La propiedad es un interés ampliamente protegido por el sistema jurídico, de manera que los delitos de hurto regulan los distintos hechos que pueden atentar contra la misma. Entre estos se encuentra el delito de robo, el cual está consagrado en el artículo 211 del Código Penal.
El robo consiste en tomar un bien que se encuentra en la presencia inmediata o posesión de otra persona, mediante el uso de amenazas o fuerza.
Si se ha visto envuelto en una situación parecida, un abogado de la firma de abogados Long Beach Criminal Lawyer de Long Beach, California podrá asesorarlo. De esta forma, pondrá su caso en las manos de los mejores abogados criminalistas, los cuales aplicarán sus décadas de formación y experiencia en el ejercicio profesional para poder establecer la estrategia de defensa más conveniente y la ejercerán de manera oportuna para que pueda resultar lo menos perjudicado posible de este hecho.
¿Cuáles son los elementos de este delito?
El fiscal debe probar los elementos del delito más allá de toda duda razonable durante el juicio para que el acusado pueda resultar culpable. De conformidad con el artículo 211 del Código Penal, los elementos son los siguientes:
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El acusado se apoderó de una propiedad ajena.
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La posesión de la propiedad la tenía otra persona.
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El acusado despojó a la otra persona de su propiedad cuando esta estaba en su presencia inmediata.
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El acusado tomó la propiedad sin el consentimiento de la persona.
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El acusado tomó la propiedad por medio del uso de amenazas o fuerza.
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El acusado tenía la intención de privar al propietario del objeto de manera permanente o por un periodo lo suficientemente largo que lo privara de una porción significativa de su valor.
Para la mejor comprensión de estos elementos, debemos explicar algunos términos expresados en esta disposición.
¿Qué significa tomar una propiedad?
Tomar una propiedad consiste en adquirir su posesión y moverla por cierta distancia, por más corta que sea. De manera que, si una persona mediante la fuerza o amenazas, toma un objeto que le pertenece a alguien más y huye con ella, aunque desista en su pretensión tras no llegar muy lejos, se cumpliría este elemento.
¿Qué significa que el objeto se encuentre en posesión de otra persona?
Para la configuración de este delito sólo basta con la presencia de la posesión constructiva, que consiste en tener acceso al objeto y el derecho de controlarlo. La posesión constructiva se diferencia de la posesión actual, porque en ésta la persona tiene el objeto consigo, ya que lo tiene en sus manos, o en un bolsillo.
Ahora bien, se suele pensar que la víctima de este delito siempre es el propietario del bien, sin embargo, esto no es correcto ya que la víctima puede ser cualquier persona que tenga la posesión actual o constructiva del bien, esto incluye a los empleados de los negocios, ya que se considera que tienen la posesión de la propiedad del negocio cuando se encuentran ejerciendo sus funciones. Por ejemplo, si una persona entra a una tienda de electrodomésticos y roba un televisor, apuntando al empleado con el arma, se considera que éste tenía la posesión constructiva de la mercancía y por lo tanto es la víctima de este delito.
Además, la posesión constructiva puede ser dada por el propietario a alguien más en el momento de la comisión del delito. Coloquemos el supuesto de que el propietario se percata de que se están llevando su propiedad, por lo que llama a otras personas para que lo ayuden a detener el robo, pero el perpetrador le dispara a uno de ellos. En este caso, aunque la violencia necesaria para la comisión del delito no estaba dirigida hacia el propietario, éste les dio una autorización de control sobre el bien a las personas que se encontraban alrededor para que ayudarán a evitar el robo. Por lo tanto, el perpetrador sería culpable de este delito, ya que usó violencia contra una persona que tenía la posesión constructiva del bien.
¿Qué significa tomar el objeto de la víctima o de su presencia inmediata?
Este elemento del delito requiere que el bien o propiedad haya sido tomado directamente de la víctima o que estuviese en su presencia inmediata. Esto último implica que la propiedad se encuentra dentro de su control físico en el momento en que se comete el delito, >es decir que la víctima se encuentra lo suficientemente cerca del acusado para evitar el robo, de manera que, si no hubiese sido por el uso de la violencia y amenazas, ésta hubiese mantenido la posesión del bien.
