De acuerdo con las leyes de California los adultos de 21 años en adelante tienen derecho a adquirir y poseer armas. Sin embargo, ciertas leyes que regulan aspectos legales en torno a las armas limitan este derecho bajo circunstancias concretas, por lo que en ocasiones vender, comprar, adquirir o poseer armas puede llegar significar la comisión de un delito.
Son varios los delitos relacionados con las armas tipificados en las leyes estatales y bajo los cuales podría enfrentar pena de cárcel o prisión y tener que pagar multas, por ello, es importante que acuda a un abogado si enfrenta un cargo penal de este tipo.
¿Necesita ayuda legal? llame a las oficinas de Long Beach Criminal Lawyer
Ante una acusación por un delito de arma es fundamental que hable con un abogado penalista que le ayude a entender su escenario legal y evalúe sus opciones de defensa. Hacerlo cuanto antes es lo que aumentará sus posibilidades de vencer sus cargos y salir libre de cualquier consecuencia legal, por lo que le recomendamos actuar pronto independientemente de que tan grave se pueda mirar su escenario. Muchas veces no es cuestión de qué parte tiene más pruebas, sino de actuar con estrategia para obtener los mejores resultados posibles.
Si enfrenta cargos de este tipo en Long Beach, CA llame a nuestras oficinas para que un abogado con experiencia en delitos de armas revise su caso y trabaje en una estrategia para combatir los cargos en su contra.
Leyes de Armas de California explicadas por abogados especialistas en delitos de esta índole
En las siguientes líneas explicaremos en detalle los aspectos legales más relevantes previstos por las leyes de armas de California a fin de que usted conozca cuáles son las limitaciones sobre la Segunda Enmienda Constitucional de Estados Unidos que establece el derecho a poseer armas. Pero antes, debemos advertir que el contenido aquí desarrollado no constituye una asesoría legal, pues, dado que cada caso es único, es sumamente importante que no se base en una información general para resolver su situación legal, en su lugar por favor consulte con un abogado su caso particular.
¿Qué regulaciones hay en torno a la posesión de armas?
Conforme a lo establecido en la constitución de Estados Unidos, toda persona tiene derecho a adquirir y poseer armas, sin embargo, bajo las leyes estatales existen ciertas limitaciones a ese derecho. Para empezar, la edad para tener y portar armas es a partir de los 21 años siempre que tengan un certificado de seguridad de armas, sin embargo, algunas excepciones aplican a esta regulación.
Un individuo menor de 21 pero mayor de 18 años puede adquirir y poseer armas siempre que:
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Posea una licencia de caza válida (en estos casos tampoco requiere un certificado de seguridad de armas)
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Sea un oficial estatal o federal activo o un agente de la ley autorizado.
Sin embargo, de acuerdo con las leyes, ciertas personas no pueden adquirir o poseer armas o municiones, independientemente de que tengan la edad legal para hacerlo, estos casos son los siguientes:
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Personas condenadas por delitos graves o menores a los que el Juez le haya eliminado por un tiempo o de por vida el derecho a poseer armas
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Personas con dos o más condenas por el delito de blandir un arma según el 417 del Código Penal (PC)
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Adictos a los narcóticos
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Personas con enfermedades mentales
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Personas menores de 18 años (a menos de que se trate de una pistola de aire comprimido y tenga el consentimiento de sus padres)
Por otro lado, un punto que también es importante abordar en este apartado es que, conforme a ciertas disposiciones legales, existe un listado de armas que están prohibidas en California, estas incluyen las que se mencionan a continuación:
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Armas de fuego camufladas,
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Escopetas o rifles de cañón corto,
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Pistolas de bolsillo, pistolas de lata y pistolas de cremallera
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Rifles AK, Uzis, rifles .50 BMG o rifles semiautomáticos AR-15
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Visores o punteros láser
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Munición perforante de armadura
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Silenciadores de pistola
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Pistolas paralizantes
Y así como hay armas prohibidas y personas a las que se les prohíbe tener armas, también hay lugares en los que no está permitido poseer armas de fuego, estos son:
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En cualquier lugar dentro de 1.000 pies del terreno de una escuela pública o privada en todos sus niveles,
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Edificios gubernamentales,
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Aeropuertos y terminales de embarcaciones de pasajeros, e
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Instalaciones de transporte público.
