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Orden de Protección de Emergencia

De acuerdo con lo establecido por las leyes en California, es posible que un Juez competente que esté de guardia emita una orden de restricción o protección con carácter de emergencia, después de que así se lo haya solicitado un agente policial que haya tenido que acudir a un llamado en el que alguien reportó el desarrollo de hechos relacionados con la violencia doméstica.

En caso de que el oficial policial actuante tenga la sospecha de que alguno de los intervinientes en el asunto de violencia doméstica podría causarle daños al otro, solicitará al Juez de guardia que sea emitida esta orden, y en ella normalmente se impondrán una serie de obligaciones y condiciones a uno de los sujetos, que podemos denominar restringido, en beneficio del otro sujeto, al que podemos llamar protegido.

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En Long Beach CA, las autoridades policiales se toman muy en serio un llamado para acudir a un posible escenario de violencia intrafamiliar o doméstica y si deciden solicitar al Juez en turno la emisión de una orden de restricción o de protección por causa de emergencia, no tenga dudas de que ello va a representar un serio inconveniente para el sujeto que resulte restringido, con la imposición de obligaciones que pueden incluir el hecho de que deba abandonar su hogar, debido a esto, si usted ha sido restringido por causa de una orden de restricción de este tipo, no se desespere, porque existen maneras procesales de impugnar su existencia, de modo que usted pueda recuperar su vida normal, pero este tipo de situaciones deben ser manejadas por un abogado conocedor, con amplia experiencia en este tipo de medidas, por lo que debe comunicarse de inmediato con Long Beach Criminal Lawyer, ya que en nuestras oficinas contamos con los mejores profesionales, quienes conocen cada una de las estrategias que se pueden emplear para que una Corte deje sin efecto la orden que lo ha restringido, pero debe llamarnos ya.

¿En qué consiste la orden de restricción o de protección de emergencia?

Otra forma en la que se denomina es EPO, por su denominación en inglés, y se trata de una orden que es emitida sólo en casos de emergencia. El escenario en el que ello ocurre normalmente es cuando los agentes policiales reciben una aviso de que se está llevando a cabo una conducta relacionada con la violencia doméstica y pueden determinar, según su criterio, que existe una víctima y que la misma se encuentra en riesgo de sufrir algún tipo de daño, en consecuencia, los oficiales actuantes pueden solicitar como medida de protección para la presunta víctima, que un Juez dicte de manera instantánea la orden de restricción, con el objetivo de impedir que el daño efectivamente ocurra.

Ahora bien, ese no es el único escenario en el que se puede dictar una EPO, porque también pueden dictarse en los supuestos en los que se presume que un individuo está sufriendo de acoso en su puesto laboral o cuando se sospecha del abuso a individuos mayores de 65 años de edad o adultos dependientes. Cualquiera de los supuestos a los que hemos hecho mención justificará el hecho de que un agente policial llegue a la conclusión de que es necesario que se dicte de inmediato una medida de protección, para lo cual se pondrá en comunicación con una autoridad judicial competente.

A los efectos de la entrada en vigencia de una EPO, debemos informar que no importa el día ni la hora, estas entran en vigencia inmediatamente después de que son emitidas por el Juez, esto es, que desde el momento en que un sujeto se encuentre involucrado en un caso de violencia intrafamiliar o doméstica y los agentes policiales que acuden a revisar lo que está ocurriendo, tengan la firme creencia de que es posible que ese individuo pudiera ocasionarle más daños a la víctima, podrán hacer el trámite de la solicitud de este tipo de órdenes con el Juez por vía telefónica, y si el funcionario judicial entiende que está justificado que se emita la misma, lo hará y el sujeto restringido será notificado de su emisión por los mismos oficiales policiales actuantes, de modo que desde ese mismo momento la orden entrará en vigencia y se entenderá que la víctima queda protegida con su contenido.

Como consecuencia de la emisión de este tipo de medidas de protección, el sujeto restringido tendrá el deber de cumplir con las condiciones y términos que le sean impuestas por el Juez, entre las cuales pueden encontrarse que deba abstenerse de realizar cualquier clase de comunicación con la presunta víctima, lo cual también va a incluir a los hijos menores, hasta tener que ser obligado a irse de su casa.

¿Qué es lo que se requiere para que se dicte una EPO?

