Disuadir a un testigo o a una víctima para que no testifique con relación a un juicio o denuncie un delito es un hecho punible en sí mismo y el cual, lejos de lo que comúnmente se piensa, puede ser potencialmente un delito grave, ello incluye intimidar, amenazar u ofrecer dinero a cambio de no rendir su testimonio.
Es muy importante que entienda que las consecuencias legales que se derivan de ser condenado por este delito son muy severas, y que de hecho puede pasar un tiempo considerable en la cárcel o prisión, por lo que una acusación de este tipo no es algo a lo que se le puede restar importancia, todo lo contrario, es muy necesario que ante este escenario contrate lo más rápido que pueda a un abogado en materia penal que le ayude a combatir su situación.
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¿Quiere entender el cargo penal que enfrenta? entonces continúe leyendo
¿Qué estatuto tipifica este hecho punible en California?
Disuadir a una víctima o testigo es un delito de conformidad con lo establecido en el Código Penal, más específicamente, en el artículo 136.1, el cual establece varias acciones bajo las cuales considera se ha cometido una infracción por este hecho punible, algunos de ellos son:
- Prevenir o disuadir a un testigo o víctima de asistir a rendir su testimonio en un juicio, procedimiento o investigación
- Prevenir o disuadir a alguien para que no reporte ante una autoridad sobre algún hecho
- Prevenir o disuadir a alguien para que no arreste, cause o busque que arresten a una persona
Así mismo, la ley también establece que toda persona que intente cometer este delito debe ser castigada por el hecho, sin que sea relevante el éxito o el fracaso del intento, lo que quiere decir que, el solo intentar disuadir a un testigo o víctima, aunque el intento no obtenga los resultados esperados, es suficiente para configurar el delito.
Otro aspecto legal importante que señala la disposición legal objeto de análisis es que el delito sólo se comete cuando la persona actúa consciente y maliciosamente, de modo que, intentar convencer a alguien para que no asista a testificar por temor a que se tomen represalias en contra del testigo, no constituye un acto punible bajo esta sección, dado que, en ese caso, la intención de la persona es proteger al testigo, es decir, teme por su seguridad en el evento en que testifique, y ello no califica como “malicia” porque su intención es buena.
Todo lo anterior lo iremos abordando con más detalle en la medida en que desarrollemos los aspectos legales involucrados en este delito.
¿Qué elementos del crimen configuran este delito?
Para entrar en contexto, los elementos del delito son aquellas circunstancias que, de estar presentes en un mismo hecho, configuran el delito, y por tanto, también son los elementos que la parte acusadora debe probar para que el tribunal emita una sentencia condenatoria en su contra.
Es esos términos, los elementos del delito para el caso en específico del hecho punible al que nos referimos son los siguientes:
- Impedir o disuadir a cualquier testigo o víctima en alguna de las formas en que lo prohíbe la ley
- Haberlo hecho consciente o sabiendas y maliciosamente
Veamos a qué se refieren cada uno de estos elementos.
Impedir o disuadir a cualquier testigo o víctima en alguna de las formas en que lo prohíbe la ley
Impedir o disuadir es lo mismo que evitar que una persona haga algo o convencerlo de que no lo haga, y ese “algo” para los propósitos de esta ley son cuatro acciones:
- Testificar en juicio, procedimiento o investigación
- Reportar un hecho
- Ayudar al proceso de enjuiciamiento, o
- Ayudar para que alguien sea arrestado
En ese orden de ideas, con este elemento la ley lo que exige es que la parte acusadora demuestre que el individuo que está siendo acusado de cometer el delito haya evitado o convencido a una persona de no realizar alguno de los actos antes descritos.