Ahora bien, si el acusado se ha apoderado de propiedad sin que el dueño o quien tenga la posesión constructiva se encuentre lo suficientemente cerca, no se verifica la presencia inmediata y sería más acorde imputar otros hechos punibles como los de hurto y asalto.
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Falta de consentimiento del propietario. Este elemento requiere que se tome la propiedad en contra de la voluntad del propietario. Se considera que el consentimiento no es válido cuando es coaccionado mediante violencia o amenazas. Además, la persona debe estar consciente de su acción al momento de otorgarlo, por lo que, si deja el bien como consecuencia de la amenaza, aunque no supiera que el acusado iba apoderarse de él, se entendería que no dio su consentimiento y de igual forma se estaría cometiendo el delito.
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Uso de fuerza o amenazas. En cuanto a la fuerza, debe entenderse como una violencia física. A su vez, las amenazas implican someter a alguien al miedo de sufrir un daño, esta persona puede ser la misma víctima, un familiar de la víctima, la propiedad de la víctima u otro individuo presente durante la comisión del delito. Incluso en el supuesto de que amenazaran con matar a su perro con un cuchillo para hacer que usted entregue sus pertenencias se consideraría robo, aunque la amenaza no haya sido dirigida a usted.
Por otro lado, la Jurisprudencia ha establecido que también se considera verificado la presencia de este elemento cuando se droga a una persona para aprovecharse de su estado de inconsciencia y apoderarse de su propiedad.
Ahora bien, se ha discutido si el acto realizado por los carteristas de hurtar cosas de los bolsos o bolsillos de las personas, al respecto debemos mencionar que no se considera robo ya que en este acto se toca a la persona sin ocasionar un daño y no hay uso de violencia ni amenazas, por lo que sería castigado por otro delito de hurto.
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La intención de privar al propietario de su pertenencia. Se requiere que en el momento de la comisión del delito exista la intención específica de intentar privar a la víctima de su propiedad de manera permanente o por un periodo lo suficientemente largo que implique que el propietario sea privado de una parte significante de su valor o disfrute. Para ejemplificar esto, colocaremos el siguiente ejemplo.
Diego se encuentra en una enorme deuda para pagar la hipoteca de su casa y está en riesgo de perderla, así que amenaza a su hermano José para que le entregue su anillo de graduación. Diego quiere empeñar el anillo para pagar la hipoteca, pero piensa que cuando tenga el dinero, va a recuperar el anillo y se lo devolverá a su hermano. Aunque Diego pretenda devolver el anillo, con su acción estaría privando a su hermano del objeto por un largo periodo de tiempo, por lo tanto, estaría cometiendo este delito.
Por consiguiente, si usted amenaza a una persona para que le entregue objeto que necesita con urgencia con la intención de devolverlo momentos después y lo hace, no cometería el delito ya que, si bien se apoderó de un bien mediante una amenaza, no tenía la intención de privar al propietario del bien durante un largo tiempo.
¿Cuáles sanciones conlleva una condena por este delito?
Este hecho punible se divide en robo en primer grado y robo en segundo grado. En cuanto al robo en primer grado, éste ocurre en los siguientes supuestos:
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La víctima es un conductor o pasajero de un autobús, taxi, teleférico, tranvía, metro u otro transporte comercial.
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El robo ocurre en un bote, casa, o remolque habitado. Se entiende habitado si una persona se encuentra viviendo en ese lugar, incluso si no está presente en ese momento, pero planea volver.
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El robo ocurre mientras la víctima está usando un cajero automático o inmediatamente después.
El robo en primer grado es considerado delito mayor y conlleva una pena de libertad condicional formal, privación de libertad de 3,4 o 6 años en una prisión estatal de California y/o una multa de hasta 10.000 dólares. Sin embargo, para el robo en primer grado se plantea una pena adicional de 3,6 o 9 años en una prisión estatal si dos personas o más cometieron el delito en conjunto y, además, se ha llevado a cabo en una estructura habitada.
