Ir a la playa de noche con tu pareja y acostarse en la arena tras un peñasco, en donde la pareja cree que no va a ser vista por nadie, para sostener alguna clase de actividad sexual consensuada no es sólo una travesura, sino que puede ser calificado como un hecho punible, que se denomina conducta lasciva, por el cual los participantes podrían enfrentar cargos y sanciones que incluyen cumplir una pena privativa de libertad y costosas multas, porque en California las autoridades no toman a la ligera estos hechos, y no sólo eso, sino que podría tener como consecuencia perder la licencia para ejercer una profesión, ver manchado su buen nombre y reputación, perder la posibilidad de obtener un nuevo trabajo y hasta modificar la forma en que un sujeto se relaciona con sus familiares y amistades.
De acuerdo con lo que establece el artículo 647(a) del Código Penal de este Estado, esta conducta se comete cuando un individuo toca las partes privadas, que pueden ser suyas o de otro sujeto, con la finalidad de lograr una gratificación sexual o con el propósito de ofender a otros individuos.
Obtener los servicios legales que se necesitan
Como hemos dicho antes, las autoridades de Long Beach castigan muy severamente esta clase de conductas, por ello si un allegado o usted mismo está enfrentando cargos por conducta lasciva, entonces necesita de la ayuda profesional que pueden brindarle los abogados expertos de Long Beach Criminal Lawyer, quienes son especialistas en esta clase de hechos punibles y podrán desarrollar las estrategias y líneas defensivas que sean más adecuadas para contradecir los hechos que se le imputan, mejorando su situación legal por medio de una reducción de los cargos, o en el mejor de los escenarios, que los mismos sean desestimados, pero debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.
Con el objetivo de ayudar a nuestro lector a entender de forma más clara a qué tendrá que enfrentarse si le son formulados cargos por este delito, vamos a explicar de forma más detallada los aspectos más importantes del mismo, sin que ello pueda ser considerado una asesoría legal.
¿De acuerdo con la ley qué se entiende por conducta lasciva?
A los efectos del artículo 647(a) que antes hemos mencionado, se consideran actos lascivos realizar actividades como tocar las propias partes íntimas o las de otro individuo, lo cual incluye las nalgas, los genitales o los pechos femeninos, en un sitio público así como en un sitio en el que pueda ser observado por otros y que el autor o autores sepan o deberían tener conocimiento de que podrían ser vistos, con el objetivo de lograr una gratificación de naturaleza sexual o para ofender a las posibles observadores.
Igualmente se considera que este delito se ejecuta cuando un individuo solicita a otro realizar actos lascivos en público.
A los efectos de la definición de este hecho ilícito, se requiere que tal conducta tenga como finalidad obtener una gratificación de tipo sexual u ofender o molestar a otro sujeto. Hay que aclarar que una actividad sexual, aunque sea llevada a cabo en un sitio público no es en sí misma un delito, no obstante se convierte en una conducta ilegal cuando el autor tiene conocimiento o debería tenerlo de que es probable que pueda ser observado por otros individuos que podrían sentirse ofendidos por su actuación.
Para explicarlo en palabras más sencillas, un sujeto comete este delito cuando toma parte o le pide a otro sujeto que tome parte en conductas lascivas en un sitio público, o que esté abierto al público o expuesto a la vista de otros.
En este sentido, pueden considerarse conductas lascivas las siguientes:
- Mantener una relación sexual en la parte trasera de un automóvil que se encuentra estacionado en la calle.
- Masturbarse parado frente a la ventana abierta de su casa que puede ser vista desde la acera.
- Acariciar en público los pechos de una dama.
¿Cuáles son los hechos que debe probar la Fiscalía con el objetivo de que sea dictada una sentencia de condena por este hecho punible?
Con el objetivo de que la Corte condene al acusado por este tipo de delitos, es necesario que la Fiscalía demuestre que a los hechos han concurrido los siguientes elementos constitutivos:
- El acusado de forma intencionada se tocó sus propias partes íntimas o las de otro individuo, lo que incluye los pechos femeninos, las nalgas o los genitales,
- El acusado realizó esa actividad con el propósito de lograr una excitación o una gratificación sexual, para el propio autor o para un tercero; o que su propósito fue ofender o molestar a otro individuo,
- Que la actividad se haya efectuado en un sitio público, o que se encuentra abierto para el público o que está a la vista de otros,
- Que en ese mismo sitio estuviera presente otro individuo que pudo sentirse ofendido por la actividad realizada por el acusado, y
- El acusado conocía o debía haber tenido conocimiento razonable de que podría encontrarse presente otro sujeto que probablemente se sintiera ofendido por la conducta que llevó a cabo.