A continuación se explican de manera general algunos delitos previstos por la ley con relación a la adquisición y posesión de armas y las sanciones que comprenden.
Ley de zonas escolares libres de armas – Sección 626.9 PC
Este es el estatuto que prohíbe a una persona poseer o disparar un arma en una zona escolar. En los términos de la ley una “zona” escolar está dentro de los 1.000 pies del terreno de una escuela pública o privada en todos sus niveles escolares.
Las sanciones por incurrir en este delito varían mucho pero, por lo general, incluyen una sentencia de entre 2 y 5 años de prisión estatal. Y si descarga el arma la sentencia puede llegar a ser de entre 3 y 7 años de prisión estatal.
Portar un arma oculta – Sección 25400 PC
Bajo las leyes de California no es permitido llevar una pistola,revólver o cualquier otra arma que se pueda ocultar escondida dentro de un vehículo o en su persona (por ejemplo dentro de su vestimenta), a menos que tenga un permiso válido para ocultar el arma. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el arma estaba descargada y en un contenedor con llave o se trata de un arma que no se puede ocultar como un rifle o una escopeta, no habría lugar a una condena por este delito.
Una persona que incurra en este delito puede llegar a enfrentar como máximo 1 año de cárcel en caso de que se trate como un delito menor, pero hasta 3 años si se califica como grave.
Portar un arma de fuego cargada en público – Sección 25850 PC
En California es un delito poseer un arma cargada dentro de un vehículo o sobre su persona en un sitio o calle pública o un sitio donde sea ilegal hacer disparos. Un arma se considera “cargada” cuando tiene una bala sin gastar en la recámara de tiro o en el cargador. Cabe acotar que sólo será culpable de este delito si usted sabía que el arma estaba cargada.
Una violación a este estatuto se considera un delito menor que se castiga con hasta 1 año de cárcel y/o hasta $1.000 en multas. Sin embargo, ciertos factores agravantes presentes en su caso en particular pueden causar que el delito sea tratado como “wobbler” o un delito grave.
Si quien portaba el arma no era propietario o tenía condenas previas por un delito menor o relacionados con drogas, el acto punible se tratará como “wobbler” (un tambaleo entre delito menor y grave). Y si el arma fue robada, el acusado tenía una condena previa por un delito grave o de armas, pertenecía a una banda criminal callejera o la posesión del arma no era legal, entonces se tratará como un delito grave.
En ambos casos, si se condena por un delito grave la sanción será una pena de cárcel de hasta 3 años.
Delincuente en posesión de un arma de fuego - Sección 29800 PC
Esta ley prohíbe a los delincuentes condenados por crímenes graves (o con órdenes judiciales de delitos graves pendientes), personas adictas a los narcóticos y aquellas con condenas previas por ciertos delitos de armas, comprar, poseer, recibir o tener bajo su control armas de fuego.
La violación a este estatuto es un delito grave que se castiga con hasta 3 años de cárcel o prisión.
Posesión de armas de fuego después de condenas por delitos menores – Sección 29805 PC
De acuerdo con esa disposición legal está prohibido comprar, poseer, recibir o tener bajo su control armas dentro de los 10 años luego de ser condenado por ciertos delitos menores o tener una orden judicial pendiente.
Este delito constituye un “wobbler” lo que significa que se puede imputar como menor o mayor de acuerdo con las circunstancias de los hechos y los antecedentes penales del acusado. Si se trata como un crimen menor la sanción prevista comprende hasta 1 año de cárcel, pero como delito mayor la sanción puede aumentar hasta 3 años de prisión estatal.
Posesión de municiones por una persona prohibida - Sección 30305 (a) (1) PC
Tal como lo señalamos anteriormente, las personas que tienen prohibida la adquisición y posesión de armas tampoco pueden poseer municiones. Conforme a lo que prevé este estatuto incurrir en el delito al que nos estamos refiriendo también constituye un “wobbler” y le son aplicables las mismas sanciones del delito anterior.
¿Qué regulaciones establecen las leyes de California en torno a la venta de armas?
