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Libertad Condicional para Menores

Los Tribunales de Menores son conocidos por ser indulgentes en casos de delincuencia juvenil, esto es así porque su enfoque está más dirigido a rehabilitar, en lugar de castigar como sucede con la Corte Penal para adultos. Gracias a ello, el sistema judicial de menores no prevé la pena de cárcel o prisión, sino que en vez de estas los jueces cuentan con varias alternativas de sentencias, entre las cuales se encuentra la libertad condicional, también llamada “probación”.

En California, la probación juvenil varía mucho según la situación legal en concreto de cada menor y, dependiendo del tipo de libertad condicional que ordene el juez, los efectos que se producen con esta son distintos.

Es importante que se tengan en cuenta cuáles son los efectos de la libertad condicional en el caso en concreto de su hijo, pues incluso la probación muy probablemente traslade la tutela del menor a manos del Tribunal, por lo que este será quién controle todo sobre él.

Otro efecto que debe saber es que la libertad condicional nunca será una libertad total sino condicionada a las órdenes que dicte el juez al menor y que, de no cumplirse, el Tribunal tomará medidas más severas, pudiendo incluso revocarle su libertad y colocarlo en confinamiento.

A continuación los abogados de Long Beach Criminal Lawyer con experiencia en casos de delincuencia juvenil explican en detalle los aspectos legales y efectos de la libertad condicional para menores. Y si luego de leer este artículo hasta el final aún tiene dudas o necesita consultar su caso en específico, llame a nuestro número de contacto para agendar una cita con un abogado en Long Beach CA.

¿Cómo es la libertad condicional para los menores?

En líneas generales, la libertad condicional para menores funciona de la misma manera que cuando se ordena en los adultos, por cuanto igualmente consiste en una serie de condiciones que coloca el juez (aunque en algunos casos de delincuencia de menores la puede imponer el departamento de probación de menores sin intervención de un juez) que deben ser acatadas para que el joven mantenga su libertad, ¿y si no se cumple el menor va a una cárcel? no, los Tribunales de Menores no prevén la pena de cárcel o prisión, pero el no cumplimiento de las órdenes dictadas por el Juez puede desencadenar en que la Corte dicte otras medidas más serias como que el menor sea confinado en una de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, que es lo más parecido a la cárcel o prisión en el sistema judicial juvenil.

¿Qué tipos de libertad condicional se pueden imponer a los menores?

Como lo mencionamos antes, son muchos los tipos de libertad condicional bajo los cuales pues sujetarse a un menor de edad que ha infringido la ley. Todos estos están previstos en el Código de Instituciones y Bienestar (WIC) y son los siguientes:

Libertad condicional bajo custodia - Artículo 602 WIC

Este tipo de libertad condicional tiene lugar en el momento en que el Tribunal determina un delito y adopta como medida sobre el menor la probación bajo tutela judicial, es decir, la tutela del menor pasa a manos del Tribunal que estará a cargo del menor hasta los 21 años.

Desviación Informal – Artículo 626 (b) WIC

De acuerdo con lo establecido en esta disposición legal, si un oficial del orden público arresta a un menor este puede tomar varias acciones a su discreción, entre las cuales están: liberar al menor con una advertencia, darle un aviso de comparecencia para que asista a la Corte en el lugar, día y hora fijado, pero también puede enviar al menor a una agencia pública o privada con la que la ciudad o el condado tenga un acuerdo o plan para proporcionar cuidado de refugio, asesoramiento o servicios de desvío de delincuencia a los menores, siendo este último el que dispone la sección “b” de dicho artículo.

En otras palabras, una vez el menor es arrestado, si el oficial que lo detuvo así lo considera puede en vez de notificar la detención del menor para que se presente una petición (una acusación), colocarlo en un programa de desviación de la delincuencia informal. En estos casos la Corte de Menores nunca se involucra, dado que este es un acuerdo al que llegan el menor y el oficial que lo detuvo.

