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Fraude del Seguro de Desempleo

El Seguro de Desempleo es un subsidio que el gobierno concede a las personas desempleadas que cumplan con ciertos requisitos, con la finalidad de que puedan satisfacer sus necesidades hasta que logren conseguir un empleo. Sin embargo, los solicitantes suelen declarar información falsa u omitir información pertinente para calificar a la obtención del beneficio o aumentar el monto que se les concederá, lo cual constituye el delito de Fraude del Seguro de Desempleo.

Estos hechos no sólo retardan el procedimiento de adquisición de los beneficios del seguro para aquellos individuos que tienen el derecho legal de obtenerlos, sino que también aumentan los impuestos que los empleadores están obligados a pagar.

Si lo han acusado de cometer este delito, un abogado penalista de Long Beach Criminal Lawyer, localizada en Long Beach, California, será de gran ayuda. Nuestros abogados criminalistas cuentan con los conocimientos y la experiencia necesaria en el ejercicio profesional para lograr una defensa adecuada para su caso, que permita obtener un resultado que lo favorezca.

¿Qué es el Seguro de Desempleo?

El Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD) es el órgano encargado de implementar el Seguro de Desempleo, el cual es un programa estatal y federal de seguros que se financia de los impuestos pagados por los empleadores.

Este seguro también suele llamarse UI, por sus siglas en inglés, surgió en 1935 con la finalidad de asistir económicamente por un tiempo determinado a las personas que se encuentren sin un empleo mientras están en búsqueda de uno. Generalmente la ayuda económica se otorga por un periodo estimado de un año y los pagos varían entre 40 y 450 dólares semanales. Sin embargo, no sólo basta con estar desempleado para obtener este beneficio, ya que los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • El solicitante debe estar desempleado. La solicitud para recibir el beneficio debe presentarse luego de haber cesado las actividades laborales en su empleo o si redujeron su jornada laboral de tiempo completo. Además, es muy importante tener en cuenta que la causa del desempleo no puede atribuirse al individuo que solicita el seguro, aunque en ciertos casos excepcionales se permite que puedan obtener el beneficio los solicitantes que renunciaron o fueron despedidos.

  • El solicitante debe tener disponibilidad inmediata. Debe entenderse por este requisito que el solicitante debe tener la disposición de trabajar y la capacidad física para ello en el momento de la solicitud.

  • El solicitante debe estar buscando empleo activamente.

  • El solicitante debe haber estado empleado en los últimos 18 meses.

¿De qué se trata este delito?

El fraude del seguro de desempleo se lleva a cabo cuando una persona proporciona información falsa o incompleta en su solicitud del seguro de desempleo con el fin de recibir beneficios que no le corresponden legalmente. También se incurre en esto cuando un empleador otorga información falsa de sus empleados antiguos o actuales para que no logren obtener el subsidio del estado.

Cabe destacar que el Código de Seguro de Desempleo de California, regula el delito de manera específica en su artículo 2101, pero el Código Penal en su artículo 550 regula de forma general el fraude de seguros, por lo cual también puede aplicarse esta disposición por la comisión de este delito.

Asimismo, el artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo señala que el delito consiste en hacer intencionalmente declaraciones falsas, omitir datos relevantes o presentar una solicitud en nombre de otra persona con el propósito de aumentar las posibilidades que se tienen de obtener el beneficio, recibir un monto mayor, o reducir la probabilidad que tiene otra persona de recibirlo.

Debemos mencionar que las investigaciones por este delito han incrementado desde la pandemia por COVID-19, debido a que la caída económica ha traído como consecuencia la pérdida de empleos de una gran cantidad de personas, por lo cual han acudido al estado para pedir ayuda.

¿Cuáles elementos debe probar el fiscal?

El acusado sólo será declarado culpable en el juicio si el fiscal logra demostrar la concurrencia de todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable. Por lo que debemos saber que dichos elementos son los siguientes:

  • Suministrar información falsa u omitir suministrar información pertinente al Departamento de Desarrollo del Empleo.

  • La información falsa concedida o la información pertinente omitida fue determinante para que le concedieran los beneficios del seguro o influyó sobre la cantidad recibida.

