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Leyes de DUI en el Estado de California

En California el hecho de que un sujeto conduzca mientras se encuentra bajo la influencia de sustancias tales como el alcohol, drogas o una mezcla de ambas es considerada una conducta criminal, la cual es penada con bastante rigurosidad. Una de las hipótesis que justifica que el Estado a través de sus leyes sea bastante estricto cuando se procesan este tipo de conductas se refiere al alto riesgo que genera que un sujeto bajo los efectos de las sustancias mencionadas genera, no solo para él sino para el resto de los conductores, ya que al estar bajo la influencia de tales sustancias se considera que no se encuentra en sus capacidades óptimas para desenvolverse como un conductor prudente lo haría, pudiendo llegar a causar accidentes fatales que ponen en peligro tanto su vida como la de otros, pero que también puede causar heridas corporales lamentables.

Son muchas las leyes que se han promulgado para regular este tipo de conductas, las cuales en su mayoría se encuentran consagradas por el Código Vehicular del Estado (VC), algunas de ellas son:

  • Sección 23152 (a) VC, la cual establece que es un crimen conducir un vehículo bajo efectos del alcohol.
  • Sección 23152 (b), la cual establece como un crimen que un sujeto conduzca un vehículo con una concentración de alcohol en sangre de 0.08% o superior.
  • Sección 23152 (d), la cual establece que es un crimen que un sujeto conduzca algún vehículo comercial teniendo una concentración de alcohol en sangre igual o superior al 0.04%.
  • Sección 23152 (f), La cual estipula que es una conducta criminal que un sujeto conduzca bajo efectos de drogas.
  • Sección 23153, la cual regula el DUI que causa lesiones.

Cabe destacar que dichas normativas regulan las conductas DUI llevadas a cabo por adultos, es decir sujetos que cuentan con una edad igual o superior a los 21 años, la cual se considera como la edad legal para beber en California. Pero existen otras que se encargan de regular el DUI en menores de 21 años.

  • Sección 23136, la cual señala como una conducta criminal que un sujeto menor de edad conduzca con un grado alcohol en su sangre de 0.1% o superior.
  • Sección 23140, la cual señala como una conducta criminal que un sujeto menor de edad conduzca con un grado alcohol en su sangre de 0.5% o superior..

Por su lado debe tener en cuenta que la regulación concerniente a DUI cuenta con una particularidad, la cual se refiere a que cada vez que un sujeto comete un nuevo delito DUI en razón del cual recibe una condena debe ser sancionado con mayor severidad.

Los crímenes DUI son procesados como de carácter menor pero si algún otro a consecuencia del DUI resulta lastimado o el implicado posee varias condenas por DUI es posible que los cargos sean procesados como inherentes a una felonía. Cabe destacar que las sanciones de forma general se basan en encarcelamiento, pago de multas, suspensión de las licencias para conducir, y la obligación de tomar clases DUI avaladas por la corte, entre otras.

No obstante, debe saber que ser detenido por DUI no implica que obligatoriamente la corte va a emitir un dictamen de culpabilidad, ya que un abogado puede asumir la defensa del caso y recaudar pruebas que logren desestimar la acusación formulada al demostrar que en realidad no se configuraron los parámetros legalmente establecidos para concretar que un sujeto cometió un DUI, o al menos puede negociar y obtener que los cargos sean reducidos dependiendo de los hechos involucrados.

Si usted o cualquier persona cercana, lamentablemente se encuentran atravesando por la difícil situación de ser acusado por DUI en Long Beach, CA y no tiene suficientes conocimientos respecto a la materia un abogado del prestigioso gremio Long Beach Criminal lawyer puede analizar su caso e informarle todo lo que necesita saber respecto a Leyes de DUI en el Estado de California. Tome en cuenta que dicho gremio está conformado por los abogados con mayor preparación en cuanto al tema del condado, y que contar con una buena asistencia legal desde el inicio del proceso sin duda será un pilar fundamental para obtener buenos resultados para su caso, ya que un abogado se dedicara a estudiar su caso desde lo más evidente hasta lo más profundo, recaudará pruebas, y encontrara la forma idónea para presentarlas ante la corte y así persuadir al Juez de que lo más justo y equitativo es que el caso sea desestimado al dictar un veredicto de inocencia o conceder una disminución de la pena que involucre la imposición de sanciones menos estrictas.