En caso de que un individuo sea detenido y le sean formulados cargos por un hecho punible de naturaleza violenta, en particular si se encuentra relacionado con conductas de violencia doméstica o intrafamiliar, lo que probablemente va a ocurrir es que la presunta víctima sea beneficiada con la emisión de una orden de restricción de emergencia, que será dictada en contra del individuo detenido, que ahora también será llamado restringido.

Cuando los oficiales policiales acuden por una llamada de emergencia a un sitio en el que se sospecha que está ocurriendo un caso de violencia intrafamiliar, tienen la obligación de hacer una evaluación específica del panorama con el que se encuentran, para determinar si alguno de los intervinientes representa una amenaza para el otro, y en caso afirmativo, solicitarán a un Juez de turno, por medio del teléfono, que se dicte la orden de protección inmediatamente.

Como hemos indicado antes, la EPO tendrá vigencia a partir del instante en que su emisión sea aprobada por el Juez, ya que su finalidad es evitar que la supuesta víctima sufra de abusos o de violencia, bien sea futuro o que ya se haya verificado.

Esta clase de órdenes, tal como lo indica su denominación, es dictada para los casos en que es imperativo hacerlo, es decir, por causa de una situación de emergencia, cuya finalidad es brindar protección al individuo beneficiado por un lapso de tiempo que sea suficiente, para que pueda estar en capacidad de solicitar que se dicte la orden de protección o restricción de tipo temporal en una Corte. Por supuesto que una orden de protección temporal tendrá una duración mucho mayor que una EPO.

El objetivo concreto cuando un Juez dicta una EPO es brindar protección a un individuo frente a cualquier tipo de actividades o conductas provenientes de otro individuo que constituyan lo que se denomina legalmente como un abuso. Según las leyes, podemos definir el abuso como:

  • Tomar parte de un comportamiento que consiste en golpear a otro individuo, perturbar su paz, amenazarlo, acecharlo o acosarlo.
  • Causar que otro individuo sienta un razonable temor por su integridad y su seguridad personal.
  • Llevar a cabo una agresión de tipo sexual.
  • Tratar de causarle daños físicos a otro individuo.

Debemos advertir que un abuso de tipo físico no es una conducta que se limita exclusivamente a golpear a otro. Es posible que se vean envueltas en ello otro tipo de actividades como asustar a otro, impedir que se marche de un lugar, lanzarle objetos, empujarlo o halar de su cabello. Inclusive se considera que existe abuso cuando se ocasionan daños físicos a la mascota de un grupo familiar.

Otro aspecto que se debe tomar en cuenta seriamente es que, dentro del contexto de violencia intrafamiliar o doméstica, el abuso no necesariamente debe ser físico, pues se entiende que también puede ocurrir abuso emocional o abuso psicológico.

¿Cuánto es la vigencia de la Orden de Restricción o de Protección en casos de emergencia?

Normalmente, la EPO suele durar entre cinco días hábiles y siete días calendario (lo que sea menos tiempo) como término máximo. Si el sujeto protegido tiene la creencia de que el sujeto restringido va a seguir representando un peligro para él, entonces, en su condición de presunta víctima, tiene que acudir ante una Corte en la que podrá pedir que se dicte una orden de protección temporal, también conocida como TRO, por sus siglas en inglés. En caso de ser concedida, la Corte va a fijar una fecha en la que se llevará a cabo una audiencia oficial, en la que las dos partes, tanto el sujeto protegido como el restringido, deberán presentar sus argumentos ante el Juez, quien será finalmente el que tenga la última palabra sobre si existe o no justificación para que se dicte una TRO, con una vigencia mucho más larga.

Para que se entienda mejor, cuando la vigencia de la EPO (u orden de restricción de emergencia) llega a su fin y una Corte dicta una TRO (u orden temporal de restricción) por causa de que ello ha sido solicitado por la presunta víctima, la vigencia de la TRO puede extenderse por veinticinco días. No obstante, el panorama podrá complicarse y volverse un verdadero problema para el sujeto restringido, debido a que previo a expirar la vigencia la TRO, la Corte va a fijar una audiencia que tendrá lugar dentro de ese lapso, para decidir si la medida de restricción de tipo temporal debe convertirse en una orden de protección o de restricción de tipo permanente, también llamada PRO, por sus siglas en inglés, que posee unas consecuencias mucho más severas. De hecho, una PRO puede tener una vigencia que abarque algunos años.