Todo lo concerniente a la venta o transferencia de un arma debe realizarse a través de un distribuidor autorizado, ¿cómo me convierto en distribuidor autorizado? para ello debe reunir los siguientes requisitos:
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Tener licencia de arma impuesta por la ley federal
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Tener todas las licencias regulatorias requeridas por el gobierno local, y
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Tener permiso de vendedor
Además de lo anterior, las leyes federales también requieren que los comerciantes de armas verifiquen los antecedentes penales de un comprador antes de vender un arma.
Una persona que venda o transfiera un arma sin tener una licencia puede enfrentar un hecho punible menor según la sección 26500 del Código Penal por el cual puede enfrentar máximo 6 meses de cárcel y/o hasta $1.000 de multas.
Por otro lado, como se mencionó en líneas anteriores, el derecho a adquirir y poseer armas legalmente en California es a partir de los 21 años (con sus excepciones), por ende, es ilegal para los comerciantes de armas, vender, suministrar o transferir armas de fuego a un menor de esa edad, hacerlo podría costarle de 6 meses a 4 años de cárcel dependiendo de si se imputa como delito grave o menor, ya que bajo la disposición 27590 PC este delito es un “wobbler”.
¿Qué delitos con relación al Uso de Armas están previstos por las leyes de California?
Son muchos los crímenes tipificados por las leyes de California relacionados al uso armas, por tanto, a los fines de este artículo sólo abordaremos los hechos punibles de este tipo que más comúnmente se cometen, estos son los siguientes:
Disparar a una vivienda habitada o un vehículo ocupado – Sección 246 PC
Disparar contra una vivienda habitada, un edificio ocupado, una casa rodante, un vehículo ocupado o una aeronave ocupada, se considera un delito grave que, según la ley que lo regula, puede conllevar de entre 6 meses a 1 año de encarcelamiento en una cárcel del condado o de entre 3 y 7 años en una prisión estatal y hasta $10.000 en multas.
Pero esas sanciones pueden incrementar a 25 años o cadena perpetua en caso de que una persona resulte herida de gravedad.
Descarga negligente de un arma de fuego – Sección 246.3 PC
Este delito se configura cuando una personadisparó intencionalmente un arma de fuego de manera que pudo haber resultado en lesiones personales o la muerte de un individuo. Este crimen constituye un “wobbler” por el cual el acusado enfrenta una sentencia máxima de 1 año de cárcel si se trata como un hecho punible menor, y de hasta 3 años si se considera delito grave.
Blandir un arma – Sección 417 PC
Bajo esta sección es ilegal sacar un arma mortal o de fuego y exhibirla o agitarla de manera amenazante, grosera o la haya usado en una pelea o riña. Sin embargo, esta ley prevé una excepción cuando la acción desplegada por la persona haya sido efectuada en defensa propia.
Este hecho punible normalmente se procesa como un delito menor que conlleva como máximo 1 año de cárcel y multa de hasta $1.000.
Disparar desde un vehículo automotor – Sección 26100 PC
Esta ley prevé dos escenarios que pueden configurar el delito:
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Descargar deliberada y maliciosamente un arma desde su auto, y
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Permitir que otra persona introduzca un arma en su vehículo
Cometer alguna de esas acciones es un delito “wobbler” y por tanto la severidad de las sanciones aplicables depende de si se imputa como un delito grave o menor. Como un delito menor el hecho punible se castiga con hasta 6 meses de cárcel y multa de hasta $1.000. Pero si se califica como delito grave el encarcelamiento puede llegar a 7 años de prisión estatal y la multa a $10.000.
¿Qué mejoras de sentencias están relacionadas con las armas de fuego?
Antes de abordar este tema, es importante aclarar que una “mejora de sentencia” es una sentencia incrementada en virtud de una circunstancia agravante que el acusado cometió durante la comisión del delito.
Ahora bien, en esos términos, ciertas leyes penales prevén como circunstancia agravante estar armado o usar un arma durante la comisión de un delito grave. Dichas circunstancias hacen que a su sentencia inicial (por el delito que haya cometido) se le agregan de 3 a 10 años adicionales y consecutivos de prisión que se empezarán a contar una vez complete su sentencia original.
¿Una condena por delitos de armas de fuego puede afectar mi estatus migratorio?