Pero, vamos a explicar un poco más estos elementos:
Conducta lasciva: consiste sencillamente en tocar las partes íntimas, que pueden ser los pechos femeninos, las nalgas o los genitales propios o de un tercero, con el objetivo de excitarse, gratificar sexualmente, ofender o molestar.
A pesar de que la propia norma no indica nada sobre la intencionalidad, sino que se limita a prohibir las conductas lascivas, la Corte ha interpretado que el término lascivo está relacionado con actividades de tipo sexual, esto es, que un individuo razonable podría entender que esa conducta está proscrita.
Bajo este escenario, si la actividad de un sujeto no tiene el propósito de excitarse o de ofender sexualmente a otro, no se entendería ejecutado este hecho ilícito. Pensemos en el caso de un individuo que decidió pasar una tarde jugando football en un parque que es público y luego va a llevar a comer a su novia, pero el tiempo pasa y corre el riesgo de llegar retrasado a recogerla y no tiene tiempo de ir a su hogar a tomar una ducha, por lo que decide ir al baño público del parque a lavarse en el lavamanos.
Entonces se baja los pantalones para poder refrescarse sus partes íntimas y un policía que está encubierto logra verle el pene y asume que su intención es masturbarse en público. No obstante como sólo tenía el pene en la mano para lavarse, sin el propósito de excitarse o de ofender a otro, no podría ser encontrado culpable de este hecho punible.
Claro que es muy importante poder demostrar que tal actividad tuvo un origen inocente que justifique dicho comportamiento. Pero hay que recordar que es la Fiscalía la que tiene la obligación de probar que el acusado tuvo una intención ilegal, salvo que las circunstancias en que ocurrieron los hechos no dejan lugar a dudas.
Ubicación pública: recordemos que para que se entienda ejecutada esta conducta ilegal, se requiere que la misma se lleve a cabo en un sitio público, o en un sitio abierto al público o en un sitio que está expuesto para ser visto por otros. En este sentido, la Corte ha interpretado el término público de forma muy amplia, pudiendo incluirse los siguientes:
- Una cabina de cine privada en una librería para adultos,
- Un automóvil detenido en una avenida,
- Un pasillo o corredor común en una edificación residencial,
- La zona tras el mostrador de una tienda o establecimiento comercial,
- Un salón para masajes,
- El baño de un parque, o
- La orilla de la playa.
Los sitios como el hogar, una habitación de hotel y una oficina cerrada no se consideran sitios públicos. No obstante, aún podría entenderse que este hecho ilícito se habría ejecutado si alguno de esos lugares se encuentra expuesto a la vista de otros. En este sentido, si las persianas o las cortinas se encuentran abiertas, una actividad de naturaleza sexual realizada en un sitio privado podría convertirse en un delito.
Que un observador se pueda sentir ofendido: no es necesariamente ilegal en California tomar parte en actividades sexuales en público, salvo que el autor sepa o debiera tener conocimiento de forma razonable de que podría encontrarse presente otro individuo que posiblemente se sienta molesto u ofendido por esa conducta, esto es, que exista la probabilidad real de que pueda encontrarse presente otro sujeto
Hay que advertir que la gran mayoría de los individuos arrestados por conductas lascivas son inocentes, incluso aunque tomaran parte en actividades de tipo sexual, porque tenían la creencia de que no iban a ser vistos por nadie, y que ningún sujeto que observara su actividad se sentiría ofendido.
¿Qué penas son las que se imponen a un individuo declarado responsable por conductas lascivas?
Hay que informar que este hecho ilícito es calificado como delito menor, de manera que las penas que se pueden imponer son:
- Pena de cárcel hasta un máximo de seis meses, y/o
- Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $1.000,00.