Ahora bien antes de entrar a explicar las leyes que rigen el DUI en California, se hace indispensable señalar ciertos términos que serán utilizados durante el desenlace de este artículo para comprender un poco mejor la información:

  • DUI: Conducir bajo efectos / influencia de alcohol u otras drogas.
  • VC: Código Vehicular de California
  • BAC: Concentración de alcohol en sangre.
  • Adulto: persona cuya edad es de 21 años o más.
  • Menor: Persona cuya edad está por debajo de los 21 años.
  • Edad legal para beber: 21 años

¿Qué establece la Sección 23152 (a) VC?

De acuerdo a esta norma es ilícito que un sujeto que está bajo efectos de cualquier tipo de bebida alcohólica maneje un auto. Por su lado todo aquel conductor que muestre algún síntoma o señal de intoxicación está en posibilidad de ser acusado de acuerdo a esta regulación DUI, a pesar de que no exista evidencia clara de que su BAC supera el límite legalmente estipulado el cual es de 0.08 para aquellos cuya edad está por encima de los 21 años.

Esta normativa resulta aplicable cuando la capacidad ya sea mental o física de un conductor resulta perjudicada debido al consumo de alcohol, hasta el punto de que el mismo no pueda manejar con la misma cautela y prudencia con la que lo haría una persona que está sobria, lo que pude llegar a poner en riesgo su vida y la de otros.

Luego de efectuarse la detención un conductor se debe someter a una prueba para medir su BAC ya sea por medio de un alcoholímetro de mano o a través de un análisis de su sangre. No obstante un conductor puede ser declarado culpable por DUI a pesar de que la prueba para medir su BAC se encuentre dentro de los parámetros legales, únicamente el fiscal designado al caso deberá probar dos cuestiones:

  • Que el involucrado se encontraba manejando un vehículo automotor.
  • Que el involucrado se encontraba bajo efectos generados por el alcohol al momento de manejar.

Entre los factores que usa un fiscal como prueba circunstancias de que un sujeto estaba manejando bajo los efectos producidos por el alcohol se encuentran si se estaba desviando de modo errático, se desprendía de su cuerpo olor a alcohol, sus ojos estaban llorosos o vidriosos, tenía dificultad para expresarse, se tambaleaba al caminar, aceptó haber consumido sustancias compuestas por alcohol o reprobó una prueba para medir el nivel de alcohol presente en su organismo.

Por su parte las sanciones aplicables van a depender de si trata de la primera, segunda, tercera, cuarta o posterior incidencia del involucrado en un delito DUI.

¿Qué establece la 23152 (b) VC?

De acuerdo a esta regulación en California es ilegal que un sujeto conduzca un auto con un 0.08% o más de alcohol en su sangre, el cual puede ser medido ya sea con una prueba de sangre o de aliento. Un conductor puede ser acusado por conducir con un BAC excesivo sin importar que su capacidad para conducir en realidad no se vea perjudicado o disminuida, es decir no importa que el mismo posea alta tolerancia en cuanto al alcohol y esté conduciendo de modo seguro sin que sus capacidades se vean perjudicadas.

Para que un sujeto sea condenado por este crimen el fiscal adjunto al caso debe dejar en evidencia:

  • Que el involucrado se encontraba manejando un vehículo automotor.
  • Que el involucrado tenía para el momento un BAC igual o superior al 0.08%.

Para demostrar el BAC de un sujeto, el fiscal suele usar los resultados arrojados por el análisis que se hizo de su sangre o de su aliento, cuya prueba es efectuada de forma posterior al arresto. En estos casos el fiscal no requiere ningún tipo de evidencia circunstancial como una mala conducción por parte del involucrado o su dificultad para expresarse, ya que incluso una persona totalmente sobria está en posibilidad de presentar un BAC por encima de 0.08%, dado su alta resistencia al alcohol.

Por su parte las sanciones aplicables van a depender de si trata de la primera, segunda, tercera, cuarta o posterior incidencia del involucrado en un delito DUI.

¿Qué establece la 23152 (d) VC?

Esta es la normativa inherente a DUI conduciendo un vehículo comercial del Estado, la cual indica que es un crimen conducir un auto comercial con un BAC de 0.04% o superior. Dicho parámetro se emplea solo cuando el conductor maneja algún auto comercial, ya que de no ser así se utiliza el parámetro estándar establecido en California del 0.08%.

No obstante, se debe hacer énfasis en que los límites legalmente establecidos son aplicados de forma estricta es decir sin importar que la capacidad de conducir del involucrado se vea o no afectada por el consumo de alcohol

Por su parte las sanciones aplicables van a depender de si trata de la primera, segunda, tercera, cuarta o posterior incidencia del involucrado en un delito DUI. Sin embargo el periodo de suspensión de la licencia comercial es más extenso.

