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Invasión de Propiedad Ajena

Ser propietario de un bien, implica la atribución de determinadas facultades asociadas con el uso, goce y disfrute del mismo. Asimismo, este derecho puede corresponder a varias personas que compartan el bien en copropiedad.

Pero, además de atribuirle las facultades anteriormente mencionadas a la persona que sea propietario, este derecho de propiedad también le permite a su titular excluir cualquier tipo de perturbación u obstáculo a cualquiera de las atribuciones que involucra el mismo.

Es por ello que, las acciones dirigidas a perturbar el ejercicio del derecho de propiedad, se consideran como hechos contrarios a la ley. Así entonces, en California, toda persona que ingrese o permanezca dentro de la propiedad de otro, de manera ilegítima, sin tener autorización para ello, puede ser acusada por el delito de invasión de propiedad ajena.

Involucrarse en una situación por este delito o ser acusado en virtud del mismo, puede tener consecuencias que marquen su vida para siempre. Es por ello que, resulta indispensable contar con la asistencia de un abogado defensor experto en litigios por delitos contra la propiedad, para asegurar una defensa sólida que permita lograr una solución favorable para evitar o aminorar las consecuencias de una condena por este delito.

Los abogados de la firma Long Beach Criminal Lawyer, cuentan con una sólida formación académica y se mantienen en constante actualización profesional, lo cual, aunado a la trayectoria en el manejo exitoso de casos por este delito, los distingue como profesionales destacados para brindarle asistencia legal oportuna a todas las personas que requieran ser defendidos durante todas las etapas del proceso penal.

¿Qué se entiende por invasión de propiedad ajena?

La Sección 602 del Código Penal vigente en California, establece como delito el que cualquier persona ingrese o permanezca dentro de un espacio propiedad de otra persona, de manera ilegítima, sin contar con el derecho, la autorización o el permiso correspondiente para hacer esto. Igualmente, incurre en este delito una persona a la cual a pesar que se le solicitó el desalojo del lugar, permanece en el mismo.

Es importante resaltar que este delito, requiere tanto que que la persona que haya ingresado u ocupado de manera ilegítima la propiedad, como que llevara a cabo su acción con una intención o propósito específico de obstaculizar, interferir o vulnerar de cualquier manera el ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular.

¿Cuáles son las formas en que puede cometerse este delito?

Este delito puede ser cometido de distintas formas, las cuales se encuentran previstas en el Código Penal de California y tienen como elemento común, involucrar perturbaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Las formas de cometer este delito según la ley penal de este estado, superan las 30, sin embargo, existen algunas que se consideran como las más comunes.

Entre las formas de cometer este delito que ocurren con mayor frecuencia, se encuentran:

  • Ingresar a un espacio propiedad de otro ciudadano con el propósito de interferir u obstaculizar el desarrollo de las actividades de comercio que se desarrollan en el lugar
  • Ingresar a un lugar, propiedad de otro ciudadano, con el propósito de ocasionar daños a la referida propiedad
  • Ingresar y ocupar de manera ilegal un espacio propiedad de otra persona
  • Ingresar de manera ilegítima a una propiedad cerrada
  • Negarse a abandonar la propiedad, aunque se le haya solicitado previamente que lo hiciera
  • Negarse a abandonar un inmueble público mientras se encuentra cerrado o restringido el acceso del público, bien sea durante el día o la noche, después de habérsele solicitado su desalojo del lugar

Vale destacar que la inclusión de supuestos como la última forma de comisión del delito referida, implica que la ley contempla como delito la perturbación o entorpecimiento del ejercicio de los derechos de propiedad en el caso de la propiedad privada, así como en las situaciones en que se vulnere la propiedad de espacios que pertenecen al Estado.

Ahora bien, existen otras formas de cometer este delito que no se presentan a menudo e incluso pueden resultar curiosas, pero igualmente son sancionadas en virtud de considerarse como perturbaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Entre tales formas de cometer el delito, se encuentran:

  • Destruir, dañar o cortar una madera o leña que se encuentre enraizada o en crecimiento en un terreno ajeno
  • Extraer ostras o mariscos de un lugar que pertenece a otro ciudadano
  • Ingresar en espacios dedicados a la ganadería en los cuales se encuentran animales que pertenecen a otra persona

¿Cuáles son los elementos que deben probarse durante el juicio para que una persona sea condenada por este delito?