No obstante, es muy común que la Corte decida imponer al procesado un régimen de libertad condicional informal o sumario, con muy poco o ningún lapso de tiempo en la prisión, sin embargo podemos indicar que entre los términos o condiciones de este beneficio procesal se encontrarán, entre otros, pagar multas adicionales, asistir a sesiones de asesoramiento profesional, practicarse una prueba de SIDA y permanecer alejado del sitio en que ocurrieron los hechos.
Una buena noticia es que una sentencia de condena por este delito no exige que el procesado tenga que registrarse como ofensor sexual, pero es muy común que la Fiscalía formule también cargos por exposición indecente de manera conjunta, que sí es un hecho ilícito por el que se exige al condenado registrarse como delincuente sexual, de modo que no es una buena idea aceptar un trato de la Fiscalía que cambie el cargo de conducta lasciva si el acusado se declara culpable por exposición indecente, porque los efectos de esa declaratoria serán mucho peores.
¿Cuál es la diferencia que existe entre conductas lascivas y la exposición indecente?
Entre una conducta lasciva, regulada en el artículo 647(a) del Código Penal de California y una exposición indecente, prevista en el artículo 3143 del mismo Código, la diferencia se encuentra en uno de los elementos constitutivo, que es que la conducta lasciva exige que aquel que realiza la actividad verdaderamente toque las partes íntimas propias o las de otro sujeto en público, con un propósito sexual.
Otra diferencia es que las conductas lascivas no tienen como consecuencia que el sujeto declarado responsable deba registrarse en el registro de ofensores sexuales, mientras que en caso de ser declarado culpable por exposición indecente si tendrá que hacerlo. De hecho, una estrategia válida frente a un cargo por exposición indecente es aceptar un acuerdo con la Fiscalía por el cargo de conductas lascivas, con el objetivo de evitar ese registro. Claro que para que pueda ocurrir este escenario habrá que analizar los hechos que concurrieron al caso, pero en la realidad es muy común que los procesados terminen por aceptar un trato así, para evitar tener que registrarse como un ofensor sexual, por los lamentables efectos que ello puede tener en la vida y el futuro del acusado.
¿Una actuación policial encubierta de conductas lascivas es una trampa policial?
Una gran parte de las detenciones que se producen por conductas lascivas son producto de una operación encubierta que ha sido creada por un departamento policial. Lo que más se acostumbra es que un oficial encubierto se haga pasar por homosexual en sitios públicos como una librería de adultos, el baño público, un parque o una playa, donde pasa el rato pretendiendo que está tratando de pasar un momento agradable.
En un instante dado se acerca a un sujeto desprevenido, tratando de tentarlo a llevar a cabo una actividad sexual, normalmente de exhibicionismo de sí mismo o una masturbación. Si el sujeto acepta y lo realiza, será detenido y acusado de conducta lasciva.
También es usual emplear una vigilancia policial de forma discreta en sitios públicos, patrullando y observando aquellas zonas donde sea probable que tengan lugar conductas lascivas. Si sorprenden a alguien realizando tal conducta, será detenido y acusado por este delito. No obstante este método tiene un inconveniente y es que en muchas ocasiones los individuos realizan esas actividades ilegales en sitios ocultos, como los arbustos de un parque en medio de la noche, porque a esa hora no corren el riesgo de ser observados por nadie. Debido a ello, los que sean detenidos en esos casos podrán alegar que poseían la creencia razonable de que no serían observados por nadie que se sintiera ofendido o molesto por esa conducta, en cuyo caso no se entenderá que este delito se haya ejecutado.
¿Cuál es la conducta que debe asumir un sujeto que sea detenido por este hecho ilícito?
Al ser sorprendido en una actividad de conductas lascivas es probable que ocurra una de dos situaciones. La primera de ellas es que el agente policial sencillamente le dé al individuo un citatorio para que personalmente comparezca ante la Corte y la segunda es que efectivamente lo detenga, tome sus huellas y lo registre antes de ponerlo en libertad con el citatorio judicial.
Sea cual sea el escenario, debe contactar inmediatamente a un abogado criminalista especializado para discutir su caso, ya que usualmente habrá un lapso de tiempo entre el instante en el cual el sujeto recibe el citatorio y aquel en que la Fiscalía presenta la acusación en su contra. Inclusive, podría llevarse a cabo una reunión previa entre la defensa y la Fiscalía para persuadir de que no se presente la acusación por este hecho ilícito contra el detenido, de modo que la Fiscalía actúe rechazando el caso.
