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Orden de Restricción Temporal

Usualmente cuando se procesan cargos donde se evidencia violencia doméstica, el Juez emite una orden de restricción temporal, cuya finalidad primordial es ofrecer protección a la víctima, al indicarle al agresor que tiene prohibido acercarse a esta, tratar de contactarla de cualquier modo ya sea directa o indirecto y abstenerse de realizar ciertos actos claramente señalados en dicha orden judicial. Cabe destacar que en el suceso de que el agresor haga caso omiso de dicha orden e infrinja sus parámetros corre el riesgo de ser condenado por la comisión de un delito.

Este tipo de órdenes cuando se trata de casos tramitados por violencia doméstica surgen cuando se presenta agresión, abuso o maltrato entre las partes quienes están emparentadas ya sea por vínculos de consanguinidad es decir de sangre, por matrimonio o tienen existe algún tipo de relación de pareja.

Por otro lado se hace necesario acotar que existen diferentes tipos de órdenes de restricción, pero el punto central de este artículo se refiere a una orden de restricción temporal también conocida como TRO, la cual por lo general tiene una duración de entre veinte y veinticinco días y es dictada cuando el Juez considera que la víctima está expuesta un peligro inminente y por ende amerita protección hasta que la corte conozca el caso y decida si es pertinente dictar una medida de restricción permanente.

Lamentablemente en la actualidad miles de personas sufren de abuso doméstico, acoso, o agresiones sexual por parte del algún pariente, conocido o de alguien con quien se tiene o tuvo una relación amorosa, y tal situación los obliga a buscar alguna forma de resguardarse, dado que el mismo representa un peligro tanto para sus seguridad como para su integridad.

Esta es una situación sumamente delicada, sobre todo para un sujeto señalado como restringido, ya que en caso de infringir la orden dictada por la corte corre el peligro de ser enviado directamente a prisión al ser declarado culpable por un crimen, por lo tanto si el Juez emitió una Orden de Restricción Temporal en contra suya, específicamente en Long Beach, CA es vital que contacte cuanto antes a un abogado que evalúe su situación y le indique que hacer y que debe abstenerse de llevar a cabo a efectos de evitar que las cosas se compliquen. A tal propósito puede ponerse en contacto con algún abogado del reconocido bufete Long Beach Criminal Lawyer, dónde están los mejores profesionales del condado capacitados para brindarle una asesoría de alto nivel, que dejará en claro la mayor parte de sus dudas y que además pueden asumir su caso ante la corte.

¿De modo general que involucra una orden de restricción?

Cuando un sujeto amenaza a otro con cometer una agresión o lo abusa de algún modo es probable que la corte emita una orden de restricción también conocida como de protección o de alejamiento temporal debido a violencia doméstica. La finalidad de dicha orden es garantizar que la víctima esté a salvo, al impedir que el agresor realmente materialice las amenazas que propició o que continúe abusando de la misma.

En resumen este tipo de orden se refiere a una medida judicial que busca proteger a un sujeto que ha sido víctima de maltrato doméstica de atravesar nuevamente un escenario en el cual resulte perjudicado por dicha situación. Dicha orden judicial está compuesta por diversos parámetros y exigencias que deben ser cumplidas al pie de la letra.

Por lo general este tipo de orden se presentan por un sujeto (víctima) con quien el agresor mantiene una relación cercana pudiendo llegar a ser un cónyuge, conviviente, pareja estable de hecho legalmente registrada, novio (a) ex cónyuge, ex conviviente o ex novio (a). Inclusive si el hijo de un sujeto (agresor) tiene una edad igual o mayor a los 12 años puede lograr que se dicte una medida de protección a su favor, pero también puede ocurrir que una persona solicite una medida de este tipo en nombre y a favor de sus hijos.

Tome en cuenta que un familiar con el que se comparte hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad está en discreción de pedir el dictamen de alguna orden de restricción contra un sujeto (agresor) debido a abuso doméstico, lo cual abarca a la madre, la suegra, el padre, el suegro, un hijo legalmente adoptado, un hijastro, cuñado (a), hermano (a), abuelo (a), padrastro, madrastra, nieto (a), nieto (a) político, yerno, nuera (o). No obstante, cuando se trata de un pariente político es necesario que exista un matrimonio actual. Pero quien pide el dictamen de este tipo de orden también puede hacerlo para proteger a algún otro integrante del grupo familiar.