Por su parte, el robo en segundo grado es cualquier hecho en que se verifiquen los elementos del delito, exceptuando los supuestos estipulados para el robo en primer grado. En cuanto a las sanciones, también se considera delito mayor y conlleva una pena de libertad condicional formal, privación de libertad de 2, 3 o hasta 5 años en una prisión estatal y/o una multa de hasta 10.000 dólares.
Es importante tener en cuenta que la cantidad de cargos que enfrentará por incurrir en este delito no dependerá del número de bienes que haya robado de la víctima, sino del número de víctimas que haya tenido, es decir que, si se apodera de las pertenencias de tres personas, se enfrentará a tres cargos por robo, pero si roba cinco objetos pertenecientes a la misma persona, sólo se enfrentará a un cargo por este delito.
Ahora bien, independientemente de que el robo sea considerado de primer o segundo grado, existen una serie de situaciones que conllevan a un aumento de pena. De conformidad con el artículo 12022.7 CP, si se ha provocado una lesión corporal sustancial a la víctima del robo, podrían imponerse adicionalmente un periodo de privación de libertad de 3 hasta 6 años a su pena.
Además, ya que éste es un delito mayor violento, se considera un strike en sus antecedentes penales de conformidad con la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Según esta ley, un segundo strike por la comisión de cualquier delito mayor desencadena la aplicación del doble de la pena establecido para el mismo y al cometer tres strikes, la pena a imponerse será de un periodo que va desde 25 años a cadena perpetua en prisión. Por lo que, sí ha cometido otros delitos mayores antes de éste, o lo hace después de esta condena, tendrá que someterse a estos aumentos significativos de la pena.
Por otro lado, la comisión de este delito implica la imposición de otra pena adicional que se denomina “10-20-de por vida” establecida en el artículo 12022.53 del Código Penal, según la cual, se imponen 10 años de prisión por usar un arma mientras comete el robo, 20 por disparar un arma intencionalmente durante el robo y de 25 años a cadena perpetua si al usar el arma durante el robo causa una lesión grave o la muerte a la víctima.
¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación de este tipo?
Existen una serie de defensas que puede alegar su abogado para lograr que no resulte culpable por la comisión de este delito o que los cargos sean desestimados. Recuerde que el fiscal debe probar todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable y esto puede ser cuestionado y debatido por su abogado.
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Ausencia de fuerza o amenazas al tomar la propiedad. Debido a que este delito es muy similar a otros delitos de hurto, el uso de fuerza o amenazas es el factor determinante para diferenciarlo. De manera que, en ausencia de las mismas, los cargos serían reducidos a otro delito con penas menores. Incluso podría alegar esta defensa si al momento de la comisión del delito no usó fuerza o expresó alguna amenaza, sino que la víctima se sintió amenazada por su acción de intentar tomar la propiedad, de manera que le entregó el bien.
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Creencia de que tenía un derecho sobre la propiedad. Este alegato consiste en creer que tenía un derecho de propiedad sobre el objeto que ha robado. Ahora bien, para que esta defensa sea útil no requiere que dicha creencia sea razonable, de manera que, si usted usó fuerza o amenazas para tomar un bien que pensaba que era suyo, no estaría cometiendo este delito. Sin embargo, esta justificación legal no aplica si ha cometido un robo porque alguien le debía dinero o trataba de asentar una deuda.
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Error de identidad. Puede ocurrir que el acusado haya sido identificado erróneamente, ya que tenía características físicas similares a la persona que incurrió en el hecho punible, como la estatura, el color de piel, ropa, o el peso. Además, muchas veces la identificación ocurre en la etapa preliminar del proceso, donde la víctima se encuentra confundida porque cuando ocurrió el robo, el perpetrador tenía la cara cubierta o una ropa que hacía difícil detallarlo, por lo que el abogado podía alegar que la evidencia es sólo circunstancial y no determina la culpabilidad del acusado, ya que la certeza es necesaria para que una persona sea declarada culpable.
