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Prostitución y Solicitación

Los delitos sexuales implican realizar cualquier tipo de actividad sexual ilegal, cada hecho punible dependerá de la actividad realizada y las características de los hechos que ocurrieron. Ahora bien, existe una actividad sexual específica que se ha considerado un oficio ya que consiste en mantener relaciones sexuales o realizar otras prácticas íntimas a cambio de una contraprestación, lo cual ha sido regulado por la legislación de California.

El artículo 647(b) del Código Penal de California condena la prestación de servicios sexuales y la solicitación de estos. Es decir, pagar o aceptar un pago u otra cosa de valor a cambio de participar en un acto sexual.

Si se ha visto envuelto en una situación parecida, un abogado de la firma de abogados Long Beach Criminal Lawyer de Long Beach, California podrá asesorarlo. De esta forma, pondrá su caso en las manos de los mejores abogados de defensa criminal, los cuales aplicarán sus décadas de formación y experiencia en el ejercicio profesional para poder establecer la defensa más conveniente y oportuna, además de ejercerla de la mejor manera posible para que esta situación pueda ser solventada o lograr tener la menor cantidad de efectos negativos posibles según sea el caso.

¿A quién está dirigida esta disposición?

El artículo 647(b) del Código Penal de California que ilegaliza la prostitución y la solicitación de la misma va dirigido tanto a las personas que prestan los servicios sexuales como a los clientes de tales servicios, ya que cuando una prostituta y un cliente mantienen relaciones sexuales o practican actos lascivos, ambos están participando en un acto de prostitución

Los clientes de prostitutas también se llaman Johns en la interpretación de estas normas, término derivado de la práctica común entre clientes ya que, al ser John un nombre común en países de habla inglesa, daban ese nombre para mantener el anonimato.

También existen casos de intermediarios entre las prostitutas y sus clientes, los cuales se denominan proxenetas. Sin embargo, sus conductas están reguladas por disposiciones distintas, como el artículo 266h y el 266i del Código Penal.

¿Cuáles son los requisitos para cometer este delito?

El artículo 647 (b) del Código Penal señala que la prostitución es cualquier intercambio de dinero, bienes o servicios por relaciones sexuales o actos lascivos, pero para que se cometa el delito sólo basta con proponer realizar dichos actos, independientemente de que se hayan llevado a cabo no.

De manera que, se prohíbe una serie de actos y el hecho por el que se le acusa determinará los elementos del delito que el fiscal debe probar en el juicio. 

 

1.  Participar en un acto de prostitución

 

Implica mantener relaciones sexuales consensuadas o participar en actos lascivos con una persona a cambio de dinero u otra compensación. El elemento de la voluntad no debe entenderse como la intención de transgredir la ley, sino como la intención de participar en el acto.

Un acto lascivo se define como cualquier acto que involucre tocar los genitales, glúteos o el busto de una mujer con la intención específica de excitar o gratificar sexualmente.

Un aspecto importante sobre estas normas es que no sólo condenan las conductas de personas que se dedican a la prostitución regularmente, sino que es suficiente con que realicen actos sexuales a cambio de un beneficio para que se configure este delito. Veamos los siguientes ejemplos.

  • Un hombre le ofrece drogas o dinero a una mujer a cambio de sexo oral (incluso si ella no es una prostituta y se niega a hacerlo)
  • Una mujer permite que un hombre toque su busto a cambio de dinero.
  • Un policía acepta la oferta de una mujer de tener relaciones sexuales a cambio de no darle una multa de tráfico.

 

2.  Solicitar servicios sexuales

 

Consiste en que una persona ofrezca o pida a otra realizar actos sexuales con esta. Asimismo, de parte de la persona que pide el servicio sexual se debe comprobar la intención de participar en un acto de prostitución, lo cual generalmente se demuestra mediante una oferta de dinero u otra contraprestación, pero no requiere que la persona a quien va dirigida la solicitud tenga la intención ya que puede suceder que no era una prostituta, o sí lo era, pero no aceptó la propuesta. Incluso puede ser un oficial que han usado como un señuelo para atrapar a alguien en esta conducta. Según quien haya iniciado la interacción, se le imputarán cargos a la persona que ejerce la prostitución o al cliente.