Cabe destacar que el abuso puede presentarse de los siguientes modos:

  • Hiriendo corporalmente a otro o tratando de ocasionar alguna herida de modo imprudente o premeditado.
  • Agrediendo a otro sexualmente.
  • Haciendo que otro se sienta atemorizado al hacerle pensar que él mismo o cualquier otro corre un peligro inminente y puede ser herido gravemente.

Pero debe tener muy en cuenta que el abuso suele tomar diferentes formas, y no se resume solo a golpes, puede ser de tipo verbal, emocional o psicológico, dado que normalmente el agresor busca diferentes formas de tener control sobre una víctima.

Por último se debe tener en cuenta que las órdenes de restricción pueden ser de tres tipos:

  • De emergencia, también denominada EPO.
  • Temporal, también denominada TRO.
  • Permanente, también denominada PRO

Sin embargo, el punto central de este artículo es la orden temporal.

¿Qué es una TRO?

Una orden de protección temporal debido a abuso doméstico, es emitida con el fin de evitar que un acto de violencia sea repetido y a su vez para dar tiempo a los involucrados para que solventen la situación que está dando lugar a la agresión.

Una TRO posee una duración estimada de entre veinte y veinticinco días, y la misma es emitida por el Juez cuando considera que la víctima corre peligro inminente o amerita protección con anterioridad a que la corte escuche el caso.

Por ejemplo, cuando la corte presume que un sujeto representa un riesgo para otro, y por ende ese otro amerita protección antes de que un Juez conozca el caso, es factible que se dicte esta clase de orden.

Debe tomar en cuenta que desde el instante en que se dicta una TRO, el sujeto restringido debe cumplir y respetar cada una de las condiciones y limitaciones establecidas, o corre el riesgo de enfrentar cargos por infringir la orden.

Por último, una vez concluido el lapso para el cual se dictó una TRO, se dará lugar a una audiencia durante la que el Juez decidirá si es oportuno dictar una medida de restricción permanente.

¿Qué procedimiento debe cumplirse para obtener una TRO?

Para que un sujeto logre que la corte emita una TRO su favor debe acudir a la corte y realizar el llenado de los formularios pertinentes, indicando que fue lo que ocurrió y porqué es necesario que la orden dicte una medida de protección. Posteriormente el secretario que labora en la corte determinará una fecha en la que debe volver el presentarse para la celebración de una audiencia una vez realizado el papeleo. Puede pedirse una TRO cuando la víctima corre peligro urgente que hace necesaria protección inmediata. Como ya se mencionó la orden tendrá un lapso de vigencia de entre veinte y veinticinco días, pero puede extenderse hasta que la corte programe la celebración de una audiencia, que usualmente se pauta para dentro de 3 semanas. Por su lado, la finalidad de la celebración de tal audiencia es concretar si es necesario emitir una medida de protección permanente. Se debe tener en cuenta que un sujeto puede acudir ante la corte y pedir que se emita una TRO en contra de otro sujeto sin necesidad de informarle o de que esté presente. Por lo general el Juez a algo de este tipo de casos otorga una TRO cuando se cuenta con pruebas que demuestran la necesidad de la misma

Durante el curso de los 5 días posteriores a la celebración de la audiencia, quien pide la TRO está en el deber informar sobre la TRO, así como de los documentos de la corte al sujeto contra quien se pide, El fin de entregar dichos documentos es mortificar al otro que se presentó una solicitud en su contra. La TRO sólo cobrará vigencia cuando la notificación se haga personalmente. Por su lado se debe tener en consideración que una TRO solo puede ser notificada personalmente. Un Juez no procederá a dictar una PRO cuando la notificación se hace de otro modo, Si la notificación por ejemplo se realiza por correo, se considerará inválida la TRO. Ahora bien cuando un sujeto es procesado por no cumplir una orden de carácter judicial cuya notificación no fue de modo personal, este puede defenderse alegando que dicha orden no era legal. Usualmente los documentos inherentes a una orden de alejamiento son notificados son informados por algún funcionario o agente policial.

En los documentos inherentes a la TRO suelen incluirse la hora y fecha concernientes a la audiencia, algún resumen respecto a la solicitud, así como cualquier instrumento que haya consignado la víctima ante la corte como medio de apoyo a su solicitud. Luego de que el sujeto contra quien se pidió la TRO sea informado, comúnmente contará con un lapso de 10 o 20 días para dar respuesta a las afirmaciones emitidas por la víctima, con anterioridad a la fecha establecida para la audiencia.