¿Qué establece la 23152 (f) VC?

De acuerdo a esta norma es un crimen que un sujeto conduzca bajo efectos generados por las drogas, es decir cuando ya no pueden manejar con la cautela y prudencia con que lo haría una persona sobria. Dichas drogas pueden incluir aquellas ilegales, de libre venta, recetas u cualquier mezcla de drogas y alcohol.

Por su lado se debe tomar en cuenta que California no posee un parámetro legal específico respecto a drogas como lo es el caso de la medición de alcohol donde el límite es un BAC de 0.08%.

Por ende la legislación sólo tacha de ilícito que un sujeto conduzca bajo efectos de drogas, bajo efectos de la mezcla de alcohol y drogas o mientras tiene alguna adicción a cualquier tipo de droga, salvo que esté recibiendo tratamiento para dicha adicción el cual está avalado legalmente.

Para que un sujeto sea condenado debido a estos cargos el fiscal debe demostrar:

  • Que el involucrado consumió alguna droga.
  • Que estando bajo efectos que le generó tal droga el involucrado manejaba un auto.
  • Que los efectos generados por el consumo de la droga deterioraron la capacidad de conducir adecuadamente del involucrado.

Entre los factores que permiten presumir que el involucrado tiene deterioradas sus capacidades de conducir adecuadamente por estar bajo efectos de drogas están

  • Dificultad para expresarse
  • Lengua blanca
  • Inestabilidad
  • Ojos rojos o llorosos
  • Sudoración excesiva
  • Respuestas incoherentes.

De igual modo, es importante estar al tanto sobre el hecho de que de suscitarse dudas respecto a que el involucrado haya usado alguna droga, el oficial de policía a cargo del arresto confía en los expertos a cargo del reconocimiento de drogas (DRE), quienes están capacitados para identificar los desgastes causados debido al consumo de drogas en quienes conducen, por medio de una evaluación conformada por 12 pasos, dentro de los que se incluyen:

  • Evaluación de la vista.
  • Evaluación del pulso.
  • Evaluación del tono muscular.
  • Ubicar probables puntos de inyección.

Pero además pueden hacerse pruebas de sobriedad y análisis de orina y sangre.

Por su parte las sanciones aplicables resultan ser las mismas que para un DUI por alcohol.

¿Qué establece la normativa 23153 VC?

Tal normativa regula el DUI que causa lesiones a otro como consecuencia, lo que pude ser procesado como un crimen menor o una felonía dependiendo de las circunstancias

Para que un sujeto sea condenado por un DUI que causó lesiones la fiscalía debe probar 3 hechos:

  • Que el involucrado infringió una ley concerniente a DUI.
  • Que a la vez infringió otra ley o su conducta fue negligente al momento de conducir.
  • Que su conducta ilegal o su negligencia ocasionó daños a otro.

¿Qué establece la normativa 23136 VC?

Dicha ley tilda de ilícito que un sujeto cuya edad está por debajo de los 21 años conduzca con cualquier nivel de BAC que sea igual o mayor al 0.01%. Además la mencionada norma se aplica sin importar que la capacidad del conductor para manejar adecuadamente no se vea perjudicada de ningún modo.

Respecto a la anterior, incluso consumir una pequeña gota de alcohol puede hacer que se eleve el BAC de un sujeto al 0.01%. Se debe tomar en consideración que a efectos de aplicar esta regulación se valora toda fuente capaz de incrementar el BAC presente en el organismo de una persona, por ende no se limita solo a consumir bebidas compuestas por alcohol, sino que puede incluir también fármacos como por ejemplo aquellos recetados para tratar la tos, el resfriado, las cremas anestésicas y fármacos homeopáticos.

¿Qué establece la normativa 23140 VC?

Dicha norma estipula que es una infracción el hecho de que un sujeto menor a 21 años conduzca teniendo un BAC establecido entre el 0.5% y el 0.07%, cuyas sanciones disponibles se incrementan debido a cada incidencia que tenga el involucrado en la comisión de este tipo de crimen, lo que significa que por cada condena que posea un sujeto por este tipo de DUI se aumentará el nivel de la sanción. No obstante, al estar en presencia de una infracción en vez de un crimen penal, las sanciones imponibles resultan ser el pago de multas, pero no medidas de encarcelamiento.

¿Qué penas pueden imponerse por una primera incidencia en un crimen menor de DUI?