Lo normal es que sea dictada hasta por cinco años, pero esta vigencia puede prorrogarse por orden de una Corte en caso de que así lo crea conveniente el Juez.

¿Cuáles son las obligaciones o términos que normalmente impone un Juez al dictar una EPO?

Si un Juez dicta una orden para proteger a un individuo en caso de emergencia, contra las actividades que pudiera llevar a cabo el sujeto restringido, esto podría complicarle mucho su modo de vivir. Para que se comprendan mejor los efectos de este tipo de medidas de protección, vamos a proceder a mencionar varios de los términos o condiciones que puede imponer un Juez en una EPO:

  • Uno de los más graves es que emitir una EPO en contra de un sujeto podría afectar su condición migratoria.
  • Por causa de la EPO se le exigirá al sujeto restringido que cambie de residencia, si la comparte con el sujeto protegido. En casos de violencia intrafamiliar o doméstica, aquellos sujetos a los que las autoridades consideran como un peligro o un riesgo para la presunta víctima son los que normalmente serán obligados a irse de su casa y tendrán que mudarse a otra residencia luego de que sea dictada la EPO, y mientras cualquier medida de protección o restricción se encuentre vigente.
  • El sujeto restringido podría perder su derecho a portar, adquirir o poseen armas de fuego. En caso de que ya posea una, según lo que disponen las normas, le será exigido que entregue la misma a los oficiales policiales de una estación de policía. Por supuesto, conservará el derecho a reclamar que le sea devuelta luego de que las órdenes de protección dejen de tener vigencia, pero se trata de un procedimiento que es muy engorroso.
  • Puede ser que alguna de las obligaciones que se le impongan al sujeto restringido le impida visitar a sus menores hijos. De hecho, podría prohibírsele que se acerque a su escuela y hasta hacerles una visita en su residencia.
  • Normalmente se le impondrá también al sujeto restringido la obligación de abstenerse de ir a determinados sitios o de realizar determinadas actividades, como puede ser pasear por los alrededores del lugar en el que vive el sujeto protegido, hasta que deje de tener vigencia la orden de restricción.

Finalmente, se debe considerar que quien decide cuáles son las condiciones o términos que se van a incluir en una EPO es el Juez, para lo cual va a tomar en cuenta la gravedad de los hechos, las circunstancias y la opinión que de ellas tengan los agentes policiales que hayan acudido al llamado.

¿Cuál es el alcance que posee una Orden de Restricción o de Protección de Emergencia?

Ciertamente, la EPO brinda una protección pero por un lapso muy corto de tiempo, pero su alcance con relación a las condiciones o términos que el Juez puede incluir en dicha orden son muy amplios, entre ellos podemos mencionar:

  • En función de las características concretas del caso, el Juez podría disponer de medidas adicionales cuando emite una EPO, como puede ser prohibirle al sujeto restringido ponerse en comunicación con familiares o amigos del sujeto protegido, bien sea de manera física o por cualquier otro tipo de medio.
  • Si en el suceso se encuentran involucrados menores de edad, normalmente el Juez le va a conceder la custodia de los mismos al sujeto protegido, dado que, de acuerdo con la apreciación que tiene el Juez, es más que probable que considere que el sujeto restringido no tendrá la capacidad de cuidar de ellos, en particular si han ocurrido comportamientos de tipo violento de su parte.
  • Si el sujeto restringido comparte la residencia con el sujeto protegido, se le ordenará que se mude de domicilio.
  • Una EPO impondrá al sujeto restringido la obligación de mantenerse alejado hasta determinada distancia del sujeto protegido y de los lugares que éste frecuenta. En consecuencia, el sujeto restringido no debe ser visto ni encontrarse en los alrededores de la vivienda del sujeto protegido, ni de su sitio de trabajo, porque la ley lo prohíbe. Un escenario en el que haya ocurrido abuso infantil impedirá al sujeto restringido encontrarse en los alrededores del sitio en el que el menor reside o de donde se encuentre su escuela.
  • Una EPO va a prohibirle al sujeto restringido que acceda a una propiedad del sujeto protegido, e incluso que destruya algo de lo que éste sea dueño.
  • La EPO le va a exigir al sujeto restringido que se abstenga que llevar a cabo nuevas actividades de violencia intrafamiliar o doméstica contra el sujeto protegido.
  • Una EPO definitivamente le va a prohibir al sujeto restringido que tenga contacto o que entable alguna clase de comunicación con el sujeto protegido, salvo que sea para tratar asuntos que hayan sido permitidos por la Corte.

