Los delitos de violencia doméstica son conocidos como hechos delictivos que no se reportan comúnmente ante las autoridades, bien sea por miedo al agresor o sumisión por parte de la víctima, aunque esto no quiere decir que no se cometan frecuentemente. Lo que sí es cierto es que cualquier persona puede ser víctima de estos delitos sin distinguir género, edad, nivel educativo o contexto socioeconómico.
En este orden, cabe destacar que cuando una persona es tratada a través de golpes, vejaciones, humillaciones o abuso sexual, y aunado a esto mantiene un lazo afectivo en común con el agresor, está siendo víctima de delitos de violencia doméstica, los cuales son penalizados rigurosamente por las autoridades y las sentencias aumentan su severidad de acuerdo a la existencia de elementos adicionales en el lugar de los hechos, que comprometan la inocencia del acusado.
Es importante aclarar que la violencia doméstica no necesariamente implica lesiones físicas o de contacto corporal, también puede llevarse a cabo de otras formas, como el maltrato psicológico, ocasionando un sinfín de daños emocionales en la víctima, así como también mediante el abuso financiero.
Si usted está enfrentando cargos por la presunta ejecución de delitos de violencia doméstica y se encuentra en Long Beach, es el momento oportuno para buscar orientación legal, no permita que la desinformación lo lleve a buscar la asesoría incorrecta y después tenga que arrepentirse de no haber contactado a nuestros abogados. Comuníquese con los especialistas de Long Beach Criminal Lawyer, quienes se encuentran capacitados y disponibles para atender sus inquietudes con el fin de resolver de manera satisfactoria su situación legal.
¿Cómo se definen los delitos de violencia doméstica?
Estos hechos ilícitos son consumados mediante actos violentos, agresiones, amenazas, tanto en el plano físico como psicológico en contra de un familiar, cónyuge o ex cónyuge.
¿Cuáles cargos pueden enfrentarse por cometer delitos de violencia doméstica?
Los actos delictivos de violencia doméstica pueden ser ejecutados en contra de un familiar o una persona con la que se mantenga o tuvo un vínculo afectivo. Entre ellos se encuentran:
- Lesión corporal al cónyuge
- Violación de una orden de restricción
- Amenazas criminales
- Abuso de adultos mayores
- Abuso infantil
- Pornovenganza / Venganza pornográfica
Lesión corporal al cónyuge
Este hecho punible es uno de los más frecuentes en situaciones de violencia doméstica. Un individuo que ocasione intencionalmente lesiones físicas a su pareja o antigua pareja, o con quien haya tenido relaciones sentimentales puede enfrentar cargos por este delito.
Siguiendo este orden de ideas, una persona podría ser acusada de este hecho delictivo, si el Fiscal en el juicio demuestra los siguientes factores:
- Que existe o existió una relación sentimental entre el acusado y la víctima.
- Que la lesión física resulte en una condición traumática.
- Que el procesado tuvo una actuación deliberada.
De este modo, cabe aclarar que cualquier persona que conviva con el agresor de forma sentimental, novio(a), esposo(a), la madre o el padre de los hijos, se identifica como su “pareja íntima”, incluyendo a su vez personas que anteriormente representaron alguno de los roles ya mencionados.
Un ejemplo de este acto ilícito sería cuando un sujeto se encuentra en una acalorada discusión con su esposa, le lanza un objeto para exigirle que haga silencio y le causa un hematoma con dicha acción.
Violación de una orden de restricción
Las acusaciones emitidas por una víctima de violencia doméstica, frecuentemente repercuten en una orden de restricción u orden de protección como también se conoce, en contra del procesado. Esta medida es establecida por el Juez con la finalidad de resguardar a la persona agredida de un nuevo ataque por parte del acusado, el cual debe mantenerse alejado de la víctima, evitando frecuentar los mismo sitios, o seguir viviendo en la misma casa, entre otras restricciones que pueden fijarse.
Según establece el Código Penal en su disposición 273.6, violar intencionalmente una orden de restricción o de protección representa un delito menor. Y para que sea penalizado un individuo por la comisión de este hecho ilícito, el ente acusador – El Fiscal- debe probar los siguientes elementos:
- Que la orden de restricción fue emitida válidamente por un Juez.
- Que usted tenía conocimiento sobre la orden de protección en su contra.
- Que usted estaba en capacidad de cumplir con la orden de restricción.
- Que usted violó la orden de protección intencionalmente.