  • La intención fraudulenta, lo cual significa que su conducta fue llevada a cabo con el fin de lograr recibir beneficios que no le corresponden legalmente o privar a alguien más de ellos.

¿Cuáles son las formas de comisión?

Este tipo de fraude puede cometerse de distintas maneras, por lo cual, mencionaremos una serie de supuestos que lo hacen incurrir en este hecho punible.

  • Estar empleado y recibir el subsidio. Si usted tiene un empleo y solicita el seguro, declarando que se encuentra desempleado, estaría incurriendo en este hecho punible. Además, debe tener en cuenta que si solicita la ayuda económica por estar desempleado, pero después consigue un empleo, debe informarle al Departamento de Desarrollo del Empleo, ya que si lo omite y continúa recibiendo los beneficios, estaría cometiendo este delito.

  • Información falsa sobre la causa del desempleo. Como mencionamos anteriormente, uno de los requisitos para que se otorguen los beneficios del seguro es que la causa del desempleo no puede atribuirse al solicitante, lo que significa que no puede ser el responsable del desempleo. Por esta razón, la solicitud requiere que la persona indique la causa verídica del desempleo. De manera que, puede incurrir en esta manera de comisión del delito si declara que su desempleo se debe al cese de operaciones de la empresa cuando realmente renunció o lo despidieron de la misma.

  • No declarar otros beneficios. Para obtener los beneficios del seguro, se le requerirá indicar cualquier beneficio que reciba del gobierno actualmente, entre los cuales pueden encontrarse el seguro social, los pagos de pensión o la compensación de trabajadores. Por consiguiente, si recibe alguno y omite mencionarlo, estaría cometiendo el fraude.

  • Usar información falsa. Esta forma de comisión consiste en colocar el nombre de otra persona o un nombre falso en la solicitud y usar información personal que no le pertenece. Así como también colocar el nombre de un empleador falso e indicar que se encuentra sin empleo debido al cese de las operaciones de éste.

  • Indicar que busca empleo activamente, cuando no lo hace.

  • Intentar cobrar el subsidio que se le ha otorgado a otra persona sin su consentimiento.

  • Estar residenciado en el estado de California y recibir beneficios de otro estado o estar residenciado en otro estado y recibir beneficios del estado de California.

  • Ser un empleador y mentir sobre la razón por la cual su empleado ha dejado de trabajar para usted, o sobre el salario percibido por éste por el desempeño de sus labores.

  • Ser un empleador y no pagar las deducciones que se retienen del empleado al Departamento de Desarrollo del Empleo.

¿En qué consiste el proceso de investigación?

El Departamento del Desarrollo del Empleo es el órgano encargado de efectuar las denuncias por los casos de fraude de este seguro con el fin de presentarlas al fiscal para que impute cargos y comience el proceso judicial. Para esto, reciben información mediante su portal web y su línea telefónica, la cual es 800-229-6297.

También obtienen información por parte de los mismos empleados que reciben las solicitudes del seguro, cuando al revisarlas sospechan de algún dato u otro aspecto de la solicitud, como el sello falsificado del departamento o la firma falsificada del director.

Una vez que reciben la información, la oficina de investigación de fraude comienza la averiguación, por lo que tratará de obtener la mayor cantidad de pruebas posibles para convencer al fiscal de imputar cargos. Si consideran que tienen pruebas suficientes, presentarán la denuncia al fiscal. De lo contrario, conservarán el archivo del caso por si adquieren más evidencias en el futuro para fundamentar la denuncia.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Su abogado elaborará una estrategia de defensa adecuada que le permita no resultar culpable de estos hechos. A continuación, mencionaremos algunas defensas que pueden ser útiles dependiendo de las circunstancias de su caso.

  • Inexistencia de la intención fraudulenta. La intención específica de cometer un fraude es uno de los elementos del delito, por lo cual debe ser probado por el fiscal para que el acusado sea condenado. Al mismo tiempo, su abogado puede argumentar que no tenía esta intención cuando llevó a cabo el acto, lo cual puede suceder cuando el acusado indica datos erróneos por accidente, olvida colocar un dato o su acto tiene cualquier otro motivo distinto a la intención de recibir un pago al cual no tiene derecho legal o privar a otra persona de éste.