Por su parte para que pueda dictarse una medida de protección, es necesario que el sujeto contra quien se dicta represente un cierto grado de amenaza, que haya dañado a la supuesta víctima, o existan motivos sensatos que permitan presumir que este la ha dañado. Además es factible que las medidas de protección basadas en abuso doméstico se basen en evidencia de abuso ya sea físico, psicológico o emocional.

Por último debe tomar en cuenta que si la presunta víctima reside en el territorio de California, pero el agresor reside en un sitio distinto, probablemente la corte no posea jurisdicción sobre el agresor, al no ser un residente del Estado. Esto implica que la corte no tendrá potestad para dictar una medida judicial de protección contra el agresor, pero si el agresor no reside en California existen varios modos en que la corte adquiera jurisdicción sobre él, los cuales se detallan a continuación:

Cuando el agresor tiene un vínculo fuerte respecto a California

Es probable que el agresor frecuentemente se dirija a California para visitar a la presunta víctima, a sus familiares o a trabajar, o puede ocurrir que dicho agresor anteriormente tenía su residencia en California pero se ha mudado recientemente. Otro modo en que algún Juez puede adquirir jurisdicción es cuando la víctima consigna una solicitud, y se hace la notificación de la solicitud al agresor mientras se encuentra en California.

Una de las conductas de abuso se configuró en California

Puede ocurrir que el agresor haya acosado de algún modo a la presunta víctima al llamarla por teléfono de modo acosador o enviarle mensajes amenazadores desde un Estado distinto, pero dicha víctima respondió su teléfono o vio los mensajes cuando se encontraba en California. Es probable que se haya configurado el abuso hacia la víctima cuando ésta se encontraba en el Estado de acuerdo a la corte. También puede pasar que se haya agredido de cierto modo a una víctima en el Estado de California pero que esta se haya ido a un Estado distinto. No obstante a pesar de que ninguna situación de las mencionadas resulte aplicable en cuanto a una víctima, tal hecho no descarta el supuesto de que se emita una medida judicial de protección contra el agresor.

¿Qué condiciones normalmente se imponen por medio de una TRO?

Usualmente los parámetros impuestos por medio de una TRO, obligan al sujeto señalado como restringido a:

  • Evitar tener algún tipo de contacto con la supuesta víctima y sus parientes, ya sea por medio de correos ya sean electrónicos o físicos, llamadas, redes sociales u otro modo ya sea directo o indirecto.
  • Irse a vivir a otro lugar, de ser el caso que comparta residencia con la supuesta víctima.
  • Mantener cierta distancia respecto a la supuesta víctima y de los lugares que normalmente frecuenta, como lo son su casa y trabajo.
  • Mantener cierta distancia respecto a la escuela a la que asisten los hijos.
  • No realizar modificaciones en las pólizas sobre seguro compartidas con la supuesta víctima.
  • No tomar decisiones relacionadas a gastos que repercuten sobre el estatus económico de la supuesta víctima.
  • Pagar determinada manutención a la pareja y/o hijos.
  • Pagar las facturas inherentes al hogar.
  • Entregar determinadas propiedades físicas.
  • Dar cumplimiento a un programa dirigido a agresores cuya duración sea de 52 semanas.
  • Tomar clases ligadas al control de la ira.
  • Realizarse evaluaciones psicológicas.
  • No comprar o poseer armas específicamente de fuego.

¿Qué no conlleva una TRO?

El dictamen e una TRO no implican lo siguiente:

  • No da por culminado un vínculo de matrimonio existente entre el agresor y el agraviado, puesto que dicho efecto solo lo otorga un divorcio.
  • No establece la paternidad en cuanto al respecto a cualquier menor, de ser el caso que las partes no se encuentren casadas o vinculadas por una unión estable de hecho registrada formalmente.

¿Qué debe llevar a cabo un sujeto contra quien se ha emitido una TRO?

Cuando el Juez decide conceder una TRO favor de un solicitante, es sumamente importante que contra quien se emite lea todos los términos establecidos en la TRO y los estudie a profundidad para asegurarse de comprender los mismos.

Sin importar que dicha medida aparente ser injusta, debe ser seguida minuciosamente dado que esto hará que sean muy pocas las posibilidades de que se dicte una orden permanente, la cual resulta mucho más severa y extensa.