La carga probatoria de los elementos que configuran este delito corresponde a la Fiscalía y sólo si dichos elementos se comprueban de manera concurrente, la persona acusada por el delito resultará condenada

En tal sentido, los elementos requeridos para la configuración del delito son: que el acusado ingresó o permaneció en un lugar o terreno propiedad de otro, de manera intencional y sin derecho, autorización o permiso para esto; que ingresó o permaneció en la mencionada propiedad ajena, con una intención específica dirigida a interferir con el ejercicio del derecho del legítimo propietario; que la persona acusada obstaculizó o interfirió realmente con el derecho de propiedad.

¿Qué implica haber llevado a cabo la conducta de manera intencional?

La Sección 602 del Código Penal de California, hace referencia al término intencional para indicar que la acción se realizó de manera deliberada o a propósito, para producir cualquier tipo de inferencia o generar obstáculos al normal ejercicio del derecho de propiedad, por parte del titular legítimo del mismo.

Así entonces, la intencionalidad específica requerida para la configuración de este delito no se refiere a un propósito de transgredir directamente las disposiciones de la ley, sino de lograr consecuencias específicas con la conducta llevada a cabo, siendo que dichas consecuencias se refieren a interferir u obstruir el ejercicio del derecho de propiedad.

Ello así, una persona que se encontraba deambulando por una propiedad ajena, sin intención de causar algún tipo de perturbación, sino que en realidad estaba perdida, no podría ser acusada por este delito.

¿Qué significa que realmente se haya obstaculizado el derecho de propiedad?

Para que se configure este delito, es necesario que realmente se haya generado una situación en la cual la conducta del acusado se considera como una interferencia, obstáculo o perturbación, del ejercicio de las facultades asociadas al derecho de propiedad o las actividades comerciales de un lugar.

Es importante precisar que este elemento para la configuración del delito, debe ser evaluado objetivamente para determinar la capacidad de la conducta del acusado de interferir con el ejercicio del derecho de propiedad. De modo que, en un determinado caso, las declaraciones del propietario de un negocio no resultan suficientes para definir que la conducta de uno de los sus clientes obstaculizó sus actividades comerciales.

Por ejemplo, si una persona se encontraba pasando frente a un negocio, repartiendo algunos folletos para una campaña en contra de la violencia de género, dicha persona no debería ser acusada por este delito, ya que su acción realmente no interfirió en las actividades del negocio.

Ahora, si se trata de un ciudadano que ingresa a un local comercial y comienza a desacreditar el negocio, indicando que los precios son muy elevados y que los productos no son de buena calidad. Si, aunque se le solicite el desalojo del lugar a la persona, esta no lo hace, en este supuesto sí podría ser acusada por este delito.

Igualmente, se considera como una obstaculización al ejercicio del derecho de propiedad de acuerdo con la ley penal de California, cualquier acción que impida el acceso a una propiedad o a un local comercial, mediante barricadas u otro tipo de barreras que impidan el ingreso de los clientes para la adquisición de los productos que allí se ofrecen.

¿Cómo se sanciona este delito según la ley de California?

Según la ley de California, este delito es considerado como un delito menor pero no por esto, una acusación por el mismo debe ser tomada a la ligera, ya que las sanciones establecidas por la ley pueden ocasionar tanto la pérdida de la libertad por un tiempo, como la obligación de asumir el pago de una multa.

Así entonces, la ley dispone que una persona condenada por este delito debe cumplir un lapso de hasta 6 meses en prisión, así como pagar el valor de una multa que no supere los $1.000. Ahora bien, al ser este un delito menor, la libertad condicional informal es una alternativa a la pena de prisión.

Aunado a lo anterior, la ley dispone que ciertas formas de este delito, son sancionadas con prisión de un lapso que no supere 1 año, por ejemplo, en el caso que una persona se niegue a desalojar un refugio de mujeres víctimas de maltrato, aunque se le haya solicitado hacerlo.

¿Es posible ser demandado civilmente en virtud de este delito?

Sí, una vez que una persona resulta condenada por este delito, el legítimo propietario del lugar en el cual se llevó a cabo el hecho ilícito puede proceder a ejercer una demanda de carácter civil para reclamar una indemnización por cualquier tipo de daño que se haya ocasionado en la propiedad.