La Probación Informal (sin custodia) – Artículo 654 WIC

Además de liberar al menor, darle un aviso de comparecencia o someterlo a un programa, el oficial del orden público que lo arrestó también puede llevarlo ante un funcionario de libertad condicionada. En ese caso el funcionario a quién corresponda conocer de la situación del menor puede solicitar al fiscal que presente una petición (lo que es igual a presentar cargos en el sistema judicial para adultos), pero también puede colocar al menor en un programa conforme a sus necesidades específicas, como por ejemplo, atención y tratamiento por el uso indebido o la adicción a sustancias controladas, y también pueden ordenar que los padres participen en conjunto con sus hijos en programas de consejería y educación.

De acuerdo con la ley que lo establece, estos programas no pueden exceder de los 6 meses y durante ese período y hasta 90 días posteriores, nada impide que el funcionario a cargo del caso del menor solicite a un fiscal que presente una petición, por ejemplo, si se determina que el menor no ha asistido al programa asignado.

Si el funcionario de libertad vigilada no solicita a la fiscalía que presente una petición entonces el Tribunal nunca se involucraría.

Probación informal – Artículo 654.2 WIC

Este tipo de probación básicamente es el mismo que el anterior, con la diferencia en que en este caso quien coloca al menor en un programa de acuerdo a sus necesidades es el juez, luego de haber recibido una petición formal por parte de la fiscalía.

En este caso el juez recibe la petición, pero en lugar de conocer directamente del caso, suspende el procedimiento durante seis meses que pueden extenderse si es necesario, mientras el niño se somete al programa asignado, y de completarlo satisfactoriamente, el proceso se reanuda con el juez desestimando la petición promovida por el fiscal, y de no completarlo, se continuará con el caso de delincuencia juvenil hasta su final, corriendo el peligro de que el juez emita confirme la petición del fiscal y dicte medidas más severas en contra del menor.

Fallo diferido sin custodia - Artículo 725 (a) WIC

Si el menor de edad acepta los hechos de la petición presentada por la fiscalía, el Tribunal puede colocar al menor en libertad condicionada ordenándose que cumpla con ciertos términos como que complete horas de servicio comunitario o que asista a un programa, y durante el período de probación acordado por el juez la sentencia se difiere para otro momento. Si el menor cumple con todos los términos y condiciones en el tiempo establecido entonces el juez al momento de dictar sentencia lo que hará será rechazar la petición (desestimar los cargos) y de no ser así entonces dictará sentencia adoptando medidas posiblemente más severas.

Probación bajo custodia - Artículo 725 (b) WIC

Bajo la disposición 725 en su sección “b”, el Tribunal queda en supervisión del menor durante el periodo de probación, el cual no deberá exceder de 6 meses.

Probación bajo custodia - Artículo 727 WIC

En este el juez también ordena que la tutela del niño pase al Tribunal, y tiene lugar después de haber determinado que este violó una ley.

Fallo diferido - Artículo 790 WIC

Como en el fallo diferido según el artículo 725 (a) WIC, en este también se difiere el pronunciamiento de la decisión del juez para otro momento, y mientras se coloca al menor en libertad condicional. Sin embargo, esta disposición legal en específico sólo cubre los casos en los que los menores son sospechosos de cometer delitos mayores no tan graves y requiere que estos cumplan con ciertos requisitos, tales como que el delito que cometió el menor no sea de los establecidos en el artículo 707 (b) de la misma ley (asesinato, robo de auto, asalto con arma de fuego, y ciertos crímenes sexuales y violentos), que el joven no tenga antecedentes juveniles por delitos graves que le hayan hecho pasar a la tutela judicial anteriormente o que lo haya puesto bajo confinamiento en una instalación del departamento de Justicia Juvenil (DJJ).

Tal como se señaló al principio y según seguramente usted lo habrá notado, las bases de la probación en los menores son las mismas que cuando se impone en un adulto: el menor debe cumplir con una serie de términos que el Juez ordena para que pueda permanecer en libertad. Y al igual que en el sistema judicial para adultos, en el de menores también se prevé el fallo diferido, que es en el que el juez coloca en probación al menor antes de dictar sentencia y le brinda una segunda oportunidad para que se rehabilite de su situación delictiva cumpliendo con todas las medidas que el juez ordene, y culminado el período de probación satisfactoriamente el juez entonces rechaza la petición del fiscal en lugar de dictar una sentencia.