Un sujeto que enfrenta una primera condena DUI por un delito menor puede ser sancionado con:

  • Libertad bajo prueba que dure entre 3 y cinco años.
  • Pago de entre 390$ y 1.000$ a título de multa.
  • Encarcelamiento que nunca exceda de seis meses que debe completarse en una cárcel dependiente del condado.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducción mínimo por seis meses.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por entre tres y nueve meses, cuyo cumplimiento debe efectuarse en cualquier institución avalada por la corte.

¿Qué penas pueden imponerse por una segunda incidencia en un crimen menor de DUI?

  • Libertad bajo prueba que dure entre 3 y cinco años.
  • Pago de entre 390$ y 1.000$ a título de multa.
  • Encarcelamiento que nunca exceda de un año, que debe completarse en una cárcel dependiente del condado.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducir por dos años.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por entre dieciocho y treinta meses, cuyo cumplimiento debe efectuarse en cualquier institución avalada por la corte.

¿Qué penas pueden imponerse por una tercera incidencia en un crimen menor de DUI?

  • Libertad bajo prueba que dure entre 3 y cinco años.
  • Pago de entre 390$ y 1.000$ a título de multa.
  • Encarcelamiento que nunca exceda de un año, que debe completarse en una cárcel dependiente del condado.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducir por tres años.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por treinta meses, cuyo cumplimiento debe efectuarse en cualquier institución avalada por la corte.
  • Se debe señalar al involucrado como criminal habitual de tráfico.

¿Qué penas pueden imponerse por una cuarta incidencia en un crimen menor de DUI?

  • Libertad bajo prueba que dure entre 3 y cinco años.
  • Pago de multas y penalidades de hasta 18.000$
  • Encarcelamiento por máximo dieciséis meses, que debe completarse en una cárcel dependiente del Estado.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducir por cuatro años.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por treinta meses, cuyo cumplimiento debe efectuarse en cualquier institución avalada por la corte.
  • Se debe señalar al involucrado como criminal habitual de tráfico.

¿Cuándo un DUI es una felonía?

Un DUI puede ser tratado como felonía cuando:

  • Se juzga la cuarta incidencia del involucrado en un crimen DUI.
  • El involucrado fue condenado en el pasado por una felonía de DUI.
  • El DUI causa que otro sea herido de gravedad o muera.

En tal caso las penas disponibles son:

  • Pago de multas de entre 1.000$ y 5.000$
  • Encarcelamiento por entre dieciséis meses y cuatro años.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducción por mínimo un año.

¿De acuerdo a la norma 23152 (d) VC que sanciones pueden aplicarse por DUI mientras se conduce un auto comercial?

Cuando un sujeto es condenado por DUI mientras conduce un auto comercial las sanciones aplicables son las indicadas con anterioridad para un DUI regular, pero la suspensión de la licencia para conducir comercial también conocida por sus siglas como CDL, resulta más extensa.

  • Una primera incidencia, acarrea una suspensión de un año.
  • Una segunda ofensa durante el lapso de diez años acarrea la revocación indefinida.

¿De acuerdo a la norma 23153 VC que sanciones pueden aplicarse por un DUI que causa lesiones?

La determinación de las sanciones va a depender de si se juzga un crimen menor o una felonía, dado que esta conducta se tipifica como un wobbler en California.

Como crimen menor las penas disponibles son:

  • Libertad bajo prueba que dure entre 3 y cinco años.
  • Pago de multas máximas de 5.000$.
  • Encarcelamiento por máximo un año.
  • Suspensión respecto a la credencial de conducción por máximo tres años.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por máximo 30 meses.

Como felonía las penas disponibles son:

  • Encarcelamiento por máximo 5 años.
  • Penas adicionales de entre tres y seis años de encarcelamiento si alguna víctima resulta herida de gravedad.
  • Pena adicional de un año, debido a cada víctima que sufra una lesión
  • Pago de multas máximas de 5.000$.
  • Obligación de tomar clases relacionadas con las drogas por máximo 30 meses.
  • Revocación de la credencial para conducir por 5 años.

¿De acuerdo a la norma 23136 VC que sanciones pueden aplicarse?

Este es considerado un crimen civil, y por ende las sanciones quedan a criterio del DMV, siendo las más usuales:

  • Suspensión respecto a la credencial para conducir por un año
  • De no poseer credencial para conducir, un retraso en el privilegio para obtener una de un año.

¿De acuerdo a la norma 23140 VC que sanciones pueden aplicarse?

Al tratarse de una infracción sólo puede ordenarse el pago de multas, dependiendo de cuál sea el número de la ofensa que se esté juzgando.

  • Por una primera ofensa corresponde una multa de 100$
  • Por una segunda ofensa corresponde una multa de 200$
  • Por una tercera ofensa corresponde una multa de 300$

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