¿La invasión de propiedad ajena puede ser considerada como una infracción simple?

Algunos casos pueden ser considerados como simples infracciones, por lo que la sanción a imponer sólo será la obligación de cancelar una multa. Dicha multa puede ser de $75, si la persona comete esta infracción por primera vez, pero puede aumentar hasta $250 si es la segunda vez que la persona comete dicha infracción en un mismo espacio o terreno. 

Ahora, a partir de la tercera infracción cometida en una misma propiedad, la persona será acusada por el cargo de delito menor y resultan aplicables las sanciones correspondientes a esta calificación.

A manera de ejemplo, un caso en el cual ocurriría un supuesto considerado como infracción sería que una persona ingrese de manera intencional en un espacio propiedad de otra persona, sin autorización para ello y dicho espacio haya estado identificado o cerrado con un cartel, valla o cualquier signo indicativo de que no se debe pasar.

Ahora bien, aunque la calificación del delito, corresponde a la Fiscalía, es importante que la persona acusada cuente con la asistencia de un abogado defensor especialista en este delito, durante todas las fases del proceso, que se encargue de evaluar la pertinencia o viabilidad de una reducción de los cargos, para aminorar la gravedad de las sanciones a imponer.

¿Es posible eliminar una condena por este delito del registro de la persona condenada?

En los casos en los cuales una persona haya resultado condenada en virtud de este delito, tal condena es incluida en el registro correspondiente a los antecedentes penales de dicha persona y esto puede tener repercusiones en su vida, especialmente, en cuanto a sus oportunidades laborales.

Al momento de optar por un empleo, uno de los aspectos que suele ser evaluado por los empleadores, es el registro de los antecedentes penales, por lo que la eliminación de una condena por este delito del referido registro, es beneficiosa para la persona condenada. 

En el caso de este delito, es posible tal eliminación, siempre y cuando la persona condenada demuestre que cumplió satisfactoriamente con los términos de su condena y esto sea evaluado por el Juez. Así entonces, si la persona fue sancionada con libertad condicional, pero no cumplió con los términos de la misma, lo más probable es que el Juez niegue la eliminación del registro.

En todo caso, es fundamental que la persona que desee eliminar esta condena de sus antecedentes, cuente con la asistencia de un abogado especialista en este tipo de casos que pueda asumir las gestiones correspondientes para la referida eliminación de la condena. 

¿Cómo defenderse exitosamente ante un juicio por este delito?

Visto que este delito puede ser cometido de múltiples formas, son diversas las consideraciones legales aplicables y, en consecuencia, enfrentarse a un juicio por este hecho ilícito puede ser desafiante para una persona sin experiencia en el área legal. Es por ello, que la elaboración de una estrategia de defensa ante una acusación por este delito, debe ser realizada por un abogado experto en la materia.

Cada caso por este delito es diferente, por lo que el abogado defensor debe evaluar exhaustivamente los detalles del caso concreto sometido a su consideración para diseñar una estrategia para la defensa del acusado que se adapte a las circunstancias del caso. Es por ello que, para defenderse exitosamente de una acusación por este delito, es indispensable que el abogado defensor tome en consideración los hechos específicos de cada caso.

Sin embargo, existen ciertos argumentos de defensa que son empleados a menudo por los abogados defensores en los juicios por este delito, entre dichos argumentos se encuentran: que la persona acusada tenía derecho para ingresar o permanecer en la propiedad, que su conducta no implicó interferencia alguna con el desarrollo de las actividades comerciales del negocio, que la persona acusada no ocupó la propiedad, que el lugar no estaba identificado con alguna cerca o señal que prohibiera el paso.

¿Qué sucede si la persona acusada tenía derecho para ingresar o permanecer en la propiedad?

Si la persona acusada por este delito, tenía derecho o autorización para ingresar o permanecer en la propiedad, el abogado defensor puede determinar los elementos pertinentes para comprobar esto y así lograr la desestimación de los cargos.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si un propietario de un inmueble se encuentra de viaje y ha contratado los servicios de Juan, para que le haga mantenimiento a su jardín, pero otros propietarios denuncian a Juan por ingresar a una propiedad privada, el abogado defensor de Juan podría alegar que en virtud del contrato suscrito con el propietario sí estaba autorizado para ingresar y permanecer en la propiedad a los fines de realizar su trabajo.