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Falsas acusaciones. Esta es una defensa común en cualquier proceso penal, por lo cual el abogado debe hacer una investigación a profundidad para determinar si la persona que lo acusó tenía motivos de celos, venganza u otra razón para hacerlo. Incluso, muchas veces ocurre que la persona que cometió el crimen incrimina a otra para protegerse, por lo que el abogado presentará las pruebas necesarias que lo ayuden a revelar las razones por las cuales alguien lo acusó falsamente.
¿Cuáles delitos están relacionados con este?
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Secuestro. Artículo 207 CP. Consiste en trasladar a una persona a una distancia considerable en contra de su voluntad mediante el uso de violencia o amenazas.
Se considera secuestro con el propósito de cometer un robo cuando mediante el uso de violencia o amenazas, se traslada a la víctima a una distancia significativa para apoderarse de sus pertenencias en ese lugar, de manera que en este caso se puede imputar los dos cargos conjuntamente. Esto elevaría la pena de manera severa ya que, si bien el delito de secuestro conlleva una pena de 3, 5 u 8 años en prisión estatal; el secuestro con el propósito de cometer un robo supone una pena de cadena perpetua en prisión estatal con la posibilidad de dictarse libertad condicional.
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Extorsión. Artículo 518 CP. Se considera un delito mayor que conlleva una pena de privación de libertad de 2, 3 o 4 años en una cárcel del condado. Consiste en obligar a otra persona a dar su dinero u alguna otra propiedad mediante el uso de violencia o amenazas. Cabe destacar que se debe entender como amenazas no sólo las de causar daño a una persona o su propiedad, sino también se incluye amenazar a alguien con acusarlo de cometer un delito, exponer un secreto o denunciar su estatus de inmigración. Ante estas amenazas, la persona accede a entregar sus pertenencias, por lo cual existe un consentimiento coaccionado que resulta de la amenaza.
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Robo. Este es un delito de robo distinto estipulado en el artículo 459 del Código Penal de California, se comete este delito cuando se entra a un cuarto, edificio o vehículo con la intención de apoderarse de bienes. Si el robo se ha llevado a cabo dentro de una casa o edificio, se puede imputar este cargo en conjunto con el de robo.
En cuanto a las sanciones, se considera un delito mayor si fue cometido en una residencia, que conlleva una pena de privación de libertad de 2,4 o incluso 6 años en una prisión estatal, pero si fue cometido en otro lugar se considera un wobbler.
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Hurto en tiendas. Artículo 459.5CP. Este delito se define como el acto de ingresar a un establecimiento comercial durante horas laborales para intentar hurtar objetos cuyo valor no excedan los 950 dólares. Se considera un delito menor y la pena es de privación de libertad hasta por 6 meses y una multa hasta de 1.000 dólares.
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Robo de auto o carjacking. Se encuentra establecido en el artículo 215 del Código Penal de California y consiste en despojar a una persona de su vehículo mediante el uso de fuerza física, miedo o intimidación. Se considera un delito mayor y conlleva una pena de privación de libertad de 3, 5 o 9 años en una prisión estatal. Además, al ser considerado un delito violento, su comisión significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera. En el caso de que se le impute este delito conjuntamente con el de robo, sólo podrá ser condenado por uno de ellos.
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Hurto Menor. Consagrado en el artículo 488 del Código Penal de California, consiste en apoderarse de una cantidad de dinero o propiedad sin la autorización del propietario, cuyo valor no exceda los 950 dólares. Las sanciones por este delito incluyen 6 meses de privación de libertad y una multa de hasta 1.000 dólares.
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Hurto mayor. Artículo 487 CP. Se caracteriza por el valor de la propiedad o dinero que ha sido tomado sin autorización de su propietario, el cual debe exceder de los 950 dólares para que se configure el delito. Este hecho punible es considerado un wobbler, de manera que, si es condenado como delito menor, las sanciones incluyen un año en una cárcel del condado. Por otro lado, si se condena como delito mayor, puede establecerse una condena de privación de libertad de 16 meses, dos o tres años y una multa que puede alcanzar el monto de los 10.000 dólares.
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