La Ley Federal de Inmigración y Nacionalidad establece varias categorías de delitos que se consideran “deportables”, entre esos, un grupo importante son los crímenes de armas de fuego. Cabe señalar que no todos los delitos abordados en este artículo están sujetos a esta ley, pero sí la mayoría de ellos.
Bajo esta ley una persona puede ser deportada o incluso declarada inadmisible para ingresar nuevamente a los Estados Unidos independientemente de que tenga hijos menores nacidos en el país, tenga propiedades o su permanencia actual sea legal.
Por esa razón, es muy importante que, ante una acusación por un crimen de este tipo, actúe rápido y contrate a un abogado penalista. Mientras más tiempo pase sin una representación legal más complejidades se pueden ir añadiendo a su caso, y al final las sanciones pueden llegar a ser muy duras.
¿Cómo puedo luchar contra cargos de este tipo?
La forma en la que puede luchar contra sus cargos varía dependiendo del delito por el cual lo hayan acusado y también de las particularidades de su escenario legal en específico, no obstante, dos defensas que se utilizan con mucha frecuencia son las que abordaremos a continuación:
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El acusado actuó en defensa propia o de un tercero
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Se violentó el derecho establecido en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
El acusado actuó en defensa propia o de un tercero
Esta defensa consiste en alegar que la persona acusada de cometer el delito actuó para defenderse a sí mismo o a otra persona del peligro de ser lesionado o asesinado por la supuesta víctima del caso.
Bajo esa defensa, si bien usted pudo incurrir en todos los elementos que configuran el delito por el cual le acusan, el hecho de que se estuviera defendiendo o a un tercero lo exime de una responsabilidad penal por la acción que cometió, es decir, el acto deja de ser punible por una justificación razonable (usted o la persona estaba en peligro). Sin embargo, es importante que se alegue esta circunstancia sólo si las particularidades del caso en concreto lo permiten, por cuanto dicha defensa solo es válida si su abogado defensor logra demostrar los siguientes elementos:
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Que existía una situación de peligro de ser lesionado o de que le quitaran la vida,
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Que usted pensó que usar la fuerza era necesario para detener el peligro, y
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Que no usó más fuerza de la necesaria
Si el abogado de la defensa demuestra que en el hecho ocurrieron esos tres elementos, el Juez deberá rechazar los cargos en su contra y usted saldrá libre de cualquier consecuencia.
Se violentó el derecho establecido en la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos
De acuerdo con lo que establece la constitución de Estados Unidos, un oficial no puede detenerlo sin tener una causa razonable para hacerlo, ni se le puede registrar sin su consentimiento o sin una orden judicial válida. Si un oficial de la policía o cualquier autoridad de la ley violó su derecho constitucional el procedimiento realizado (la detención o el registro) simplemente sería ilegal y, todas las evidencias que de allí deriven también lo serán. Esto es a los que se le llama en derecho “el fruto del árbol envenenado”; el árbol envenenado es el procedimiento ilegal y el fruto son las evidencias que deriven del mismo (también envenenadas o ilegales).
Ahora bien, supongamos que del arresto o el registro de su vehículo los oficiales hayan incautado el arma que supuestamente poseía ilegalmente o hayan realizado un acta con sus declaraciones, si se violó su derecho, entonces tanto la incautación como el acta serían evidencias ilegales y bajo ese supuesto el Juez está obligado a suprimirlas del proceso. En palabras más simples, tales evidencias no podrán ser utilizadas en su contra.
Esto ayuda a la defensa a tener más ventaja sobre el caso ya que básicamente la parte acusadora quedaría sin pruebas o al menos con poca evidencia.
Hablar con un abogado con conocimientos en las leyes de armas cerca de mí
Si actualmente usted o una persona cercana está enfrentando acusaciones por delitos de armas es imprescindible que hable con un abogado penalista para que lo ayude a salir de ese escenario legal sin que tenga que sufrir sanciones de ningún tipo o al menos para reducir la severidad de las misma de darse el caso de que el Juez le dicte una sentencia condenatoria.
Si está en Long Beach, CA puede ponerse en contacto con el bufete jurídico de Long Beach Criminal Lawyer marcando al 562-304-5121 para que uno de nuestros abogados con conocimientos en materia de delitos de armas evalúe las particularidades de su escenario y determine una estrategia acorde a este. Llame pronto y deje sus problemas en manos de los mejores especialistas.