Ahora bien, es muy importante determinar con claridad la existencia de la intención, ya que hay actos que por sí solos no demuestran una intención verdadera de realizar una solicitación. En el mismo orden de ideas, estar presente en una zona conocida por el ejercicio de la prostitución, pararse en una esquina con minifalda o hacerle señas a alguien que pasa en un automóvil, son actos que se pueden malinterpretar fácilmente. La solicitación requiere de la existencia de una intención específica, entendido esto como la intención real de llevar a cabo el acto de prostitución.

Por ejemplo, si Luis es retado por sus amigos a mostrar dinero y solicitar el servicio de una mujer que está parada en una calle ejerciendo la prostitución; y él accede a hacerlo, pero no tenía la intención real de llevar a cabo el acto sexual a cambio de la contraprestación, no estaría cometiendo este delito ya que, si bien solicitó el servicio, simplemente lo hizo como una broma y no tenía la intención específica de realizar el acto de prostitución.

3.  Acceder a participar en un acto de prostitución

Como podemos ver, en este delito el que hace la petición de realizar el acto sexual puede ser acusado de solicitación y el que acepta la oferta, a su vez, se le puede acusar de acceder a participar en un acto de prostitución.

Por su parte, si una persona acepta participar en un acto de prostitución, al igual que en el caso anterior, debe existir la intención de llevar a cabo dicho acto, ya que no basta con sólo dar el consentimiento. Por lo cual, se deben verificar los siguientes elementos para que se declare su culpabilidad.

  • El acusado aceptó participar en un acto de prostitución con otra persona.
  • El acusado tenía la intención de participar en un acto de prostitución con esa persona.
  • Además de acceder, el acusado hizo algo para llevar adelante la comisión de un acto de prostitución. Esto puede ser entregar el pago acordado, retirar dinero de un cajero para pagarle a la otra persona, conducir hasta un lugar que ha sido acordado por ambas partes para realizar el acto sexual o decirle a un cliente que se desvista.

¿Los menores de 18 pueden ser acusados de prostitución?

Según la legislación de California no se puede acusar del delito de prostitución a un menor de 18 años ya que con la aprobación del Proyecto de Ley 1322 del Senado de California promulgada en el 2016; se reformó el artículo 647b del Código Penal para establecer que cualquier persona menor de 18 años que participe en un acto de prostitución se considera un niño explotado sexualmente comercialmente.

Ahora bien, esto significa que no irá a un centro de detención juvenil o a la cárcel, pero el tribunal podrá declarar que se le coloque en custodia temporal con un familiar durante 15 días o en un refugio de emergencias.

¿A qué sanciones me enfrentaré si resulto condenado por este delito?

Tanto la prostitución como la solicitud se consideran delitos menores en California y las sanciones que corresponden a cada uno dependen de si es la primera vez que se comete el delito o si es reincidente, ya que el mismo se considera un delito prioritario. De modo que, con cada condena por este delito, la pena aumenta.

Para una primera infracción a la norma de prostitución y solicitación, las sanciones incluyen hasta 6 meses de privación de libertad en una cárcel del condado o una multa de hasta 1.000 dólares. Si se trata de una segunda infracción, la ley contempla una pena de privación de libertad obligatoria de mínimo 45 días en la cárcel del condado

Ahora bien, para una tercera infracción, la ley contempla una pena de privación de libertad obligatoria de mínimo 90 días en la cárcel del condado.

Aunque tanto la prostitución como la solicitación se consideran delitos menores cuando se ha incurrido en ellos por primera vez, el tribunal tiene la opción de aumentar el tiempo de privación de libertad si la persona ha sido condenada por este delito varias veces, lo que conlleva más tiempo en prisión.

Por otro lado, la ley contempla una situación que podría sumar una pena adicional a una condena por la comisión de este delito, ya que tanto las trabajadoras sexuales como sus clientes se enfrentan a una pena adicional si el acusado se encontraba en un vehículo al momento de la comisión del delito y estaba a una distancia de una residencia que no exceda los 1.000 pies. Por lo tanto, si se verifican estos dos hechos, el juez podría suspender su licencia de conducir hasta por 30 días o restringirla por un periodo de hasta 6 meses.

¿Una condena por este delito afectará mi estatus migratorio?

Una condena por el delito de prostitución y solicitación tiene consecuencias negativas de inmigración ya que es considerado un crimen de vileza moral. De manera que puede conllevar la deportación o declaración de inadmisibilidad de un sujeto que no es ciudadano legal de los Estados Unidos, lo cual implicaría que el mismo no pudiese obtener la aprobación del asilo político, solicitar la ciudadanía por naturalización, la visa de inmigrante, o que esta última sea cancelada.