Cómo nos estamos refiriendo a un delito calificado como menor, es posible que el abogado defensor contratado pueda asistir a la Corte en representación de su defendido, sin que sea necesario que éste se presente personalmente. Será al momento de acudir al Tribunal cuando se tendrá acceso al informe policial y a las pruebas y evidencias que pueda tener la Fiscalía en su poder contra el acusado.
Otra actividad que los abogados criminalistas normalmente realizan, es investigar los antecedentes de desempeño de los agentes policiales que detuvieron su defendido, así como las declaraciones que puedan presentar otros individuos arrestados en la misma operación, para determinar si su actuación fue totalmente ajustada a la legalidad y si no fue así, se puede solicitar que los cargos sean desestimados.
Existen ocasiones en que la Fiscalía está de acuerdo en abandonar su acusación, pero por un acuerdo mediante el cual el procesado acceda a declararse responsable de otro hecho punible menor, como puede ser perturbar la paz o el allanamiento y como esto cargos no tienen un resultado tan vergonzoso como tener antecedentes por conductas lascivas, muchos acusados aceptan el trato.
Ahora bien, si la Fiscalía no acepta el trato, entonces comenzará el procedimiento penal ante la Corte con un jurado. En todo caso, una actuación experta y hábil del abogado defensor podría lograr que el Tribunal dicte una sentencia de no culpabilidad.
¿Existen delitos que se relacionen con una conducta lasciva?
- 314 PC – Exposición indecente.
- 602 PC- Allanamiento.
- 415 PC – Perturbar la paz
- 647(d) PC – Merodear en o cerca de un baño público con el objetivo de tomar parte en una conducta lasciva o solicitarla.
- 288 PC – Actos lascivos con menores.
- 261.5 PC – Estupro.
¿Qué líneas de defensa se utilizan comúnmente frente a una acusación de este tipo?
Hay que recordar que todo acusado se presume inocente mientras no se pueda demostrar lo contrario en la Corte y que tiene derecho a ejercer todos los medios de defensa que la ley pone a su alcance para demostrar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan, para lo cual tendrá que contratar los servicios de un excelente abogado criminalista que pueda rebatir los argumentos y las pruebas que vaya a utilizar la representación fiscal en contra de su defendido, debiendo tomar en cuenta las características en las que ocurrieron los hechos que se le imputan y en función de ello podrá escoger el argumento defensivo que sea más apropiado para mejorar su situación legal.
No obstante, entre las líneas de defensa que más se utilizan en estos casos, se encuentran las siguientes:
- El acusado no tomó parte en la actividad ilegal de la que se le acusa
- El acusado no se encontraba en un sitio público, o en un sitio de acceso público o que podría ser observado por otros.
- El acusado sí tocó sus partes íntimas pero no lo hizo con la finalidad de excitarse o de gratificarse sexualmente.
- El acusado tenía la creencia razonable de que no habría nadie que pudiera sentirse molesto u ofendido.
- El acusado fue víctima de trampas colocadas por agentes policiales encubiertos.
- La acusación es falsa.
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En caso de que usted haya sido acusado por la comisión de este delito en Long Beach, tal como le hemos explicado en este artículo, las consecuencias no se refieren únicamente a las penas privativas de libertad, así como la cuantiosa multa a la que puede ser condenado, sino que puede influir de forma muy negativa en sus opciones futuras de encontrar empleo, estudiar, ejercer una profesión, contratar un crédito con un banco y hasta encontrar una nueva vivienda, es por ello que tiene que evitar a toda costa una condena de conducta lasciva y para ayudarle debe contar con los servicios de profesionales expertos en derecho criminal como los que laboran en Long Beach Criminal Lawyer, ya que son especialistas en esta clase de hechos punibles, de modo que podrán analizar las características que concurrieron con los hechos que se le imputan, para poder seleccionar la línea de defensa adecuada, con la que podrá mejorarse si situación legal, con una reducción de los cargos o inclusive con la desestimación de los mismos.
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