¿Qué limitaciones posee una EPO?

Ya hemos indicado antes que el objetivo de esta clase de órdenes es proveer de la protección que requiere la presunta víctima, no obstante, esta clase de medidas posee unas limitaciones legales, debido a las siguientes razones:

  • Una EPO no es susceptible de dar por finalizada una unión conyugal. Este tipo de resoluciones sólo puede obtenerse por medio del procedimiento legal de divorcio, que es la única medida que puede disolver un vínculo matrimonial.
  • No es posible pretender el establecimiento de la paternidad sobre un niño respecto al sujeto restringido por causa de una EPO, salvo en el evento en que ambos sujetos, el protegido y el restringido, sean cónyuges o hayan tenido constituida una unión estable de hecho que se encuentra registrada debidamente como tal. En caso de que una relación de este tipo no exista entre las partes, la Corte dará su apoyo a una decisión sobre el establecimiento de la paternidad de un niño, sólo en el caso de que las dos partes hayan llegado a un arreglo con relación a cómo será cuidado y protegido el niño.

¿Cuáles son los efectos que produce la violación de las condiciones o términos establecidos en este tipo de órdenes?

Cuando un Juez ha dictado una EPO y el sujeto restringido decide violar las condiciones o términos que hayan sido estipulados en la misma, un Juez podrá imponerle castigos adicionales al sujeto. En el escenario de que un niño se encuentre envuelto en el caso, es posible que el sujeto restringido pierda la posibilidad de obtener la custodia sobre él, o que pierda el derecho a visitas a futuro, por causa de haber violado las obligaciones que fueron establecidas en la EPO.

Otro escenario muy posible es que el sujeto restringido tenga que hacer frente a una acusación por desacato a las órdenes de la Corte. Y en caso de que haya tomado u ocultado a un menor, violando lo establecido al respecto en la EPO, se podrían formular acusaciones en contra de éste por felonías, cuyos efectos normalmente serán tener que pasar un largo tiempo en la cárcel y pagar altas multas judiciales.

¿Cuáles son los elementos constitutivos que debe demostrar la Fiscalía para que un sujeto restringido sea declarado culpable de violar los términos de una EPO?

Bajo este escenario, la acusación de la Fiscalía tendrá su base en el Código Penal, disposición 273.6, que regula el desacato a las órdenes impartidas por una Corte, y los elementos que se deben demostrar para que un individuo sea declarado responsable por este cargo son:

  • Una Corte dictó una orden legal de protección en contra del procesado.
  • El procesado sabía de la existencia de la referida orden.
  • El procesado tenía los medios para cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en la EPO.
  • El procesado de forma voluntaria violó una orden de restricción o de protección.

¿Existen argumentos defensivos que se puedan emplear para impugnar una EPO?

En primer lugar, el sujeto restringido puede hacer que la Corte elimine o que modifique el contenido de la EPO, con los argumentos y las evidencias que así lo justifiquen, pero esto debe ser solicitado por el interesado al Tribunal, con la asistencia de un abogado especializado en este tipo de asuntos.

Claro está que, por tratarse de una solicitud, es probable que el interesado tenga que pagar tarifas y honorarios judiciales que se asocian con ese tipo de peticiones y debe hacer saber a la Corte con tiempo suficiente que posee los medios económicos que se necesitan para ello. En este caso, la Corte fijará una fecha lo más próxima posible, para que el sujeto restringido exponga sus argumentos, pero recuerde que la vigencia de una EPO es muy corta, hasta un máximo de siete días del calendario, por lo que debe apresurarse a hacer la solicitud correspondiente dentro de dicho lapso.

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Ya habrá podido hacerse una idea de cómo una EPO dictada en su contra en Long Beach CA, puede modificar radicalmente su vida, de modo que, si usted ha sido notificado de que una orden de esta clase ha sido emitida en su contra, necesita los consejos jurídicos que podemos darle en Long Beach Criminal Lawyer, ya que nuestros abogados especializados conocen y tienen amplia experiencia en este tipo de procedimientos, y saben qué argumentos y evidencias son las que se requiere exponer ante la Corte para impedir que su vida se vea afectada por los efectos que tiene este tipo de medidas de protección.

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