¿Si resulto condenado, tendré que registrarme como delincuente sexual?

De conformidad con el artículo 290 del Código Penal, la legislación de California requiere que los condenados por ciertos delitos sexuales se registren como delincuentes sexuales. Sin embargo, una condena por prostitución y solicitación no implica que las personas condenadas deban registrarse automáticamente ya que, si bien el juez tiene la facultad de ordenar el registro del acusado en este tipo de delito sexual, es raro verlo en la práctica.

¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación por este delito?

Seguramente se está preguntando cuáles son las posibilidades de resultar condenado por este delito en caso de ser acusado. Ahora bien, debemos mencionar que todo caso es distinto y las defensas dependerán de los hechos del caso concreto. Sin embargo, existen varias defensas comunes que los abogados suelen alegar en el juicio. A continuación, explicaremos cada una de ellas.

  • Trampa policial. Ocurre cuando un policía provoca que una persona que normalmente obedece la ley cometa un crimen. Para esto, no es suficiente con darle a una persona la oportunidad de cometer un crimen, ya que implica la realización de actos que consisten en convencer a otra persona de que un acto no es ilegal, ofrecer un beneficio, adular o persuadir, insistir incesantemente, o entablar o una amistad con una persona para lograr que haga algo ilegal.

Al alegar esta defensa en el juicio su abogado debe probarla mediante evidencia preponderante, esto significa que debe demostrar que es lo más probable, ya que en este caso no es necesario que se pruebe más allá de toda duda razonable.

En la práctica es muy común el uso de policías señuelo que realizan operaciones en las que se hacen pasar por clientes o prostitutas para descubrir a personas que realicen estas conductas. Ahora bien, muchas veces se hace uso de esta defensa cuando se atrapa al oficial de policía en una de esas operaciones.

Al respecto debemos mencionar que si bien estas operaciones no son ilegales ni implican necesariamente una trampa, muchas veces en el ejercicio de las mismas los oficiales se extralimitan, y se dan casos en que sin el acto del policía; la persona no hubiese incumplido la ley por iniciativa propia. Por esta razón se debe analizar muy bien el caso concreto para determinar si esto ocurrió.

 

  • Falta de evidencia confiable. Implica que las pruebas presentadas durante el juicio para probar los hechos no son confiables. Esto ocurre frecuentemente cuando el acuerdo para participar en prostitución no fue grabado ni hay otras pruebas que permitan al jurado tener certeza sobre la ocurrencia del acto.

 

Además, los oficiales de policía suelen tener equipos consigo que permiten grabar, de manera que, si no se presenta esta evidencia en juicio, podría surgir la sospecha de que el mismo esté diciendo la verdad. Por lo cual, la grabación de la conversación es clave para que los jurados puedan concluir la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

  • Evidencia insuficiente. Hace referencia a que a pesar de que se ha presentado evidencia confiable en el proceso, la misma es insuficiente para demostrar todos los elementos del delito, lo cual es imprescindible para que se declare la culpabilidad del acusado. Por ejemplo, si se prueba que el acusado le dio dinero a una persona con la que mantuvo relaciones sexuales, pero no se prueba la intención de dar dicho dinero como un intercambio por sexo, no es suficiente, ya que puede ser que hubo otra razón detrás de ello.

 

  • Error de hecho o falta de intención de prostituir. Para que el acusado sea declarado culpable de prostitución o solicitación, debe haber tenido la intención de participar en un acto sexual. De manera que, si las circunstancias que conllevaron a la imputación de este delito no demuestran una intención de participar en actos de prostitución, se puede alegar esta defensa. Para una mejor comprensión, colocaremos el siguiente ejemplo.

Kevin tenía dolores musculares a raíz de una caída y decidió buscar direcciones de masajistas en internet para así atenderse y aliviar su problema, al encontrar una, se dirige hacia el sitio y cuando llega se da cuenta de que en realidad es un prostíbulo. En este caso, Kevin puede alegar error en los hechos para hacer ver que sus razones para acudir al sitio han sido confundidas como intención de participar en prostitución

También es el caso de una persona que contrata un servicio de acompañantes porque quiere conseguir una cita para un evento importante pero no planea mantener relaciones sexuales o realizar actos lascivos con esa persona, ni lo expresa en ningún momento.

 

  • Imposibilidad legal. Se alega cuando sus actos no constituyen un crimen. En el caso de prostitución, se puede acudir a esta defensa cuando se trata de situaciones a través de internet; como pagarle a una persona mayor de edad que se exhibe desnuda a través de una cámara web para ver contenido sexual. En estos casos no se está participando realmente en un acto sexual con esa persona de manera física, por lo que no se estaría cometiendo el delito en cuestión.