Ahora bien, hay que tener muy en claro que para que este elemento se dé por satisfecho, no hace falta probar que el acusado amenazó, o empleó fuerza sobre el testigo o víctima, pues véase que “convencer” a una persona de no ejecutar una determinada acción, no es una situación que conlleve una amenaza o la violencia, sino una cuestión de persuasión. Por ejemplo, un caso de violencia doméstica donde la madre del victimario intentó convencer a la ex esposa de su hijo para tratar que no denuncie utilizando como medio de ello la manipulación, diciéndole que con su acción lo único que hará es herir a sus hijos que verán a su padre en la cárcel por su culpa.
En todo caso, lo que sí se debe tener en cuenta respecto a la amenaza o el empleo de la fuerza es que, si el delito se cometió en esa modalidad, o al menos así se alega, el acusado enfrenta una situación legal más severa de lo que de por sí ya lo es, dado que, como lo veremos más adelante, ello constituye siempre un delito grave por el cual enfrenta penas más rigurosas.
De igual modo, debe también considerar que, aunque el acusado no haya actuado directamente en contra del testigo o la víctima de un delito, sino contra un miembro de su familia o un ser querido, el hecho punible sigue configurándose, ya que finalmente sirvió para atemorizar al testigo y que este no testifique, o a la víctima para que no denuncie.
Por otro lado, tampoco hace falta que la persona logre el objetivo de evitar o convencer para ser hallado culpable de este delito, pues, como lo mencionamos en líneas anteriores, el estatuto que regula este hecho punible también establece que el solo intento de impedir o disuadir configura el hecho punible, sin que sea relevante el éxito o el fracaso del intento, de modo que, aunque la madre del victimario no haya podido persuadir a la expareja de su hijo para no denunciar el incidente de violencia doméstica, ésta aún puede ser condenada por el delito de disuadir a un testigo.
Haberlo hecho consciente o a sabiendas y maliciosamente
Ahora bien, para que lo anterior pueda constituir un delito a los ojos de la ley, es necesario que la parte acusadora demuestre que el acusado actuó de forma consciente y con malicia de antemano. Una persona es consciente cuando actúa sabiendo que lo que hacía era capaz de intimidar a alguien o de disuadirlo a fin de que no actúe en contra de una determinada persona ante una autoridad, por ejemplo, aunque se alegue que usted se sentó como publico en el juicio donde iba a declarar el testigo y que su sola presencia haya resultado intimidante, si no sabía que al asistir al juicio ello iba a pasar, entonces no actuó conscientemente y por tanto no es un delito.
Por su parte, se entiende que el acusado ha actuado con malicia cuando el fin o propósito de su acción es malo, como lo es interferir de alguna forma con la aplicación de la justicia.
En esos términos, una persona no puede ser condenada por este delito si impidió o convenció a alguien de no acudir a las autoridades para presentar una denuncia, pero con el único fin de proteger al denunciante, por temor a que se tomaran represalias por haber denunciado, dado que en ese caso no existe la malicia.
En relación a ello, la ley señala que, si alguien es un miembro de la familia del testigo o víctima de un crimen, y éste intercedió en un esfuerzo por proteger a ese testigo o la víctima, ello crea una presunción de que el acto fue sin malicia, lo que quiere decir que, en esos casos la buena fe con la que actuó el acusado se presume, es decir, se considera como verdadera sin que se tenga completa certeza de ello.
Sin embargo, un estado de presunción no significa que el juez siempre dará por sentada la buena intención por la sola circunstancia de ser un familiar del testigo o víctima, pues es válido que la parte acusadora desvirtúe esa presunción basándose en pruebas o alegatos.
Para que tenga un contexto de lo anterior, en derecho “presunción” es tener algo como cierto a partir de ciertos indicios o señales, que en este caso en concreto, eso que se tiene como cierto es la buena intención, y parte de los indicios o señales es que la persona sea un familiar del testigo o víctima.
¿A qué sanciones me enfrento de ser hallado culpable por este delito?
Las sanciones a las que se enfrenta son muy severas, sin embargo, su rigurosidad depende de cómo se presenten los cargos, si por un delito menor o por uno grave, ya que este hecho punible es un “wobbler”, es decir, un tambaleo entre ambas clasificaciones dependiendo de las circunstancias o detalles del caso.
