envía un mensaje de texto a su ex novio, informándole que lo está vigilando y que en cuanto lo vea lo golpeará en venganza por haber terminado la relación.
- Un individuo le comunica en persona a su actual novia, que de continuar las salidas con sus amigas la encerrará amarrada en un cuarto, hasta que clame por su vida.
- Una mujer le envía una carta a su ex novio manifestándole sus intenciones de quemarlo vivo en su casa por haberle sido infiel.
¿Cuáles elementos constituyen el delito de amenazas criminales?
Para que pueda asegurarse que el delito ejecutado corresponde a una amenaza criminal, es primordial que se presenten los siguientes elementos, de lo contrario no se podría alegar la comisión de este acto ilícito, entre ellos se encuentran:
- Un individuo amenazó a otro con herirlo de gravedad o acabar con su vida.
- La amenaza fue comunicada a través de medios electrónicos, orales o escritos.
- La afirmación fue ejecutada con el propósito de hacerla llegar como una amenaza.
- La amenaza fue efectuada de manera específica, inequívoca, inmediata e incondicional hacia la víctima.
- La víctima sintió un miedo razonable por su vida o la de sus familiares.
A continuación, se detallan cada uno de los elementos antes mencionados, con el propósito de obtener una mejor compresión sobre la definición del delito de amenazas criminales y de cómo está configurado.
Un individuo amenazó a otro con herirlo de gravedad o acabar con su vida
Este enunciado primordialmente obedece a uno de los elementos que constituyen el delito de amenazas criminales, ya que para que estas se ejecuten como tal, es necesario que el perpetrador haya transmitido la intención de matar a una persona o de lesionarla gravemente, acción que puede llevar a la persona amenazada a sentir un miedo razonable por su vida o por la de sus familiares inmediatos.
La amenaza fue comunicada a través de medios electrónicos, orales o escritos
Una amenaza criminal puede comunicarse de diferentes maneras, no es esencial que usted se encuentre presente en el mismo lugar de la persona que recibe dicha amenaza. Los medios por los cuales se transmite una amenaza son: electrónicos, orales o escritos.
Tomando en cuenta los avances de la tecnología, los medios electrónicos podrían ser representados por un dispositivo móvil, una computadora portátil o de mesa, entre otros, mediante los cuales usted a través de redes sociales puede enviar mensajes de textos, correos electrónicos o dejar mensajes de voz, manifestándole a la víctima sus intenciones de causarle lesiones graves o de quitarle la vida, es decir amenazandola.
Por otro lado, este delito puede cometerse de forma escrita, ya que usted a través de una carta, podría enviarle amenazas criminales a la víctima o mediante una pancarta colocada en el frente de su casa, en donde le manifiesta su deseo de hacerle daño si la llega a ver sola en la calle, por ejemplo. Ahora bien, si usted verbalmente le manifiesta a la víctima la intención de matarla, entonces usted estaría llevando a cabo una amenaza oral.
La afirmación fue ejecutada con el propósito de hacerla llegar como una amenaza
La amenaza debe haberse efectuado de manera que pueda ser percibida como tal por la víctima, sin tomar en cuenta si el acusado tenía el fiel propósito de cumplirla o no, o si de verdad tenía acceso a los medios para llevarla a cabo. Supongamos que un sujeto ofreciera matar a otra persona en una discusión con un bate, pero este nunca ha tenido entre sus propiedades dicho implemento, es decir, aun cuando no posee los medios para materializar la amenaza, de igual forma fue ejecutada, y sería determinada como un hecho punible.
La amenaza fue efectuada de manera específica, inequívoca, inmediata e incondicional hacia la víctima
Para que una amenaza sea determinada como un hecho punible, es necesario que sea efectuada de forma específica, es decir, debe comunicar una seria intención de querer ocasionar daños o la muerte a un sujeto o varias personas, así como también de cómo y dónde se llevará a cabo dicho delito. De igual forma, las amenazas deben realizarse de manera inequívoca, es decir, no dejar lugar a dudas, tienen que ser puntuales, y además demostrarle a la persona amenazada, la convicción de que serán ejecutadas tal cual como hayan sido planteadas.
Por otro lado, este delito debe manifestar una perspectiva de inmediatez, lo cual quiere decir, que ocurriría en cualquier momento determinado, según los detalles expresados en la intimidación como tal. También debe hacerse mención a lo que se conoce como “amenazas condicionadas”, las cuales determinan que de no cumplir con una condición establecida por el acusado hacia la víctima, este podría hacerle daño o causarle la muerte. Este tipo de amenazas puede ser considerado por la Corte Penal, como un modo de chantaje hacia la víctima, ya que podrían causarle un miedo razonable por su vida, de no cumplir con lo que el acusado solicita.