Por ejemplo, si al declarar sus ingresos actuales no incluyó sus ingresos independientes por pensar que debía colocar únicamente el salario recibido por parte de su empleador.

  • Las evidencias son insuficientes. Si el fiscal no presenta suficientes pruebas para probar la culpabilidad del acusado, su abogado puede alegar que las evidencias que ha presentado carecen de fundamento o no prueban la totalidad de los elementos del delito para que sus cargos sean desestimados.

  • Acusaciones falsas y error de identidad. En todo proceso penal, puede ocurrir que otra persona que cometió el delito lo haya acusado para no resultar culpable.

Además, una de las formas de comisión de este delito es usurpar una identidad y presentar una solicitud con su información, lo cual constituye el delito de robo de identidad. De modo que, si alguien presentó la solicitud con su nombre e información, podría ser acusado erróneamente de haber cometido el fraude, esto se denomina error de identidad y no sería condenado si su abogado mantiene esta defensa en el juicio.

  • Acuerdo con el fiscal. Los acuerdos con el fiscal son comunes cuando éste posee suficientes evidencias en su contra para lograr una condena. Con el acuerdo, el acusado generalmente debe declarar su culpabilidad o no oponibilidad a un delito que contempla penas menores para que se desestimen sus cargos por este delito.

Asimismo, si se le imputan cargos por cometer el delito general de fraude de seguros, el acuerdo puede consistir en la reducción de los cargos al fraude del seguro de desempleo que se encuentra consagrado de manera específica en el Código de Seguro de Desempleo, el cual conlleva penas menores.

¿Cuáles sanciones serán impuestas con la condena?

Para saber cuáles serán las sanciones que serán impuestas con la sentencia condenatoria, debemos recordar que la ley establece dos normas distintas bajo las cuales se puede castigar este delito. Estas son el artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo y el artículo 550 del Código Penal.

Ahora bien, el artículo mencionado del Código de Seguro de Desempleo regula este delito de forma específica, por lo tanto, es el más común. En cambio, la norma del Código Penal regula los fraudes de seguro de manera general, además, establece sanciones mayores, por lo que se considera más grave. Es por ello que las sanciones impuestas con la condena dependerán del fundamento legal de la imputación de cargos.

Si es condenado por el fraude del seguro de desempleo en virtud del artículo 2101 del Código de Seguro de Desempleo, el delito se considera un wobbler, por lo que puede imputarse como delito menor o como delito mayor. Como delito menor, se dictará una pena privativa de libertad no mayor de un año que debe cumplirse en la cárcel del condado y podrá imponerse una multa que no exceda de 20.000 dólares. En cambio, como delito mayor la pena privativa de libertad será de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión estatal y la multa puede alcanzar los 20.000 dólares.

En cuanto a las sanciones por el fraude de seguros regulado el artículo 550 del Código Penal, éste se imputará como delito menor cuando el monto del fraude no excede de 950 dólares, con lo cual se impone una pena privativa de libertad hasta por 6 meses que debe cumplirse en la cárcel del condado y una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares.

Pero si el monto del fraude supera los 950 dólares, se considerará un wobbler. Como delito menor, será privado de su libertad por un periodo máximo de un año y deberá pagar una multa de hasta 10.000 dólares.

Ahora bien, será imputado como delito mayor cuando el monto del fraude supere los 950 dólares incluso si esto se verifica en un periodo consecutivo de 12 meses. Para éste, el periodo de privación de libertad será de 2, 3 o 5 años en la cárcel y la multa será por el doble del monto obtenido mediante el fraude o hasta por 50.000 dólares, de ambos montos se impondrá el mayor.

Es importante tener en cuenta que la condena por este delito puede entrañar otras consecuencias, entre las cuales destacan las restricciones a su licencia profesional, especialmente por tratarse de un delito de vileza moral. Adicionalmente, no podrá obtener beneficios del seguro de desempleo. De haberlos obtenido, le ordenarán que los devuelva, para lo cual deberá pagar el monto recibido más un 30% sobre el mismo.

¿Cómo se puede lograr que no se imputen cargos?