No obstante, y a pesar de que ciertamente la rigurosidad de las sanciones depende de cómo se clasifica el delito, tanto por un cargo menor como por uno grave, las sanciones aplicables son severas y en ambos casos implica enfrentarse a una sentencia de encarcelamiento por un tiempo considerable.
Así por ejemplo, si en su caso en concreto la parte acusadora presentó cargos por un delito menor, las consecuencias legales que prevé la ley son las siguientes:
- Pasar un tiempo privado de su libertad en una cárcel del condado por hasta un período máximo de 1 año
- Pagar $1.000 por concepto de multa
Pero en caso de que los cargos se presenten como un hecho punible grave, las sanciones son mucho más severas e incluyen las siguientes:
- Estar privado de su libertad en una prisión estatal por un mínimo de 16 meses y un máximo de 4 años
- Pagar $10.000 por concepto de multa
Ahora bien, la ley prevé que el hecho se considera como un delito grave en las siguientes circunstancias:
- Cuando el acto esté acompañado por la fuerza o por una amenaza expresa o implícita de fuerza o violencia, sobre un testigo o víctima, un tercero, como algún miembro de su familia, o la propiedad de estos.
- Cuando el acto favorezca una conspiración (que se acuerda entre al menos dos personas)
- Cuando el acto sea cometido por una persona que haya sido condenada por este mismo delito.
- Cuando el acto sea cometido por cualquier persona para lucro pecuniario o por cualquier otra contraprestación actuando a solicitud de cualquier otra persona, en palabras más simples, contratar a alguien para que evite o convenza al testigo o víctima, entendiéndose con ello que todas las partes de dicha transacción son culpables de un delito grave, tanto quien solicita y paga, como quien recibe el dinero y actúa)
Por otro lado, además de las sanciones que contempla el artículo 136.1 PC, hay otras previstas en otras leyes que también son aplicables, por ejemplo, la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, según la cual este delito se considera “deportable” si el cargo que enfrenta es por un delito grave. Por tanto, si el acusado de cometer el delito no es un ciudadano estadounidense, su situación legal empeora, pues no solo está enfrentando cárcel o prisión y/o multas, sino también ser deportado e inclusive que lo declaren inadmisible, y tenga en cuenta que para que ello suceda no es importante si su estatus migratorio es legal, o tiene hijos nacidos en el país.
Otra sanción también aplicable, en caso de que el hecho se trate como un hecho punible grave, es que con su condena pierda los derechos de armas, es decir, usted no podrá adquirir, comprar, portar o tener bajo su control armas de fuego, y en el evento de que posterior a su condena le encuentren portando o bajo su control un arma de fuego, ello implicaría un delito en sí mismo que puede llevarlo a enfrentar nuevamente la cárcel.
¿Qué defensas se pueden emplear en estos casos?
Recuerde que cada caso es diferente del otro, y por tanto, aunque una estrategia específica pueda funcionar de manera favorable en un determinado caso, en el otro puede no ser válida o tener el efecto adverso de lo que esperaba, por tanto, qué defensa emplear depende de los detalles de su caso en concreto, y para aplicar la más adecuada lo ideal es buscar la ayuda de un abogado para que revise su escenario legal en concreto y determine la mejor defensa para luchar contra sus cargos en específicos.
Por ahora lo único que tiene a su alcance para defenderse es ampararse en su derecho a permanecer en silencio para que ninguna declaración o afirmación que realice pueda utilizarse en su contra y ello disminuya el número de defensas aplicables, y lógicamente contratar a un abogado lo antes posible para atender su situación legal.
Tenga en cuenta que, independientemente de que haya cometido el delito o no, es imprescindible hacerse representar de un abogado, pues solo así estará seguro de que va a obtener los resultados más favorables a su caso, bien sea reduciendo las consecuencias legales a las que deba enfrentarse o bien porque logre desestimar el cargo por completo.