La víctima sintió un miedo razonable por su vida o la de sus familiares
Es primordial que para que las amenazas criminales se consideren hechos ilícitos, además de estar constituidas por los elementos antes mencionados, también hayan generado sobre la víctima un miedo razonable por su integridad física y por su vida, o por la de sus familiares inmediatos, ya que de lo contrario no podrían ser consideradas como delito.
Tal miedo ocasionado por el acusado en la persona amenazada, a su vez debe estar constituido por varios factores esenciales, es decir, el miedo ante dicha amenaza tiene que ser un temor real, sostenido y razonable.
En este orden, el miedo puede considerarse real cuando la persona de verdad demuestre temor de continuar con su vida normal. Por ejemplo, supongamos que la víctima decide pasar un tiempo escondida en un lugar determinado, ya que en un momento inesperado puede aparecerse el acusado para ejecutar dicha amenaza proferida.
Asimismo, el temor debe ser sostenido, es decir que no sea una amenaza transitoria, en este caso la Corte Penal, determinará según las circunstancias, si cierto tiempo establecido, cuenta para alegar que existía un temor sostenido en la víctima. Por último, el miedo debe ser razonable, con esto se hace referencia a que la amenaza no debe tener características poco creíbles o ilógicas, ya que no generarían en otras personas dicho temor razonable.
¿Cuáles sanciones se aplican por la comisión del delito de amenazas criminales?
Lo primero que debe aclararse en cuanto a las penalizaciones correspondientes a la comisión de este hecho ilícito, es que este crimen puede ser determinado como un “wobbler”, ya que de acuerdo al contexto en el que hayan ocurridos los hechos, dependerá la gravedad de dichas sanciones. A tales motivos, este hecho punible puede calificarse como un delito menor o un delito mayor, según manifiesta el Código Penal de California, en su artículo 422.
Si las amenazas criminales son calificadas como un delito menor, las sanciones podrían ser las siguientes:
- Encarcelamiento hasta por 1 año, en una prisión del condado.
- Pago de multas hasta por $1.000
- Libertad condicional regida por algunas condiciones (cumplir con servicio comunitario, asistencia a programas de orientación de cómo manejar la ira, entre otras que la Corte considere necesarias).
Si las amenazas criminales son calificadas como un delito mayor, las sanciones podrían ser las siguientes:
- Prisión por un tiempo estipulado entre 16 meses y 3 años.
- Pago de multas hasta un monto de $10.000.
Un agravante de este hecho ilícito, es cuando es ejecutado con armas mortales, como consecuencia se le podría adicionar 1 año más en prisión a la sentencia.
Otro aspecto importante con respecto a las sanciones procedentes de este delito, es que cada amenaza criminal transmitida hacia la víctima, sería sancionada por separado, ya que cada una podría ocasionar un temor razonable diferente por lo cual representan riesgos y sanciones apartes.
Asimismo tenga en cuenta, que si el acto ilícito es calificado como un delito mayor, una condena por amenaza criminal representa un “strike” según prevé la Ley de Reincidencia del Estado de California, así que si usted comete nuevamente el delito, las sanciones corresponden al doble y al segundo “strike”, y usted estaría en el deber de cumplir con unas tres partes de la condena para poder optar al beneficio de libertad condicional. Pero si se trata de su tercer “strike”, la penalización sería de unos 25 años en prisión hasta una posible cadena perpetua.
¿Cuáles elementos debe probar el Fiscal?
Anteriormente se hizo mención sobre los elementos constitutivos del delito de amenazas criminales, los cuales son básicamente los que debe demostrar el ente acusador en el juicio, con el fin de que el acusado pueda recibir una sentencia condenatoria, en caso de no poder comprobar que existieron los siguientes factores, no podría haber un culpable penalizado. Tales elementos son:
- Que el acusado amenazó a la víctima con matarla o herirla gravemente.
- Que la amenaza proferida fue realizada por escrito, verbal o través de medios electrónicos.
- Que la afirmación fue realizada con el propósito de ser recibida por el destinatario como una amenaza.
- Que la amenaza fue ejecutada de forma específica, inmediata, inequívoca e incondicional hacia la víctima.
- Que dicha amenaza causó un miedo razonable y sostenido en la víctima.
¿Cuáles son las defensas que se aplican ante la comisión de un delito de amenazas criminales?
La ejecución del hecho ilícito de amenazas criminales pueden transmitirse a cualquier persona, pero cuando van dirigidas a una ex pareja o a su cónyuge, o a una persona con la que estuvo o está ligada sentimentalmente, pasan a ser delitos de la categoría de violencia doméstica, de otro modo las amenazas criminales serían parte de la categoría de delitos violentos.
En este orden, la ejecución del acto ilícito de amenazas criminales, podría defenderse ante los Tribunales mediante las siguientes estrategias:
- La amenaza no causó temor en la víctima.
- La amenaza no generó un miedo sostenido en la víctima.
- El ente acusador no posee evidencias suficientes para demostrar el delito.
- Usted fue objeto de falsas acusaciones.