¿En qué se diferencia entonces con la libertad condicional de adultos? pues en uno de los efectos de esta en los menores es que en varios de sus tipos la tutoría del niño pasa al Tribunal, es decir, es este quien lo controla y supervisa.

¿Qué funciones desempeñan los funcionarios de libertad vigilada dentro de la probación?

Una vez el menor se somete al período de probación, se le designa un funcionario del Departamento de Libertad Condicional, para que este se encargue de supervisar que este esté cumpliendo todos los términos ordenados por el juez de la causa, normalmente, una de las condiciones que ordena el Juez es que el menor se presente periódicamente con el funcionario que le supervisa para que este esté al tanto de su desempeño.

Además del menor, los padres o tutores legales de este también tienen deberes con el funcionario de supervisión, ya que estos deben mantener al tanto respecto al desempeño y conductas del menor dentro del período de probación.

Ahora bien, supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones ordenadas por el juez para el menor, es apenas una de las muchas funciones desempeñadas por el funcionario de libertad vigilada en casos de delincuencia para menores. Pues este, durante el proceso seguido por la Corte también ejerce otros roles que son de gran importancia y que muchas veces deciden el curso del asunto que se discute. Por ejemplo, durante la audiencia de violación a la probación, en la que el funcionario redacta un informe sobre el desempeño, conductas, mejorías y demás aspectos del menor durante el período de probación, y el juez lo toma muy en cuenta al momento de dictar una decisión en esa audiencia.

Pero además de sus funciones de supervisión y de su rol en la audiencia de violación de la libertad condicional, este ejerce funciones durante todo el proceso de enjuiciamiento del menor desde que conoce de su arresto, hasta el momento en que el juez debe determinar si el menor cometió un delito o no. Incluso si para el momento el menor no está bajo período de probación, ya que la presencia de un funcionario de libertad vigilada no necesariamente significa que el niño esté bajo esta medida, sino que el Departamento de Libertad Condicional tiene a su responsabilidad estar al tanto de cada menor con un caso delincuencia juvenil abierto, en virtud de lo cual un funcionario de dicho departamento estará presente durante todas las fases, escribirá informes y realizará recomendaciones al juez sobre los asuntos que deba decidir.

Así por ejemplo, el rol de un funcionario de libertad vigilada también es relevante: al momento del arresto, en la etapa de adjudicación y en la etapa de disposición.

Al momento del arresto porque en algunos casos, cuando un menor es arrestado el oficial que realizó la aprehensión lo traslada a un Departamento de Libertad Condicional para que un funcionario de dicho departamento realice una entrevista con el menor y luego de esta decidir si el menor se quedará detenido, si le entrega un aviso de comparecencia y le permite regresar a su hogar, o en su lugar lo asigna a un programa sin informar al fiscal para que presente una petición (acusación).

Por su parte, en la etapa de adjudicación este hace recomendaciones sobre si la fiscalía debe o no presentar una petición por los supuestos hechos cometidos por el menor, e incluso puede brindar su consejo acerca de si el menor debe ser juzgado por el Tribunal de Menores o por la Corte Penal de adultos.

Y en la etapa de disposición, donde el juez adopta las medidas como consecuencia de haber encontrado cierto que el menor cometió un delito, el oficial de libertad vigilada también tiene cierta influencia en la decisión del juez, pues este debe rendir un informe en el que recomiende al juez lo que crea que se deba hacer con el menor, pudiendo convencerlo de que lo mejor es adoptar ciertas medidas, según el caso en específico. En esta etapa es donde se le designará un oficial de supervisión al menor en el evento de que el juez decida colocarlo en periodo de probación.

¿Qué consecuencias tiene la violación de la probación en menores?

Al igual que como ocurre en la libertad condicional cuando esta se impone en adultos, el cumplimiento de las condiciones o términos ordenados por el juez es muy importante, ya que su incumplimiento podría acarrear la revocación de su libertad y por tanto el arresto, detención y confinamiento en una correccional de menores o la imposición de medidas más severas.