Ahora bien, una vez contrate a su abogado defensor, y este realice el análisis pertinente del caso, algunas estrategias que este puede decidir aplicar son:
- Su acción no fue consciente. Como ya lo mencionamos en líneas anteriores, el impedir o convencer a la víctima o testigo debe haberse hecho de manera consciente, es decir, a sabiendas de lo que hacía, por lo que, por ejemplo, el solo hecho de saludar, de estar presente con el público en un juicio, no puede alegarse como intimidación que se hace para evitar que la víctima denuncie o el testigo testifique siempre y cuando esa acción no haya sido consciente.
- Su acción no fue maliciosa. Si usted hizo una sugerencia a un amigo, familiar o impidió o trató de que este no declarase un hecho delictivo (por dar un ejemplo) pero con el único fin de proteger a la persona por temor de que alguien tomara represalias en su contra, entonces el hecho no conllevaba una mala intención y por tanto no puede ser punible.
- Las acusaciones vertidas en su contra son falsas. Muy seguidamente, estas acusaciones resultan ser falsas, y hechas por alguien que busca perjudicar al acusado legalmente o lograr un beneficio de ello. En estos casos su abogado defensor tratará de desvirtuar las pruebas en su contra y destapar las verdaderas intenciones de la supuesta víctima.
- Evidencia insuficiente. Un alegato de evidencia insuficiente no es lo mismo que alegar la falta o ausencia de pruebas, sino más bien convencer al juez de que las evidencias que fueron presentadas en su contra no bastan o no son suficientes para acreditar con certeza y más allá de una duda razonable el elemento para configurar el delito.
- Error de identificación. En otras ocasiones no se tratan de falsas acusaciones, sino más bien de un error de la víctima o de un testigo al identificar al presunto implicado, y en estos casos su abogado defensor podría demostrar al juez cuáles fueron los factores que llevaron al testigo o la víctima a identificarlo a usted como el autor del hecho sin serlo, por ejemplo, que el lugar donde acontecieron los hechos estuviera poco iluminado o su parecido con alguien más.
¿Hay otros delitos que se relacionan con este?
Sí los hay, y es muy importante que sepa cuales son, debido a que, por prever supuestos legales similares o relacionados, pudieron también haberse configurado en el hecho o al menos en el hecho que la parte acusadora alega, y como consecuencia de ello hay delitos que se pueden imputar en lugar de o además del delito de disuadir a un testigo, algunos ejemplos de estos son:
- Secuestro – 207 PC
- Encarcelamiento falso – 236 PC
- Amenazas Criminales – 422 PC
Veamos de manera general de qué se tratan estos delitos.
Secuestro – 207 PC
Bajo la mencionada ley, una persona incurre en el delito de secuestro cuando mueve a otra a una distancia considerable, sin su consentimiento, y empleando para ello la fuerza o el miedo. Este es un delito que se puede castigar hasta con 8 años en una prisión estatal, pero la sentencia puede aumentar a cadena perpetua si la víctima es un menor de edad, si la víctima resulta herida o muere, si se exigió un rescate o si el secuestro es parte de un robo de auto.
Encarcelamiento falso – 236 PC
Por su parte, el encarcelamiento falso se configura cuando una persona restringe, detiene o confina intencionalmente a otra sin su consentimiento obligándole a quedarse o a ir a un sitio. Comúnmente se le define como una violación ilegal de la libertad personal de otro.
Este delito es un “wobbler”, y por tanto, puede clasificarse como un delito menor o uno grave. En el primer caso la sentencia cárcel puede llegar a 1 año, pero de ser un delito grave la pena aumenta de 16 meses a 3 años.
Amenazas Criminales – 422 PC
Por amenazas criminales debe entenderse a las advertencias que se hacen a una persona relativas a causarle lesiones corporales o la muerte con la intención de colocar a la víctima en un temor razonable y sostenido por su seguridad o la de algún miembro de su familia. El delito puede ser cobrado como un delito menor o un delito mayor y se castiga con hasta 3 años de cárcel o prisión.
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