 

¿Existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la fiscalía?

Una condena por prostitución y solicitud podría causar mucho daño en su vida personal y profesional, ya que estar involucrado en estos actos puede afectar mucho su reputación. Sin embargo, existe una posibilidad de que reduzcan sus cargos a otro delito no relacionado con prostitución y así podría evitar esa situación.

Cuando se obtiene un acuerdo con la fiscalía en estos casos, los cargos se suelen reducir a cualquiera de los siguientes hechos punibles:

  1. Alteración del orden público. 415 CP.
  2. Invasión de propiedad ajena. 602 CP.
  3. Conducta lasciva en público. 647a CP.

Sin embargo, debe saber que algunas instituciones del estado conocen que estos cargos muchas veces son el resultado de una reducción de los cargos de prostitución y pueden interpretar los antecedentes penales partiendo de ello.

¿Qué delitos se relacionan con este?

  • Proxenetismo. El proxenetismo está consagrado en el artículo 266h del Código Penal de California e implica recibir todo o parte de las ganancias del trabajo de otra persona como prostituta, lo que puede incluir recibir dinero a cambio de conseguir clientes. Se diferencia de otro supuesto similar establecido en el artículo 266i porque en este último se recluta o se alienta a alguien para que ejerza la prostitución. Ambos se consideran delitos mayores y la pena oscila entre 3,4 o 6 años de privación de libertad en la prisión estatal. Estos dos cargos suelen imputarse en conjunto con el cargo de prostitución y solicitación, pero son hechos punibles distintos.

 

  • Supervisar o ayudar a una prostituta. De conformidad con el artículo 653.23 CP, consiste en ayudar a alguien a practicar la prostitución o solicitación, y puede cometerse incluso por llevar a alguien al lugar donde se llevará a cabo. Se considera un delito menor y conlleva las mismas sanciones que el delito de prostitución o solicitación, esto es, privación de libertad de hasta 6 meses en una cárcel del condado y una multa de hasta 1.000 dólares.

 

 

  • Conducta lasciva en público. Artículo 647a CP. Consiste en realizar actos lascivos en público o pedir a otra persona hacerlos. Este delito se considera un delito menor y también es común que se impute conjuntamente con el delito de prostitución cuando la persona que ejerce la prostitución y el cliente se encuentran en un lugar público como un parque o incluso cuando practican estos actos dentro de un vehículo, ya que se encuentra expuesto a la vista pública.

 

 

 

  • Merodear para prostituirse. 653.22 CP. Considerado un delito menor, implica merodear con el propósito de prostituirse. De manera que se puede cometer cuando una persona se encuentra caminando de un lado al otro en un sitio y haciendo señas a los carros, o realizando alguna conducta que haga sospechar de que busca prostituirse.

 

 

 

  • Violación. 261 CP. Consiste en mantener relaciones sexuales no consensuadas con otra persona, estando ésta incapacitada para dar su consentimiento o llevado a cabo mediante la fuerza y las amenazas. Se considera delito mayor y la pena puede alcanzar los 8 años en una prisión estatal. Además, con la condena, el agresor debe registrarse como delincuente sexual.

 

La manera en que pudieran relacionarse la violación y la prostitución es que la persona que practica la prostitución puede pedirle a su cliente que se detenga en cualquier momento del acto sexual, si éste se niega, estaría cometiendo ambos delitos.

La violación es un delito mayor y la pena correspondiente puede ser de 3, 6 u 8 años de privación de libertad en una prisión estatal de California, o de 7 a 13 años si la víctima era menor de edad.

¿Cómo contactar a un abogado de prostitución y solicitación cerca de mí?

Sabemos que si ha estado involucrado en hechos como los que hemos descrito debe tener una gran preocupación por las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de ello. Por lo cual, si desea salir de esta situación debe comunicarse con nosotros lo antes posible, ya que mediante un estudio exhaustivo de su caso evaluaremos todas las defensas posibles y determinaremos cuál es la mejor. Nuestros abogados criminalistas cuentan con la más amplia experiencia en el manejo de este tipo de delitos y están esperando para ayudarlo.

Para obtener una consulta con un abogado de Prostitución y Solicitación de Long Beach Criminal Lawyer, llámenos al 562-304-5121 y lo atenderemos de inmediato.

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