Amenazas criminales
Este hecho delictivo se lleva a cabo cuando un individuo le expresa a otra persona la intención de ocasionar lesiones físicas graves o de acabar con su vida, es decir, el sujeto causa intimidación a través del miedo. Es importante aclarar que aunque la amenaza no se haya consumado, el procesado puede ser culpado por la comisión de este delito.
Las amenazas criminales pueden efectuarse por medios escritos, orales o electrónicos, a través de pancartas, grafitis, correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, y anuncios realizados directamente por el acusado hacia la víctima.
En tal sentido, para que una amenaza criminal sea determinada como un acto ilícito de violencia doméstica, debe ser efectuada hacia una persona con quien el acusado haya tenido un lazo afectivo o en la actualidad lo tenga, ya que de otra forma, si dichas amenazas van dirigidas a cualquier persona en donde no existe un vínculo afectivo, se estaría en presencia de un hecho punible de la categoría de delitos violentos.
Un ejemplo de este hecho ilícito sería cuando un sujeto le envía correos electrónicos a su ex pareja, con el fin de amenazarla de muerte por haber terminado la relación.
Así pues, se debe resaltar que para que se constituya este hecho punible no es primordial que el acusado haya cumplido con la amenaza, es decir, que le haya generado daños físicos o la muerte a la víctima, debido a que lo relevante es que le haya ocasionado miedo y angustia de tal manera que temiera por su vida. De esta forma el acusado pudiera enfrentar cargos por la ejecución de este delito.
Para que el procesado reciba una condena por la comisión de este hecho ilícito de violencia doméstica, el fiscal debe probar los siguientes factores:
- Que la víctima recibió una amenaza por parte del acusado, referente a causarle daños físicos o la muerte.
- Que existe o existía un vínculo afectivo entre el acusado y la víctima.
- Que la amenaza fue efectuada mediante un canal de comunicación oral, escrita, o electrónica.
- Que la víctima recibió la amenaza por parte del destinatario como tal.
- Que la amenaza fue realizada clara, directamente y de forma inequívoca.
- Que la víctima sintió miedo por su vida a través de dicha amenaza.
Abuso de adultos mayores
Este hecho punible se lleva a cabo cuando la víctima tiene 65 años o más en edad, y sufre diversos perjuicios por parte del acusado como lo son los establecidos por el Código Penal en su disposición 368, entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
- Abuso físico: Este indicador de abuso en un anciano puede evidenciarse a través de la inexplicable pérdida de peso (desnutrición o deshidratación), los daños físicos (dolor en el cuerpo), y la aparición de hematomas (piel lesionada).
- Explotación financiera: Este elemento también es conocido como fraude financiero, en donde los recursos económicos de la víctima van destinados a otros fines, ya que el anciano no puede hacerse responsable de sí mismo ni administrar su dinero.
- Abuso emocional: Este tipo de abuso ocasiona en el adulto mayor aislamiento, deterioro mental, cambios emocionales, entre otros aspectos.
- Negligencia: indica la falta de atención y revela un estado de abandono, lo cual ocasiona riesgos en el estado de salud del anciano.
Otros aspectos a tomar en cuenta cuando un adulto mayor es víctima de este acto ilícito, es el cambio repentino de actitudes y comportamientos que genera dicho abuso en ellos, ya que pueden presentar depresión, ansiedad, actitud defensiva, confusión o desorientación, impotencia, entre otros aspectos que pudieran dar señales de que algo no está bien en la persona.
Por su parte, si el anciano es abusado, defraudado financieramente, o víctima de negligencia o cualquier otro elemento de los antes mencionados, por parte de sus familiares, entiéndase esposo(a), hijos(a), se debe recordar que puede enfrentar cargos por la ejecución de un hecho ilícito de la categoría de violencia doméstica.
Abuso Infantil
Este delito se lleva a cabo cuando los padres y/o representantes exponen a un menor a castigos crueles o lesiones físicas, según indica el Código Penal del Estado de California en su artículo 273d, omitiendo la protección que deben brindarle al niño desde el día de su nacimiento en adelante.
Por su parte, para que el acusado sea culpado de este delito, es necesario que en el juicio se demuestren los siguientes factores:
- Que la víctima era un niño.
- Que el acusado impuso un castigo cruel y/o provocó una lesión física en la víctima.
- Que hubo intencionalidad en la actuación del acusado.
- Que cuando el procesado sancionó al menor, no lo estaba disciplinando de manera razonable.