Pero sobre todo es vital que quien recibe la orden en su contra se ponga en contacto a la brevedad posible con un abogado especialista en defensas ante órdenes de protección, que analice la situación y logre demostrar ante la corte que realmente no simboliza una amenaza en cuanto a la presunta víctima.

En tal sentido cuando se dicta una TRO contra un sujeto es vital que:

  • No intente contactar de ningún modo a la presunta víctima.
  • No utilice a otro para comunicarse con la presunta víctima.
  • Evite cualquier modo de contacto indirecto.
  • Consulte su caso con un abogado.

¿Qué ocurre cuando un sujeto no cumple los términos establecidos por una TRO?

Dicha conducta se procesa en California como un crimen menor, pero dependiendo de las circunstancias cuando un involucrado cuenta con sentencias anteriores por infringir órdenes de restricción o lleva a cabo actos violentos al momento de incumplir una TRO, el delito puede adquirir la calificación de Wobbler, es decir que a criterio del fiscal pueden presentarse cargos basados en un crimen menor o grave

Entonces incumplir una TRO como crimen menor acarrea:

  • Prisión de máximo un año.
  • Pago de un monto máximo de 1.000$ a título de multa.

Pero si los cargos presentados son por un delito grave las penas aplicables son:

  • Prisión de máximo tres años.
  • Pago de un monto máximo de 10.000$ a título de multa.

¿Existen defensas disponibles?

De ser el caso que un sujeto sea acusado por presuntamente infringir los términos y condiciones dispuestos por una TRO, este tendrá derecho a defenderse y por ende demostrar que realmente tal afirmación es falsa. A tal efecto es importante que cuente con la asesoría de un abogado que le indique a que se refiere claramente cada término estipulado por una TRO y lo que implica, y que se encargue de recaudar pruebas sólidas que puedan dejar totalmente convencido al Juez de que en realidad nunca infringió una TRO y que por ende debe ser declarado inocente del cargo formulado. Esto dado que no basta sólo con alegar sino que dichos alegatos deben estar respaldados por pruebas fehacientes.

Aunque la situación parezca irrelevante realmente no lo es, ya que una condena representa tener que ser encarcelado por un tiempo considerable y obligado al pago de multas. Tampoco es una buena idea tratar de defenderse solo, ya que la falta de conocimientos y experiencia en lo que se refiere a materia legal, puede ser un factor lo suficientemente determinante como para que un sujeto incurra en errores que finalmente van a ocasionar que sea declarado culpable.

Las defensas más usadas para estos escenarios son:

  • El involucrado nunca tuvo como pretensión infringir una TRO.
  • La notificación concerniente a la orden no se efectuó correctamente.
  • No hay pruebas concluyentes que justifiquen una condena.

El involucrado nunca tuvo como pretensión infringir una TRO

Cuando el abogado que asumió la defensa logra demostrar que realmente el involucrado infringió una orden de protección debido a un error, enfermedad de índole mental o por un error en la comunicación, la corte puede desechar los cargos formulados.

La notificación concerniente a la orden no se efectuó correctamente

Cuando el abogado que asumió la defensa logra demostrar que no fueron cumplidos los parámetros legalmente establecidos para realizar la notificación de una TRO, significa que el acusado no está en el deber de cumplirla y por ende no debe ser condenado.

No hay pruebas concluyentes que justifiquen una condena

Cuando la fiscalía no logra recaudar pruebas que dejan en evidencia de forma fehaciente que el involucrado efectivamente infringió una TRO, este no debe ser condenado.

¿Cómo contactar a un abogado especialista en Violencia Doméstica cerca de mí?

Si el Juez emitió una Orden de Restricción Temporal en su contra, específicamente en Long Beach, CA es vital que contacte cuanto antes a un abogado que evalúe su situación y le indique que hacer y que debe abstenerse de llevar a cabo a efectos de evitar que las cosas se compliquen. A tal propósito puede ponerse en contacto con un abogado del reconocido bufete Long Beach Criminal Lawyer, tan solo llamando al 562-304-5121 y pedir que se le asigne una cita durante la cual será asesorado y que no tendrá ningún costo. Tenga presente que en dicho bufete están los mejores profesionales del condado capacitados para brindarle una asesoría de alto nivel, que dejará en claro la mayor parte de sus dudas y que además pueden asumir su caso ante la corte.

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