Existe la posibilidad de efectuar una negociación con el Departamento de Desarrollo del Empleo para que se le permita restituir el monto recibido por el seguro y no se le imputen cargos.

El Departamento tomará en cuenta las circunstancias específicas de su caso para llegar a una decisión. Si acepta la propuesta, el individuo deberá cumplir puntualmente con el pago, de lo contrario, el departamento procederá a realizar la denuncia.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

El Código Penal contiene varios delitos que suelen imputarse en conjunto con éste o de forma independiente. Esto se debe a que en la comisión de este hecho punible se suele incurrir en otros delitos de forma simultánea.

  • Hurto Mayor. Artículo 487 PC, consiste en el apoderamiento indebido de un bien que le pertenece a otra persona, cuyo valor excede los 950 dólares. De modo que, si alguien obtiene beneficios del seguro de desempleo cuyo monto es mayor de 950 dólares, además de incurrir en el tipo de fraude que hemos explicado, estaría cometiendo un hurto mayor.

En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler. Como delito menor, se impondrá una pena privativa de libertad no mayor de un año en la cárcel del condado. En cambio, como delito mayor acarrea la imposición del régimen de libertad condicional formal en conjunto con privación de libertad de un año en la cárcel del condado, aunque también podrá dictarse un periodo de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado.

  • Falsificación. Artículo 470 PC. Se incurre en este hecho punible cuando se crea, modifica o usa un documento escrito con una intención fraudulenta. Por lo cual, cuando se realiza la solicitud del seguro con el nombre de otra persona y se falsifica su firma, se está cometiendo este delito. Lo mismo ocurre si se falsifica la firma de la persona que debe aprobar la solicitud.

Ahora bien, el delito de falsificación es un wobbler, aunque sólo se imputa como delito menor cuando el documento en cuestión es un cheque, un giro postal o cualquier instrumento parecido cuyo valor sea de 950 dólares o menos, lo cual conlleva una pena privativa de libertad por un periodo de un año en la cárcel del condado, además, el juez tendrá la discreción de imponer un régimen de libertad condicional sumaria y una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares.

Por el contrario, como delito mayor la pena será por un periodo de hasta 3 años en la cárcel del condado, libertad condicional formal y/o una multa que no excederá de 10.000 dólares.

  • Perjurio. Artículo 118 PC. Consiste en conceder declaraciones falsas bajo juramento de forma intencional. Por consiguiente, se puede cometer este delito al suministrar información falsa en la solicitud del seguro de desempleo.

Es importante mencionar que se trata de un delito mayor cuya pena privativa de libertad es de un periodo hasta de 4 años en la prisión estatal y/o la imposición de una multa de 10.000 dólares como monto máximo. Además, se podrá imponer un régimen de libertad condicional formal.

  • Conspiración. Artículo 182 PC, se trata de acordar con una o más personas la comisión de un hecho punible contemplado en la legislación de California. Por consiguiente, puede incurrir en este delito si planea con otra persona llevar a cabo un fraude del seguro de desempleo. Asimismo, las sanciones que se imponen por este hecho punible son las mismas que conlleva el fraude mencionado.

  • Falsificación o posesión de un sello público fraudulento. Artículo 472 PC. Este delito puede ser imputado conjuntamente con el fraude del seguro de desempleo si una persona falsifica un sello público en su solicitud. En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler. Como delito menor se impondrá una pena privativa de libertad no mayor de un año en la cárcel del condado y la obligación de pagar una multa de hasta 1.000 dólares. En cambio, la pena como delito mayor será de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión estatal y una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares.

¿Cómo encontrar los servicios de un abogado cerca de mí?

Entendemos que puede estar pasando por una situación difícil si estuvo involucrado en hechos como los que hemos descrito y ha recibido una acusación por este hecho punible, ya que puede acarrear la privación de su libertad y la obligación de pagar multas por montos muy elevados, además de tener un grave impacto en su reputación. Nosotros somos las personas más adecuadas para ayudarlo, como abogados conocemos ampliamente el sistema legal y tenemos años de experiencia atendiendo casos como el suyo, así que nos encargaremos de ejercer la defensa más conveniente para que pueda lograr un resultado beneficioso. No espere más y contáctenos lo antes posible.

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