Hay que tener mucho cuidado con las ordenes impuestas por el juez para el período de probación, ya que no toda vez que se acusa al menor de incumplir con estas es porque ha continuado delinquiendo, sino que hay situaciones más sutiles que también pueden constituir una violación a los términos en los que fue acordada la libertad condicional, tales como, dejar de asistir al programa asignado por la Corte, no pagar la restitución económica de la víctima por los daños causados, y no acudir al Tribunal en los días programados para llevar a cabo las audiencias.

Cualquier condición que el juez haya ordenado y que el menor o los padres descuiden puede enviar al menor a tener que cumplir confinamiento en una correccional o a ser sujeto a medidas más rigurosas.

¿Qué procedimiento se siguen en casos de violación de la probación en menores?

Ante la presunta violación de las condiciones ordenadas con la probación, lo que corresponde es que se realice una audiencia como también sucede en el sistema judicial para adultos. En esta audiencia el juez debe determinar si hay elementos suficientes para creer que el menor violó los términos y condiciones de su probación y de ser el caso adoptar las medidas que considere necesarias ante tal incumplimiento.

Durante la referida audiencia el juez escuchará los argumentos de las partes (de la fiscalía y del abogado defensor del menor) y evaluará las pruebas que estos lleven a la misma para formar su convicción.

Es importante señalar que estas audiencias no son un nuevo juicio en el que se estudia la certeza de los hechos alegados con la petición por parte de la fiscalía, sino que se desarrolla mediante la preponderancia de las pruebas, según el cual no es necesario que las partes demuestren “más allá de una duda razonable” sus alegatos, bastando con el sólo hecho de que convenzan al juez de que es “más probable que no”. En otras palabras, la fiscalía no necesita probar la certeza de que el menor violó las condiciones impuestas por el juez durante su período de probación, sino convencerlo de tal hecho al menos en un 51%.

Básicamente el juez lo que hace es un cálculo de probabilidades basado en los argumentos y evidencias llevadas por las partes a la audiencia.

Además de las evidencias que presenta la fiscalía y el abogado defensor del menor durante la audiencia, el juez también toma muy en cuenta el pronunciamiento que haga el oficial de libertad vigilada que supervisó al menor durante su período de probación y en el cual se incluye un reporte sobre el desempeño, comportamiento, progreso, aspectos negativos y demás cuestiones relevantes del menor durante su libertad condicional.

Es muy importante que durante esta audiencia el menor esté representado legalmente por un abogado calificado y con conocimientos en materia de delincuencia juvenil, dado que ello aumenta las probabilidades favorables para el menor.

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Debe saber que, aunque es muy cierto que los Tribunales de Menores son indulgente a la hora de dictar medidas, en muchos casos es posible que la libertad condicional no sea una opción, y en su lugar el juez puede colocar medidas más duras, por lo que es muy importante contratar a un abogado para que esto no suceda y lograr a como dé lugar que el menor no sea desprendido de su hogar por un error que cometió en su corta edad.

De igual forma, es muy importante tener en cuenta que, aunque se ordene la probación sobre el menor, los efectos que ésta conlleva son bastantes severos, pues como lo vimos anteriormente, en algunos casos el Tribunal será quien tenga la tutela del menor, y más importante aún, es indispensable entender las condiciones dictadas por el juez pues el incumplimiento de estas implica que muy probablemente este le revoque la libertad bajo condiciones al menor y lo envíe al reclusorio juvenil o imponga medidas más serias.

De cualquier modo, lo importante es que se asesore sobre el caso en específico de su hijo o tutelado para evaluar las opciones legales del menor si aún está en trámite su caso de delincuencia juvenil, y evitar que un juez acepte la petición de la fiscalía o como mínimo el menor mantenga su libertad, aunque sea bajo condiciones, o si ya fue puesto en libertad condicional o lo acusaron de violar las condiciones de su período de probación, entonces un abogado evalúe cómo ayudarle.

Si está en Long Beach, CA y necesita asesorarse y resolver sus inquietudes específicas acerca de la libertad condicional para menores, llame al 562-304-5121 para que un abogado de Long Beach Criminal Lawyer revise el caso del menor. ¡Llámenos pronto!

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