Ahora bien, en caso de utilizarse esta estrategia de defensa, el abogado defensor debe ser muy cauteloso, para comprobar que la persona estaba autorizada para ingresar o permanecer legítimamente en la propiedad y que en ningún momento excedió los límites de la autorización dada.

¿Cómo demostrar que la conducta del acusado no implicó interferencia alguna con el desarrollo de las actividades comerciales en la propiedad?

Un abogado defensor con experiencia en el manejo de estos casos puede determinar cuáles son los elementos probatorios más pertinentes para comprobar que la conducta de la persona acusada no implicó ningún tipo de interferencia en el desarrollo de las actividades comerciales en la propiedad.

Vale destacar que, la demostración de la interferencia con el desarrollo de las actividades comerciales corresponde a la Fiscalía, por lo que, si esta no presenta elementos convincentes durante el juicio para comprobar tal interferencia, el abogado defensor puede desvirtuar esto y así demostrar que no se dieron todos los elementos necesarios para la configuración del delito.

¿Qué sucede si la persona acusada no llevó a cabo una conducta capaz de considerarse como ocupación de la propiedad?

Para que una persona acusada por este delito sea condenada, debe comprobarse durante el juicio, que efectivamente ingresó o se mantuvo en la propiedad ocasionando alguna perturbación. De allí que, si se acusa a la persona de haber ocupado el lugar cuando en realidad, sólo estaba de paso, el abogado defensor puede utilizar esto como parte de su argumento de defensa.

¿Si el lugar no estaba identificado con alguna cerca o señal que prohibiera el paso, la persona puede ser condenada por el delito?

En los casos considerados como infracción, debe demostrarse que la propiedad o terreno al cual se ingresó estaba cercado o identificado con una señal, bien sea un letrero o un cartel, que indicara que estaba prohibido el acceso a dicho espacio. En tales supuestos, se exige que las señales estén visibles a intervalos determinados, de manera que debe haber al menos tres carteles o letreros por milla, en toda la extensión de la propiedad, incluyendo los caminos o senderos de ingreso.

Así entonces, si el lugar no estaba cercado o debidamente identificado, esto puede ser empleado como argumento de defensa y de verificarse la procedencia de dicho argumento, la persona no podría ser sancionada.

¿Existen otros hechos ilícitos relacionados con este delito?

Sí. Al ser la propiedad es un derecho que involucra varias facultades y el mismo es especialmente considerado en cuanto a su resguardo por la ley, en California se establecen como delitos varios supuestos, en virtud de ser tomados como vulneraciones al derecho de propiedad.

Entre los referidos delitos, se encuentra el vandalismo previsto en la Sección 594 del Código Penal, el acecho contemplado en la Sección 646.9 y el robo o allanamiento de morada, dispuesto en la Sección 459 del mencionado Código.

Asimismo, en la Sección 601 del referido instrumento legal, se prevé como delito, la invasión agravada de propiedad ajena, la cual, aunque comparte algunos elementos con el supuesto establecido en la Sección 602, se diferencia de esta debido a que exige que previo al ingreso ilegal a la propiedad de otra persona, se le haya amenazado con causar lesiones graves. 

Es importante traer a colación que, algunos delitos relacionados son sancionados con mayor severidad por la ley, por lo que a menudo, los abogados defensores optan por llegar a un acuerdo con la Fiscalía para reconducir los cargos a invasión de propiedad ajena.

¿Cómo contactar a un profesional experto en este delito cerca de mí?

Por cuanto la ley penal establece múltiples formas de cometer este delito, los casos por este hecho ilícito suelen involucrar situaciones muy complejas, cuyas circunstancias varían mucho entre sí, es por ello que la atención a los detalles de cada caso concreto es fundamental para lograr una defensa sólida con altas probabilidades de éxito en el juicio.

Un abogado con años de experiencia en litigios por este delito, está capacitado para distinguir los aspectos legales más relevantes y favorables para llevar a cabo una estrategia de defensa que permita la desestimación de los cargos o aminorar las consecuencias de una condena en virtud de este delito.

Los abogados de Long Beach Criminal Lawyer, en California, cuentan con amplia experiencia en el manejo de litigios por este delito, siendo reconocidos como profesionales especialistas en el área. Para contactarlos, sólo debe comunicarse al número telefónico 562-304-5121.

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