Algunos ejemplos de abuso infantil en California, podrían ser lanzar a un menor o en su defecto lanzarle un objeto, darle puñetazos, golpes, sacudidas, y todas aquellas acciones que generen una condición traumática en el niño.
Venganza pornográfica
Este acto delictivo es ejecutado en contra de otra persona a la que se estuvo o está enlazada sentimentalmente, ocasionado por venganza y celos generalmente. Éste también representa un hecho ilícito de violencia doméstica y es castigado sin lugar a duda por las autoridades.
Es posible que los contenidos sexuales expuestos al público por el acusado, hayan sido consentidos en su momento por la pareja, pero esto no le da derecho a publicarlos posteriormente, ya que dicho acto representaría humillaciones y daños emocionales hacia la víctima, por tal motivo, el acusado podría enfrentar cargos por la comisión del delito de venganza pornográfica.
Un ejemplo de este acto ilícito sería cuando un sujeto graba a su pareja en momentos de intimidad sexual bajo su consentimiento, posteriormente la relación se termina debido a una infidelidad. El sujeto motivado por la venganza y la ira, publica el contenido del video en diferentes redes sociales, ocasionando daños psicológicos y morales en la víctima, quien es ahora su ex-pareja.
¿Cuáles defensas se aplican por la comisión de delitos de violencia doméstica?
Cuando se trata de defender acusaciones de delitos de violencia doméstica, el abogado defensor debe evaluar cautelosamente los detalles que puedan servirle de evidencia, y más aún cuando existen diferentes versiones sobre los hechos, por tal motivo es importante definir las posibles defensas que se pretenden utilizar en la audiencia, ya que de estas dependen los resultados finales del juicio, y el porvenir del acusado.
Entre las estrategias de defensas frecuentemente empleadas en estos casos tenemos:
Actuación en defensa propia
Esta defensa se lleva a cabo cuando el acusado justifica su actuación asegurando que se defendió de la presunta víctima, debido a que inicialmente fue ella quien ejerció violencia, y no tuvo otra opción más que defenderse de la misma forma. A tales efectos, se debe demostrar que había una amenaza de peligro inminente, y que el uso de la fuerza era inmediata y proporcional, es decir que usted no usó más de la fuerza necesaria para defenderse.
Acusaciones falsas
Esta defensa está basada en alegar que las acusaciones realizadas por la víctima son falsas, instigadas por los celos y deseos de venganza, pero no porque sean reales, ya que una disputa originada en el hogar puede ser denunciada de manera equivocada por la víctima.
Un ejemplo de estas falsas acusaciones sería cuando una relación se termina por infidelidad, la víctima puede alegar que su pareja ejercía violencia doméstica sobre ella, solo con el fin de vengarse y ocasionar un posible castigo para el acusado.
Identificación errónea
En ocasiones puede resultar que un testigo haya identificado por error al procesado, debido a los elementos presentes en la escena de los hechos, los cuales pueden causar distorsión en la realidad, como la iluminación deficiente del sitio por ejemplo, lo cual dificultaría el reconocimiento inmediato del acusado, o que este tuviera parecido físico con el sujeto que realmente ejecutó el delito, así como también que la vestimenta del procesado sea confundida con la que en efecto utilizó el verdadero culpable.
Pruebas insuficientes
Es importante que el ente acusador -el fiscal-, demuestre los factores que constituyen la ejecución de los delitos de violencia doméstica, ya que por el contrario las acusaciones en contra del procesado no tendrían validez. En este sentido, es posible que las pruebas emitidas en la audiencia no sean suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, o que se hayan obtenido ilegalmente, lo cual podría conducir a demostrar la inocencia del mismo o que se reduzcan los cargos.
¿Cuáles penalizaciones son aplicadas por la comisión de delitos de violencia doméstica?
Las penalizaciones que la norma plantea por la ejecución de delitos de esta índole son diversas, y dependen a su vez de la gravedad de los hechos. A continuación, se mencionan las que se aplican teniendo en cuenta el delito cometido:
1.- Lesión corporal al cónyuge: Este acto ilícito puede ser determinado como un delito menor o como un delito mayor, según los daños causados en la víctima (entre otras circunstancias) y la existencia en el procesado de antecedentes penales.
-Si procede como un delito menor las sanciones pueden ser:
- Condena en prisión por 1 año máximo.
- Pago de multas hasta por $6.000.
-Si procede como un delito mayor las sanciones pueden ser:
- Condena en prisión de 2 a 4 años.
- Pago de multas hasta por $6.000.