- Usted no comunicó las amenazas.
- La amenaza no fue específica. .
La amenaza no causó temor en la víctima
Esta defensa puede ser utilizada por su abogado alegando que la víctima no sintió temor alguno ante la amenaza proferida, es decir, el destinatario pudo haber pensado que dicha amenaza no fue realizada con seriedad, sino más bien, pudo haberlo tomado como una broma y no darle la importancia requerida, en este sentido el perpetrador no podría ser culpado por este delito.
La amenaza no generó un miedo sostenido en la víctima
En este caso el acusado no generó en el destinatario un miedo sostenido, es decir el temor ocasionado por la amenaza en la víctima no fue prolongado, sino más bien fue transitorio o fugaz, por tal motivo al no cumplir con uno de los elementos esenciales que constituyen el delito de amenazas criminales, como lo es que el miedo sea sostenido en el tiempo, el acusado no podría enfrentar cargos al respecto.
El ente acusador no posee evidencias suficientes para demostrar el delito
Esta es una estrategia utilizada para arruinar el valor probatorio de las evidencias expuestas por el Fiscal en el juicio, así como también para hacer constar que dichas pruebas no bastan para demostrar que se haya constituido con todos sus elementos el delito de amenazas criminales.
Usted fue objeto de falsas acusaciones
Esta defensa es muy común, ya que en discusiones de parejas o de personas ligadas sentimentalmente en el presente o tiempo atrás, es probable que se emitan falsas acusaciones, motivadas por los celos o la ira, con el fin de obtener venganza y de que la otra persona no pueda obtener la custodia de sus hijos por ejemplo. En tal sentido, su abogado defensor podría alegar que el presunto culpable fue objeto de falsas acusaciones, y evitar que enfrente cargos penales por la comisión de este delito.
Usted no comunicó la amenaza
En ocasiones la víctima puede llegar a sentirse amenazada solo con la presencia del agresor, pero dicha situación no es válida para acusar al procesado de la comisión de este delito, ya que entre los elementos constitutivos de una amenaza criminal se establecen las formas en las que se podrían comunicar a otra persona, y estas son de forma oral, escrita o a través de medios electrónicos. Si estas condiciones de comunicación no se llevan a cabo, la defensa podría alegar que dicha amenaza no fue comunicada hacia la víctima, y el acusado no podría ser penalizado por la ejecución de este delito.
La amenaza no fue específica
Para que una amenaza criminal sea determinada como tal, tiene que ser clara y precisa, no debe dejar a la imaginación detalles de cómo puede ser ejecutada o de cuándo podría realizarse, esta debe ser específica. De tal manera, que si el agresor transmite la amenaza de forma vaga o ambigua, no puede ser calificada como un delito, y la defensa podría evitar que el presunto culpable reciba cargos penales al respecto.
¿Cuáles otros delitos están relacionados con las amenazas criminales?
- Acecho PC 646.9: Este hecho ilícito está estipulado en el artículo 646.9 del Código Penal de California, el cual manifiesta que un sujeto en repetidas ocasiones de forma deliberada y maliciosa acose a otra persona, le transmita una amenaza a través de medios verbales, escritos o de algún medio electrónico, genere un temor razonable y la víctima tema por su vida o la de sus familiares.
- Violencia doméstica PC 243(e)(1): Este delito está definido como el uso de la violencia o la fuerza en contra de una pareja o ex pareja -prometido (a), cónyuge, ex cónyuge, y otros-. Es un acto ilícito estipulado en el Código Penal 243, y podría ser sancionado con prisión de ser necesario.
- Disuasión de un testigo PC 136.1: Este hecho punible se lleva a cabo cuando se disuade a otra persona que haya sido testigo de un acto ilícito a que testifique en algún proceso legalmente autorizado, emita una denuncia, ocasione o solicite la captura de una persona que efectúe un hecho punible, o brinde información para un procedimiento penal. Este delito está explícito en el Código Penal en su artículo 136.1.
- Extorsión PC 518: Este acto ilícito se encuentra estipulado en el Código Penal en su sección 518, y también es conocido como chantaje, el cual involucra el uso de amenazas o la fuerza, con el fin de obligar a otro sujeto a entregar sus bienes y/o dinero, en donde el acusado generalmente alega que de no seguir las instrucciones, puede revelar algún secreto, generar daños o ejecutar un delito en contra de la víctima.
¿Cómo puedo ubicar un abogado de amenazas criminales cerca de mí?
Si usted se encuentra enfrentando cargos por la ejecución del delito de amenazas criminales, y está ubicado en Long Beach, es importante que solicite la representación ante los Tribunales, del mejor abogado penalista para que lo asesore en cuanto a su situación legal, y de cuáles podrían ser los posibles resultados al respecto, no permita que personas poco capacitadas en Derecho Penal lleven su caso, asegúrese de contar con el mejor servicio de defensa del Estado de California, y evite cumplir una condena en prisión.
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