2.- Violación de una orden de restricción: Este hecho punible generalmente es determinado como un delito menor, no obstante, si usted es sancionado por la violación de una orden de protección por segunda vez, y dentro de un lapso de tiempo de 7 años, o también se llevó a cabo en conjunto con otro hecho violento, el delito pasa a ser un “wobbler” y podría determinarse como un delito mayor.
- Si el delito procede como un hecho ilícito menor, las sanciones son las siguientes:
- Pena de prisión máximo por 1 año.
- Pago de multas hasta por $1.000.
- Beneficio de libertad condicional, servicio comunitario y asesorías para erradicar los actos de violencia doméstica.
- Si el delito procede como un hecho ilícito mayor, las sanciones son las siguientes:
- Pena de prisión hasta por 3 años.
- Pago de multas de hasta $10.000.
3.- Amenazas criminales: La comisión de este delito también representa un “wobbler”, ya que dependiendo de cuán graves sean las amenazas emitidas contra la víctima y las circunstancias en las que se llevaron a cabo, el delito será calificado como menor o mayor.
- Si resulta ser un delito menor se sancionará así:
- Pena de prisión hasta por 1 año.
- Pago de multas hasta por $1.000
- Si resulta ser un delito mayor se sancionará así:
- Un máximo de 3 años en prisión.
- Pago de multas hasta por $10.000
4.- Abuso de adultos mayores: Este hecho ilícito puede ser calificado por el fiscal como un delito menor o como un delito mayor, según las circunstancias que se hayan presentado en el lugar de los hechos, o si el acusado ya presenta antecedentes penales o no.
-Si es procesado como delito menor:
- Pena de prisión por hasta 1 año, y/o
- Pago de multas por hasta $6.000.
-Si es procesado como delito mayor:
- Pena de prisión por un tiempo de 2 a 4 años.
5.- Abuso infantil: Este delito también es determinado como un “wobbler”, ya que el Fiscal según las circunstancias del caso y los elementos presentes, puede catalogarlo como un delito menor o también como un delito mayor, en consecuencia las sanciones a imponer son las siguientes:
- Si resulta ser un delito menor:
- Condena en prisión por 1 año.
- Pago de multas hasta por $6.000.
- Libertad condicional, y asesorías sobre la erradicación del abuso infantil.
- Si resulta ser un delito mayor:
- Pena de prisión por dos, cuatro o seis años.
- Pago de multas hasta por $6.000.
- Libertad condicional.
6.- Venganza pornográfica: Este acto ilícito siempre es determinado como un delito menor, por lo tanto las sanciones a cumplir son las siguientes:
- Pena de prisión por hasta 6 meses.
- Pago de multas por $1.000.
Aunque si la víctima resulta ser menor de edad, o el procesado ha sido sentenciado previamente por incurrir en pornovenganza, las sanciones serían las siguientes:
- Pena de prisión hasta por 1 año.
- Pago de multas hasta por $2.000.
¿De qué manera afecta el estatus migratorio la ejecución de delitos de violencia doméstica?
Las consecuencias de la comisión de este delito son irremediablemente negativas en cuanto se trata del tema de inmigración, ya que si usted no es un ciudadano con nacionalidad estadounidense podría ser objeto de deportación inmediata y perder la oportunidad de permanencia en el país.
En este sentido, si usted está en estatus de inmigrante y es acusado de la ejecución de delitos de violencia doméstica, debe buscar de inmediato el apoyo legal de un abogado criminalista, ya que estos delitos atentan contra la moral de cualquier persona, y son castigados por las autoridades, afectando sin lugar a duda su estatus migratorio en el país.
¿Cómo puedo conseguir un abogado de delitos de violencia doméstica cerca de mí?
Si usted enfrenta cargos por la ejecución de estos delitos, y se encuentra en Long Beach, es oportuno que busque la ayuda legal de un abogado penalista, quien se encargará de brindarle toda la información necesaria referente al manejo de su caso antes las autoridades.
De tal manera que en Long Beach Criminal Lawyer, están disponibles los mejores abogados de delitos de violencia doméstica, los cuales pueden contactarse a través del siguiente número telefónico 562-304-5121, o mediante su página web, en donde usted podrá recibir su primera asesoría gratuita y la orientación pertinente sobre la estrategias de defensa a ejecutar en su proceso legal, con el fin de conseguir el mejor resultado posible en cuanto a la liberación de cargos, o en su defecto a la disminución de una posible condena.